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DER-06 Ley que promueve la resolución de disputas de consumo en línea y habilita el arbitraje de consumo íntegramente electrónico, modificando el Código de Protección y Defensa del Consumidor

Ordena al Indecopi integrar en sus canales digitales una plataforma de resolución de disputas en línea (negociación asistida, conciliación y arbitraje de consumo electrónico) con autenticación robusta de las partes; obliga a los proveedores de comercio electrónico que no son MYPE, a los mercados en línea y a los proveedores extranjeros de mayor volumen a participar en la negociación; hace del incumplimiento de lo acordado una infracción sancionable conforme al artículo 110 del Código y mantiene el carácter voluntario de la plataforma para el consumidor y del arbitraje.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 48 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. 140
  • ➕ incorporaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 144-A y 148-A (nuevos)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 103-2019-PCMadecuación del reglamento
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamacionescódigo único de reclamo y transmisión de datos (art. 7)
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 110, 147-A y 150-152 (concordancia)
DER-06Resolución de disputas en línea

Promover la resolución de disputas de consumo en línea mediante una plataforma integrada a los canales digitales del Indecopi y habilitar el arbitraje de consumo íntegramente electrónico, preservando su carácter voluntar

Dictamina: Diputados · Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios PúblicosRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

📜 Reglamenta
PCM

Presidencia del Consejo de Ministros · PCM
Refrenda el decreto supremo (DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
INDECOPI

Indecopi — Autoridad Nacional de Protección del Consumidor · PCM
Integra la plataforma en dominio gob.pe con autenticación robusta (art. 148-A), aprueba el formato y código único de reclamo (art. 7), publica información (art. 9), sanciona las infracciones conforme al art. 110 (art. 10) y propone el reglamento (DCF Primera).

Juntas Arbitrales de Consumo

Juntas Arbitrales de Consumo · PCM
Tramitan el arbitraje electrónico (art. 144-A).

SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM · PCM
Provee la identidad digital del Estado y la Plataforma de Interoperabilidad que reutiliza la plataforma (arts. 148-A.1 y 7.2), con sus recursos existentes.

🏢 Debe cumplir
Proveedores de comercio electrónico no MYPE, mercados en línea y proveedores extranjeros sobre umbral

Proveedores de comercio electrónico no MYPE, mercados en línea y proveedores extranjeros sobre umbral · Privado
Se registran, informan el enlace, responden en la negociación, cumplen acuerdos y transmiten datos del reclamo (arts. 5, 7 y 10).

💬 Opina
MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · MINJUSDH
Evalúa la conciliación en línea entre MYPE (DCF Tercera).

👥 A quién beneficia

Consumidores y microempresarios en situación de asimetría que compran por medios electrónicos. Sin cifra verificada de reclamos de comercio electrónico.

📋 Quién debe cumplir

Proveedores que venden a consumidores por medios electrónicos y no califican como micro o pequeña empresa; operadores de mercados en línea; proveedores extranjeros que superen el umbral reglamentario; Indecopi.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, plataforma en funcionamiento y proveedores obligados registrados; al 2031, tasa de respuesta en plazo y proporc

Lo que cuesta

S/ 1,5–4 millones (único) + S/ 0,5–1,2 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del Indecopi (incluidos recursos directamente recaudados), sin demandar recursos adicionales al Tesoro; implementación progresiva. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo para proveedores medianos y grandes, mercados en línea y proveedores extranjeros (gestión de reclamos en la plataforma, código único de reclamo y transmisión de datos).

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menos procedimientos sancionadores por casos resueltos en negociación; datos para supervisión focalizada. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Solución más rápida y barata de reclamos de bajo monto; acceso para microempresarios. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Código de Protección y Defensa del Consumidor creó el Sistema de Arbitraje de Consumo para resolver conflictos «de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante» (art. 137), de adhesión voluntaria y cuya sumisión debe constar «por escrito o en cualquier otro medio fehaciente» (art. 140), y prevé conciliación y mediación (arts. 147 y 148); su reglamento vigente es el D.S. 103-2019-PCM, y el Indecopi admite presentar la solicitud de arbitraje por su mesa de partes virtual, con un plazo máximo de 45 días hábiles. Sin embargo, el Código no regula un procedimiento de resolución de disputas en línea de extremo a extremo ni obliga a los proveedores de comercio electrónico a participar siquiera en una etapa de negociación asistida, por lo que la solución depende de la voluntad del proveedor y, en su defecto, de un procedimiento administrativo sancionador que no siempre devuelve el dinero al consumidor de manera oportuna. La experiencia comparada (consumidor.gov.br en Brasil, Concilianet en México) y las Notas Técnicas de la CNUDMI sobre solución de controversias en línea (2016) muestran que una etapa de negociación en línea con plazos cortos resuelve una parte de los casos sin llegar a un tercero. La plataforma europea de resolución de litigios en línea fue cerrada en 2025 (Reglamento (UE) 2024/3228) por su escaso uso, atribuido a la participación voluntaria de los comerciantes, lo que confirma que la obligación debe alcanzar a quien controla la relación con el consumidor, incluidos los mercados en línea. La propuesta ECO-10 regula desistimiento, patrones oscuros y cancelación de suscripciones; esta se limita a la vía de solución de disputas.

Objeto

Promover la resolución de disputas de consumo en línea mediante una plataforma integrada a los canales digitales del Indecopi y habilitar el arbitraje de consumo íntegramente electrónico, preservando su carácter voluntario.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado se concentra en el desarrollo de la plataforma sobre los canales digitales existentes del Indecopi, reutilizando la identidad digital del Estado y la Plataforma de Interoperabilidad, y en su operación; se programa con su presupuesto institucional y de forma progresiva. Para los proveedores obligados el costo es responder reclamos en una plataforma común y adoptar un código único de reclamo, de bajo costo para medianas y grandes empresas. Los beneficios son: soluciones más rápidas y baratas para reclamos de bajo monto, menor carga de procedimientos sancionadores, acuerdos exigibles (su incumplimiento es infracción), arbitraje íntegramente electrónico con validez legal clara, alcance a mercados en línea y proveedores extranjeros, e información pública que incentiva la atención oportuna. Se preserva el carácter voluntario de la plataforma para el consumidor y del arbitraje.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1,5–4 millones (único) + S/ 0,5–1,2 millones/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del Indecopi (incluidos recursos directamente recaudados), sin demandar recursos adicionales al Tesoro; implementación progresiva. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Menos procedimientos sancionadores por casos resueltos en negociación; datos para supervisión focalizada. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Solución más rápida y barata de reclamos de bajo monto; acceso para microempresarios. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo para proveedores medianos y grandes, mercados en línea y proveedores extranjeros (gestión de reclamos en la plataforma, código único de reclamo y transmisión de datos).

Riesgos

Baja adhesión de proveedores al arbitraje; saturación de la plataforma; brecha digital de consumidores (mitigada con canal asistido); suplantación de la plataforma (mitigada con dominio oficial y autenticación); dificultad de ejecución frente a proveedores extranjeros (mitigada con representante o punto único de contacto).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Desarrollo sobre los canales digitales existentes del Indecopi: equipo de 8–12 personas durante 12 meses a S/ 12 000 mensuales por persona (≈ S/ 1,2–1,7 millones) más integración y seguridad (S/ 0,3–2,3 millones). Operación: soporte, conciliadores y árbitros adicionales según demanda.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 1 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeRespeta el carácter voluntario y consensual del arbitraje (art. 139.1 de la Constitución; STC 6167-2005-PHC/TC) y el acceso a la tutela (art. 139.3). La negociación obligatoria para proveedores medianos y grandes es una carga proporcional que protege a los consumidores (art. 65). Solo se recomienda precisar que la negociación no es requisito previo para acudir a otras vías y definir el efecto de los acuerdos.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesPropuesta útil que preserva la voluntariedad del arbitraje. Las remisiones internas al Código no pudieron cotejarse con su texto consolidado, que no estaba disponible en las fuentes oficiales consultadas. Las de los artículos 143 y 144, que se usan para dar efectos al acta y para la actuación de oficio, son dudosas: según la doctrina, el artículo 144 regula el incumplimiento del laudo, y la actuación de oficio se funda en las reglas del procedimiento sancionador. La numeración 144-A y 148-A sigue sin confirmarse.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesRemisiones verificadas en el texto del Código: art. 140 (Carácter voluntario; la modificación conserva su texto y añade el medio electrónico), art. 143 (intereses colectivos), art. 144 (laudos y acuerdos son título ejecutivo), art. 148 (mediación). Los arts. 144-A y 148-A no existen en la versión consultada; sí existe el 147-A (consecuencias de la inasistencia a la conciliación), que la plataforma debe respetar. D.S. 103-2019-PCM es el reglamento vigente del arbitraje de consumo.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 4 bajos
SeguridadCon observacionesUna plataforma estatal de resolución de disputas y el enlace obligatorio en sitios de proveedores crean un vector de suplantación (páginas falsas del Indecopi para robar datos o cobrar) y requieren autenticación de las partes para que los acuerdos y laudos electrónicos sean oponibles.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesDiseño técnicamente sensato (etapa de negociación obligatoria para medianas y grandes, arbitraje voluntario e íntegramente electrónico, Notas Técnicas CNUDMI 2016). La lección comparada más relevante no está citada: la plataforma europea de resolución de litigios en línea fue cerrada en 2025 por bajo uso, precisamente porque la participación del comerciante era voluntaria. Faltan reglas sobre marketplaces y vendedores extranjeros, sobre el formato de interoperabilidad con los Libros de Reclamaciones descentralizados y sobre la autenticación de las partes.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 140 e incorpora los artículos 144-A y 148-A al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571); el revisor normativo verificó que 144-A y 148-A no existen en la versión consultada y que el art. 147-A (inasistencia a la conciliación) está vigente; confirmar en SPIJ antes del dictamen. Se concuerda con los arts. 110, 147-A y 150 a 152 del Código. Las remisiones a efectos del acta se redactan sin depender de la numeración de los arts. 143 y 144. Complementa el D.S. 103-2019-PCM (arbitraje de consumo) y el D.S. 011-2011-PCM (Libro de Reclamaciones), que deben adecuarse, y la Ley 26872. Remite a ECO-10 para desistimiento y suscripciones. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, plataforma en funcionamiento y proveedores obligados registrados; al 2031, tasa de respuesta en plazo y proporción de acuerdos publicados trimestralmente, con tiempo promedio de solución inferior al de los procedimientos sancionadores.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 03738/2022-CR (ventanilla digital única de atención de reclamos de los consumidores, con dictamen); 10281/2024-CR (protección y defensa del consumidor digital, en Orden del Día); 10746/2024-CR (actualiza el Código para la era digital, en comisión); 07117/2023-CR (modifica el art. 151 del Código para el Libro de Reclamaciones en aplicaciones móviles, publicado); 14122/2025-CR (renovaciones automáticas de suscripciones digitales, en comisión). Ninguno habilita el arbitraje de consumo íntegramente electrónico.

Referencias internacionales

Fuentes

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