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IA-08 Ley que establece la validación clínica y la vigilancia posterior a la implementación de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la atención de salud

Complementa la Ley 29459, que ya incluye el aplicativo informático como dispositivo médico, con reglas para el software clínico basado en IA y con funciones adaptativas: validación con población peruana o vía de confianza regulatoria con vigilancia en el mundo real, documentación de ciberseguridad, plan de cambios predeterminado, régimen para desarrollos propios de establecimientos y vigilancia posterior con infracciones tipificadas.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 40 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Salud + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitariosart. 4-A
  • 🔗 complementaLey 26842, Ley General de Saludart. 15
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 016-2011-SA, Reglamento de registro de productos farmacéuticos y dispositivos médicosclasificación y vigilancia de software
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814arts. 24.1 y 30
IA-08Validación de algoritmos en salud

Establecer requisitos de validación clínica, ciberseguridad, gestión de cambios y vigilancia posterior a la implementación de los sistemas de IA usados con fines clínicos, complementando el régimen de dispositivos médico

Dictamina: Diputados · SaludRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINSA

Ministerio de Salud · Salud
Refrenda la adecuación reglamentaria (DCF Primera) y promueve datos de referencia en entornos seguros (art. 8).

🔍 Supervisa
SUSALUD

Superintendencia Nacional de Salud · Salud
Recibe notificaciones de desarrollos propios (art. 2.2) y supervisa a las IPRESS usuarias (art. 5.3) y el derecho de información (art. 6).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe notificaciones de vulnerabilidades e incidentes de seguridad (art. 5.1).

⚖️ Sanciona
DIGEMID

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios) · MINSA
Otorga registro con validación y ciberseguridad (art. 4), recibe reportes (art. 5), publica el registro abierto (art. 7) y sanciona (art. 9).

🏢 Debe cumplir
EsSalud y establecimientos de salud públicos y privados

EsSalud y establecimientos de salud públicos y privados · Salud
Notifican desarrollos propios, reportan incidentes y aseguran supervisión profesional e información al paciente (arts. 2.2, 5 y 6).

💬 Opina
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Lineamientos de seudonimización y anonimización de datos clínicos (art. 8).

👥 A quién beneficia

Pacientes atendidos con apoyo de sistemas de IA clínica en establecimientos públicos y privados. No se dispone de cifra oficial de sistemas en uso.

📋 Quién debe cumplir

Titulares de registro sanitario de software clínico con IA, establecimientos de salud usuarios o desarrolladores para uso propio, y profesionales tratantes.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, registro público de sistemas de IA de uso clínico operativo, con 100% de los sistemas usados en establecimiento

Lo que cuesta

S/ 0.6–1.2 millones/año (estimación referencial)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINSA y derechos de tramitación aprobados en el TUPA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Fabricantes: estudios o vigilancia de validación local y documentación de ciberseguridad (costo moderado, ya exigido en mercados de referencia). Establecimientos con desarrollos propios: validación y notificación.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor costo de eventos adversos y litigios por errores diagnósticos sistemáticos en establecimientos públicos. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Seguridad y equidad en la atención de salud con IA; información al paciente. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica de forma directa; la vía de confianza regulatoria facilita la entrada de tecnologías ya autorizadas.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Reglamento de la Ley 31814 califica como de riesgo alto los sistemas de IA que condicionan el acceso a servicios de salud (art. 24.1) y exige evaluación de impacto a las entidades públicas, pero no regula la validez clínica de los algoritmos ni su seguimiento una vez en uso. La Ley 29459 incluye el aplicativo informático en la definición de dispositivo médico, pero no regula los programas que se actualizan o aprenden después de su autorización, ni la validación en población peruana, ni la ciberseguridad del software conectado, ni los algoritmos desarrollados por los propios establecimientos (EsSalud, MINSA, clínicas) para uso interno, que no tienen fabricante ni registro sanitario. La degradación de desempeño cuando un algoritmo se aplica a poblaciones distintas de las de entrenamiento es especialmente relevante en el Perú por su diversidad étnica, geográfica (altura) y epidemiológica: un algoritmo validado en otros países puede tener menor exactitud en pacientes peruanos sin que nadie lo detecte. A la vez, exigir estudios locales a todo producto podría retrasar el acceso a tecnologías ya autorizadas por autoridades de alta vigilancia sanitaria, dada la capacidad limitada de evaluación de software de la autoridad. La OMS, en su guía sobre ética y gobernanza de la IA para la salud (2021), recomienda validación en el contexto de uso, transparencia y vigilancia continua. Esta propuesta aborda solo la gobernanza de los algoritmos clínicos; la telesalud y la historia clínica electrónica corresponden a otro eje.

Objeto

Establecer requisitos de validación clínica, ciberseguridad, gestión de cambios y vigilancia posterior a la implementación de los sistemas de IA usados con fines clínicos, complementando el régimen de dispositivos médicos de la Ley 29459.

Análisis costo-beneficio

Genera costos para la autoridad sanitaria (capacidades de evaluación de software y de ciberseguridad) y para los fabricantes (estudios de validación y documentación de ciberseguridad ya exigida en mercados de referencia), parcialmente cubiertos por derechos de tramitación aprobados en el TUPA, que por sí solos no cubren la vigilancia posterior. La vía de confianza regulatoria para productos autorizados por autoridades de alta vigilancia y el régimen de notificación para desarrollos propios reducen costos y demoras sin renunciar a la validación local. El beneficio es la prevención de errores diagnósticos sistemáticos que afectan a muchos pacientes a la vez, la detección de sesgos contra grupos subrepresentados, la reducción del riesgo de ataques a software clínico y la confianza de profesionales y pacientes. Conforme al art. 79 de la Constitución, la ley no impone gasto adicional; por su costo no nulo, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen. Vinculación con la Política de Estado 13 (Acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social) del Acuerdo Nacional.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 0.6–1.2 millones/año (estimación referencial)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINSA y derechos de tramitación aprobados en el TUPA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Menor costo de eventos adversos y litigios por errores diagnósticos sistemáticos en establecimientos públicos. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Seguridad y equidad en la atención de salud con IA; información al paciente. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica de forma directa; la vía de confianza regulatoria facilita la entrada de tecnologías ya autorizadas.

Costo para privados

Fabricantes: estudios o vigilancia de validación local y documentación de ciberseguridad (costo moderado, ya exigido en mercados de referencia). Establecimientos con desarrollos propios: validación y notificación.

Riesgos

Retraso en el acceso a tecnologías por baja capacidad de evaluación; subnotificación de incidentes; actualizaciones no comunicadas; reidentificación de datos clínicos.

Supuestos del cálculo

Fortalecimiento de la DIGEMID con 4 a 6 evaluadores especializados en software, IA y ciberseguridad a una remuneración referencial de S/ 10 000–14 000 mensuales (supuesto propio por perfiles CAS especializados), más capacitación. Parte se cubre con derechos de tramitación del TUPA. La vía de confianza regulatoria reduce la carga de evaluación. Sin base oficial: confianza baja.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformePropuesta compatible con el derecho a la salud (art. 7) y con la competencia del Estado para determinar la política nacional de salud (art. 9); la exigencia de validación es una restricción proporcional a la libertad de empresa. Solo se observa la técnica de vigencia.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa técnica de calificar el software clínico como dispositivo médico mediante modificación de la Ley 29459 es correcta, pero hay incoherencias entre el ámbito y la definición incorporada, las obligaciones de reporte carecen de consecuencia jurídica y la vigencia depende de un reglamento cuyo plazo no tiene inicio.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa Ley 29459 ya define dispositivo médico incluyendo el 'aplicativo informático' (art. 4, numeral 3): el art. 4-A propuesto duplica parcialmente esa definición. Lo nuevo y valioso es la validación con población peruana y la vigilancia poscomercialización; conviene modificar la definición vigente y el reglamento de dispositivos médicos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLa validación clínica es necesaria, pero el software médico conectado es un vector de ataque reconocido; la ley no exige requisitos de ciberseguridad previos al registro ni gestión de vulnerabilidades posterior, y el 'plan de cambios' podría retrasar parches de seguridad urgentes.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesObjetivo correcto (validación clínica local y vigilancia poscomercialización), pero parte de una premisa inexacta: la definición legal de dispositivo médico de la Ley 29459 ya incluye el 'aplicativo informático'. El valor agregado está en regular el software adaptativo, los desarrollos propios de hospitales y el uso de la vía de confianza regulatoria (reliance) para no bloquear el acceso; debe articularse con SUSALUD y el INS.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el art. 4-A a la Ley 29459 (numeración por verificar contra el texto consolidado al dictaminar), sin duplicar la definición de dispositivo médico que ya incluye el aplicativo informático. Complementa la Ley 26842 (art. 15, derechos del usuario), la Ley 31814 y su Reglamento (arts. 24.1 y 30), y la Ley 29733. Dispone la adecuación del D.S. 016-2011-SA. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, registro público de sistemas de IA de uso clínico operativo, con 100% de los sistemas usados en establecimientos públicos registrados y con reporte anual de vigilancia de desempeño.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyecto del periodo 2021-2026 identificado en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 13044/2025-CR, que modifica el art. 3 de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud, incorporando la IA. No se identificó proyecto sobre validación clínica de software con IA. Estado procesal por confirmar al dictaminar.

Referencias internacionales

Fuentes

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