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SOB-10 Ley que modifica los artículos 18, 57, 120 y 121 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, para establecer la medición telemétrica segura de los usos del agua, la publicidad de los derechos y volúmenes utilizados y el uso de modelos y gemelos digitales de cuencas en la planificación hídrica

Precisa en la Ley 29338 la obligación de medir los volúmenes captados con transmisión telemétrica por pasarelas segregadas, de solo lectura y unidireccionales, de forma escalonada y según umbrales de volumen, empezando por los grandes usos no agrarios y las captaciones de las organizaciones de usuarios; ordena publicar en formato abierto los derechos de uso y los volúmenes efectivamente utilizados con reserva de datos personales de pequeños usuarios y publicación generalizada y desfasada para infraestructura sensible; tipifica la manipulación de la medición en el artículo 120; y dispone balances hídricos públicos y modelos o gemelos digitales en las cuencas con estrés hídrico como sustento de la asignación de nuevos derechos.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 56 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Desarrollo Agrario + Medio Ambiente y Sostenibilidad Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29338, Ley de Recursos Hídricosart. 18
  • ✏️ modificaLey 29338, Ley de Recursos Hídricosart. 57 (numeral 5)
  • ➕ incorporaLey 29338, Ley de Recursos Hídricosart. 120 (numerales 14 y 15) y art. 121 (párrafo final)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 001-2010-AG, Reglamento de la Ley 29338adecuación (DCF Primera)
SOB-10Gestión digital del agua

Modificar la Ley 29338 para establecer la medición telemétrica escalonada de los usos del agua, la publicidad abierta de derechos y volúmenes utilizados y el uso de balances hídricos y gemelos digitales de cuencas en la

Dictamina: Diputados · Desarrollo AgrarioRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
ANA

Autoridad Nacional del Agua · Desarrollo Agrario y Riego
Fija umbrales y estándares (art. 4, DCF Primera), recibe la telemetría, publica derechos, volúmenes y balances (arts. 2 y 5), desarrolla modelos de cuenca (art. 6), fiscaliza (art. 8) e informa al Congreso (DCF Segunda).

📜 Reglamenta
MIDAGRI

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego · Desarrollo Agrario y Riego
Refrenda la adecuación del reglamento (DCF Primera) y apoya a organizaciones de usuarios (art. 9).

💬 Opina
SENAMHI

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología · Ambiente
Intercambia información hidrometeorológica (art. 7).

SUNASS

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento · PCM
Intercambia información de captaciones de los prestadores de saneamiento (art. 7).

OEFA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental · Ambiente
Intercambia información de monitoreo (art. 7).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital (PCM) · PCM
Emite opinión técnica sobre los estándares de seguridad de la telemetría (art. 4.2).

👥 Se beneficia
CRHC

Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca · ANA / gobiernos regionales
Usan los modelos de cuenca en la planificación (art. 6).

👥 A quién beneficia

Población de cuencas con estrés hídrico, pequeños agricultores (asignación más transparente), prestadores de saneamiento y la propia ANA. No se cuantifica por falta de base.

📋 Quién debe cumplir

Titulares de licencias de uso de agua con volúmenes sobre los umbrales (mineros, industriales, energéticos, prestadores de saneamiento, usuarios de acuíferos en veda) y operadores de infraestructura hidráulica y organizaciones de usuarios agrarios en sus captaciones principales.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031: más del 70 % del volumen otorgado para usos no agrarios y las captaciones principales de las juntas de usuarios

Lo que cuesta

S/ 4–10 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la ANA, incluidas las retribuciones económicas por el uso del agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución).

Costo para privados: Equipos de medición y transmisión de los titulares obligados; el costo unitario varía según caudal y tipo de captación y no se estima con información pública.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor cobranza de la retribución económica al facturar sobre volúmenes medidos, menor conflictividad y mejor sustento técnico de las decisiones de asignación. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Transparencia sobre quién usa cuánta agua, protección de acuíferos sobreexplotados y base para la adaptación al cambio climático. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Mercado de equipos y servicios de medición y telemetría; no se estima.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El estrés hídrico es una tendencia central de la prospectiva nacional: el estudio del CEPLAN sobre estrés hídrico e inseguridad alimentaria (2023) proyecta que se agudizará hacia 2040, con niveles extremadamente altos en Piura, Lima, Ica, Arequipa y Tacna, y el CEPLAN estimó que al 2030 el 58 % de la población viviría en zonas con escasez de agua. La OCDE (Gobernanza del agua en Perú, 2021), con datos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para 2018, reporta que los usos consuntivos representaron 29,3 % del volumen total utilizado, incluidos los no consuntivos como la hidroenergía, y que la agricultura concentra la mayor parte de ellos. La asignación entre agro, minería, ciudades, energía y nuevas cargas como los centros de datos se decide, sin embargo, con información incompleta: el artículo 57 de la Ley 29338 obliga a instalar dispositivos de medición, pero no exige registro continuo ni transmisión de datos, y el artículo 18 ordena difundir información hídrica sin estándar de datos abiertos ni publicación de los volúmenes realmente usados por cada derecho. Sin datos verificables de uso, la ANA no puede detectar sobreexplotación de acuíferos, sustentar balances hídricos ni otorgar nuevos derechos con transparencia, lo que alimenta conflictos sociales por el agua.

Objeto

Modificar la Ley 29338 para establecer la medición telemétrica escalonada de los usos del agua, la publicidad abierta de derechos y volúmenes utilizados y el uso de balances hídricos y gemelos digitales de cuencas en la planificación y la asignación de derechos.

Análisis costo-beneficio

El costo principal es privado: equipos de medición y pasarelas segregadas de transmisión de los titulares obligados, escalonados y concentrados en los grandes usos. Para el Estado, la plataforma de recepción, el control de calidad de datos y los modelos de cuenca tienen un costo estimado de S/ 4–10 millones anuales en régimen, que la ANA atendería con su presupuesto institucional y las retribuciones económicas, sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. El beneficio es pasar de asignar el agua con volúmenes otorgados a hacerlo con volúmenes medidos: detectar sobreexplotación de acuíferos, mejorar la cobranza de la retribución económica, sustentar nuevos derechos con transparencia y reducir conflictos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 4–10 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la ANA, incluidas las retribuciones económicas por el uso del agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución).

Beneficio para el Estado

Mejor cobranza de la retribución económica al facturar sobre volúmenes medidos, menor conflictividad y mejor sustento técnico de las decisiones de asignación. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Transparencia sobre quién usa cuánta agua, protección de acuíferos sobreexplotados y base para la adaptación al cambio climático. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Mercado de equipos y servicios de medición y telemetría; no se estima.

Costo para privados

Equipos de medición y transmisión de los titulares obligados; el costo unitario varía según caudal y tipo de captación y no se estima con información pública.

Riesgos

Resistencia de usuarios a la publicidad de volúmenes; falta de cobertura de telecomunicaciones en captaciones remotas (mitigado con transmisión diferida); calidad de datos y manipulación de registros; capacidad institucional limitada de la ANA para modelación. Superficie de ataque hacia sistemas de control industrial (mitigada con pasarelas segregadas, de solo lectura y unidireccionales, art. 3) y exposición de infraestructura de agua potable (mitigada con publicación generalizada y desfasada, art. 2).

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: plataforma de recepción y control de calidad de datos telemétricos (S/ 1–3 millones/año, incluida nube y soporte), equipo de 10–20 especialistas en datos y modelación en la ANA (S/ 1,5–4 millones/año a costos de referencia CAS profesional) y desarrollo progresivo de modelos de cuenca (S/ 1,5–3 millones/año). No incluye equipos de medición, que pagan los titulares.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 13 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeDesarrolla el art. 66 (el agua es patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento) y el art. 2.5 (acceso a información pública sobre derechos administrativos de uso), equilibrado con la protección de datos de pequeños usuarios personas naturales. Excluye la telemetría en predios de pequeños usuarios y comunidades (arts. 88-89), sin gasto público obligatorio.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesModifica correctamente los arts. 18 y 57 de la Ley 29338 con su texto íntegro, aplica la telemetría de forma escalonada sin cargar a los pequeños usuarios y protege los datos personales. El problema jurídico es sancionador: castiga la falta de telemetría y la manipulación de registros por remisión genérica al «régimen de infracciones» de la Ley 29338, que no tipifica esas conductas. También remite a una «ley de la materia sobre datos agroclimáticos» que es solo una propuesta.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLos textos sustitutorios de los arts. 18 y 57 de la Ley 29338 reproducen el texto original de 2009 y solo agregan el párrafo de datos abiertos y la telemetría en el numeral 5. Son correctas las citas del D.S. 001-2010-AG, la Ley 29733, la Ley chilena 21.064 y la Water Act 2007 australiana. La observación principal es de tipicidad: el art. 8 crea una conducta sancionable (manipular registros) por remisión genérica.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesLa telemetría y la publicidad de derechos mejoran la gestión del agua y el texto alude a 'estándares técnicos y de seguridad'. Sin embargo, conectar a la ANA en tiempo real las captaciones de empresas de saneamiento, centrales hidroeléctricas y minas sin exigir arquitectura segregada y unidireccional abre una vía de ataque hacia sistemas OT/SCADA críticos; y la publicación georreferenciada por API de puntos de captación y volúmenes en tiempo real expone infraestructura de agua potable que no siempre está formalmente calificada como ACN.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa telemetría escalonada con estándares abiertos 'sin exigir marcas ni proveedores' y con transmisión diferida donde no hay cobertura es técnicamente acertada. Hay tres ajustes. 'Registro inalterable' debe convertirse en un requisito verificable, porque de él depende la infracción por manipulación. Hay que nombrar estándares de referencia para series hidrológicas. Y la publicación del código de los modelos debe remitir al régimen de software público de GOB-03.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica los artículos 18 y 57 e incorpora los numerales 14 y 15 al artículo 120 y un párrafo final al artículo 121 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Ordena adecuar su reglamento (Decreto Supremo 001-2010-AG). Concordancia con la Ley 29733, la Ley 29785 (consulta previa cuando haya afectación directa a comunidades) y el régimen de Activos Críticos Nacionales. Antes del dictamen debe verificarse en el SPIJ el texto vigente de los artículos 18, 57, 120 y 121, por posibles modificaciones posteriores a 2009 (el texto original del artículo 120 termina en el numeral 13). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031: más del 70 % del volumen otorgado para usos no agrarios y las captaciones principales de las juntas de usuarios cuentan con medición telemétrica; la ANA publica en datos abiertos el registro de derechos y volúmenes captados; y existen balances hídricos públicos y modelos de cuenca para todas las cuencas con fuentes en agotamiento o veda.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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