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Propuestas › Ciberseguridad e identidad digital

CIB-05 Ley que establece el régimen de responsabilidad compartida y reembolso a víctimas de fraude digital entre entidades financieras y empresas de telecomunicaciones

Fija deberes antifraude mínimos para empresas del sistema financiero, emisores de dinero electrónico, participantes de sistemas de pagos y operadores móviles; establece la responsabilidad solidaria frente a la víctima cuando incumplen esos deberes, con reembolso en plazos máximos, derecho de repetición y tope legal, e intercambio antifraude delimitado que respeta el secreto bancario y la protección de datos personales.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 44 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. 24 (plazo de reclamos)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 14 (habilitación legal del tratamiento)
  • 🔗 complementaLey 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valoresreglas de bloqueo y devolución
  • 🔗 complementaResolución SBS 504-2021adecuación
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 128-2025-PCMverificación de identidad en líneas móviles
CIB-05Responsabilidad compartida ante fraude

Establecer deberes antifraude, la responsabilidad frente a la víctima de fraude digital, los plazos y el tope del reembolso, y un mecanismo delimitado de intercambio de información antifraude.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🔍 Supervisa
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Resuelve controversias de consumo con presunción de responsabilidad ante silencio de la entidad (arts. 6 y 9.3).

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos en la señal de cambio de chip y el mecanismo antifraude (arts. 4.b y 8.4).

⚖️ Sanciona
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Dicta normas de desarrollo, administra o supervisa el mecanismo antifraude (art. 8), supervisa y sanciona a sus supervisadas (art. 9.2) y publica estadística anual (DCF Segunda).

OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Dicta normas de desarrollo del art. 4 y sanciona a los operadores móviles (art. 9.2).

💬 Opina
BCRP

Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Fija reglas de bloqueo preventivo y devolución en sistemas de pagos (art. 9.2).

👥 A quién beneficia

Usuarios de banca y pagos digitales; víctimas de fraude informático (19 602 denuncias entre enero y julio de 2026, según el Ministerio Público citado por El Peruano).

📋 Quién debe cumplir

Empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico supervisadas por la SBS con canales digitales; participantes de sistemas de pagos supervisados por el BCRP; operadores de servicios públicos móviles.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, tiempo promedio de resolución de reclamos por fraude digital menor a 15 días hábiles y estadística anual publica

Lo que cuesta

S/ 0 (sin gasto público adicional)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Reembolsos a cargo de entidades que incumplan deberes y costos de adecuación tecnológica, parcialmente ya exigidos por la Resolución SBS 504-2021.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor carga de reclamos ante Indecopi por regla clara de responsabilidad. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Recuperación de pérdidas de víctimas con tope de diez UIT por evento y plazos máximos; mayor confianza en pagos digitales. No cuantificable: no existe cifra oficial agregada de montos defraudados.

📈 Inversión privada: Inversión en biometría, monitoreo transaccional e interfaces de señal de cambio de chip; no cuantificable con información pública.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El fraude informático es el delito informático más denunciado en el país: 19 602 denuncias entre enero y julio de 2026, según información del Ministerio Público difundida por El Peruano (2-9-2026). Las víctimas que reclaman por operaciones no reconocidas dependen de que la entidad demuestre haber aplicado medidas de seguridad; si no lo acredita, Indecopi puede ordenar el reembolso, pero el proceso es largo y el resultado incierto (Gestión). La Resolución SBS 504-2021 exige autenticación reforzada y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito asigna responsabilidad por operaciones no reconocidas en ciertos supuestos, pero no existe una regla legal que distribuya la pérdida entre banco, operador móvil y cliente cuando el fraude combina ingeniería social, duplicado de chip y transferencias inmediatas interoperables, supervisadas también por el Banco Central de Reserva del Perú. La Ley 32451 y el Decreto Supremo 128-2025-PCM reforzaron la activación de líneas, pero los operadores no están obligados a compartir con las entidades financieras la señal de cambio reciente de chip. Singapur (2024), Reino Unido (2024) y Australia (2025) adoptaron marcos de responsabilidad compartida con deberes concretos y reembolso cuando se incumplen.

Objeto

Establecer deberes antifraude, la responsabilidad frente a la víctima de fraude digital, los plazos y el tope del reembolso, y un mecanismo delimitado de intercambio de información antifraude.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público: la supervisión se realiza con los recursos de la SBS, el BCRP, el OSIPTEL e Indecopi (financiados con contribuciones de supervisados, aporte por regulación y tasas). El costo se traslada a las entidades financieras y operadores que incumplan deberes, lo que alinea incentivos: quien puede prevenir el fraude con menor costo asume la pérdida cuando no lo hace. Puede generar mayores costos operativos (biometría, monitoreo, interfaces de señal de cambio de chip), parcialmente ya exigidos por la Resolución SBS 504-2021. El tope legal de diez UIT y la excepción de negligencia grave mitigan el riesgo moral y la litigiosidad. El beneficio es la reducción de pérdidas de las familias, menor litigiosidad ante Indecopi y mayor confianza en los pagos digitales; no existe cifra oficial agregada de montos defraudados para cuantificarlo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 (sin gasto público adicional)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor carga de reclamos ante Indecopi por regla clara de responsabilidad. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Recuperación de pérdidas de víctimas con tope de diez UIT por evento y plazos máximos; mayor confianza en pagos digitales. No cuantificable: no existe cifra oficial agregada de montos defraudados.

Inversión privada movilizable

Inversión en biometría, monitoreo transaccional e interfaces de señal de cambio de chip; no cuantificable con información pública.

Costo para privados

Reembolsos a cargo de entidades que incumplan deberes y costos de adecuación tecnológica, parcialmente ya exigidos por la Resolución SBS 504-2021.

Riesgos

Riesgo moral del usuario (mitigado por la excepción de negligencia grave y el tope); inclusión errónea de «cuentas mula» en el mecanismo (mitigado por el art. 8.2 y 8.3); disputas de repetición entre bancos y operadores.

Supuestos del cálculo

La supervisión se integra a las funciones existentes de SBS, BCRP, OSIPTEL e Indecopi, cuyos presupuestos provienen de contribuciones de supervisados, aporte por regulación y tasas; no se crean órganos.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 1 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla la protección del consumidor (art. 65) y es una restricción razonable a la libertad de empresa (art. 59). Sin embargo, deja al reglamento el reparto de la responsabilidad civil entre privados, que es materia de ley, y debe precisar que no se aplica a fraudes anteriores a su vigencia (art. 103).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEl régimen de deberes y reembolso es coherente y la carga de la prueba está bien asignada, pero la ley deja al reglamento elementos sustantivos de la responsabilidad civil (orden y proporción entre obligados), no articula la potestad normativa de la SBS y del OSIPTEL y no precisa a qué operaciones se aplica en el tiempo.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNo existe ley vigente que distribuya la pérdida por fraude digital entre bancos y operadores (verificado: solo regulación SBS e INDECOPI). La propuesta duplica, sin embargo, obligaciones de verificación de identidad para reposición de chip ya reguladas tras la Ley 32451 y el D.S. 128-2025-PCM, y el bloqueo de remitentes alfanuméricos que regula CIB-06. Debe ubicarse en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Capítulo de servicios financieros).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesRégimen bien diseñado que asigna el riesgo a quien puede prevenirlo con menor costo y exige controles técnicos correctos (autenticación reforzada, periodo de espera, señal de cambio de chip). Deben añadirse garantías de debido proceso en las listas compartidas de cuentas y números 'fraudulentos', base legal para el intercambio sin depender del consentimiento, y cubrir a participantes de sistemas de pagos no supervisados por la SBS.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesDiseño de incentivos correcto (quien puede prevenir al menor costo asume la pérdida si incumple) y alineado con Singapur y Reino Unido. Requiere: base legal propia (no consentimiento) para la señal de cambio de chip, salvaguardas frente al secreto bancario en el intercambio de cuentas receptoras, un tope y una regla de causalidad para el reembolso, la inclusión del BCRP en pagos inmediatos y referencias comparadas pertinentes.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley autónoma que complementa la Ley 29571 (art. 24), la Ley 29440, la Ley 29733 (art. 14, habilitación legal del tratamiento), la Ley 32451, el Decreto Supremo 128-2025-PCM y el Decreto Legislativo 1338; obliga a adecuar la Resolución SBS 504-2021 y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. No modifica la Ley 26702 ni levanta el secreto bancario (art. 8.1). Se aplica solo a operaciones posteriores a su vigencia. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, tiempo promedio de resolución de reclamos por fraude digital menor a 15 días hábiles y estadística anual publicada por la SBS por entidad.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según verificación en SPLEY del revisor normativo): PL 03251/2022-CR, responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático (en comisión); PL 00398/2021-CR, protección de usuarios financieros frente a fraudes informáticos (orden del día); PL 00906/2021-CR, modifica el art. 82 de la Ley 29571 para proteger tarjetas frente al fraude (con dictamen); PL 10054/2024-CR, devolución por transferencias erróneas de dinero electrónico (en comisión); PL 13494/2025-CR y PL 13240/2025-CR, validación previa de transferencias en billeteras digitales (en comisión). Ninguno fue publicado como ley.

Referencias internacionales

Fuentes

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