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ECO-18 Ley que fortalece la promoción activa de la inversión extranjera directa de eficiencia en sectores de mayor complejidad, con servicios posinstalación y encadenamiento con proveedores nacionales
Sin crear entidades ni beneficios tributarios, encarga a ProInversión, en coordinación con PRODUCE, MINCETUR y Relaciones Exteriores, una estrategia multianual de búsqueda activa de inversión extranjera directa orientada a exportar manufacturas y servicios de mayor complejidad, con gestor único y servicio posinstalación que se prestan en las mismas condiciones a los proyectos de inversión nacional que cumplan los mismos criterios (art. 63 de la Constitución), reporte de barreras burocráticas, encadenamiento voluntario con proveedores nacionales y metas e indicadores públicos.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1362funciones de ProInversión
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1256comunicación de barreras
Ordenar la promoción de la IED de eficiencia con metas públicas, servicio posinstalación y encadenamiento con proveedores nacionales, dentro de las entidades existentes y sin incentivos tributarios nuevos.
Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
ProInversión
Agencia de Promoción de la Inversión Privada · MEF
Estrategia, búsqueda activa, gestor único, posinstalación, reporte de barreras y transparencia (arts. 3-5, 7, 9).
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Coelabora la estrategia e implementa el encadenamiento con proveedores (arts. 3, 6).
MINCETUR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior
Coelabora la estrategia y apoya la búsqueda mediante las OCEX (arts. 3-4).
RREE
Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Apoyo de las misiones diplomáticas (art. 4.1).
INACAL
Instituto Nacional de Calidad · Producción
Apoya la calidad de proveedores nacionales (art. 6.1).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Recibe reportes de posibles barreras burocráticas (art. 5.2).
Trabajadores y proveedores nacionales vinculados a nuevas inversiones exportadoras; regiones con capacidad manufacturera o de servicios.
Entidades del Poder Ejecutivo señaladas; ninguna obligación nueva para empresas.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, estrategia aprobada y evaluada, con al menos 40 proyectos de IED de eficiencia atendidos y aumento de la partic
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de ProInversión, PRODUCE, MINCETUR y RREE, sin recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad presupuestal.
Costo para privados: Ninguno obligatorio.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mayor base tributaria futura por nuevas inversiones y exportaciones; no cuantificable ex ante.
👥 Para la sociedad: Empleo formal en sectores de mayor productividad y aprendizaje de proveedores nacionales.
📈 Inversión privada: IED adicional en manufactura y servicios exportadores; monto no estimable ex ante.
Exposición de motivos — el problema
La inversión extranjera directa (IED) en el Perú está concentrada en recursos naturales y servicios regulados. Según el registro de ProInversión difundido en 2024, el saldo de IED registrada era de US$ 30 172 millones al 31 de diciembre de 2023, concentrado en minería (23 %), finanzas (22 %) y comunicaciones (18 %). La CEPAL reportó un flujo de US$ 6799 millones en 2024, 57 % más que en 2023, y el BCRP informó que las empresas con IED obtuvieron utilidades por US$ 23 405 millones en 2025, más de la mitad en minería, lo que liga su desempeño al ciclo de precios de materias primas. La promoción estatal se orienta sobre todo a asociaciones público-privadas y proyectos en activos (Decreto Legislativo 1362), mientras la atracción de inversión productiva exportadora no tiene estrategia legal, metas ni servicio sistemático de seguimiento al inversionista ya instalado. Irlanda, mediante la IDA (Industrial Development Act 1986), y Costa Rica, mediante CINDE, combinaron búsqueda activa de empresas en manufactura avanzada y servicios, atención posinstalación y programas de proveedores locales para multiplicar el efecto de la IED en empleo y capacidades. La Ley 32449 (ZEEP) ofrece un régimen territorial, pero no sustituye una estrategia de promoción.
Objeto
Ordenar la promoción de la IED de eficiencia con metas públicas, servicio posinstalación y encadenamiento con proveedores nacionales, dentro de las entidades existentes y sin incentivos tributarios nuevos.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA PROMOCIÓN ACTIVA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DE EFICIENCIA EN SECTORES DE MAYOR COMPLEJIDAD, CON SERVICIOS POSINSTALACIÓN Y ENCADENAMIENTO CON PROVEEDORES NACIONALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto fortalecer la promoción activa de la inversión extranjera directa de eficiencia en sectores de mayor complejidad productiva, el servicio posinstalación al inversionista y el encadenamiento de dicha inversión con proveedores nacionales, en el marco de las entidades existentes.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por: a) inversión extranjera directa de eficiencia: inversión extranjera en los términos del Decreto Legislativo 662, efectuada directamente o a través de empresas constituidas en el país, en actividades de manufactura o de servicios orientadas principalmente a la exportación y basadas en capacidades productivas o de talento, distinta de la explotación de recursos naturales y de las concesiones de infraestructura y servicios públicos; b) servicio posinstalación: acompañamiento al inversionista instalado para resolver obstáculos administrativos y promover la reinversión; c) encadenamiento productivo: incorporación de empresas nacionales como proveedoras de bienes y servicios de las empresas con inversión extranjera.
Artículo 3. Estrategia multianual de promoción
3.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), en el marco de su función de ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada prevista en su normativa de organización, elabora con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo una estrategia multianual de promoción de la inversión extranjera directa de eficiencia, alineada con el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que se aprueba por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.
3.2 La estrategia identifica sectores y segmentos prioritarios con criterios técnicos de complejidad, potencial exportador, empleo formal y encadenamiento; fija metas anuales de proyectos, inversión, empleo y exportaciones; y se actualiza cada tres años.
Artículo 4. Búsqueda activa y gestor único
4.1 ProInversión identifica y contacta de manera proactiva a empresas de los segmentos prioritarios, con el apoyo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las misiones diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores. La información del inversionista compartida con dichas oficinas y misiones se trata con reserva comercial.
4.2 Para cada proyecto calificado según la estrategia, ProInversión designa un gestor que actúa como punto único de contacto y articula con las entidades competentes los procedimientos necesarios. La gestión no exime del cumplimiento de requisitos legales, ambientales, laborales ni tributarios, ni otorga tratamiento preferente en la evaluación de procedimientos. Tampoco exime ni acelera las evaluaciones de seguridad de inversiones en activos críticos nacionales ni los controles de exportación de bienes y tecnologías de doble uso que resulten aplicables conforme a la legislación vigente.
4.3 Los servicios de gestor único del numeral 4.2 y de posinstalación del artículo 5 se prestan, en las mismas condiciones, a los proyectos de inversión nacional que cumplan los criterios de eficiencia, complejidad y orientación exportadora de la estrategia, conforme al artículo 63 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 5. Servicio posinstalación y barreras burocráticas
5.1 ProInversión brinda servicio posinstalación a las empresas a que se refiere el numeral 4.3, orientado a resolver obstáculos administrativos y promover su reinversión y expansión.
5.2 Cuando identifique exigencias que podrían constituir barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, ProInversión las pone en conocimiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, conforme al Decreto Legislativo 1256, y del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.
Artículo 6. Encadenamiento con proveedores nacionales
6.1 El Ministerio de la Producción, en coordinación con ProInversión y dentro de sus programas existentes, implementa acciones de encadenamiento que incluyen un directorio de capacidades de proveedores nacionales, rondas de vinculación con las empresas instaladas y asistencia para que los proveedores cumplan estándares de calidad, con apoyo del Instituto Nacional de Calidad conforme a la Ley 30224. La inscripción en el directorio es voluntaria y los datos personales se tratan conforme a la Ley 29733.
6.2 La participación de las empresas con inversión extranjera es voluntaria. La presente ley no establece requisitos de contenido nacional.
Artículo 7. Información sobre demanda de talento
ProInversión comunica semestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación, sin identificar a las empresas cuando estas lo soliciten, las necesidades de habilidades técnicas y profesionales identificadas en los proyectos atendidos, para su consideración en la oferta formativa.
Artículo 8. Régimen aplicable
La presente ley no crea beneficios tributarios ni modifica el régimen de convenios de estabilidad jurídica de los Decretos Legislativos 662 y 757, ni el régimen de la Ley 32449. El trato al inversionista extranjero se rige por la Constitución Política del Perú, dichas normas y los tratados vigentes.
Artículo 9. Transparencia y evaluación
9.1 ProInversión publica anualmente, en formato abierto y conforme al régimen general de datos abiertos, el avance de las metas de la estrategia, los proyectos atendidos por sector y región, el empleo y las exportaciones declaradas, y el número de contratos con proveedores nacionales reportados, respetando la confidencialidad comercial que soliciten las empresas. ProInversión puede agregar o reservar la información de proyectos cuya publicación afecte la seguridad de infraestructura crítica, conforme a las excepciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.
9.2 La estrategia se somete a evaluación independiente al término de cada periodo trienal y sus resultados se remiten a las comisiones competentes de ambas cámaras del Congreso de la República.
Primera Disposición Complementaria Final
Plazo. La primera estrategia multianual se aprueba en el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda Disposición Complementaria Final
Adecuación y criterios. ProInversión adecúa sus documentos de gestión a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de ciento veinte días hábiles, sin crear órganos que demanden recursos adicionales. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establece los criterios de calificación de proyectos del artículo 4 en el plazo de noventa días hábiles.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de ProInversión, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Su ejecución no obliga a contratar personal adicional y se sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Análisis costo-beneficio
No crea entidades ni incentivos tributarios: reorienta funciones de ProInversión, PRODUCE, MINCETUR y Relaciones Exteriores. El costo incremental (personal especializado en búsqueda activa y posinstalación, estudios sectoriales, rondas de proveedores) es bajo y se cubre con presupuestos institucionales, sujeto a disponibilidad. Los beneficios potenciales son diversificar la IED hacia sectores exportadores de mayor complejidad, empleo formal mejor remunerado, transferencia de capacidades a proveedores nacionales y menor dependencia del ciclo minero. El reporte de barreras al INDECOPI aprovecha mecanismos existentes. Las metas públicas y la evaluación trienal permiten medir si la estrategia funciona.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 2–5 millones/año
anual
Presupuesto institucional de ProInversión, PRODUCE, MINCETUR y RREE, sin recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad presupuestal.
Mayor base tributaria futura por nuevas inversiones y exportaciones; no cuantificable ex ante.
Empleo formal en sectores de mayor productividad y aprendizaje de proveedores nacionales.
IED adicional en manufactura y servicios exportadores; monto no estimable ex ante.
Ninguno obligatorio.
Que el gestor único se perciba como trato preferente (mitigado en art. 4.2); metas no alcanzadas por factores macroeconómicos o de seguridad jurídica ajenos a la ley.
Estimación del redactor: equipo de búsqueda activa y posinstalación de 10 a 15 especialistas, estudios sectoriales y rondas de proveedores, mayormente por reasignación de personal y programas existentes; el texto no ordena contratar.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 7 corregidas, 3 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | No crea incentivos tributarios ni entidades y respeta los convenios de estabilidad (art. 62). El punto sensible es el art. 63: un servicio estatal de gestor único y posinstalación reservado a la inversión extranjera puede configurar trato más favorable que a la nacional. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Es una ley de organización de funciones sin gasto obligatorio, beneficios tributarios ni requisitos de contenido nacional, coherente con los D.L. 662 y 757. Las observaciones son menores: la definición de IED usa una categoría tributaria impropia (no domiciliados) y faltan refrendos de los sectores que coelaboran la estrategia. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | Las normas citadas existen y están bien identificadas: D.L. 1362, D.L. 662, D.L. 757, D.L. 1256 (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi), Ley 30224 (INACAL), Ley 27790 (MINCETUR) y Ley 32449. No crea beneficios tributarios ni requisitos de contenido nacional. Observaciones menores sobre la base legal de las funciones de ProInversión y la fuente de una cifra. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Sin riesgos graves. Debe aclararse que el gestor único y la búsqueda activa no eximen de la evaluación de seguridad de inversiones en activos críticos ni de los controles de exportación de doble uso, y que la información del inversionista compartida con misiones en el exterior tiene reserva. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Conforme | Sin reparos sustantivos desde el derecho tecnológico. La única observación menor es sobre la publicación en formato abierto y el tratamiento de los datos del directorio de proveedores. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa las funciones de ProInversión previstas en su normativa de organización (ROF vigente, por verificar en SPIJ) y en el Decreto Legislativo 1362 en lo que corresponda; el Decreto Legislativo 662 (definición de inversión extranjera) y el Decreto Legislativo 757, sin modificarlos; el Decreto Legislativo 1256 (barreras burocráticas), la Ley 30224 (INACAL) y la Ley 27790 (MINCETUR). Aplica el art. 63 de la Constitución (igualdad de trato a la inversión nacional) y el art. 11 de la Ley 29158 (refrendo). No modifica la Ley 32449. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, estrategia aprobada y evaluada, con al menos 40 proyectos de IED de eficiencia atendidos y aumento de la participación de la manufactura y los servicios basados en conocimiento en el saldo de IED registrado por ProInversión respecto de 2023.
Normas relacionadas
- Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y Proyectos en Activos
- Decreto Legislativo 662, que aprueba el régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera
- Decreto Legislativo 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas
- Ley 30224, que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el INACAL
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- Energiminas — IED en el Perú se concentra en minería (23 %), finanzas (22 %) y comunicaciones (18 %) (registro de ProInversión; fuente secundaria)
- El Peruano — Inversión extranjera directa en Perú creció 57 % el 2024 (CEPAL)
- Revista Economía — Utilidades 2025 de empresas con IED sumaron US$ 23 405 millones (cita al BCRP; fuente secundaria)
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