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SOB-11 Ley que promueve la bioeconomía basada en la biodiversidad y establece reglas para el acceso a los recursos genéticos, la información digital de secuencias y la participación justa y equitativa en los beneficios

En el marco de la Decisión 391 de la CAN y del Protocolo de Nagoya, da rango de ley a reglas sobre la información digital de secuencias (DSI): obligaciones de depósito con origen y de reparto de beneficios cuando la DSI se genera bajo un contrato de acceso peruano, y libre uso para investigación de la DSI en bases de datos abiertas, en tanto sea compatible con la Decisión 391; integra el procedimiento de acceso para investigación no comercial con resolución expresa y silencio negativo; fortalece los puntos de verificación y la vigilancia contra la biopiratería; y ordena una hoja de ruta de bioeconomía, sin crear tributos ni entidades.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 56 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Medio Ambiente y Sostenibilidad + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Supremo 019-2021-MINAM, Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivadosadecuación (definición de obtención; procedimiento sin fines comerciales)
  • 🔗 complementaDecisión 391 de la CANconcordancia (prevalece)
  • 🔗 complementaLey 27811concordancia (art. 7 de la propuesta)
  • 🔗 complementaLey 28216concordancia (art. 9.2 de la propuesta)
SOB-11Bioeconomía, recursos genéticos y DSI

Promover la bioeconomía basada en la biodiversidad y establecer reglas de rango legal sobre la información digital de secuencias, el procedimiento de acceso para investigación y la participación en los beneficios, en el

Dictamina: Diputados · Medio Ambiente y SostenibilidadRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINAM

Ministerio del Ambiente · Ambiente
Propone la hoja de ruta (art. 8), adecúa el reglamento (DCF Primera) e informa al Congreso (DCF Tercera).

⚙️ Ejecuta
SERFOR

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre · Desarrollo Agrario y Riego
Autoridad competente de acceso para el patrimonio forestal y de fauna; integra la ventanilla y el procedimiento (art. 6).

INIA

Instituto Nacional de Innovación Agraria · Desarrollo Agrario y Riego
Autoridad competente de acceso para especies cultivadas; aplica las cláusulas de DSI (art. 4) y el procedimiento integrado (art. 6).

PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Autoridad competente de acceso para especies hidrobiológicas; coproponente de la hoja de ruta (arts. 4, 6 y 8).

RREE

Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Conduce la negociación internacional sobre DSI (art. 10).

🔍 Supervisa
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Punto de verificación en patentes; verifica origen y contrato de acceso (art. 9.1).

CNB

Comisión Nacional contra la Biopiratería · PCM (presidida por el INDECOPI)
Vigila bases de datos de secuencias y patentes (art. 9.2).

💬 Opina
SERNANP

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado · Ambiente
Integra las autorizaciones de investigación en áreas protegidas al procedimiento (art. 6).

CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica · PCM
Coproponente de la hoja de ruta y punto de verificación en financiamiento (arts. 8 y 9.3).

INS

Instituto Nacional de Salud · Salud
Opina sobre la limitación del depósito de secuencias de agentes patógenos o toxinas y sobre los grupos de riesgo excluidos del silencio positivo (arts. 4.2 y 6.2).

MINCUL

Ministerio de Cultura — Viceministerio de Interculturalidad · Cultura
Órgano técnico especializado en la consulta previa de la proposición y del reglamento (art. 7.3, DCF Primera).

👥 A quién beneficia

Investigadores y universidades (procedimiento más corto y seguridad jurídica), pueblos indígenas y comunidades proveedoras (beneficios y consentimiento), emprendimientos de bioeconomía. No se cuantifica por falta de base.

📋 Quién debe cumplir

Usuarios de recursos genéticos peruanos con autorización o contrato de acceso; solicitantes de patentes basadas en recursos genéticos o DSI de origen peruano; entidades públicas que financian investigación.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031: plazo mediano de las autorizaciones de acceso sin fines comerciales no mayor de 30 días hábiles; número anual de

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones (único) y S/ 0,3–0,8 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINAM, SERFOR, INIA y PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Cumplimiento de cláusulas de depósito y divulgación de origen; reducción de costos de tramitación para investigadores.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor trazabilidad y capacidad de negociar beneficios; posible recepción de recursos del mecanismo multilateral. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Más investigación sobre biodiversidad peruana, oportunidades de bioeconomía y beneficios para pueblos indígenas. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Podría facilitar proyectos de bioprospección y biocomercio con socios nacionales; no se estima.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Perú fue pionero contra la biopiratería: según la Comisión Nacional contra la Biopiratería, en dos décadas se identificaron 424 casos en sistemas de patentes que involucran recursos de origen peruano. Sin embargo, el régimen de acceso apenas canaliza investigación: el MINAM informó que en 2025 se emitieron 35 certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente para investigaciones con recursos genéticos peruanos. El Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (Decreto Supremo 019-2021-MINAM) considera "obtención" de recursos genéticos la extracción de información depositada en repositorios digitales, lo que, sin reglas de rango legal, deja en incertidumbre a investigadores que usan secuencias de bases de datos públicas y es difícil de fiscalizar. En paralelo, la COP16 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (decisión 16/2, Cali, 2024) creó un mecanismo multilateral para la DSI, el Fondo Cali, con una contribución indicativa y voluntaria de 1 % de las utilidades o 0,1 % de los ingresos de las empresas que se benefician de ella,. No existe un régimen legal que distinga la DSI generada en el país de la DSI de acceso abierto, ni una estrategia que convierta la biodiversidad en bioeconomía con capacidades nacionales de secuenciación. Por afectar conocimientos colectivos, la propuesta requiere consulta previa antes de su votación en el Pleno.

Objeto

Promover la bioeconomía basada en la biodiversidad y establecer reglas de rango legal sobre la información digital de secuencias, el procedimiento de acceso para investigación y la participación en los beneficios, en el marco de la Decisión 391 y del Protocolo de Nagoya.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea entidades, fondos ni tributos. La ventanilla digital integrada y la adecuación del reglamento tienen un costo estimado de S/ 0,5–1,5 millones (único) y de S/ 0,3–0,8 millones anuales de operación, atendible con los presupuestos institucionales del MINAM y de las autoridades competentes (SERFOR, INIA, PRODUCE), sujeto a disponibilidad presupuestal. El beneficio es triple: reducir el costo y el plazo de la investigación legal con recursos genéticos peruanos, lo que aumenta la generación de conocimiento y de oportunidades de bioeconomía; dar seguridad jurídica a quienes usan secuencias de bases de datos abiertas; y asegurar trazabilidad y reparto de beneficios donde es exigible —las muestras accedidas en el país— alineando al Perú con el mecanismo multilateral de la COP16 en lugar de reglas bilaterales difíciles de fiscalizar.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones (único) y S/ 0,3–0,8 millones/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINAM, SERFOR, INIA y PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Mayor trazabilidad y capacidad de negociar beneficios; posible recepción de recursos del mecanismo multilateral. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Más investigación sobre biodiversidad peruana, oportunidades de bioeconomía y beneficios para pueblos indígenas. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Podría facilitar proyectos de bioprospección y biocomercio con socios nacionales; no se estima.

Costo para privados

Cumplimiento de cláusulas de depósito y divulgación de origen; reducción de costos de tramitación para investigadores.

Riesgos

Que la liberalización del uso de DSI abierta se perciba como renuncia a beneficios (mitigado con el mecanismo multilateral y la divulgación de origen); tensión con la interpretación andina si la CAN adopta otra solución; difusión de secuencias de patógenos de alto riesgo (mitigado por el art. 4.2); demora del procedimiento de acceso con silencio negativo (mitigado por la intervención del superior jerárquico); revisión de las reglas del Fondo Cali en la COP17.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: desarrollo de la ventanilla digital sobre plataformas existentes de gob.pe (S/ 0,5–1,5 millones único) y 3–6 especialistas adicionales distribuidos entre MINAM y autoridades competentes (S/ 0,3–0,8 millones/año a costos de referencia CAS profesional). La vigilancia de la CNB se realiza con su presupuesto vigente.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla los arts. 66 y 68 y reconoce la prevalencia de la Decisión 391. Pero una ley nacional que fija cómo 'se interpreta' el concepto de acceso de una norma comunitaria y que habilita silencio positivo para el acceso a recursos genéticos tensiona la primacía del derecho andino y el deber estatal de conservación; y las reglas sobre beneficios vinculados a conocimientos colectivos afectan directamente a pueblos indígenas.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 0 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesLos objetivos son razonables: seguridad jurídica para la DSI, cláusulas en los contratos de acceso y puntos de verificación. Pero dos reglas chocan con la Decisión 391 de la CAN, que tiene primacía y efecto directo. El silencio administrativo positivo en el procedimiento de acceso es incompatible con un régimen en el que el acceso se perfecciona por contrato y resolución expresa. Y la exención general de la DSI de bases abiertas puede contradecir la definición andina de recurso genético. La propia propuesta declara que la Decisión 391 «prevalece», con lo que ambas reglas quedarían inaplicadas.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa concordancia es en general correcta: Decisión 391 (con prevalencia), Protocolo de Nagoya (R.L. 30217), Ley 26839, Ley 27811 (Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas), Ley 28216 (nombre exacto de la Comisión), art. 26 de la Decisión 486, D.S. 019-2021-MINAM (URL de El Peruano verificada), decisión COP16 16/2 (Fondo Cali: 1 % de utilidades o 0,1 % de ingresos) y la Lei brasileña 13.123/2015. Excluye bien los recursos genéticos humanos, conforme a COORDINACION.md. El punto delicado es la compatibilidad del art. 5.1 con la Decisión 391, que es norma supranacional.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesExcluye material genético humano y protege la ubicación de especies amenazadas. Falta una salvaguarda de bioseguridad: el depósito obligatorio en abierto y la colecta con silencio positivo alcanzan también a secuencias de patógenos y toxinas de interés para armas biológicas.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesDistinguir la DSI generada bajo contrato de acceso de la DSI de acceso abierto es técnicamente sensato y coherente con la decisión 16/2 de la COP16. Pero la trazabilidad del origen que exigen los arts. 4.1 y 5.2 depende de metadatos que la ley no estandariza. Además, extender el art. 26 de la Decisión 486 a la DSI es una interpretación de una norma comunitaria que el legislador nacional no puede fijar por sí solo.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Decisión 391 de la CAN (que prevalece), el Protocolo de Nagoya (Resolución Legislativa 30217), la Ley 26839, la Ley 27811 y la Ley 28216, y la Decisión 486 de la CAN en su aplicación por el INDECOPI. Ordena adecuar el Decreto Supremo 019-2021-MINAM (literal s del artículo 3). El numeral 5.1 rige en tanto no se oponga a la Decisión 391 ni a su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Los artículos 4.2, 5 y 7 afectan directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios: la proposición REQUIERE consulta previa (Convenio 169 de la OIT, art. 6; Ley 29785) antes de su votación en el Pleno. No modifica el régimen de biobancos humanos ni el Sistema Multilateral del TIRFAA. No deroga normas legales.

Indicador de éxito al 2031

A 2031: plazo mediano de las autorizaciones de acceso sin fines comerciales no mayor de 30 días hábiles; número anual de investigaciones con recursos genéticos peruanos registradas en el ABSCH al menos triplicado respecto de los 35 certificados de cumplimiento de 2025; contratos de acceso con cláusulas de DSI; y hoja de ruta de bioeconomía aprobada y revisada.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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