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GOB-18 Ley que modifica el artículo 13 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para establecer plazos de reglamentación de cumplimiento obligatorio y el reporte semestral al Congreso sobre la reglamentación e implementación de las leyes

Con votación de ley orgánica, modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: plazo supletorio de noventa días hábiles cuando la ley o la norma con rango de ley no fija uno, carácter obligatorio del plazo sin que su vencimiento extinga la potestad reglamentaria ni invalide el reglamento tardío (art. 118.8 de la Constitución), prórroga única y motivada de hasta cuarenta y cinco días hábiles comunicada al Congreso, aplicación inmediata de lo que no requiere reglamento e informe del ministro al Congreso cuando el plazo vence. Tipifica el incumplimiento injustificado como negligencia (literal d del art. 85 de la Ley 30057) y crea un registro público de reglamentación y un reporte semestral al Congreso, con un capítulo sobre las leyes digitales.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 52 pts · Ola 3 · 2028–2029 Instrumento: Ley Orgánica Diputados: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivoart. 13 (numerales 4 a 7)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley 26889adecuación
  • 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilart. 85, literal d) (concordancia)
GOB-18Reglamentación a tiempo

Establecer plazos supletorios y de cumplimiento obligatorio de reglamentación, consecuencias por su incumplimiento y mecanismos de transparencia y reporte al Congreso sobre la reglamentación e implementación de las leyes

Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM

Presidencia del Consejo de Ministros · PCM
Administra el Registro (art. 3), remite el reporte semestral (art. 4) y publica el inventario de leyes con plazo vencido (DCT Única).

📜 Reglamenta
Ministerios responsables de reglamentar

Ministerios responsables de reglamentar · Varios
Reglamentan en plazo, motivan prórrogas, actualizan el Registro e informan al Congreso al vencer el plazo (art. 13 LOPE; arts. 3.3, 6).

⚙️ Ejecuta
MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · MINJUSDH
Coordina el Registro con la sistematización normativa (art. 3.1) y adecúa el Reglamento de la Ley 26889 (DCF Segunda).

🔍 Supervisa
Congreso de la República — comisiones ordinarias

Congreso de la República — comisiones ordinarias · Congreso
Recibe prórrogas, informes y reportes semestrales para el control político (arts. 2, 4, 6.2).

⚖️ Sanciona
Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de cada entidad

Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de cada entidad · Varios
Determinan la responsabilidad por negligencia en el incumplimiento injustificado del plazo (art. 6.1).

👥 A quién beneficia

Ciudadanos y empresas destinatarios de leyes que hoy no se aplican por falta de reglamento; Congreso y sociedad civil, que obtienen información para el control.

📋 Quién debe cumplir

Poder Ejecutivo: Presidencia del Consejo de Ministros, ministerios y organismos públicos a cargo de proyectos de reglamento.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, al menos el 80 % de las leyes publicadas desde la vigencia de esta ley se reglamenta dentro del plazo legal o d

Lo que cuesta

S/ 0,2–0,6 millones (único) y costo recurrente marginal
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y del MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Nulo.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor eficacia de las leyes aprobadas y menos conflictos por vacíos reglamentarios. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Derechos y obligaciones legales que se hacen efectivos a tiempo; previsibilidad para la inversión.

📈 Inversión privada: No aplica de forma directa.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La reglamentación tardía es una de las principales brechas de implementación de las leyes en el Perú. El artículo 13 de la Ley 29158 solo dispone que los reglamentos 'se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo', sin plazo supletorio ni consecuencia alguna por su incumplimiento. El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria del Congreso informó en noviembre de 2022 que había 30 leyes pendientes de reglamentación del periodo 2021-2022, de las cuales 15 ya habían superado el plazo fijado. Un estudio publicado en 2025 en la Revista de Direito Sanitário (Universidad de São Paulo) halló que, de 21 leyes y decretos legislativos de salud analizados, solo 3 (14,3 %) fueron reglamentados, todos fuera de plazo, sin controles institucionalizados ante el incumplimiento. En las leyes digitales el problema se agrava, porque la tecnología cambia antes de que el reglamento llegue. El Congreso publica reportes de leyes pendientes de reglamentación, pero el Poder Ejecutivo no tiene la obligación de mantener un registro propio, explicar los retrasos ni informar periódicamente sobre la implementación.

Objeto

Establecer plazos supletorios y de cumplimiento obligatorio de reglamentación, consecuencias por su incumplimiento y mecanismos de transparencia y reporte al Congreso sobre la reglamentación e implementación de las leyes, con atención especial a las leyes digitales.

Análisis costo-beneficio

El costo es bajo: el registro se construye sobre GOB.PE y la información que las entidades ya producen al tramitar sus proyectos de reglamento; el reporte semestral es un documento de gestión. No crea órganos ni plazas y se financia con presupuestos institucionales. El plazo supletorio de noventa días hábiles, cuyo vencimiento no invalida el reglamento tardío, es compatible con el análisis de impacto regulatorio ex ante y la prórroga única cubre los casos complejos. Beneficios: leyes que se aplican a tiempo, menor incertidumbre para ciudadanos y empresas, aplicación inmediata de las disposiciones autoaplicativas, control parlamentario basado en información verificable y trazabilidad pública de los retrasos. Costo fiscal: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,2–0,6 millones (único) y costo recurrente marginal

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM y del MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Mayor eficacia de las leyes aprobadas y menos conflictos por vacíos reglamentarios. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Derechos y obligaciones legales que se hacen efectivos a tiempo; previsibilidad para la inversión.

Inversión privada movilizable

No aplica de forma directa.

Costo para privados

Nulo.

Riesgos

Reglamentos aprobados a la carrera y de baja calidad para cumplir el plazo (mitigado con la prórroga única y el AIR ex ante); prórrogas usadas por defecto; leyes con mandatos de reglamentación poco realistas desde el Congreso.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor, no oficial: desarrollo del registro sobre GOB.PE (3-4 personas durante 4-6 meses) y elaboración del reporte semestral con personal existente de la PCM.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 11 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesModifica correctamente la LOPE con votación de ley orgánica (art. 106) y no sustituye la potestad reglamentaria presidencial (art. 118.8): fija plazos y deberes de información útiles para el control político (art. 97, art. 4 del Reglamento del Congreso). Debe aclararse que el vencimiento del plazo no extingue ni invalida la potestad reglamentaria y precisar la responsabilidad disciplinaria.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesIdentifica bien la votación orgánica y reproduce los numerales 1-3 vigentes del artículo 13 de la LOPE. El riesgo jurídico es que el calificativo «perentorio», sin más precisión, puede leerse como caducidad de la potestad reglamentaria. Con esa lectura, los reglamentos aprobados tarde serían nulos, el efecto contrario al buscado. La responsabilidad disciplinaria tampoco remite a una falta tipificada.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesEl art. 13 de la Ley 29158 se reproduce bien en sus numerales 1 a 3 según el texto original. El efecto_vigencia anota correctamente que exige votación de ley orgánica (art. 106). La Ley 26889 y su reglamento (D.S. 007-2022-JUS) están bien citados. Hay dos fuentes rotas (404), una cifra sin fuente identificable y faltan antecedentes legislativos directos.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 0 bajos
SeguridadConformeSin riesgos de seguridad relevantes. Se sugiere prever que los reglamentos con contenido clasificado (inteligencia, defensa) se registren sin revelar su contenido.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesNo es una materia técnica en sentido estricto. El registro público de reglamentación con API es viable y útil, pero debe apoyarse en el SPIJ y en un esquema de datos estable. La definición de 'leyes digitales' del art. 5.1 es la cuarta distinta en este grupo de propuestas, y el capítulo digital duplica funciones del tablero de GOB-17.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 13 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por tratarse de una ley orgánica (art. 106 de la Constitución), requiere votación de ley orgánica en ambas cámaras. Los demás artículos son de naturaleza ordinaria pero se votan conjuntamente. Ordena adecuar el Reglamento de la Ley 26889 (Decreto Supremo 007-2022-JUS). Los numerales 1 a 3 del artículo 13 conservan su texto vigente según la publicación original de la Ley 29158; verificar en el SPIJ que no existan modificaciones posteriores antes del dictamen; si el dictamen de 2023 o el PL 8873/2024-CR se hubieran convertido en ley y ocupado los numerales 4 o 5, reenumerar sobre el texto vigente. La Ley 26889 no contiene un plazo supletorio de reglamentación en su texto original; la DCF Segunda deja sin efecto cualquier plazo supletorio reglamentario distinto. Concordancia con el literal d) del artículo 85 de la Ley 30057. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, al menos el 80 % de las leyes publicadas desde la vigencia de esta ley se reglamenta dentro del plazo legal o de su prórroga, y diez reportes semestrales han sido remitidos al Congreso, según el Registro Público de Reglamentación de Leyes.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según nota de prensa del Congreso del 31-mar-2023, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó un dictamen que modificaba la Ley 29158 para fijar un plazo de reglamentación de las leyes (la nota menciona 90 días; el texto sustitutorio, 120 días hábiles); no consta que haya sido votado en el Pleno ni publicado como ley. Documentos de la Comisión de Constitución mencionan además un proyecto (PL 8873/2024-CR, según el revisor normativo) para sancionar el incumplimiento de plazos reglamentarios. Números, contenido y estado: por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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