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CIB-01 Ley Marco de Ciberseguridad que fortalece el Centro Nacional de Seguridad Digital y organiza el Sistema Nacional de Equipos de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Digital

Eleva a rango de ley y dota de potestad supervisora y sancionadora a la autoridad de ciberseguridad civil existente (PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y el Centro Nacional de Seguridad Digital), sin crear organismo ni pliego; organiza el Sistema Nacional de CSIRT, tipifica infracciones con autoridad competente y deslinda la supervisión de los reguladores sectoriales y la ciberdefensa.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 75 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaDecreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digitalart. 7
  • ✏️ modificaDecreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digitalart. 9, num. 9.2
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitalarts. 30 a 33 (Marco de Seguridad Digital)
  • 🔗 complementaLey 30999, Ley de Ciberdefensadeslinde de ámbito
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 126-2025-PCM, Reglamento del D.U. 007-2020adecuación integral
CIB-01Ley Marco de Ciberseguridad

Establecer el marco normativo de la ciberseguridad civil, reconocer con rango de ley a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y del Centro Nacional de Segu

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Ejerce como Autoridad Nacional de Ciberseguridad: aprueba normas técnicas, supervisa y sanciona a privados sin supervisor sectorial (arts. 4, 5, 10 y 11); formula la Estrategia Nacional (art. 13).

⚙️ Ejecuta
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital / CSIRT Nacional · PCM
Conduce el CSIRT Nacional, administra el Registro Nacional de Incidentes, emite alertas y coordina la divulgación de vulnerabilidades (art. 5, literales c, d y f; DCM Primera).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Recibe incidentes que comprometen datos personales (art. 5, literal h).

CGR / SERVIR

Contraloría General de la República y Autoridad Nacional del Servicio Civil · Control / PCM
Responsabilidad funcional y régimen disciplinario de servidores por incumplimiento (art. 11.3).

⚖️ Sanciona
SBS / reguladores

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; organismos reguladores (OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, OSITRAN, SUSALUD) · Varios
Supervisan y sancionan a sus regulados aplicando la ley y pueden fijar exigencias mayores; constituyen CSIRT sectoriales (arts. 6.1, 6.2 y 11.2).

💰 Financia
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía
Emite informe previo ante cualquier requerimiento de recursos adicionales (DCF Segunda).

💬 Opina
MINDEF / CCFFAA

Ministerio de Defensa y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas · Defensa
Aprueba con la PCM el protocolo de escalamiento a ciberdefensa (art. 9).

👥 Se beneficia
MP / PNP

Ministerio Público y Policía Nacional del Perú (DIVINDAT) · Justicia / Interior
Reciben la derivación de incidentes con indicios de delito (art. 5, literal h).

👥 A quién beneficia

Usuarios de servicios digitales públicos y privados en todo el país; entidades públicas y empresas que reciben alertas y apoyo del CSIRT Nacional. No se cuantifica el número de beneficiarios por falta de una cifra oficial agregada.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de la administración pública (art. I del TUO de la Ley 27444); proveedores de servicios digitales del numeral 9.1 del artículo 9 del D.U. 007-2020 (finanzas, energía, agua, gas, salud, transporte de personas, internet, actividades críticas y educación); operadores de activos críticos nacionales.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, régimen sancionador reglamentado y aplicado, al menos 10 CSIRT sectoriales y regionales integrados al Sistema Na

Lo que cuesta

S/ 3–6 millones/año (estimación del editor)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El fortalecimiento por encima de ese marco requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Costos de cumplimiento para los proveedores del art. 9.1 del D.U. 007-2020 (ya obligados a notificar y gestionar riesgos), acotados por la gradualidad de 18 meses y el tope del 10 % de ingresos en las multas.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Reducción del riesgo de interrupción de servicios públicos digitales y de los costos de recuperación ante incidentes; recaudación por multas (incierta, no se usa para financiar gasto permanente). No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Mayor continuidad de servicios esenciales, reporte de incidentes con garantías de confidencialidad y reglas claras que evitan doble supervisión. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Inversión de los sujetos obligados en controles de seguridad y servicios de evaluación de conformidad; no cuantificable con información pública.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Perú no cuenta con una ley general de ciberseguridad. La materia descansa en el Decreto de Urgencia 007-2020 (Marco de Confianza Digital), que crea el Centro Nacional de Seguridad Digital como «plataforma digital» a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (art. 7) y el Registro Nacional de Incidentes (art. 8), y en su reglamento, el Decreto Supremo 126-2025-PCM, vigente desde febrero de 2026. Ese marco obliga a notificar incidentes solo a los sujetos del numeral 9.1 del artículo 9 del decreto de urgencia (entidades públicas y proveedores de servicios digitales de finanzas, servicios básicos, salud, transporte, internet, actividades críticas y educación); para el resto de organizaciones privadas sus normas son referenciales (numeral 9.2), y no existe un régimen de infracciones y sanciones con rango de ley que permita exigir su cumplimiento. La Ley 30999 solo cubre la ciberdefensa y los reguladores sectoriales (por ejemplo, la SBS con la Resolución SBS 504-2021) aplican estándares propios sin regla de prelación. Según información del Ministerio Público difundida por El Peruano (2-9-2026), se registraron 29 118 denuncias por delitos informáticos entre enero y julio de 2026. En el periodo 2021-2026 se presentaron iniciativas parciales que no llegaron a ser ley. Sin habilitación legal expresa de la potestad sancionadora, las obligaciones de seguridad digital no son verificables ni exigibles.

Objeto

Establecer el marco normativo de la ciberseguridad civil, reconocer con rango de ley a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y del Centro Nacional de Seguridad Digital, como Autoridad Nacional de Ciberseguridad con potestad supervisora y sancionadora, y organizar el Sistema Nacional de CSIRT, sin crear organismos ni pliegos.

Análisis costo-beneficio

La propuesta no crea organismo ni pliego: fortalece una estructura existente (Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y Centro Nacional de Seguridad Digital) y se financia con su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Su principal costo incremental es la función de supervisión y sanción, estimado por el editor en S/ 3 a 6 millones anuales si se implementa plenamente (supuestos en la ficha de impacto); por el criterio de la STC 00018-2023-PI/TC, cualquier fortalecimiento que requiera recursos adicionales queda sujeto a la programación multianual y a informe previo del MEF. El beneficio principal es convertir guías referenciales en obligaciones exigibles con un régimen sancionador tipificado, una regla clara de prelación con los reguladores (que evita la doble sanción) y garantías de confidencialidad que incentivan el reporte de incidentes. La gradualidad de dieciocho meses y el tope del diez por ciento de los ingresos protegen a las mipymes.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 3–6 millones/año (estimación del editor)

Horizonte

anual, desde 2028

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El fortalecimiento por encima de ese marco requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Reducción del riesgo de interrupción de servicios públicos digitales y de los costos de recuperación ante incidentes; recaudación por multas (incierta, no se usa para financiar gasto permanente). No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Mayor continuidad de servicios esenciales, reporte de incidentes con garantías de confidencialidad y reglas claras que evitan doble supervisión. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Inversión de los sujetos obligados en controles de seguridad y servicios de evaluación de conformidad; no cuantificable con información pública.

Costo para privados

Costos de cumplimiento para los proveedores del art. 9.1 del D.U. 007-2020 (ya obligados a notificar y gestionar riesgos), acotados por la gradualidad de 18 meses y el tope del 10 % de ingresos en las multas.

Riesgos

Insuficiencia de personal especializado por escalas remunerativas públicas; resistencia de reguladores a la prelación; que la confidencialidad se use para ocultar incidentes de interés público (mitigado con reportes agregados).

Supuestos del cálculo

Unidad de supervisión y sanción y refuerzo del CSIRT Nacional con 15 a 25 especialistas (sin crear pliego), con costo laboral anual de S/ 170 000 a S/ 210 000 por plaza (remuneración mensual de S/ 12 000 a S/ 15 000 por 14 pagos, supuesto propio sin fuente oficial), más S/ 0,5 a 1 millón anual en herramientas. No incluye el costo de adecuación de las entidades públicas, que ya están obligadas por el art. 9.3 del D.U. 007-2020.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 25 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLa necesidad de una autoridad de ciberseguridad con potestad sancionadora es legítima, pero crear la Agencia como organismo técnico especializado con pliego propio choca con el art. 28 de la LOPE (creación por ley a iniciativa del Ejecutivo) y con la prohibición de iniciativa parlamentaria de gasto (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC). Además, la tipificación de infracciones es una norma en blanco y no se resuelve la concurrencia con la SBS ni la sujeción de los organismos autónomos.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesUna ley marco de ciberseguridad es necesaria y la propuesta deslinda bien el ámbito frente a la ciberdefensa. Sin embargo, crea un organismo técnico especializado y un pliego, lo que es iniciativa del Poder Ejecutivo y genera gasto (art. 28 de la Ley 29158 y art. 79 de la Constitución). Su régimen sancionador es una norma en blanco con multa única de hasta mil UIT, superpone la rectoría con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital sin modificar el Decreto Legislativo 1412 y remite a una «ley de la materia» inexistente.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesDiagnóstico y normas citadas verificados (D.U. 007-2020; D.S. 126-2025-PCM, publicado nov-2025 y vigente a los 90 días; Ley 30999; Res. SBS 504-2021). Pero crea un organismo técnico especializado por iniciativa congresal contra el art. 28 de la Ley 29158, su modificatoria del D.U. 007-2020 es genérica y su régimen sancionador colisiona con CIB-02 (supervisión sectorial), generando riesgo de doble sanción.
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesPieza central y técnicamente bien orientada: deslinda ciberseguridad civil de ciberdefensa, crea un CSIRT nacional con red sectorial y potestad sancionadora gradual. Faltan garantías jurídicas para el intercambio de información de incidentes (confidencialidad frente a la Ley 27806 y no autoincriminación), límites expresos a las directivas de mitigación para evitar intervenciones en comunicaciones o bloqueos de contenido, y un protocolo de escalamiento a ciberdefensa con umbrales definidos.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesEl diagnóstico es correcto: el DU 007-2020 y el DS 126-2025-PCM (vigente desde febrero de 2026) carecen de régimen sancionador, y la notificación obligatoria al CNSD solo alcanza a los sujetos del art. 9.1 del DU. Sin embargo, la creación de un OTE por iniciativa no gubernamental choca con el art. 28 de la Ley 29158 y con el art. 79 de la Constitución. Además, separar la ciberseguridad de la SGTD fragmenta la rectoría del DL 1412 y deja sin soporte el monitoreo de IA que el DS 115-2025-PCM (art. 35) encarga al CNSD.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 7 y el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 007-2020; complementa el Decreto Legislativo 1412 (Marco de Seguridad Digital) sin alterar la rectoría de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; complementa la Ley 30999 (deslinde con ciberdefensa); declara información confidencial conforme al numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806; obliga a adecuar el Decreto Supremo 126-2025-PCM. No modifica la Ley 29158: encarga al Poder Ejecutivo evaluar un organismo técnico especializado conforme a sus artículos 28 y 29. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, régimen sancionador reglamentado y aplicado, al menos 10 CSIRT sectoriales y regionales integrados al Sistema Nacional, Estrategia Nacional de Ciberseguridad evaluada anualmente con informe público y evaluación del Poder Ejecutivo sobre el organismo técnico especializado publicada.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según verificación en SPLEY del revisor normativo): PL 09906/2024-CR, Ley de seguridad digital o ciberseguridad (con dictamen); PL 08842/2024-CR, interés nacional del Comité de Alto Nivel de Ciberseguridad (con dictamen); PL 12926/2025-CR, Superintendencia Nacional de Transformación y Seguridad Digital (en comisión); PL 13568/2025-CR, fortalecimiento del sistema nacional de ciberseguridad para infraestructuras críticas (en comisión); PL 01776/2021-CR, Centro Nacional de Ciberseguridad (orden del día). Ninguno fue publicado como ley.

Referencias internacionales

Fuentes

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