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Limpieza normativa

Menos leyes y mejores. Normas que se pueden derogar o consolidar porque no tienen efecto, están vencidas, se superponen o dan beneficios que nadie evalúa.

123 normas verificadas en 10 paquetes de depuración: 39 declarativa, 22 duplicada, 18 obsoleta, 13 exoneración tributaria, 12 régimen especial, 10 trámite o barrera, 6 ya derogada en la práctica, 3 otra.

Por qué importa

Paquetes de depuración

Ley de derogación de leyes declarativas sin efecto o agotadas30 normas

Derogar expresamente leyes cuya parte dispositiva se limita a 'declarar de necesidad pública e/o interés nacional' una obra, proyecto, creación de distrito o de universidad, sin crear obligaciones ni asignar recursos; y las declaratorias cuyo objeto ya fue cumplido por una ley posterior (p. ej., universidades luego creadas por ley y constituidas como pliego). Primera entrega de 30 normas; el método permite ampliarla a las 333 leyes de 2016–2025 identificadas como puramente declarativas.

Instrumento: Ley ordinaria (art. 102.1 de la Constitución; no regula materia reservada a ley orgánica). Derogar una ley declarativa no afecta derechos: la declaratoria de 'interés nacional' o 'necesidad pública' no crea derechos subjetivos, no genera obligaciones exigibles ni asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79), y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, reseñada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). La derogación es competencia del Congreso (art. 102.1) y rige hacia adelante (art. 103), sin tocar actos ejecutados ni cosa juzgada. Se excluyen del paquete las leyes que autorizan expropiaciones (la 'necesidad pública' del art. 70 sí produce efectos) o que asignan recursos. Cláusula de salvaguarda: la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios, procesos de demarcación ni gestiones en curso, que continúan conforme a Invierte.pe, la Ley 27795 y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31618, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL VILCANOTA Ya derogada en la práctica

    Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32072 creó la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota (Sicuani) y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.

    Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.

  • Ley N.º 31709, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA DEL DEPARTAMENTO DE ICA Ya derogada en la práctica

    Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32020 creó la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.

    Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.

  • Ley N.º 31885, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Ya derogada en la práctica

    Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32011 creó la Universidad Nacional de Carabaya y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.

    Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.

  • Ley N.º 31933, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHUPACA (UNAC) DE LA PROVINCIA DE CHUPACA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Ya derogada en la práctica

    Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32060 creó la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.

    Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.

  • Ley N.º 31835, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABAMBA EN LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Ya derogada en la práctica

    Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32162 creó la Universidad Nacional de Huancabamba (y la constituyó como pliego). Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.

    Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.

  • Ley N.º 32126, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TALARA EN EL DISTRITO DE PARIÑAS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Ya derogada en la práctica

    Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32483 creó la Universidad Nacional de Talara. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.

    Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.

  • Ley N.º 30538, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO Declarativa

    Declara de interés nacional la "creación" de un distrito sin crearlo. La creación de distritos solo procede por ley específica tras el saneamiento y organización territorial de la Ley 27795 (demarcación y organización territorial), por lo que la declaratoria no tiene efecto jurídico: si el distrito se crea, queda agotada; si no, es inoperante.

    Efecto: Ninguno práctico; los expedientes de demarcación siguen su curso ante la PCM y el gobierno regional. Riesgo: Bajo: puede leerse políticamente como renuncia a la demanda local; aclarar en la exposición de motivos que no prejuzga el proceso demarcatorio.

  • Ley N.º 30544, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUAYCÁN Declarativa

    Declara de interés nacional la "creación" de un distrito sin crearlo. La creación de distritos solo procede por ley específica tras el saneamiento y organización territorial de la Ley 27795 (demarcación y organización territorial), por lo que la declaratoria no tiene efecto jurídico: si el distrito se crea, queda agotada; si no, es inoperante.

    Efecto: Ninguno práctico; los expedientes de demarcación siguen su curso ante la PCM y el gobierno regional. Riesgo: Bajo: puede leerse políticamente como renuncia a la demanda local; aclarar en la exposición de motivos que no prejuzga el proceso demarcatorio.

  • Ley N.º 30565, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SALCEDO EN LA PROVINCIA DE PUNO, DEPARTAMENTO DE PUNO Declarativa

    Declara de interés nacional la "creación" de un distrito sin crearlo. La creación de distritos solo procede por ley específica tras el saneamiento y organización territorial de la Ley 27795 (demarcación y organización territorial), por lo que la declaratoria no tiene efecto jurídico: si el distrito se crea, queda agotada; si no, es inoperante.

    Efecto: Ninguno práctico; los expedientes de demarcación siguen su curso ante la PCM y el gobierno regional. Riesgo: Bajo: puede leerse políticamente como renuncia a la demanda local; aclarar en la exposición de motivos que no prejuzga el proceso demarcatorio.

  • Ley N.º 30542, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL IC-114, TRAMO PROGRESIVAS KM 292+200 (ESTADIO GUADALUPE) – KM 299+025 (EL ÁLAMO), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: obra vial departamental IC-114 (Ica).

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 30611, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE PÍAS DE LA LIBERTAD Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: recuperación de la laguna de Pías (La Libertad).

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 30622, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS RUPAK Y MARCA CULLPI, AMBOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: puesta en valor de sitios arqueológicos en Huaral.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31076, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL MUSEO DE SITIO EN EL SANTUARIO DE LA PAMPA DE LA QUINUA EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: museo de sitio en la Pampa de la Quinua.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31408, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL DE PASCO Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: parque científico-tecnológico de Pasco.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31413, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN EL SECTOR TAPA DE CUY EN EL DISTRITO CRISTO NOS VALGA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: represa Tapa de Cuy (Piura).

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31485, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA DE EL ARENAL EN PAITA Y DE CURUMUY EN PIURA, ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: plantas de tratamiento de agua El Arenal y Curumuy (Piura).

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31517, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL CULTIVO DEL YUTE (URENA LOBATA) PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: cultivo del yute.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31799, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL AFIANZAMIENTO HÍDRICO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CHANCAY-HUARAL, UBICADA EN LA PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: afianzamiento hídrico Chancay-Huaral.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31831, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA REGIÓN POLICIAL LIMA PROVINCIAS Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: creación de la Región Policial Lima Provincias. La creación de regiones policiales es materia organizativa del Ejecutivo (Mininter/PNP).

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31838, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN Y EL REGISTRO DE LA “MARCA PUNO” COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO PARA DISTINGUIR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PUNO Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: "Marca Puno".

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31905, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: desarrollo turístico del Centro Histórico del Callao.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 31931, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE CORREDOR VIAL A LA CARRETERA QUE COMPRENDE LA RUTA PUCALLPA-PUERTO INCA-CODO DE POZUZO-POZUZO-HUANCABAMBA-HUACHÓN-NINACACA-VICCO-HUAYLLAY-SAN MIGUEL DE ACOS-HUARAL-CHANCAY, EN LOS DEPARTAMENTOS DE UCAYALI, HUÁNUCO, PASCO Y LIMA Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: declaratoria de corredor vial Pucallpa-Chancay.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32013, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: parque científico tecnológico de San Martín.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32084, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE JAUJA EN EL DISTRITO DE HUERTAS DE LA PROVINCIA DE JAUJA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: creación de la Universidad Nacional Autónoma de Jauja. Además, la creación de universidades públicas exige ley de creación con financiamiento y licenciamiento (Ley 30220); la declaratoria no lo sustituye.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32232, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA MASIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN LAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE LORETO Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: masificación de internet en Loreto.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32282, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL EQUIPAMIENTO DE LOS COMEDORES POPULARES Y LAS OLLAS COMUNES Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: equipamiento de comedores populares y ollas comunes.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32399, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FINANCIAMIENTO Y LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN DE LA ZONA COSTERA DE LAS PLAYAS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: recuperación de playas de Trujillo.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32476, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES DE CHICLAYO Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: nueva infraestructura del Hospital Las Mercedes (Chiclayo).

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32482, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PESCA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: embarcaderos de pesca artesanal en La Libertad.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

  • Ley N.º 32505, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA MARATÓN INTERNACIONAL DE LOS ANDES COMO EVENTO EMBLEMÁTICO DEL ATLETISMO MUNDIAL Y MOTOR DE DESARROLLO DEPORTIVO, TURÍSTICO Y ECONÓMICO DEL PAÍS, ASÍ COMO SU INCLUSIÓN EN EL ABBOTT WORLD MARATHON MAJORS Declarativa

    Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: reconocimiento de la Maratón Internacional de los Andes.

    Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.

Ley de exclusión de normas temporales de efecto agotado15 normas

Excluir del ordenamiento normas con plazo, año fiscal o evento ya vencido (autorizaciones 'por única vez', exoneraciones de leyes de presupuesto anuales, retiros extraordinarios de CTS/AFP de la pandemia, reglas de las ERM 2022, conmemoraciones ya celebradas), continuando la técnica de las Leyes 29477, 31190 y 32114 (proceso de consolidación del espectro normativo, CEMOL).

Instrumento: Ley ordinaria. Se trata de normas que cumplieron su finalidad específica; su exclusión es declarativa de una pérdida de vigencia ya producida y no retroactiva (art. 103). Los derechos ejercidos bajo ellas (retiros efectuados, reajustes otorgados, inscripciones electorales) quedan a salvo como situaciones consolidadas; debe incluirse cláusula expresa de conservación de efectos y la precisión de que la derogación de una norma derogatoria no restablece la norma que esta derogó.

Ley del Calendario Cívico Nacional (consolidación de días y semanas)15 normas

Reunir en un texto único las leyes que instituyen días, semanas o años conmemorativos sin efecto normativo, derogando las leyes sueltas y estableciendo que las nuevas conmemoraciones no laborables se aprueben por resolución ministerial del sector competente (Minedu/Mincul) dentro del calendario cívico. Primera entrega de 15 normas de un universo de al menos 45 leyes 2016–2025.

Instrumento: Ley ordinaria. No afecta derechos: las conmemoraciones no son feriados ni generan obligaciones laborales o tributarias. La consolidación conserva literalmente cada fecha y los encargos sectoriales que contengan; por tanto no hay pérdida de contenido. Excluye los feriados nacionales (que sí tienen efectos laborales y se regulan aparte).

  • Ley N.º 30677, LEY QUE DECLARA DÍA DEL EXPENDEDOR DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS, CANILLITA, EL 5 DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 30716, LEY QUE DECLARA EL 2 DE AGOSTO DE CADA AÑO DÍA DEL CAJÓN PERUANO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 31006, LEY QUE ESTABLECE LA TERCERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector. Se superpone con otras conmemoraciones oncológicas (p. ej., Ley 32070, día del paciente oncológico laringectomizado).

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 31461, LEY QUE DECLARA EL PRIMER DOMINGO DEL MES DE FEBRERO DÍA NACIONAL DEL CONSUMO DE PESCADO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 31626, LEY QUE DECLARA DÍA DE LA GUITARRA ANDINA EL 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32038, LEY QUE DECLARA SEMANA NACIONAL PARA PREVENIR LA INTOXICACIÓN POR PLOMO LA ÚLTIMA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32067, LEY QUE DECLARA EL 1 DE FEBRERO DE CADA AÑO DÍA DE LA CONFRATERNIDAD PERUANO-CHINA Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector. Contiene además una disposición que deja sin efecto el D.S. 0010-91-RE, que debe preservarse en la consolidación.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32078, LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32274, LEY QUE DECLARA DÍA DEL CHARANGO PERUANO EL 10 DE FEBRERO DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32334, LEY QUE DECLARA DÍA DE LA GUITARRA CRIOLLA EL 24 DE MARZO DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32347, LEY QUE DECLARA “DÍA NACIONAL DEL PAN PERUANO” EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, CON LA FINALIDAD DE CONMEMORAR Y CELEBRAR LA IMPORTANCIA DEL PAN EN LA CULTURA E HISTORIA Y ALIMENTACIÓN PERUANA Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector. Incluye un encargo de controles sanitarios que debe trasladarse a la norma sectorial.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32358, LEY QUE ESTABLECE DÍA DE LA AMISTAD ENTRE PERÚ Y URUGUAY EL 16 DE MAYO DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32447, LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DE LA HEPATOLOGÍA EL 15 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32470, LEY QUE DECLARA SEMANA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA LA PRIMERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

  • Ley N.º 32480, LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DEL CONSUMO DE LA CONCHA DE ABANICO EL PRIMER DOMINGO DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa

    Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.

    Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.

Ley de racionalización de beneficios tributarios con cláusula de caducidad15 normas

Prohibir prórrogas en bloque; toda exoneración con objetivo, beneficiarios, costo y caducidad máxima de 3 años (Norma VII del Código Tributario elevada a regla dura); evaluación ex post del MEF/SUNAT publicada 12 meses antes del vencimiento; dejar caducar el art. 19 LIR (31-12-2026) salvo incisos evaluados; revisión partida por partida de los Apéndices I y II del IGV antes de 2028; eliminar inafectación de juegos de azar; derogar prórrogas de efecto consumado.

Instrumento: Ley ordinaria (materia tributaria: reserva de ley, art. 74 Const.); puede delegarse al Ejecutivo por Decreto Legislativo (art. 104).. Art. 74: solo por ley o DL se crean, modifican o suprimen exoneraciones; art. 79: el Congreso no tiene iniciativa para crear tributos/gastos, pero sí puede suprimir beneficios; las leyes de exoneración requieren informe previo del MEF. No retroactividad (art. 103): la supresión rige hacia adelante; respetar plazos de beneficios con convenios de estabilidad jurídica. Evaluar incidencia en población vulnerable antes de tocar alimentos básicos.

Guillotina regulatoria: DS de depuración y Ley de licencias simplificadas12 normas

(a) DS anual de guillotina regulatoria del Ejecutivo que derogue disposiciones infralegales declaradas barreras por INDECOPI y procedimientos no ratificados en ACR; (b) Ley de licencias simplificadas: licencia de funcionamiento y edificación automáticas para bajo/medio riesgo con fiscalización posterior, ITSE por riesgo, prohibición sancionada de pedir documentos que el Estado ya tiene, ACR extendido a gobiernos regionales y locales y ventanilla única de certificación ambiental.

Instrumento: DS (para normas infralegales del Ejecutivo nacional) + Ley ordinaria (para gobiernos subnacionales, licencias y SEIA).. Autonomía municipal (art. 194-195): la uniformización de requisitos debe hacerse por ley marco, no por DS; art. 58-59 (libertad de empresa); art. 2.22 y 67 (ambiente): la simplificación no puede rebajar estándares ambientales ni de seguridad.

Ley de reconversión de exoneraciones regionales en inversión pública9 normas

Reconvertir gradualmente (5-8 años) la exoneración del IGV y las tasas reducidas de IR en la Amazonía, ZOFRATACNA, ZED y zonas altoandinas en transferencias predecibles a fondos de inversión regional, siguiendo los modelos ya probados de San Martín (Ley 28575), Loreto (Ley 30897) y la región amazónica (Ley 30896); revertir ampliaciones no evaluadas (Ley 32582).

Instrumento: Ley ordinaria (tributaria, art. 74) con componente presupuestal plurianual.. Respetar contratos de usuarios de zonas francas/ZED y convenios de estabilidad; consulta previa (Convenio 169 OIT) si afecta directamente a pueblos indígenas; compensación íntegra vía transferencias para no afectar a la población amazónica vulnerable; no hay derecho adquirido a la exoneración futura (TC), pero sí confianza legítima: vigencia diferida.

Ley de consolidación de normas sobre discapacidad8 normas

Incorporar a un Texto Único Ordenado de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las leyes especiales dispersas sobre estacionamiento reservado, accesibilidad en cabinas de internet, atención preferente en terminales, sordoceguera, lengua de señas, perros guía y atención de adultos con discapacidad en desprotección (dos leyes superpuestas de 2023 y 2024), derogando las leyes sueltas una vez incorporado su contenido.

Instrumento: Ley ordinaria (la aprobación de un TUO puede delegarse luego al Ejecutivo por decreto supremo, sin innovar). Consolidar no es derogar contenidos: el texto único debe trasladar íntegramente los derechos vigentes (principio de no regresividad, art. 7 de la Constitución, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad y opinión del CONADIS.

  • Ley N.º 28084, REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHÍCULOS OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Regula el estacionamiento reservado; la Ley 29973 regula accesibilidad y estacionamientos.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

  • Ley N.º 28530, PROMOCIÓN DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Acceso a internet en cabinas públicas; la Ley 29973 regula accesibilidad en TIC.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

  • Ley N.º 28735, REGULA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES EMBARAZADAS Y ADULTOS MAYORES EN LOS AEROPUERTOS, AERÓDROMOS, TERMINALES TERRESTRES, FERROVIARIOS, MARÍTIMOS Y FLUVIALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Atención preferente en aeropuertos y terminales; superpuesta con la Ley 27408 (atención preferente) y la Ley 29973.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

  • Ley N.º 29524, LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Sordoceguera como discapacidad única.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

  • Ley N.º 29535, LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Reconocimiento oficial de la lengua de señas peruana.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

  • Ley N.º 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Uso de perros guía.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

  • Ley N.º 31781, LEY QUE FORTALECE LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Atención de adultos mayores con discapacidad en desprotección; se superpone con la Ley 32034.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

  • Ley N.º 32034, LEY QUE PROMUEVE Y FORTALECE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDAD ADULTA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO, DESPROTECCIÓN O ABANDONO FAMILIAR Duplicada

    Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Atención de personas adultas con discapacidad en riesgo o abandono; se superpone con la Ley 31781.

    Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

Ley de convergencia de regímenes especiales MYPE y laborales sectoriales8 normas

Pasar de cuatro regímenes de renta empresarial a dos (régimen MYPE único con cuota simplificada para subsistencia + régimen general), integrar IGV Justo y el texto MYPE laboral; no prorrogar la tasa reducida de IGV a restaurantes/hoteles después de 2027; reemplazar los regímenes laborales sectoriales de exportación no tradicional y agrario por modalidades generales de contrato estacional con límites.

Instrumento: Ley ordinaria (tributaria y laboral); el TUO lo aprueba el Ejecutivo por DS.. Art. 74 (tributos), art. 23 y 27 (trabajo y protección contra despido); progresividad de derechos laborales: los contratos vigentes se respetan hasta su término; igualdad (art. 2.2) como fundamento para eliminar regímenes diferenciados sin justificación.

Ley de régimen único de empleo público7 normas

Un solo régimen de empleo público sobre la base de la Ley 30057: cierre de nuevos ingresos a DL 276, DL 728 (sector público) y CAS; tránsito obligatorio por cronograma presupuestado; escala remunerativa única que absorba CAFAE y homologaciones; carreras especiales armonizadas; derogación de mandatos incumplidos (Ley 29849).

Instrumento: Ley ordinaria; requiere informe del MEF y programación multianual (Ley de presupuesto). No es orgánica, salvo que modifique leyes orgánicas de organismos constitucionales autónomos.. Art. 40 (carrera administrativa por ley), art. 26 (irrenunciabilidad), art. 78-79 (equilibrio presupuestal; el Congreso no puede crear gasto). Derechos adquiridos: los servidores actuales pueden permanecer en su régimen o optar; sin reducción nominal de remuneraciones.

Ley de consolidación de normas sobre juventudes4 normas

Sustituir la Ley 27802 (2002), cuya estructura orgánica ya no existe (la Comisión Nacional de la Juventud fue absorbida por el Minedu en 2007 y hoy opera la SENAJU), por una ley única de juventudes que integre el Premio Nacional de la Juventud (Ley 27725) y las leyes dispersas de empleo juvenil (Leyes 31533 y 31979).

Instrumento: Ley ordinaria. La sustitución no afecta derechos adquiridos: los beneficios vigentes (bonificaciones, acceso a programas) deben trasladarse literalmente; los espacios de participación juvenil se mantienen o se reemplazan por equivalentes. Se recomienda vigencia diferida y reglamento previo.

Derogaciones dentro de cada sector

Solo se muestran normas cuyo número y título se verificaron en fuente oficial. Derogar no afecta derechos adquiridos; cada paquete prevé transición. Es una propuesta ciudadana a revisar por especialistas.