Propuestas › Gobierno digital y transparencia
GOB-17 Ley que encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros la función de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital y establece el Tablero Público de Metas Digitales
Sin crear pliego, órgano ni plazas, asigna a la PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y en coordinación con el CEPLAN, la función de unidad de cumplimiento de la agenda digital: hasta quince metas prioritarias aprobadas por decreto supremo con refrendo de los sectores, con responsable, línea de base y trayectoria; rutinas trimestrales de seguimiento con los titulares de los sectores; planes de recuperación para metas en riesgo; y un tablero público en datos abiertos que muestra también el estado de reglamentación de las leyes digitales.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto de Urgencia 006-2020, Sistema Nacional de Transformación Digitalseguimiento de la agenda digital
- 🔗 complementaDecreto Supremo 085-2023-PCM, Política Nacional de Transformación Digital al 2030metas e indicadores
Establecer, dentro de la estructura existente de la PCM, una función permanente de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital con metas priorizadas, rutinas de seguimiento y un tablero público.
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
PCM-SGTD
Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Ejerce la función de seguimiento, conduce las rutinas trimestrales y publica el Tablero y el informe anual (arts. 3, 5, 7, 8).
Consejo de Ministros, presidente del Consejo de Ministros y ministros de los sectores responsables
Consejo de Ministros, presidente del Consejo de Ministros y ministros de los sectores responsables · PCM
Aprueban y refrendan las metas por decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y reciben el informe semestral (arts. 4.1, 5.3).
Ministerios y organismos responsables de metas (MTC, MINEDU, MINSA, RENIEC, entre otros)
Ministerios y organismos responsables de metas (MTC, MINEDU, MINSA, RENIEC, entre otros) · Varios
Designan enlace, reportan avance trimestral y presentan planes de recuperación (arts. 5.2, 6.1).
CEPLAN
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico · PCM
Coordina la consistencia de metas e indicadores con el seguimiento de políticas nacionales (arts. 3.1, 3.3).
Ciudadanía, Congreso, prensa y academia, que acceden a información verificable del avance de la agenda digital; sectores que obtienen coordinación multisectorial.
Presidencia del Consejo de Ministros y entidades del Poder Ejecutivo responsables de metas digitales prioritarias.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, el Tablero Público de Metas Digitales se ha actualizado trimestralmente sin interrupciones, cuatro informes anu
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Nulo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor ejecución de metas digitales ya presupuestadas y detección temprana de bloqueos multisectoriales. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Transparencia sobre compromisos digitales del Estado y su cumplimiento; servicios digitales que llegan antes.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (Decreto Supremo 085-2023-PCM) fija objetivos y el Decreto de Urgencia 006-2020 creó el Sistema Nacional de Transformación Digital con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM como ente rector; el CEPLAN, a su vez, hace seguimiento de las políticas nacionales. Sin embargo, ninguna norma establece una rutina de cumplimiento transversal para la agenda digital: un número acotado de metas con responsables identificados, revisiones periódicas con los titulares de los sectores, resolución de cuellos de botella y publicación del avance. Las metas digitales dependen de varios sectores a la vez —conectividad (MTC), escuelas (MINEDU), salud (MINSA), identidad (RENIEC)— y de que las leyes se reglamenten a tiempo. La experiencia peruana muestra los límites de hacerlo sin respaldo normativo: en enero de 2017 se presentó en la PCM una unidad de cumplimiento basada en el modelo británico, centrada en siete áreas prioritarias, y un estudio publicado en 2023 en la Revista de Estudios de Políticas Públicas de la Universidad de Chile concluye que, al depender del voluntarismo político y carecer de herramientas suficientes, resultó poco influyente. La Unión Europea, en cambio, fijó por decisión legislativa metas digitales a 2030 con indicadores y un informe anual público del estado de la Década Digital.
Objeto
Establecer, dentro de la estructura existente de la PCM, una función permanente de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital con metas priorizadas, rutinas de seguimiento y un tablero público.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ENCARGA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS LA FUNCIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA DIGITAL Y ESTABLECE EL TABLERO PÚBLICO DE METAS DIGITALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros la función de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital y establecer el Tablero Público de Metas Digitales, sin crear órganos, pliegos ni plazas.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por:
a) Agenda digital: conjunto de objetivos y metas de la Política Nacional de Transformación Digital, o la que haga sus veces, y de las normas vigentes cuyo objeto principal es regular el diseño, la provisión, el uso o la seguridad de tecnologías digitales, sin perjuicio de que la presente ley se aplique aun cuando dichas normas no existan.
b) Metas digitales prioritarias: metas de la agenda digital seleccionadas conforme al artículo 4, con indicador, línea de base, trayectoria y responsable.
c) Tecnologías digitales: las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los servicios digitales, el tratamiento automatizado de datos, los sistemas basados en inteligencia artificial, las telecomunicaciones, la identidad y la firma digitales, el comercio y los pagos electrónicos y la seguridad digital.
Artículo 3. Función de seguimiento del cumplimiento
3.1. La Presidencia del Consejo de Ministros ejerce, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital o del órgano que haga sus veces conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con el órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros a cargo del seguimiento de las prioridades de gobierno, la función de seguimiento del cumplimiento de la agenda digital.
3.2. La función se ejerce con los órganos y el personal existentes. No implica la creación de órganos, unidades ejecutoras, pliegos ni plazas. La Presidencia del Consejo de Ministros puede adecuar sus instrumentos de organización para asignarla.
3.3. La función no sustituye las competencias de los sectores ni el seguimiento de políticas nacionales a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; se articula con ellos y utiliza sus indicadores cuando existan.
Artículo 4. Metas digitales prioritarias
4.1. Las metas digitales prioritarias, en número no mayor de quince, se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y por los ministros de los sectores responsables, dentro de los noventa días calendario siguientes al inicio de cada gobierno, y se actualizan anualmente por el mismo medio.
4.2. Cada meta precisa el indicador, la línea de base, el valor esperado anual y a cinco años, la trayectoria trimestral, la entidad y el cargo responsable, la fuente de datos y su vinculación con la programación multianual presupuestaria de la entidad responsable.
4.3. Las metas son consistentes con la Política Nacional de Transformación Digital y se financian con los presupuestos institucionales de las entidades responsables, sujetas a su disponibilidad presupuestal. Su aprobación no autoriza gasto adicional.
Artículo 5. Rutinas de seguimiento
5.1. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital realiza, al menos una vez por trimestre, sesiones de seguimiento con el titular de cada entidad responsable de una meta digital prioritaria, en las que se revisan el avance, los riesgos, los cuellos de botella y los compromisos de acción, que constan en acta.
5.2. Cuando una meta registra durante dos trimestres consecutivos un avance inferior a su trayectoria, la entidad responsable presenta un plan de recuperación dentro de los treinta días calendario siguientes.
5.3. El presidente del Consejo de Ministros informa al Consejo de Ministros, al menos semestralmente, sobre el avance de las metas y las decisiones que requieren coordinación multisectorial.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades
6.1. Las entidades del Poder Ejecutivo responsables de metas digitales prioritarias designan como enlace a su Líder de Gobierno y Transformación Digital, o a quien haga sus veces, y reportan trimestralmente la información de avance a través de los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. El reporte se realiza con autenticación de la entidad y registro de cada carga y modificación, conforme a los estándares de seguridad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
6.2. Los organismos constitucionalmente autónomos y los gobiernos regionales y locales pueden incorporarse al seguimiento mediante convenio, en el marco de su autonomía.
Artículo 7. Tablero Público de Metas Digitales
7.1. La Presidencia del Consejo de Ministros publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (GOB.PE) y, como conjunto de datos, en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, con licencia abierta e interfaz de programación documentada y versionada, conforme al régimen general de datos abiertos, el Tablero Público de Metas Digitales, actualizado al menos trimestralmente, con cada meta, su línea de base, trayectoria, avance, estado, entidad y cargo responsable, fuente y fecha de actualización.
7.2. El Tablero incluye el estado de reglamentación e implementación de las leyes que integran la agenda digital, a partir del registro de reglamentación de leyes que administre el Poder Ejecutivo o, en su defecto, de la información que reporten las entidades.
7.3. La metodología del Tablero se publica. Las modificaciones de metas, líneas de base o trayectorias se registran con su justificación y se conserva el historial de versiones.
7.4. No se publica información clasificada como secreta, reservada o confidencial conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS. La información sobre seguridad digital se publica de forma agregada.
Artículo 8. Informe anual
La Presidencia del Consejo de Ministros publica un informe anual de cumplimiento de la agenda digital y lo remite al Congreso de la República dentro del primer trimestre de cada año. El informe integra, cuando existan, la información sobre reglamentación de leyes digitales y sobre gasto en transformación digital que otras normas exijan reportar al Congreso, sin duplicar reportes. El secretario de Gobierno y Transformación Digital lo sustenta ante las comisiones ordinarias competentes de cada cámara cuando sea citado.
Artículo 9. Evaluación de la función
A los tres años de la entrada en vigencia de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros publica una evaluación de la función de seguimiento del cumplimiento, que puede encargar mediante convenio a una universidad, y la remite al Congreso de la República con las propuestas de ajuste que correspondan.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Primeras metas. Las primeras metas digitales prioritarias se aprueban dentro de los ciento veinte días calendario siguientes a la entrada en vigencia del reglamento. El Tablero se publica dentro de los sesenta días calendario siguientes a su aprobación.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La presente ley no autoriza la creación de plazas.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea órganos, pliegos ni plazas: la función se asigna a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, que ya es ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, en coordinación con el CEPLAN. El costo es un equipo reducido de análisis y el desarrollo del tablero sobre GOB.PE y la plataforma nacional de datos abiertos, financiados con el presupuesto institucional de la PCM. Las metas se financian dentro de los presupuestos sectoriales, sujetas a disponibilidad, por lo que la ley no impone gasto. Beneficios: responsables identificados, alertas tempranas sobre metas en riesgo, mejor coordinación multisectorial, menos leyes sin reglamentar y control ciudadano y parlamentario basado en datos públicos. Costo fiscal: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0,5–1,5 millones/año
anual
Presupuesto institucional de la PCM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Mejor ejecución de metas digitales ya presupuestadas y detección temprana de bloqueos multisectoriales. No cuantificable con información pública.
Transparencia sobre compromisos digitales del Estado y su cumplimiento; servicios digitales que llegan antes.
No aplica.
Nulo.
Metas poco ambiciosas para mostrar cumplimiento (mitigado con historial de versiones y metodología pública); rotación de autoridades; sobrecarga de reportes si no se automatiza la interoperabilidad.
Estimación del redactor, no oficial: 4 a 8 analistas de la SGTD dedicados total o parcialmente a la función y mantenimiento del tablero sobre GOB.PE y la plataforma de datos abiertos; costo cubierto en gran parte con personal existente.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 9 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Asigna una función a un órgano existente de la PCM sin crear órganos, plazas ni gasto; las metas se sujetan a disponibilidad presupuestal (art. 79 respetado). La incorporación de organismos autónomos y gobiernos subnacionales es por convenio, conforme a los arts. 191 y 194. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Asigna una función a un órgano existente sin crear plazas y protege la información clasificada. El problema jurídico principal es de jerarquía: una resolución ministerial de la PCM no puede imponer metas y deberes a otros ministerios, porque las normas que comprenden varios sectores se aprueban por decreto supremo con refrendo de los ministros competentes (Ley 29158, art. 11). Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | Concordancia correcta. Las URLs del D.U. 006-2020 (gob.pe) y del D.S. 085-2023-PCM (El Peruano) llevan a la norma rotulada. La Decisión (UE) 2022/2481 y la Policy on Results de Canadá (2016) existen. No modifica la Ley 29158 y señala bien que no requiere votación orgánica. Observaciones menores. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Conforme | El Tablero ya excluye información clasificada y agrega la de seguridad digital (art. 7.4). Publica cargos y no nombres, lo que es adecuado. Solo se sugiere precisar la protección de la interfaz de reporte. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Conforme | Está técnicamente bien construida: metas versionadas, metodología pública, API y exclusión de información sensible de seguridad. Solo hay que precisar el canal (la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y no GOB.PE, que es la plataforma de orientación), remitir al régimen de IA-04 y evitar que su informe anual se duplique con el reporte de GOB-18 y el informe de gasto digital de ECO-21. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el Decreto de Urgencia 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (Decreto Supremo 085-2023-PCM), sin modificarlos. No modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ni crea entidades; las metas se aprueban por decreto supremo multisectorial, conforme a su artículo 11, porque obligan a varios sectores: asigna una función a un órgano existente de la PCM. Ley ordinaria; no requiere votación de ley orgánica.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, el Tablero Público de Metas Digitales se ha actualizado trimestralmente sin interrupciones, cuatro informes anuales han sido remitidos al Congreso y al menos el 70 % de las metas digitales prioritarias alcanza su valor anual esperado, según el propio Tablero.
Normas relacionadas
- Decreto de Urgencia 006-2020, crea el Sistema Nacional de Transformación Digital
- Decreto Supremo 085-2023-PCM, Política Nacional de Transformación Digital al 2030
- TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS
- Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- GOV.UK — Sir Michael Barber advises Peru's new Delivery Unit to deliver tangible results (2017)
- Revista de Estudios de Políticas Públicas (U. de Chile, 2023) — Creation of Delivery Unit as means to fulfill of Objectives in Peru: 2014-2021
- BID, blog Gobernarte — De las promesas electorales al tablero de control
- EUR-Lex — Decisión (UE) 2022/2481 (Década Digital 2030)
¿Qué opinas de esta propuesta?
Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.
Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.