⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-17 Ley que encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros la función de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital y establece el Tablero Público de Metas Digitales

Sin crear pliego, órgano ni plazas, asigna a la PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y en coordinación con el CEPLAN, la función de unidad de cumplimiento de la agenda digital: hasta quince metas prioritarias aprobadas por decreto supremo con refrendo de los sectores, con responsable, línea de base y trayectoria; rutinas trimestrales de seguimiento con los titulares de los sectores; planes de recuperación para metas en riesgo; y un tablero público en datos abiertos que muestra también el estado de reglamentación de las leyes digitales.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 42 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 006-2020, Sistema Nacional de Transformación Digitalseguimiento de la agenda digital
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 085-2023-PCM, Política Nacional de Transformación Digital al 2030metas e indicadores
GOB-17Cumplimiento de la agenda digital

Establecer, dentro de la estructura existente de la PCM, una función permanente de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital con metas priorizadas, rutinas de seguimiento y un tablero público.

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Ejerce la función de seguimiento, conduce las rutinas trimestrales y publica el Tablero y el informe anual (arts. 3, 5, 7, 8).

Consejo de Ministros, presidente del Consejo de Ministros y ministros de los sectores responsables

Consejo de Ministros, presidente del Consejo de Ministros y ministros de los sectores responsables · PCM
Aprueban y refrendan las metas por decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y reciben el informe semestral (arts. 4.1, 5.3).

🏢 Debe cumplir
Ministerios y organismos responsables de metas (MTC, MINEDU, MINSA, RENIEC, entre otros)

Ministerios y organismos responsables de metas (MTC, MINEDU, MINSA, RENIEC, entre otros) · Varios
Designan enlace, reportan avance trimestral y presentan planes de recuperación (arts. 5.2, 6.1).

💬 Opina
CEPLAN

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico · PCM
Coordina la consistencia de metas e indicadores con el seguimiento de políticas nacionales (arts. 3.1, 3.3).

👥 A quién beneficia

Ciudadanía, Congreso, prensa y academia, que acceden a información verificable del avance de la agenda digital; sectores que obtienen coordinación multisectorial.

📋 Quién debe cumplir

Presidencia del Consejo de Ministros y entidades del Poder Ejecutivo responsables de metas digitales prioritarias.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, el Tablero Público de Metas Digitales se ha actualizado trimestralmente sin interrupciones, cuatro informes anu

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Nulo.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor ejecución de metas digitales ya presupuestadas y detección temprana de bloqueos multisectoriales. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Transparencia sobre compromisos digitales del Estado y su cumplimiento; servicios digitales que llegan antes.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (Decreto Supremo 085-2023-PCM) fija objetivos y el Decreto de Urgencia 006-2020 creó el Sistema Nacional de Transformación Digital con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM como ente rector; el CEPLAN, a su vez, hace seguimiento de las políticas nacionales. Sin embargo, ninguna norma establece una rutina de cumplimiento transversal para la agenda digital: un número acotado de metas con responsables identificados, revisiones periódicas con los titulares de los sectores, resolución de cuellos de botella y publicación del avance. Las metas digitales dependen de varios sectores a la vez —conectividad (MTC), escuelas (MINEDU), salud (MINSA), identidad (RENIEC)— y de que las leyes se reglamenten a tiempo. La experiencia peruana muestra los límites de hacerlo sin respaldo normativo: en enero de 2017 se presentó en la PCM una unidad de cumplimiento basada en el modelo británico, centrada en siete áreas prioritarias, y un estudio publicado en 2023 en la Revista de Estudios de Políticas Públicas de la Universidad de Chile concluye que, al depender del voluntarismo político y carecer de herramientas suficientes, resultó poco influyente. La Unión Europea, en cambio, fijó por decisión legislativa metas digitales a 2030 con indicadores y un informe anual público del estado de la Década Digital.

Objeto

Establecer, dentro de la estructura existente de la PCM, una función permanente de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital con metas priorizadas, rutinas de seguimiento y un tablero público.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea órganos, pliegos ni plazas: la función se asigna a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, que ya es ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, en coordinación con el CEPLAN. El costo es un equipo reducido de análisis y el desarrollo del tablero sobre GOB.PE y la plataforma nacional de datos abiertos, financiados con el presupuesto institucional de la PCM. Las metas se financian dentro de los presupuestos sectoriales, sujetas a disponibilidad, por lo que la ley no impone gasto. Beneficios: responsables identificados, alertas tempranas sobre metas en riesgo, mejor coordinación multisectorial, menos leyes sin reglamentar y control ciudadano y parlamentario basado en datos públicos. Costo fiscal: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Mejor ejecución de metas digitales ya presupuestadas y detección temprana de bloqueos multisectoriales. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Transparencia sobre compromisos digitales del Estado y su cumplimiento; servicios digitales que llegan antes.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo.

Riesgos

Metas poco ambiciosas para mostrar cumplimiento (mitigado con historial de versiones y metodología pública); rotación de autoridades; sobrecarga de reportes si no se automatiza la interoperabilidad.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor, no oficial: 4 a 8 analistas de la SGTD dedicados total o parcialmente a la función y mantenimiento del tablero sobre GOB.PE y la plataforma de datos abiertos; costo cubierto en gran parte con personal existente.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 9 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeAsigna una función a un órgano existente de la PCM sin crear órganos, plazas ni gasto; las metas se sujetan a disponibilidad presupuestal (art. 79 respetado). La incorporación de organismos autónomos y gobiernos subnacionales es por convenio, conforme a los arts. 191 y 194.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesAsigna una función a un órgano existente sin crear plazas y protege la información clasificada. El problema jurídico principal es de jerarquía: una resolución ministerial de la PCM no puede imponer metas y deberes a otros ministerios, porque las normas que comprenden varios sectores se aprueban por decreto supremo con refrendo de los ministros competentes (Ley 29158, art. 11).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeConcordancia correcta. Las URLs del D.U. 006-2020 (gob.pe) y del D.S. 085-2023-PCM (El Peruano) llevan a la norma rotulada. La Decisión (UE) 2022/2481 y la Policy on Results de Canadá (2016) existen. No modifica la Ley 29158 y señala bien que no requiere votación orgánica. Observaciones menores.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadConformeEl Tablero ya excluye información clasificada y agrega la de seguridad digital (art. 7.4). Publica cargos y no nombres, lo que es adecuado. Solo se sugiere precisar la protección de la interfaz de reporte.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoConformeEstá técnicamente bien construida: metas versionadas, metodología pública, API y exclusión de información sensible de seguridad. Solo hay que precisar el canal (la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y no GOB.PE, que es la plataforma de orientación), remitir al régimen de IA-04 y evitar que su informe anual se duplique con el reporte de GOB-18 y el informe de gasto digital de ECO-21.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto de Urgencia 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (Decreto Supremo 085-2023-PCM), sin modificarlos. No modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ni crea entidades; las metas se aprueban por decreto supremo multisectorial, conforme a su artículo 11, porque obligan a varios sectores: asigna una función a un órgano existente de la PCM. Ley ordinaria; no requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, el Tablero Público de Metas Digitales se ha actualizado trimestralmente sin interrupciones, cuatro informes anuales han sido remitidos al Congreso y al menos el 70 % de las metas digitales prioritarias alcanza su valor anual esperado, según el propio Tablero.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.