Limpieza normativa
Menos leyes y mejores. Normas que se pueden derogar o consolidar porque no tienen efecto, están vencidas, se superponen o dan beneficios que nadie evalúa.
123 normas verificadas en 10 paquetes de depuración: 39 declarativa, 22 duplicada, 18 obsoleta, 13 exoneración tributaria, 12 régimen especial, 10 trámite o barrera, 6 ya derogada en la práctica, 3 otra.
Por qué importa
- Conteo propio sobre el Archivo Digital de la Legislación del Congreso: de 1823 leyes numeradas publicadas entre agosto de 2016 y diciembre de 2025 (Leyes 30500 a ~32519), 448 (24,6%) llevan en su título una declaratoria de 'necesidad pública' o 'interés nacional/público'. Serie por año (declaratorias de un total de leyes): 2016: 1 de 42; 2017: 39 de 160; 2018: 36 de 147; 2019: 25 de 92; 2020: 29 de 94; 2021: 85 de 251; 2022: 56 de 240; 2023: 70 de 280; 2024: 33 de 228; 2025: 74 de 289. 2016 cubre solo agosto–diciembre. (Archivo Digital de la Legislación del Perú, Congreso de la República (búsqueda por número de norma))
- De esas 448, se leyó el texto de 378: 333 (88%) no contienen ninguna cláusula operativa (no autorizan, crean, modifican, derogan, exoneran, transfieren recursos, sancionan ni autorizan expropiaciones); se limitan a declarar y a encargar a entidades actuar 'en el marco de sus competencias'. (Lectura automatizada de textos en El Peruano y PDFs del Congreso, con revisión manual de las 30 incluidas en el paquete 1)
- 53 leyes 2016–2025 declaran de interés nacional la 'creación' de un distrito o provincia sin crearlo; 41 leyes del mismo periodo crean o declaran de interés la creación de universidades públicas. (Conteo propio, Archivo Digital de la Legislación del Congreso)
- Entre 2021 y junio de 2023 se publicaron 1062 leyes de origen parlamentario, de las cuales 339 (31,92%) eran declarativas. (Diario Correo, 29-06-2023)
- En 2024 los congresistas presentaron 3066 proyectos de ley, de los cuales 694 (23%) eran declarativos; en 2025, 788 de 3906 (20,17%). (Diario Correo, 02-01-2025 y 01-01-2026)
- En el II trimestre de 2021, 29 de 63 observaciones del Poder Ejecutivo a autógrafas (46%) recayeron en leyes declarativas; según la Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, su inobservancia 'no genera, per se, ningún tipo de responsabilidad'. (Congreso de la República, DIDP, Informe Temático N.º 52/2021-2022 'Sobre la naturaleza de las leyes declarativas')
- Periodo parlamentario 2021–2026 (27-07-2021 a 20-04-2026): 1103 leyes publicadas; periodo 2016–2021: 745 leyes. (Congreso de la República, Área de Estadística Parlamentaria, 'Normas publicadas en el diario oficial El Peruano')
- Precedente: la Ley 32114 (2024), propuesta por la CEMOL, derogó 130 leyes, 11 decretos legislativos, 674 decretos leyes, 168 decretos de urgencia y 90 resoluciones legislativas y dejó sin efecto 172 decretos supremos que habían perdido vigencia o cumplido su finalidad (1214 normas). (Congreso de la República, nota de prensa del Pleno; texto de la Ley 32114 en El Peruano)
- El Minedu (DIGESU) informó en enero de 2024 que existían 19 universidades públicas con comisión organizadora en proceso de institucionalización y que, de aprobarse los proyectos de ley de creación en trámite, se necesitarían como mínimo S/ 6750 millones solo para el año 0 de implementación. (Minedu-DIGESU, exposición ante la Comisión de Educación del Congreso, 30-01-2024)
- De 11 universidades anunciadas como nuevas en 2025, solo una contaba con edificaciones; un vocero de SUNEDU estimó entre 8 y 10 años para que puedan operar. (La República, 21-07-2025)
- Gasto tributario potencial 2026: S/ 26 350 millones = 2,16 % del PBI y 12,68 % de la recaudación (S/ 2 340 millones más que 2025). (MEF/SUNAT, Estimación Potencial de los Gastos Tributarios 2026)
- Mayores rubros 2026: Apéndice I productos agrícolas S/ 4 645 M; IGV Amazonía S/ 3 709 M; servicios de crédito bancos S/ 2 089 M; CTS S/ 1 880 M; educación S/ 1 428 M; juegos de azar S/ 1 347 M. (MEF/SUNAT, Estimación 2026, Anexo 2)
- 12 gastos tributarios vencían en 2025 por S/ 6 889 M (0,56 % del PBI); fueron prorrogados (Apéndices I y II hasta 2028 por Ley 32542; ISC transportistas hasta 2028 por Ley 32540). (MEF/SUNAT (Cuadro 3) y El Peruano 31-12-2025)
- En el periodo legislativo 2021-2026 se aprobaron 46 leyes que crean, amplían o prorrogan beneficios tributarios; solo 14 fueron observadas por el Ejecutivo y 8 no habrían contado con opinión del MEF. El CF pide racionalizar beneficios sin justificación técnica. (Consejo Fiscal, Informe N.º 04-2026-CF (opinión sobre el MMM 2027-2030))
- Entre ago-2021 y oct-2025 se promulgaron 229 leyes con impacto fiscal adverso (vs. 68 en promedio en congresos 2006-2021); 101 por insistencia con costo anual >S/ 36 mil millones. (Consejo Fiscal, Comunicado N.º 06-2025-CF)
- El art. 19 de la LIR (exoneraciones a asociaciones, fundaciones, intereses, etc.) vence el 31-12-2026; costo potencial 2027 S/ 829,6 M; solo 41 % de entidades exoneradas presentó declaración. (DL 1549 (El Peruano) y nota sobre proyecto del Ejecutivo)
- INDECOPI inaplicó o eliminó 14 056 barreras burocráticas en 2025 (ahorro S/ 429 M, 6 veces 2024); 79 % (11 123) en licencias de funcionamiento, edificación y habilitación urbana; 11 958 en el interior del país. (El Peruano / INDECOPI)
- Shock de desburocratización (MEF): 187 de 371 barreras identificadas por INDECOPI ya eliminadas; 310 propuestas formalizadas en normas, 159 observadas, 196 en evaluación. (El Peruano)
- ACR (DL 1310): en 2019 la PCM reportó 700 procedimientos y 1 300 requisitos eliminados en el Ejecutivo nacional; la primera lista ratificó 237 procedimientos y eliminó 30. (Andina (PCM) y DS 110-2018-PCM)
- Ley del Servicio Civil: solo ~25 de ~2 000 entidades transitaron (set-2024) y ~0,2 % de servidores (~3 000) está en el régimen 30057; coexisten 4 regímenes generales (276, 728, CAS y 30057). (Gestión (editorial, cifras MTPE/SERVIR))
- La OCDE (Tax Policy Review Peru 2026) estima el gasto tributario en 2,2 % del PBI en 2025 con presión tributaria de 16,3 % del PBI (2024) y recomienda racionalizar beneficios. (OCDE, Tax Policy Reviews: Peru 2026)
Paquetes de depuración
Ley de derogación de leyes declarativas sin efecto o agotadas30 normas
Derogar expresamente leyes cuya parte dispositiva se limita a 'declarar de necesidad pública e/o interés nacional' una obra, proyecto, creación de distrito o de universidad, sin crear obligaciones ni asignar recursos; y las declaratorias cuyo objeto ya fue cumplido por una ley posterior (p. ej., universidades luego creadas por ley y constituidas como pliego). Primera entrega de 30 normas; el método permite ampliarla a las 333 leyes de 2016–2025 identificadas como puramente declarativas.
Instrumento: Ley ordinaria (art. 102.1 de la Constitución; no regula materia reservada a ley orgánica). Derogar una ley declarativa no afecta derechos: la declaratoria de 'interés nacional' o 'necesidad pública' no crea derechos subjetivos, no genera obligaciones exigibles ni asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79), y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, reseñada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). La derogación es competencia del Congreso (art. 102.1) y rige hacia adelante (art. 103), sin tocar actos ejecutados ni cosa juzgada. Se excluyen del paquete las leyes que autorizan expropiaciones (la 'necesidad pública' del art. 70 sí produce efectos) o que asignan recursos. Cláusula de salvaguarda: la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios, procesos de demarcación ni gestiones en curso, que continúan conforme a Invierte.pe, la Ley 27795 y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31618, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL VILCANOTA Ya derogada en la práctica
Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32072 creó la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota (Sicuani) y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.
Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.
- Ley N.º 31709, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA DEL DEPARTAMENTO DE ICA Ya derogada en la práctica
Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32020 creó la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.
Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.
- Ley N.º 31885, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Ya derogada en la práctica
Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32011 creó la Universidad Nacional de Carabaya y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.
Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.
- Ley N.º 31933, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHUPACA (UNAC) DE LA PROVINCIA DE CHUPACA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Ya derogada en la práctica
Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32060 creó la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca y la Ley 32149 la constituyó como pliego presupuestal. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.
Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.
- Ley N.º 31835, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABAMBA EN LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Ya derogada en la práctica
Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32162 creó la Universidad Nacional de Huancabamba (y la constituyó como pliego). Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.
Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.
- Ley N.º 32126, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TALARA EN EL DISTRITO DE PARIÑAS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Ya derogada en la práctica
Ley declarativa ("artículo único" de declaración de interés nacional más encargo genérico al Minedu) cuyo objeto quedó agotado: La Ley 32483 creó la Universidad Nacional de Talara. Mantenerla duplica la materia y no tiene contenido normativo propio.
Efecto: Ninguno práctico; la universidad sigue existiendo por su ley de creación. Limpia el registro de leyes vigentes. Riesgo: Nulo: la ley de creación posterior es la que confiere personería; derogar la declaratoria no afecta a la universidad, su comisión organizadora ni su pliego.
- Ley N.º 30538, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO Declarativa
Declara de interés nacional la "creación" de un distrito sin crearlo. La creación de distritos solo procede por ley específica tras el saneamiento y organización territorial de la Ley 27795 (demarcación y organización territorial), por lo que la declaratoria no tiene efecto jurídico: si el distrito se crea, queda agotada; si no, es inoperante.
Efecto: Ninguno práctico; los expedientes de demarcación siguen su curso ante la PCM y el gobierno regional. Riesgo: Bajo: puede leerse políticamente como renuncia a la demanda local; aclarar en la exposición de motivos que no prejuzga el proceso demarcatorio.
- Ley N.º 30544, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUAYCÁN Declarativa
Declara de interés nacional la "creación" de un distrito sin crearlo. La creación de distritos solo procede por ley específica tras el saneamiento y organización territorial de la Ley 27795 (demarcación y organización territorial), por lo que la declaratoria no tiene efecto jurídico: si el distrito se crea, queda agotada; si no, es inoperante.
Efecto: Ninguno práctico; los expedientes de demarcación siguen su curso ante la PCM y el gobierno regional. Riesgo: Bajo: puede leerse políticamente como renuncia a la demanda local; aclarar en la exposición de motivos que no prejuzga el proceso demarcatorio.
- Ley N.º 30565, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SALCEDO EN LA PROVINCIA DE PUNO, DEPARTAMENTO DE PUNO Declarativa
Declara de interés nacional la "creación" de un distrito sin crearlo. La creación de distritos solo procede por ley específica tras el saneamiento y organización territorial de la Ley 27795 (demarcación y organización territorial), por lo que la declaratoria no tiene efecto jurídico: si el distrito se crea, queda agotada; si no, es inoperante.
Efecto: Ninguno práctico; los expedientes de demarcación siguen su curso ante la PCM y el gobierno regional. Riesgo: Bajo: puede leerse políticamente como renuncia a la demanda local; aclarar en la exposición de motivos que no prejuzga el proceso demarcatorio.
- Ley N.º 30542, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL IC-114, TRAMO PROGRESIVAS KM 292+200 (ESTADIO GUADALUPE) – KM 299+025 (EL ÁLAMO), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: obra vial departamental IC-114 (Ica).
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 30611, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE PÍAS DE LA LIBERTAD Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: recuperación de la laguna de Pías (La Libertad).
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 30622, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS RUPAK Y MARCA CULLPI, AMBOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: puesta en valor de sitios arqueológicos en Huaral.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31076, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL MUSEO DE SITIO EN EL SANTUARIO DE LA PAMPA DE LA QUINUA EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: museo de sitio en la Pampa de la Quinua.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31408, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL DE PASCO Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: parque científico-tecnológico de Pasco.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31413, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN EL SECTOR TAPA DE CUY EN EL DISTRITO CRISTO NOS VALGA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: represa Tapa de Cuy (Piura).
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31485, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA DE EL ARENAL EN PAITA Y DE CURUMUY EN PIURA, ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: plantas de tratamiento de agua El Arenal y Curumuy (Piura).
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31517, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL CULTIVO DEL YUTE (URENA LOBATA) PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: cultivo del yute.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31799, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL AFIANZAMIENTO HÍDRICO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CHANCAY-HUARAL, UBICADA EN LA PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: afianzamiento hídrico Chancay-Huaral.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31831, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA REGIÓN POLICIAL LIMA PROVINCIAS Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: creación de la Región Policial Lima Provincias. La creación de regiones policiales es materia organizativa del Ejecutivo (Mininter/PNP).
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31838, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN Y EL REGISTRO DE LA “MARCA PUNO” COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO PARA DISTINGUIR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PUNO Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: "Marca Puno".
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31905, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: desarrollo turístico del Centro Histórico del Callao.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 31931, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DECLARATORIA DE CORREDOR VIAL A LA CARRETERA QUE COMPRENDE LA RUTA PUCALLPA-PUERTO INCA-CODO DE POZUZO-POZUZO-HUANCABAMBA-HUACHÓN-NINACACA-VICCO-HUAYLLAY-SAN MIGUEL DE ACOS-HUARAL-CHANCAY, EN LOS DEPARTAMENTOS DE UCAYALI, HUÁNUCO, PASCO Y LIMA Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: declaratoria de corredor vial Pucallpa-Chancay.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32013, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: parque científico tecnológico de San Martín.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32084, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE JAUJA EN EL DISTRITO DE HUERTAS DE LA PROVINCIA DE JAUJA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: creación de la Universidad Nacional Autónoma de Jauja. Además, la creación de universidades públicas exige ley de creación con financiamiento y licenciamiento (Ley 30220); la declaratoria no lo sustituye.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32232, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA MASIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN LAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE LORETO Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: masificación de internet en Loreto.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32282, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL EQUIPAMIENTO DE LOS COMEDORES POPULARES Y LAS OLLAS COMUNES Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: equipamiento de comedores populares y ollas comunes.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32399, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FINANCIAMIENTO Y LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN DE LA ZONA COSTERA DE LAS PLAYAS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: recuperación de playas de Trujillo.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32476, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES DE CHICLAYO Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: nueva infraestructura del Hospital Las Mercedes (Chiclayo).
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32482, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PESCA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: embarcaderos de pesca artesanal en La Libertad.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
- Ley N.º 32505, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA MARATÓN INTERNACIONAL DE LOS ANDES COMO EVENTO EMBLEMÁTICO DEL ATLETISMO MUNDIAL Y MOTOR DE DESARROLLO DEPORTIVO, TURÍSTICO Y ECONÓMICO DEL PAÍS, ASÍ COMO SU INCLUSIÓN EN EL ABBOTT WORLD MARATHON MAJORS Declarativa
Ley declarativa: su parte dispositiva se limita a declarar de interés nacional (o de necesidad pública) una obra, proyecto o actividad y, a lo sumo, encarga a entidades actuar "en el marco de sus competencias". No crea obligaciones exigibles, no asigna recursos (el Congreso carece de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución) y su incumplimiento no genera responsabilidad (Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR, citada en el Informe Temático 52/2021-2022 del Congreso). Objeto: reconocimiento de la Maratón Internacional de los Andes.
Efecto: Ninguno práctico: el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales conservan intactas sus competencias para priorizar o no la intervención. Reduce ruido normativo y falsas expectativas en la población beneficiaria. Riesgo: Bajo: la norma no crea derechos ni obligaciones exigibles ni asigna recursos. Salvaguarda sugerida: cláusula que precise que la derogación no afecta proyectos de inversión, estudios o gestiones en curso, que siguen su trámite bajo Invierte.pe y las leyes sectoriales.
Ley de exclusión de normas temporales de efecto agotado15 normas
Excluir del ordenamiento normas con plazo, año fiscal o evento ya vencido (autorizaciones 'por única vez', exoneraciones de leyes de presupuesto anuales, retiros extraordinarios de CTS/AFP de la pandemia, reglas de las ERM 2022, conmemoraciones ya celebradas), continuando la técnica de las Leyes 29477, 31190 y 32114 (proceso de consolidación del espectro normativo, CEMOL).
Instrumento: Ley ordinaria. Se trata de normas que cumplieron su finalidad específica; su exclusión es declarativa de una pérdida de vigencia ya producida y no retroactiva (art. 103). Los derechos ejercidos bajo ellas (retiros efectuados, reajustes otorgados, inscripciones electorales) quedan a salvo como situaciones consolidadas; debe incluirse cláusula expresa de conservación de efectos y la precisión de que la derogación de una norma derogatoria no restablece la norma que esta derogó.
- Ley N.º 30553, LEY QUE VIABILIZA LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TAMBOS (PNT), A CARGO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, DURANTE EL AÑO FISCAL 2017 Obsoleta
Norma temporal "durante el año fiscal 2017": autorizó al Programa Nacional de Tambos a actuar en emergencias del SINAGERD solo en 2017. Plazo vencido.
Efecto: Ninguno práctico; limpia el inventario. A quién afecta: nadie. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos.
- Ley N.º 31003, LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PARA REALIZAR, EN EL AÑO 2019, REAJUSTES EN LA VALORIZACIÓN PRINCIPAL QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE LA SALUD, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Obsoleta
Autorización al Minsa para reajustes de valorización principal del personal de salud "en el año 2019" (marco D. Leg. 1153). Autorización temporal ya agotada.
Efecto: Ninguno práctico; los reajustes otorgados se mantienen como derechos ya incorporados. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos. Los montos ya reajustados no se revierten.
- Ley N.º 31004, LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 Obsoleta
Exoneración puntual a Mindef y Mininter de la prohibición del art. 6 de la Ley 30879 (Presupuesto 2019); la ley de presupuesto 2019 ya perdió vigencia anual, por lo que la exoneración carece de objeto.
Efecto: Ninguno práctico. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos. Verificar que las compensaciones en el extranjero que autorizó tengan hoy base en normas permanentes del régimen de personal.
- Ley N.º 31171, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 Obsoleta
Autorizó por única vez y hasta el 31-12-2021 la libre disposición del 100% de la CTS por la pandemia. Plazo vencido.
Efecto: Ninguno práctico; los retiros efectuados son válidos. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos.
- Ley N.º 31480, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 Obsoleta
Autorizó por única vez y hasta el 31-12-2023 la libre disposición del 100% de la CTS por la pandemia. Plazo vencido.
Efecto: Ninguno práctico; los retiros efectuados son válidos. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos.
- Ley N.º 31478, LEY QUE FACULTA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19, EN EL AÑO 2022 Obsoleta
Retiro extraordinario facultativo de hasta 4 UIT de los fondos AFP "en el año 2022", con solicitud dentro de 90 días de vigente el reglamento. Plazo vencido.
Efecto: Ninguno práctico; no afecta retiros ya realizados. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos.
- Ley N.º 31437, LEY QUE PRECISA DISPOSICIONES DE LA LEY 31357, SOBRE REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19 Obsoleta
Precisó reglas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (padrones de afiliados con fecha límite 5-01-2022). Proceso electoral concluido.
Efecto: Ninguno práctico. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos.
- Ley N.º 31481, LEY QUE OTORGA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A ELECCIONES INTERNAS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS COMPLEMENTARIAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Obsoleta
Plazo excepcional de 2 días para inscripción de candidatos a elecciones internas de las ERM 2022. Proceso concluido.
Efecto: Ninguno práctico. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos.
- Ley N.º 31474, LEY QUE ESTABLECE “AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” EL AÑO 2022 Obsoleta
Denominación oficial "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" para el año 2022. Efecto agotado al 31-12-2022.
Efecto: Ninguno. Riesgo: Nulo.
- Ley N.º 30962, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS PERUANOS CALIFICADOS EN LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS LIMA 2019 Y EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DE TOKIO 2020 Obsoleta
Declaró de interés nacional la participación de deportistas en Lima 2019 y Tokio 2020. Eventos concluidos.
Efecto: Ninguno práctico; los Programas de Apoyo al Deportista (PAD) del IPD tienen base propia en la normativa del deporte. Riesgo: Bajo; verificar que ninguna norma reglamentaria del IPD cite esta ley como única base de los PAD.
- Ley N.º 31573, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUEGOS BOLIVARIANOS DEL BICENTENARIO 2024, EN EL MARCO DE LAS CELEBRACIONES POR EL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO Obsoleta
Declaró de interés nacional y necesidad pública la organización de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024. Evento concluido.
Efecto: Ninguno práctico. Riesgo: Bajo: la derogación opera hacia adelante (art. 103 de la Constitución) y no afecta actos ya ejecutados ni situaciones consolidadas. Incluir cláusula de salvaguarda de efectos producidos.
- Ley N.º 31630, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL INCLUIR EN LA AGENDA DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ LA BATALLA DE HABANA Obsoleta
Declaró de interés nacional incluir la Batalla de Habana en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario (2021-2024); el encargo curricular era para 2023. Efecto agotado.
Efecto: Ninguno práctico; Minedu puede mantener el contenido en el currículo por vía administrativa. Riesgo: Bajo; posible lectura de desconocimiento histórico. Aclarar que la conmemoración no se suprime.
- Ley N.º 32156, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA REINCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE TARATA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA A LA REPÚBLICA DEL PERÚ Obsoleta
Declaró de interés nacional la conmemoración del centenario (1-09-2025) de la reincorporación de Tarata. Fecha cumplida.
Efecto: Ninguno práctico. Riesgo: Bajo; misma salvaguarda simbólica.
- Ley N.º 24370, EDUCACION Y MUNICIPALIDADES DE TODA LA REPUBLICA, PROMOVERAN Y CONDUCIRAN LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD Obsoleta
Ley de 1985 que ordenó a Educación y municipalidades conducir las actividades del Año Internacional de la Juventud "el último sábado de noviembre del año en curso". Efecto agotado hace 40 años.
Efecto: Ninguno. Riesgo: Nulo.
- Decreto Ley N.º 18352, Fondos destinados a la Casa de Juventud de Chiclayo revertirán íntegramente al Tesoro Público Obsoleta
Decreto Ley de 1970 que derogó la Ley 16736 (Casa de la Juventud de Chiclayo) y revirtió sus fondos al Tesoro. Cumplió su finalidad específica; sigue figurando en el archivo de normas.
Efecto: Ninguno; la derogación de la Ley 16736 ya se produjo y no revive (la derogación de una norma derogatoria no restablece la derogada, art. I del Título Preliminar del Código Civil). Riesgo: Nulo; precisar expresamente que no se restablece la Ley 16736.
Ley del Calendario Cívico Nacional (consolidación de días y semanas)15 normas
Reunir en un texto único las leyes que instituyen días, semanas o años conmemorativos sin efecto normativo, derogando las leyes sueltas y estableciendo que las nuevas conmemoraciones no laborables se aprueben por resolución ministerial del sector competente (Minedu/Mincul) dentro del calendario cívico. Primera entrega de 15 normas de un universo de al menos 45 leyes 2016–2025.
Instrumento: Ley ordinaria. No afecta derechos: las conmemoraciones no son feriados ni generan obligaciones laborales o tributarias. La consolidación conserva literalmente cada fecha y los encargos sectoriales que contengan; por tanto no hay pérdida de contenido. Excluye los feriados nacionales (que sí tienen efectos laborales y se regulan aparte).
- Ley N.º 30677, LEY QUE DECLARA DÍA DEL EXPENDEDOR DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS, CANILLITA, EL 5 DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 30716, LEY QUE DECLARA EL 2 DE AGOSTO DE CADA AÑO DÍA DEL CAJÓN PERUANO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 31006, LEY QUE ESTABLECE LA TERCERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector. Se superpone con otras conmemoraciones oncológicas (p. ej., Ley 32070, día del paciente oncológico laringectomizado).
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 31461, LEY QUE DECLARA EL PRIMER DOMINGO DEL MES DE FEBRERO DÍA NACIONAL DEL CONSUMO DE PESCADO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 31626, LEY QUE DECLARA DÍA DE LA GUITARRA ANDINA EL 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32038, LEY QUE DECLARA SEMANA NACIONAL PARA PREVENIR LA INTOXICACIÓN POR PLOMO LA ÚLTIMA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32067, LEY QUE DECLARA EL 1 DE FEBRERO DE CADA AÑO DÍA DE LA CONFRATERNIDAD PERUANO-CHINA Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector. Contiene además una disposición que deja sin efecto el D.S. 0010-91-RE, que debe preservarse en la consolidación.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32078, LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32274, LEY QUE DECLARA DÍA DEL CHARANGO PERUANO EL 10 DE FEBRERO DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32334, LEY QUE DECLARA DÍA DE LA GUITARRA CRIOLLA EL 24 DE MARZO DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32347, LEY QUE DECLARA “DÍA NACIONAL DEL PAN PERUANO” EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, CON LA FINALIDAD DE CONMEMORAR Y CELEBRAR LA IMPORTANCIA DEL PAN EN LA CULTURA E HISTORIA Y ALIMENTACIÓN PERUANA Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector. Incluye un encargo de controles sanitarios que debe trasladarse a la norma sectorial.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32358, LEY QUE ESTABLECE DÍA DE LA AMISTAD ENTRE PERÚ Y URUGUAY EL 16 DE MAYO DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32447, LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DE LA HEPATOLOGÍA EL 15 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32470, LEY QUE DECLARA SEMANA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA LA PRIMERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
- Ley N.º 32480, LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DEL CONSUMO DE LA CONCHA DE ABANICO EL PRIMER DOMINGO DE OCTUBRE DE CADA AÑO Declarativa
Ley que instituye un día o semana conmemorativa sin consecuencias jurídicas (no es feriado ni genera obligaciones), salvo encargos genéricos de difusión. Su dispersión en leyes sueltas satura la agenda del Pleno; conviene reunirlas en un texto único del Calendario Cívico Nacional y delegar las nuevas conmemoraciones no laborables a una resolución del sector.
Efecto: Se conserva la fecha en un único texto (sin pérdida simbólica); se libera al Congreso de tramitar leyes individuales para efemérides. Riesgo: Bajo: debe trasladarse literalmente cada fecha y, cuando exista, el encargo a la entidad competente (p. ej., reconocimientos del Mincul o controles sanitarios), para no vaciar su contenido.
Ley de racionalización de beneficios tributarios con cláusula de caducidad15 normas
Prohibir prórrogas en bloque; toda exoneración con objetivo, beneficiarios, costo y caducidad máxima de 3 años (Norma VII del Código Tributario elevada a regla dura); evaluación ex post del MEF/SUNAT publicada 12 meses antes del vencimiento; dejar caducar el art. 19 LIR (31-12-2026) salvo incisos evaluados; revisión partida por partida de los Apéndices I y II del IGV antes de 2028; eliminar inafectación de juegos de azar; derogar prórrogas de efecto consumado.
Instrumento: Ley ordinaria (materia tributaria: reserva de ley, art. 74 Const.); puede delegarse al Ejecutivo por Decreto Legislativo (art. 104).. Art. 74: solo por ley o DL se crean, modifican o suprimen exoneraciones; art. 79: el Congreso no tiene iniciativa para crear tributos/gastos, pero sí puede suprimir beneficios; las leyes de exoneración requieren informe previo del MEF. No retroactividad (art. 103): la supresión rige hacia adelante; respetar plazos de beneficios con convenios de estabilidad jurídica. Evaluar incidencia en población vulnerable antes de tocar alimentos básicos.
- Decreto Supremo N.º 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo — Apéndices I y II (bienes y servicios exonerados) Exoneración tributaria
Los Apéndices son la mayor fuente de gasto tributario del IGV: productos agrícolas S/ 4 645 millones (0,38 % del PBI), insumos agrícolas S/ 765 millones, transporte público S/ 538 millones, libros S/ 253 millones, primera venta de inmuebles ≤35 UIT S/ 97 millones (MEF, estimación 2026). Se prorrogan en bloque cada 3 años sin evaluación ex post partida por partida, pese a que la Norma VII del Código Tributario exige objetivo, beneficiarios y evaluación.
Efecto: Revisión partida por partida: mantener alimentos básicos de consumo popular y servicios con efecto redistributivo comprobado; eliminar partidas cuyo beneficio se concentra en deciles altos o en eslabones industriales (que podrían usar crédito fiscal). Recaudación potencial parcial de los S/ 6 889 millones que venían venciendo en 2025. Riesgo: Alto si se hace sin gradualidad: alza de precios de alimentos frescos para hogares pobres y agricultura familiar no inscrita. Requiere estudio de incidencia distributiva (ENAHO), compensación focalizada (transferencias) y vigencia diferida; la renuncia a la exoneración ya existe para quien quiera crédito fiscal.
- Ley N.º 32542, Ley que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para prorrogar la vigencia de sus Apéndices I y II Exoneración tributaria
Prorroga hasta el 31-12-2028 TODAS las exoneraciones de los Apéndices I y II sin distinguir por resultados; costo estimado del Apéndice I >S/ 5 700 millones en 2026. Repite el patrón de prórrogas en bloque (Ley 31651 → Ley 32542).
Efecto: Sustituir el mecanismo por una lista evaluada con caducidad escalonada (p. ej. 2027-2030) y obligación del MEF/SUNAT de publicar evaluación por partida 12 meses antes del vencimiento. Ninguna exoneración se prorroga sin informe favorable. Riesgo: Medio: la prórroga vigente genera expectativa hasta 2028; respetar ese horizonte para bienes de canasta básica y aplicar la sustitución desde 2029 o antes solo para partidas no sensibles.
- Ley N.º 31651, Ley que prorroga la vigencia de los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Obsoleta
Su único efecto (fijar vigencia hasta 31-12-2025 en el art. 7 del TUO del IGV) ya se agotó y fue reemplazado por la Ley 32542. Es norma de efecto consumado.
Efecto: Ninguno práctico; limpieza del inventario normativo. Riesgo: Nulo (las modificaciones ya incorporadas al TUO no reviven ni se pierden al derogar la norma modificatoria).
- Decreto Supremo N.º 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV e ISC — artículo 2, literal ll) (inafectación de juegos de azar y apuestas) Exoneración tributaria
Inafectación del IGV a loterías, bingos, rifas, sorteos, tragamonedas, casinos y eventos hípicos: S/ 1 347 millones de gasto tributario 2026 (0,11 % del PBI), creció S/ 175 millones en un año. No tiene objetivo redistributivo y beneficia consumo no esencial.
Efecto: Gravar o sustituir por un impuesto específico mejor diseñado; recaudación de hasta ~S/ 1 300 millones (neto de ajustes). Riesgo: Medio-bajo: coordinar con el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el ISC a juegos/apuestas para evitar doble imposición; transición de 12 meses.
- Decreto Supremo N.º 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV e ISC — artículo 2, literal g) (inafectación de instituciones educativas públicas o particulares) Exoneración tributaria
Gasto tributario de S/ 1 428 millones en 2026 (0,12 % del PBI); alcanza por igual a instituciones con fines de lucro de alto costo y a escuelas públicas, sin focalización.
Efecto: Mantener la inafectación para educación pública, básica regular y entidades sin fines de lucro; evaluar gravar a instituciones societarias de educación superior de mayor pensión, con devolución o subsidio focalizado. Riesgo: Alto socialmente: traslado a pensiones de familias de clase media-baja; requiere estudio de incidencia y umbral (p. ej. por pensión) y no tocar educación básica.
- Decreto Legislativo N.º 1549, Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta Exoneración tributaria
VENCE el 31-12-2026. Exonera del IR, entre otros, a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro (S/ 496 millones en 2026), intereses de cooperativas y otros. El propio Ejecutivo reconoce costo potencial conjunto de S/ 829,6 millones en 2027 y que solo 41 % de entidades exoneradas presentó su declaración informativa.
Efecto: Dejar que caduque en bloque y aprobar solo los incisos con evaluación favorable, condicionando la exoneración de asociaciones a declaración jurada anual, transparencia y fines verificables (educación, salud, asistencia social). Riesgo: Medio: asociaciones de beneficencia y culto, cooperativas de ahorro de sectores populares. Evitar vacío: decidir antes del 31-12-2026.
- Ley N.º 31106, Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Obsoleta
Prórroga ya superada por el Decreto Legislativo 1549 (que fijó el nuevo plazo al 31-12-2026). Efecto consumado.
Efecto: Ninguno práctico; depuración. Riesgo: Nulo.
- Decreto de Urgencia N.º 012-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional (devolución del ISC al diésel) Exoneración tributaria
Devuelve 70 % del ISC del diésel a transportistas (S/ 85 millones en 2026); contradice el fin correctivo del ISC a combustibles (externalidades). Prorrogado por la Ley 31647 hasta 2025 y luego por la Ley 32540 hasta el 31-12-2028.
Efecto: No prorrogar después de 2028; reemplazar por renovación de flota y fiscalización de seguridad vial vía gasto directo evaluable. Riesgo: Medio: oposición gremial de transporte; transición anunciada con 2 años.
- Ley N.º 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración Duplicada
Régimen de devolución sectorial (S/ 6,8 millones en 2026) que se superpone con el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (DL 973) y con la Ley 27624 de hidrocarburos; tres regímenes para el mismo problema (IGV de fase preoperativa).
Efecto: Un solo régimen general de recuperación anticipada del IGV preoperativo, neutral por sector; menor costo administrativo para SUNAT. Riesgo: Bajo: respetar contratos/resoluciones de acogimiento vigentes hasta su término.
- Ley N.º 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos Duplicada
Gemela de la Ley 27623 para hidrocarburos; costo marginal (S/ 0,4 millones en 2026) pero mantiene un régimen paralelo.
Efecto: Integrar en el régimen general de recuperación anticipada. Riesgo: Bajo; respetar contratos de licencia vigentes.
- Decreto Legislativo N.º 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Régimen especial
Régimen general de recuperación anticipada que convive con regímenes sectoriales (Leyes 27623, 27624 y otros); su diferimiento se estima en el gasto tributario 2026.
Efecto: Convertirlo en el único régimen de recuperación anticipada, absorbiendo los sectoriales. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica Exoneración tributaria
Crédito por reinversión y depreciación especial para textil-confecciones (S/ 31 millones en 2026) y tasa reducida de EsSalud de 6 % para empleadores agrarios hasta 2028; superpuesto con los incentivos agrarios de las Leyes 31110 y 32434.
Efecto: Dejar caducar en 2028 sin prórroga; si se justifica, integrar en un único régimen agrario evaluado. Riesgo: Medio: empleo en confecciones (MYPE) y financiamiento de EsSalud (la tasa reducida resta ingresos a la seguridad social).
- Ley N.º 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna Exoneración tributaria
Fija IR de 15 % para empresas agrarias 2026-2035, deducción adicional y depreciación acelerada; se suma al Apéndice I (S/ 4 645 millones) y a la Ley 31969, y a superposiciones agrario-Amazonía (MEF las cuantifica por separado). Varios regímenes para el mismo sector.
Efecto: Un solo régimen agrario con: cláusula de caducidad 2035 inamovible, evaluación ex post obligatoria a 2030 (empleo formal, salarios, inversión) y diferenciación pequeño productor/gran agroexportador. Riesgo: Medio-alto: seguridad jurídica de inversiones hechas bajo la ley; no retroactivo; cambios solo hacia adelante y con aviso.
- Ley N.º 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos Exoneración tributaria
Tasa reducida de IGV (8 % hasta 2026, 12 % en 2027) creada como medida temporal post-COVID; ya fue prorrogada una vez. Fragmenta el IGV y crea incentivo a fraccionar empresas para seguir siendo MYPE.
Efecto: Derogación con vigencia diferida al 01-01-2028 (fin del cronograma vigente); retorno a la tasa general sin nueva prórroga. Riesgo: Bajo-medio: MYPE gastronómicas y hoteleras; cumplir el cronograma ya anunciado protege la confianza legítima.
- Ley N.º 32219, Ley que modifica la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, para incrementar la tasa del Impuesto General a las Ventas y ampliar su vigencia Exoneración tributaria
Modificatoria que amplió la vigencia de la tasa reducida hasta 2027; se deroga junto con la Ley 31556 al cumplirse su plazo.
Efecto: Igual que Ley 31556 (vigencia diferida 01-01-2028). Riesgo: Bajo.
Guillotina regulatoria: DS de depuración y Ley de licencias simplificadas12 normas
(a) DS anual de guillotina regulatoria del Ejecutivo que derogue disposiciones infralegales declaradas barreras por INDECOPI y procedimientos no ratificados en ACR; (b) Ley de licencias simplificadas: licencia de funcionamiento y edificación automáticas para bajo/medio riesgo con fiscalización posterior, ITSE por riesgo, prohibición sancionada de pedir documentos que el Estado ya tiene, ACR extendido a gobiernos regionales y locales y ventanilla única de certificación ambiental.
Instrumento: DS (para normas infralegales del Ejecutivo nacional) + Ley ordinaria (para gobiernos subnacionales, licencias y SEIA).. Autonomía municipal (art. 194-195): la uniformización de requisitos debe hacerse por ley marco, no por DS; art. 58-59 (libertad de empresa); art. 2.22 y 67 (ambiente): la simplificación no puede rebajar estándares ambientales ni de seguridad.
- Decreto Legislativo N.º 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Trámite o barrera
Marco que permitió a INDECOPI inaplicar o eliminar 14 056 barreras en 2025 (ahorro estimado S/ 429 millones; 79 % en licencias de funcionamiento, edificación y habilitación urbana). No alcanza a barreras contenidas en normas con rango de ley, que INDECOPI solo puede reportar.
Efecto: Fortalecer: obligación de que el Congreso/Ejecutivo responda en plazo a los informes de INDECOPI sobre barreras en normas con rango de ley y eliminación automática de requisitos declarados ilegales en TUPA. Riesgo: Bajo.
- Decreto Legislativo N.º 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa Trámite o barrera
Creó el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR): procedimiento no ratificado queda derogado. En 2019 la PCM reportó 700 procedimientos y 1 300 requisitos eliminados, pero el ACR se aplicó solo al Ejecutivo nacional.
Efecto: ACR permanente y periódico (cada 5 años) y extensión a gobiernos regionales y locales, donde se concentran las barreras. Riesgo: Bajo; requiere capacidad en la PCM-SGP.
- Decreto Legislativo N.º 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria Duplicada
Modificatoria del DL 1310; marco de mejora regulatoria disperso en varias normas (DL 1310, DL 1448, reglamentos de AIR).
Efecto: Ley única de mejora regulatoria (ACR + AIR ex ante + guillotina periódica). Riesgo: Bajo.
- Decreto Legislativo N.º 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Trámite o barrera
Prohíbe exigir a ciudadanos información que el Estado ya posee (antecedentes, partidas, vigencias de poder) vía interoperabilidad; su cumplimiento sigue siendo parcial y se repite en otras normas.
Efecto: Integrar en la ley de mejora regulatoria con sanción al funcionario que exija certificados disponibles por interoperabilidad (PIDE). Riesgo: Bajo; depende de la interoperabilidad real.
- Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Trámite o barrera
La mayoría de barreras declaradas por INDECOPI son municipales y vinculadas a licencias de funcionamiento y edificación (79 % de las 14 056 de 2025). Licencia e ITSE siguen como trámites separados para bajo riesgo.
Efecto: Licencia automática con declaración jurada para establecimientos de riesgo bajo y medio, con fiscalización posterior; ITSE solo ex post para bajo riesgo. Riesgo: Medio: seguridad de edificaciones (requiere fiscalización posterior real).
- Decreto Supremo N.º 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada [infralegal] Trámite o barrera
Norma infralegal: el TUO debe actualizarse tras la reforma de la Ley 28976 (licencia automática por riesgo).
Efecto: Nuevo TUO y formatos únicos nacionales de declaración jurada digital. Riesgo: Bajo.
- Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones [infralegal] Trámite o barrera
Norma infralegal. Certificados ITSE de vigencia de 2 años con renovación, duplicando controles para establecimientos de bajo riesgo ya cubiertos por la declaración jurada de la licencia.
Efecto: Reglamento basado en riesgo: certificados indefinidos para riesgo bajo con fiscalización aleatoria; inspección previa solo para riesgo alto/muy alto. Riesgo: Medio: seguridad (incendios, aforos); concentrar inspección donde el riesgo es real.
- Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Trámite o barrera
Fuente principal (con su reglamento) de las barreras municipales en edificación y habilitación urbana declaradas por INDECOPI; múltiples modificatorias y TUO (DS 006-2017-VIVIENDA).
Efecto: Licencia automática para modalidades A y B con revisores urbanos y aprobación ficta efectiva; tasas por costo real. Riesgo: Medio: calidad constructiva; sostener supervisión posterior y responsabilidad profesional.
- Decreto Supremo N.º 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación [infralegal] Trámite o barrera
Norma infralegal con 89 artículos que fija requisitos únicos nacionales; las municipalidades añaden requisitos que INDECOPI declara barreras.
Efecto: Reglamento simplificado con lista cerrada de requisitos y expediente 100 % digital; nulidad automática de requisitos adicionales en TUPA. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Trámite o barrera
La certificación ambiental se tramita ante múltiples autoridades sectoriales con reglamentos propios, generando permisos y opiniones técnicas duplicadas (SENACE, sectores, ANA, SERNANP).
Efecto: Ventanilla única de certificación ambiental con un solo expediente y opiniones vinculantes en plazo; sin rebajar estándares. Riesgo: Medio-alto: no debe reducir exigencias ambientales ni la participación ciudadana; solo eliminar duplicidad procedimental.
- Decreto Supremo N.º 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental [infralegal] Duplicada
Norma infralegal general que convive con reglamentos ambientales sectoriales (minería, energía, transportes, agricultura, etc.) con requisitos distintos para instrumentos equivalentes.
Efecto: Reglamento único de evaluación de impacto ambiental y derogación de los capítulos procedimentales duplicados de los reglamentos sectoriales. Riesgo: Medio: mantener las particularidades técnicas sectoriales en guías, no en procedimientos paralelos.
- Decreto Supremo N.º 059-2025-PCM, Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad [infralegal] Trámite o barrera
Norma infralegal que obliga al Ejecutivo nacional a derogar en 30 días las barreras firmes listadas trimestralmente por INDECOPI (187 de 371 eliminadas a la fecha reportada); no alcanza a gobiernos regionales y locales.
Efecto: Elevar a rango de ley el mecanismo y extenderlo a gobiernos subnacionales; base del DS anual de guillotina regulatoria. Riesgo: Bajo; respetar la autonomía municipal mediante ley (no DS).
Ley de reconversión de exoneraciones regionales en inversión pública9 normas
Reconvertir gradualmente (5-8 años) la exoneración del IGV y las tasas reducidas de IR en la Amazonía, ZOFRATACNA, ZED y zonas altoandinas en transferencias predecibles a fondos de inversión regional, siguiendo los modelos ya probados de San Martín (Ley 28575), Loreto (Ley 30897) y la región amazónica (Ley 30896); revertir ampliaciones no evaluadas (Ley 32582).
Instrumento: Ley ordinaria (tributaria, art. 74) con componente presupuestal plurianual.. Respetar contratos de usuarios de zonas francas/ZED y convenios de estabilidad; consulta previa (Convenio 169 OIT) si afecta directamente a pueblos indígenas; compensación íntegra vía transferencias para no afectar a la población amazónica vulnerable; no hay derecho adquirido a la exoneración futura (TC), pero sí confianza legítima: vigencia diferida.
- Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Exoneración tributaria
Segundo mayor gasto tributario: exoneración del IGV en la Amazonía S/ 3 709 millones en 2026 (0,30 % del PBI), más combustibles S/ 369 millones, crédito fiscal especial, tasas de IR de 0/5/10 % y superposición con el Apéndice I agrícola (S/ 1 009 millones). Más de 25 años sin evaluación concluyente de impacto en pobreza; el beneficio del IGV no se traslada plenamente a precios y se concentra en comercio y construcción.
Efecto: Reconversión gradual (5-8 años) del beneficio en transferencias a fondos de inversión regional en infraestructura y servicios, siguiendo el modelo ya aplicado en San Martín (Ley 28575) y Loreto (Ley 30897). Recaudación neta positiva y gasto visible y evaluable. Riesgo: ALTO social y político: población amazónica vulnerable, alza de precios local, conflictividad. Exige compensación íntegra vía transferencias predecibles, vigencia diferida y consulta con gobiernos regionales; no aplicar a pueblos indígenas sin consulta previa cuando corresponda.
- Ley N.º 29742, Ley que deroga los Decretos Legislativos 977 y 978, y restituye la plena vigencia de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Duplicada
Norma de efecto consumado (derogó los DL 977 y 978 que reemplazaban exoneraciones por inversión); su contenido útil ya está en la Ley 27037. Mantenerla dispersa complica el régimen.
Efecto: Absorber en la ley de reconversión amazónica; su derogación no revive los DL 977 y 978. Riesgo: Bajo jurídico; alto simbólico (se leerá como regreso a la eliminación de exoneraciones).
- Ley N.º 32063, Ley que modifica la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, a fin de precisar los requisitos y las excepciones aplicables para exoneraciones y beneficios Duplicada
Modificatoria sobre requisitos; parte del mosaico de cambios a la Ley 27037 que dificulta la fiscalización.
Efecto: Integrar en un texto único del régimen amazónico durante la transición. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 30896, Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica Otra
Eliminó desde 2020 la exoneración de IGV a importaciones destinadas a la Amazonía (salvo capítulos 84, 85 y 87 del Arancel hasta el 31-12-2029) a cambio de transferencias; es un modelo exitoso de reconversión que conviene generalizar.
Efecto: Usar como plantilla de la ley de reconversión; confirmar que la excepción de los capítulos 84/85/87 no se prorrogue después de 2029. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Otra
Sustituyó beneficios de importación de Loreto por transferencias para inversión desde 2019; modelo de reconversión.
Efecto: Integrar en un régimen amazónico único con fondos de inversión evaluables. Riesgo: Bajo; preservar las transferencias comprometidas.
- Ley N.º 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios Otra
Primer caso de canje de exoneraciones por un fideicomiso de inversión regional; evidencia de que la reconversión es viable.
Efecto: Integrar en el régimen único de reconversión amazónica. Riesgo: Bajo; preservar transferencias.
- Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Exoneración tributaria
Exoneración de IR a empresas de ZOFRATACNA (S/ 58,5 millones en 2026) y régimen de zona comercial sin evaluación pública de empleo o exportaciones generadas; superpuesta con las ZED.
Efecto: Evaluación independiente y, si es negativa, cierre gradual de nuevos ingresos con respeto de contratos de usuario vigentes; integrar en una ley única de zonas económicas especiales. Riesgo: Medio: empleo comercial en Tacna y contrabando si se cierra abruptamente; transición larga.
- Ley N.º 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno Duplicada
Norma organizativa de zonas especiales superpuesta con la Ley 30446 y la Ley 27688; dispersión institucional.
Efecto: Integrar en una ley única de zonas económicas especiales. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna Exoneración tributaria
Exoneración de IR a empresas de las ZED de Ilo, Matarani y Paita (S/ 38,6 millones en 2026) y tasa 0 % de IGV/ISC a vehículos usados reacondicionados; sin evaluación pública.
Efecto: Ley única de zonas especiales con metas (exportación, empleo) y caducidad; cierre de beneficios sin resultados. Riesgo: Medio: contratos de usuarios; respetar plazos contractuales.
Ley de consolidación de normas sobre discapacidad8 normas
Incorporar a un Texto Único Ordenado de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las leyes especiales dispersas sobre estacionamiento reservado, accesibilidad en cabinas de internet, atención preferente en terminales, sordoceguera, lengua de señas, perros guía y atención de adultos con discapacidad en desprotección (dos leyes superpuestas de 2023 y 2024), derogando las leyes sueltas una vez incorporado su contenido.
Instrumento: Ley ordinaria (la aprobación de un TUO puede delegarse luego al Ejecutivo por decreto supremo, sin innovar). Consolidar no es derogar contenidos: el texto único debe trasladar íntegramente los derechos vigentes (principio de no regresividad, art. 7 de la Constitución, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad y opinión del CONADIS.
- Ley N.º 28084, REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHÍCULOS OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Regula el estacionamiento reservado; la Ley 29973 regula accesibilidad y estacionamientos.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
- Ley N.º 28530, PROMOCIÓN DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Acceso a internet en cabinas públicas; la Ley 29973 regula accesibilidad en TIC.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
- Ley N.º 28735, REGULA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES EMBARAZADAS Y ADULTOS MAYORES EN LOS AEROPUERTOS, AERÓDROMOS, TERMINALES TERRESTRES, FERROVIARIOS, MARÍTIMOS Y FLUVIALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Atención preferente en aeropuertos y terminales; superpuesta con la Ley 27408 (atención preferente) y la Ley 29973.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
- Ley N.º 29524, LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Sordoceguera como discapacidad única.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
- Ley N.º 29535, LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Reconocimiento oficial de la lengua de señas peruana.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
- Ley N.º 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Uso de perros guía.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
- Ley N.º 31781, LEY QUE FORTALECE LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Atención de adultos mayores con discapacidad en desprotección; se superpone con la Ley 32034.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
- Ley N.º 32034, LEY QUE PROMUEVE Y FORTALECE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDAD ADULTA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO, DESPROTECCIÓN O ABANDONO FAMILIAR Duplicada
Ley especial sobre discapacidad dictada fuera de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula la misma materia (accesibilidad, atención preferente, comunicación, servicios). La dispersión dificulta su conocimiento y cumplimiento por las personas con discapacidad y por las entidades fiscalizadoras (CONADIS, municipalidades). Atención de personas adultas con discapacidad en riesgo o abandono; se superpone con la Ley 31781.
Efecto: Un texto único ordenado de la Ley 29973 que incorpore estos contenidos sin rebajar derechos; menos normas que buscar y fiscalizar. Riesgo: Medio: la consolidación debe ser estrictamente conservadora (no regresividad en derechos de personas con discapacidad, art. 7 de la Constitución y Convención ONU, R.L. 29127). Requiere consulta con organizaciones de personas con discapacidad.
Ley de convergencia de regímenes especiales MYPE y laborales sectoriales8 normas
Pasar de cuatro regímenes de renta empresarial a dos (régimen MYPE único con cuota simplificada para subsistencia + régimen general), integrar IGV Justo y el texto MYPE laboral; no prorrogar la tasa reducida de IGV a restaurantes/hoteles después de 2027; reemplazar los regímenes laborales sectoriales de exportación no tradicional y agrario por modalidades generales de contrato estacional con límites.
Instrumento: Ley ordinaria (tributaria y laboral); el TUO lo aprueba el Ejecutivo por DS.. Art. 74 (tributos), art. 23 y 27 (trabajo y protección contra despido); progresividad de derechos laborales: los contratos vigentes se respetan hasta su término; igualdad (art. 2.2) como fundamento para eliminar regímenes diferenciados sin justificación.
- Decreto Legislativo N.º 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado Régimen especial
Uno de cuatro regímenes de renta empresarial (NRUS, RER, RMT, General) con umbrales distintos; la escalera genera 'enanismo' tributario y arbitraje.
Efecto: Mantener un régimen de cuota fija solo para microemprendimientos de subsistencia, integrado al régimen MYPE único. Riesgo: Bajo-medio: costo de cumplimiento para muy pequeños; mantener simplicidad.
- Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta — Capítulo XV, Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Duplicada
El RER (1,5 % de ingresos netos mensuales) se superpone casi totalmente con el Régimen MYPE Tributario creado en 2016.
Efecto: Derogar el Capítulo XV con migración automática al RMT en 1 ejercicio; menos regímenes que fiscalizar. Riesgo: Bajo: costo de adaptación contable; transición de 12 meses.
- Decreto Legislativo N.º 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta Régimen especial
Base natural del régimen MYPE único; hoy coexiste con NRUS y RER.
Efecto: Absorber el RER y redefinir umbrales con tránsito suave al régimen general. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 30524, Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa - IGV Justo Régimen especial
Diferimiento de 3 meses del IGV para MYPE (S/ 186 millones en 2026), régimen aparte del RMT.
Efecto: Integrar como opción dentro del régimen MYPE único. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Régimen especial
Régimen laboral MYPE (hoy en el TUO aprobado por DS 013-2013-PRODUCE, tras la Ley 30056) superpuesto con los regímenes tributarios; múltiples normas modificatorias.
Efecto: Texto único MYPE (tributario + laboral) con escalones claros y beneficios ligados a formalización efectiva. Riesgo: Medio: derechos laborales; no reducir beneficios de trabajadores ya contratados.
- Ley N.º 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial Duplicada
Ley ómnibus que modificó el régimen MYPE y otras leyes; sus contenidos ya están en el TUO MYPE. Mantenerla como fuente separada genera ruido.
Efecto: Integrar en el texto único MYPE y derogar sus disposiciones de efecto consumado. Riesgo: Bajo.
- Decreto Ley N.º 22342, Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales (régimen laboral, art. 32 y conexos) Régimen especial
Permite contratos temporales sucesivos sin límite atados a órdenes de exportación; régimen laboral sectorial de 1978 que coexiste con el régimen agrario y el general, con abundante litigio ante el TC sobre desnaturalización.
Efecto: Derogar el régimen laboral especial y reemplazarlo por una modalidad general de contrato por temporada/obra con límites y portabilidad de beneficios. Riesgo: Alto: empleo exportador (textil, agroindustria); requiere transición y contrato estacional alternativo; respeta contratos vigentes hasta su término.
- Ley N.º 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial Régimen especial
Sus incentivos tributarios (depreciación 20 % en riego) vencieron el 31-12-2025 y fueron reemplazados por la Ley 32434; la deducción adicional por trabajadores y EsSalud reducido se superponen con la Ley 31969.
Efecto: Derogar las disposiciones tributarias vencidas y mantener solo el núcleo laboral, integrado en el régimen agrario único. Riesgo: Medio: derechos laborales agrarios (no tocar remuneración ni bonificaciones vigentes).
Ley de régimen único de empleo público7 normas
Un solo régimen de empleo público sobre la base de la Ley 30057: cierre de nuevos ingresos a DL 276, DL 728 (sector público) y CAS; tránsito obligatorio por cronograma presupuestado; escala remunerativa única que absorba CAFAE y homologaciones; carreras especiales armonizadas; derogación de mandatos incumplidos (Ley 29849).
Instrumento: Ley ordinaria; requiere informe del MEF y programación multianual (Ley de presupuesto). No es orgánica, salvo que modifique leyes orgánicas de organismos constitucionales autónomos.. Art. 40 (carrera administrativa por ley), art. 26 (irrenunciabilidad), art. 78-79 (equilibrio presupuestal; el Congreso no puede crear gasto). Derechos adquiridos: los servidores actuales pueden permanecer en su régimen o optar; sin reducción nominal de remuneraciones.
- Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Régimen especial
Uno de cuatro regímenes generales que coexisten en el Estado (276, 728, CAS y Ley 30057); su escala remunerativa congelada se compensa con incentivos CAFAE y leyes de homologación de alto costo (p. ej. Ley 32424, S/ 2,6 mil millones anuales según el Consejo Fiscal).
Efecto: Cierre de nuevos ingresos al régimen y tránsito al régimen único; los servidores actuales conservan derechos (pueden optar). Riesgo: Alto: derechos adquiridos y pensiones (DL 20530 ya cerrado); la sustitución debe ser voluntaria para los actuales y obligatoria para nuevos ingresos.
- Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Fomento del Empleo (aplicación al sector público) Régimen especial
Régimen privado aplicado en entidades públicas sin carrera ni meritocracia uniforme; genera desigualdades salariales para funciones iguales.
Efecto: Excluir su aplicación a nuevas contrataciones de entidades públicas (salvo empresas del Estado bajo FONAFE). Riesgo: Medio: servidores actuales mantienen su régimen.
- Decreto Legislativo N.º 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios Régimen especial
Nació como régimen transitorio y se volvió permanente; con la Ley 31131 los CAS pasan a ser indeterminados, perdiendo el sentido de régimen especial.
Efecto: Cierre de nuevas convocatorias CAS (salvo suplencias o necesidad transitoria acotada) e incorporación al régimen único por concurso. Riesgo: Alto: cientos de miles de contratados; transición por etapas con presupuesto (DL 1602 ya prohibió CAS indeterminados nuevos en el Ejecutivo desde dic-2023).
- Ley N.º 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales Obsoleta
Ordenó la eliminación progresiva del CAS con la implementación de la Ley 30057, que nunca se concretó; fue desbordada por la Ley 31131. Mandato incumplido y superpuesto.
Efecto: Reemplazarla por un cronograma vinculante en la ley de régimen único; los derechos laborales que otorgó se trasladan al nuevo texto. Riesgo: Medio: no retroceder en derechos reconocidos (vacaciones, gratificaciones).
- Ley N.º 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público Duplicada
Convierte CAS en indeterminados y superpone un cuarto camino de estabilidad sin concurso meritocrático uniforme, en paralelo a la Ley 30057.
Efecto: Integrar sus garantías antidiscriminación en el régimen único; el ingreso futuro solo por concurso público. Riesgo: Alto: estabilidad ya reconocida a servidores; respetarla.
- Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil Régimen especial
Debía ser el régimen único; tras 12 años solo ~25 de ~2 000 entidades transitaron (set-2024) y ~0,2 % de servidores (~3 000) está en él, porque el tránsito es voluntario y sin financiamiento.
Efecto: Convertirla en el marco del régimen único con tránsito obligatorio por cronograma presupuestado, escala única y carreras especiales (docentes, salud, policía, FF.AA.) armonizadas. Riesgo: Alto: costo fiscal del tránsito (requiere programación multianual) y resistencia; existe además un dictamen congresal para derogarla, lo que muestra inestabilidad del marco.
- Ley N.º 32424, Ley que establece la homologación del Incentivo Único-CAFAE para los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los Gobiernos Regionales Régimen especial
Ejemplo de parche remunerativo por régimen: costo fiscal anual de S/ 2,6 mil millones (Consejo Fiscal) sin resolver la fragmentación; profundiza la dependencia del CAFAE.
Efecto: Absorber el incentivo en la escala única del régimen de empleo público, sin reducir ingresos nominales actuales. Riesgo: Alto: ingresos ya percibidos (no reducción nominal); consolidación con presupuesto multianual.
Ley de consolidación de normas sobre juventudes4 normas
Sustituir la Ley 27802 (2002), cuya estructura orgánica ya no existe (la Comisión Nacional de la Juventud fue absorbida por el Minedu en 2007 y hoy opera la SENAJU), por una ley única de juventudes que integre el Premio Nacional de la Juventud (Ley 27725) y las leyes dispersas de empleo juvenil (Leyes 31533 y 31979).
Instrumento: Ley ordinaria. La sustitución no afecta derechos adquiridos: los beneficios vigentes (bonificaciones, acceso a programas) deben trasladarse literalmente; los espacios de participación juvenil se mantienen o se reemplazan por equivalentes. Se recomienda vigencia diferida y reglamento previo.
- Ley N.º 27802, LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD Duplicada
Ley marco de juventud de 2002 que creó un Consejo Nacional de la Juventud con una Comisión Nacional de la Juventud como órgano rector; esta comisión fue fusionada por absorción en el Minedu (D.S. 010-2007-ED) y hoy opera la SENAJU, por lo que la estructura orgánica de la ley no corresponde a la realidad institucional. Existe, además, una mesa de trabajo del Congreso (2025) para una nueva ley nacional de juventud.
Efecto: Una Ley de Juventudes actualizada y única; elimina referencias a órganos inexistentes. Riesgo: Medio: la consolidación no debe suprimir espacios de participación juvenil (CONAPAJU, consejos regionales) sin reemplazo.
- Ley N.º 27725, LEY DE CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD Duplicada
Crea el Premio Nacional de la Juventud en ley aparte; es contenido propio de la ley marco de juventud.
Efecto: Se conserva el premio dentro de la ley única. Riesgo: Bajo.
- Ley N.º 31533, LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO DE JÓVENES TÉCNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO Duplicada
Promoción del empleo público de jóvenes técnicos y profesionales (bonificación especial); medida sectorial de juventud dispersa que debe integrarse con la ley marco y la normativa SERVIR.
Efecto: Ley única de juventudes con capítulo de empleo. Riesgo: Bajo, si se trasladan literalmente las bonificaciones vigentes.
- Ley N.º 31979, LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO TEMPORAL EN LOS PROGRAMAS LABORALES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS DE EDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A FIN DE MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Duplicada
Promoción de empleo temporal de jóvenes vulnerables en programas laborales del Estado; superpuesta con la anterior y con los programas del MTPE.
Efecto: Ley única de juventudes con capítulo de empleo. Riesgo: Bajo, si se conservan las reglas de acceso.
Derogaciones dentro de cada sector
- SAL-06 Ley 31238 (declara de interés nacional y necesidad pública un hospital III-1 en Arequipa) y leyes declarativas análogas: No asignan recursos ni obligan; distorsionan la priorización técnica y generan expectativas que no se cumplen.
- SAL-07 Decreto Supremo 012-2019-SA (Reglamento del DL 1302): Sustituir la firma de convenios específicos por establecimiento por un convenio marco nacional con tarifario único y liquidación automática.
- SAL-12 Reglamento de la Ley 23330 del SERUMS (Decreto Supremo 005-97-SA y modificatorias): Simplificar la asignación de plazas y priorizar por brecha territorial en vez de modalidades equivalentes urbanas.
- SAL-15 Decreto Supremo 016-2011-SA (Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos): Simplificar el registro de productos ya aprobados por autoridades de alta vigilancia y reducir requisitos duplicados.
- EDU-19 Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley 30512: Modificar el procedimiento de licenciamiento y renovación para hacerlo digital, más corto y basado en resultados, sin bajar las condiciones básicas de calidad
- EDU-20 Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en lo referido a la conformación del consejo directivo de la SUNEDU): Introduce representantes de universidades supervisadas en el órgano que las regula, lo que genera conflicto de interés
- EDU-21 Ley 30220, Ley Universitaria: disposición complementaria transitoria que declara en reorganización al SINEACE: Termina un régimen transitorio prolongado y lo reemplaza por un diseño institucional estable
- EDU-21 Ley 28740, Ley del SINEACE: Se sustituye por la nueva ley del sistema de acreditación
- DIG-01 Decreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733, art. 76: La propuesta eleva a rango legal y redefine la portabilidad; el art. 76 quedaría sustituido o debería reducirse a desarrollo operativo. (origen: IA-12)
- DIG-01 Decreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733, arts. 18 a 21: La propuesta dispone adecuar el régimen reglamentario de flujo transfronterizo; las comunicaciones repetidas y la cláusula abierta quedarían sin sustento. (origen: IA-16)
- DIG-02 Decreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733, art. 34: La notificación separada a la ANPD quedaría sustituida por la ventanilla única; el artículo debería reducirse a remisión. (origen: CIB-03)
- DIG-02 Decreto Supremo 126-2025-PCM, arts. 29 a 34: Los plazos y contenidos de notificación al CNSD se reemplazan por los armonizados. (origen: CIB-03)
- DIG-03 Decreto Legislativo 1560 (régimen de operación provisional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica): Su régimen transitorio quedaría sin objeto una vez suscrito el contrato con el operador neutro seleccionado por PROINVERSIÓN. (origen: CON-03)
- DIG-03 Ley 29904, artículo 16 (reportes de infraestructura): La propuesta sustituye esos reportes por el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva, eliminando un reporte duplicado. (origen: CON-04)
- DIG-03 Ley 30228, artículo 6: La propia propuesta lo deroga al volver permanente el régimen de la Ley 29022. (origen: CON-05)
- DIG-03 Ley 31456, artículo 2 (plazo de vigencia del régimen de la Ley 29022): Pierde objeto si el régimen se vuelve permanente; la propuesta lo deroga expresamente. (origen: CON-05)
- DIG-04 Decreto Supremo 082-2024-PCM (autorización temporal de firma remota del RENIEC): Al darse rango legal y carácter permanente a la firma remota, la autorización temporal quedaría superada. (origen: CIB-09)
- DIG-06 Decreto Legislativo 689, porcentajes limitativos y aprobación previa de contratos de trabajadores extranjeros: La propuesta exceptúa de ellos al residente talento tecnológico; muestra que esas restricciones podrían revisarse en general para ocupaciones con escasez. (origen: TAL-15)
- DIG-10 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF), Capítulo XV, arts. 117 a 124-A (Régimen Especial del Impuesto a la Renta): La propuesta integra a sus contribuyentes en el Régimen MYPE Tributario y deroga el RER con vigencia diferida, reduciendo de cuatro a tres los regímenes. (origen: ECO-15)
- DIG-10 Decreto Legislativo 1269, art. 2, literal h): Remisión al RER que queda sin objeto al derogarse el régimen. (origen: ECO-15)
- ECP-08 Ley N.º 32434 (régimen tributario y laboral agrario, 2025): No prorrogar su tratamiento especial más allá de 2035 salvo evaluación ex post favorable; transición ordenada al régimen general.
- ECP-12 Ley N.º 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna: Consolidar en un régimen único con la Ley 32449 y no volver a prorrogar los beneficios de las ZED de Ilo, Matarani y Paita, que esta ley extendió hasta el 31-dic-2042; extinguir las zonas que no operan, con transición para empresas instaladas.
- ECP-12 Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna: Integrar ZOFRATACNA al régimen único de ZEE con reglas de evaluación y caducidad, preservando derechos adquiridos.
- ECP-23 Decreto Legislativo N.º 1269, Régimen MYPE Tributario (umbral de 1 700 UIT): Sustituir la salida abrupta del régimen por una transición gradual; integrar el RER según DIG-10/ECO-15.
- ECP-24 Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento: Simplificar por vía reglamentaria y TUPA tipo: licencia automática con control posterior para giros de bajo riesgo en todos los municipios.
- ECP-25 Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (y modificatorias, incluida la Ley N.º 32582): Beneficio de más de 25 años sin evaluación favorable de impacto; sustitución gradual por inversión pública equivalente en la región.
- ECP-26 Decreto Supremo N.º 104-95-EF, Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (y modificatorias): Restitución fija de 3 % del FOB desvinculada del arancel realmente pagado; reducción gradual y restitución por arancel efectivo.
- EST-11 Decreto Legislativo 1057, régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS): Extinción progresiva: cerrar el ingreso salvo necesidad transitoria con plazo máximo, conforme las entidades culminen el tránsito a la Ley 30057.
- EST-11 Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa: Cierre a nuevos ingresos desde la fecha fijada; se mantiene solo para servidores actuales.
- EST-11 Ley 31131, que incorpora al régimen del DL 728 a los trabajadores CAS: Sustituir su esquema de incorporación automática por el tránsito con concurso de la Ley 30057 (salvo lo ya ejecutado y los derechos adquiridos).
- EST-18 Ley 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales: Sustituirla por un sistema de certificación de capacidades por función, con acompañamiento y devolución temporal de funciones.
- EST-20 Resolución de Secretaría de Descentralización 009-2021-PCM/SD, Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales: Simplificar requisitos y plazos de inscripción con expediente digital y estatutos modelo por servicio.
- EST-21 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS), artículo sobre procedimientos sujetos a silencio negativo: Reducir los supuestos legales de silencio negativo a los que afectan de forma significativa el interés público, con sustento obligatorio.
- EST-21 Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento: Habilitar TUPA modelo con requisitos y tasas máximas obligatorias para licencias de funcionamiento en todas las municipalidades.
- EST-22 Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa: Exigir opinión sectorial y del MEF y registro en Invierte.pe para leyes declarativas de inversiones.
- EST-22 Ley 31238 y leyes declarativas análogas de «necesidad pública e interés nacional» de inversiones sin financiamiento: Derogación expresa por bloques; la decisión de inversión se toma en Invierte.pe.
- EST-24 Decreto Supremo 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales: Exigir la fusión de políticas superpuestas y el vínculo explícito y verificable de cada objetivo prioritario con una acción estratégica del PEDN.
Solo se muestran normas cuyo número y título se verificaron en fuente oficial. Derogar no afecta derechos adquiridos; cada paquete prevé transición. Es una propuesta ciudadana a revisar por especialistas.