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CIB-06 Ley contra la suplantación de identificadores telefónicos y mensajes fraudulentos

Obliga a los operadores a autenticar el número de origen de las llamadas en forma escalonada según la tecnología de sus redes, crea el Registro de Remitentes de Mensajes a cargo del OSIPTEL, una lista de numeración protegida y un canal gratuito de reporte con bloqueo verificado y vía de desbloqueo, y tipifica las infracciones de los operadores; complementa la Ley 32323 sobre comunicaciones comerciales.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 44 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 32323 / Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. 58
  • 🔗 complementaLey 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTELrégimen sancionador
  • 🔗 complementaTUO de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. 013-93-TCC) y Reglamento General (D.S. 020-2007-MTC)Plan Técnico Fundamental de Numeración
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personaleslímites del tratamiento (art. 8 de la ley)
CIB-06Llamadas y SMS fraudulentos

Prevenir la suplantación de identificadores telefónicos y los mensajes fraudulentos mediante autenticación escalonada, registro de remitentes, numeración protegida y bloqueo coordinado con garantías.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Refrenda el reglamento y adecúa el Plan Técnico Fundamental de Numeración (art. 7.3; DCF Primera).

⚖️ Sanciona
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Administra el Registro de Remitentes (art. 5), el canal de reporte (art. 6) y la numeración protegida (art. 7); fija medidas para tramos no IP y el cronograma de migración (art. 3); supervisa y sanciona (art. 9).

🏢 Debe cumplir
Operadoras

Empresas operadoras de telecomunicaciones · Privado
Autentican el origen, bloquean llamadas y mensajes conforme a los arts. 3 a 7.

👥 Se beneficia
MP / PNP

Ministerio Público y Policía Nacional del Perú · Justicia / Interior
Reciben reportes verificados para investigación (art. 6.3).

Registrantes

Entidades financieras y entidades públicas · Varios
Registran y actualizan su numeración protegida y responden por registros indebidos (art. 7.2).

👥 A quién beneficia

Usuarios de telefonía móvil y fija de todo el país, en especial adultos mayores; bancos y entidades públicas suplantados. No se cuantifica por falta de cifra oficial de fraude telefónico.

📋 Quién debe cumplir

Empresas operadoras de servicios públicos de telefonía fija y móvil y de mensajería de texto. La inscripción de remitentes es voluntaria.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2029, autenticación de identificador implementada por todos los operadores móviles; registro de remitentes operativo y

Lo que cuesta

S/ 1–2,5 millones (único) y S/ 0,5–1 millón/año, estimación del editor
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del OSIPTEL (aporte por regulación) y del MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Implementación de autenticación en tramos IP, filtrado de mensajes y gestión de listas de bloqueo por las operadoras; costo de registro nulo para remitentes.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor uso fraudulento de la numeración de entidades públicas; insumos para la investigación penal. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Reducción del fraude por suplantación telefónica y por mensajes; mayor confianza en las comunicaciones de bancos y entidades. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Inversión de los operadores en plataformas de firma y verificación de llamadas y en filtrado de SMS; no cuantificable con información pública.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 32323 (2025) modificó el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor para prohibir las comunicaciones comerciales no consentidas y encargó normas para identificar llamadas comerciales con numeración especial (CMS Grau). Esa norma enfrenta el spam de empresas formales, pero no la suplantación de identidad telefónica usada por delincuentes: llamadas que muestran números falsos o similares a los de bancos y entidades públicas, y mensajes de texto con remitentes que imitan marcas para robar credenciales. Estas modalidades alimentan el fraude informático y la suplantación de identidad, que, según información del Ministerio Público difundida por El Peruano (2-9-2026), concentran más del 92 % de las denuncias por delitos informáticos entre enero y julio de 2026. El Perú no exige legalmente la autenticación del identificador de llamada ni un registro de remitentes alfanuméricos, medidas que Estados Unidos (STIR/SHAKEN) y Singapur (SMS Sender ID Registry) han implementado. Tampoco existe un canal ciudadano único para reportar números fraudulentos que alimente bloqueos coordinados, con garantías frente a bloqueos indebidos.

Objeto

Prevenir la suplantación de identificadores telefónicos y los mensajes fraudulentos mediante autenticación escalonada, registro de remitentes, numeración protegida y bloqueo coordinado con garantías.

Análisis costo-beneficio

El gasto público es bajo y se financia con el presupuesto del OSIPTEL (aporte por regulación) y del MTC: el editor estima S/ 1 a 2,5 millones para el desarrollo del registro y del canal de reporte y S/ 0,5 a 1 millón anuales de operación. Los operadores asumen inversiones en autenticación y filtrado; el escalonamiento por tramos de protocolo de internet y los plazos de nueve a dieciocho meses reducen el costo y evitan el etiquetado masivo de llamadas legítimas. El beneficio es la reducción de la superficie de ataque del fraude por ingeniería social, que afecta especialmente a adultos mayores, y la protección de la reputación de bancos y entidades públicas suplantadas. Las garantías de verificación y desbloqueo evitan bloqueos abusivos. No se dispone de cifras oficiales del costo del fraude telefónico en el Perú.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1–2,5 millones (único) y S/ 0,5–1 millón/año, estimación del editor

Horizonte

2027-2028 desarrollo; anual desde 2028

Financiamiento

Presupuesto institucional del OSIPTEL (aporte por regulación) y del MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor uso fraudulento de la numeración de entidades públicas; insumos para la investigación penal. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Reducción del fraude por suplantación telefónica y por mensajes; mayor confianza en las comunicaciones de bancos y entidades. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Inversión de los operadores en plataformas de firma y verificación de llamadas y en filtrado de SMS; no cuantificable con información pública.

Costo para privados

Implementación de autenticación en tramos IP, filtrado de mensajes y gestión de listas de bloqueo por las operadoras; costo de registro nulo para remitentes.

Riesgos

Etiquetado de llamadas legítimas como no verificadas durante la transición; bloqueos indebidos por reportes maliciosos (mitigado por el art. 6.2); persistencia de tramos TDM/SS7.

Supuestos del cálculo

Desarrollo del Registro de Remitentes, el canal de reporte multicanal y la lista de numeración protegida en el OSIPTEL, con 4 a 6 plazas de operación y verificación; costos unitarios supuestos por el editor, sin fuente oficial.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeLas medidas se basan en metadatos de señalización y no en el contenido de las comunicaciones; el art. 7 excluye expresamente la interceptación, con lo que se respeta el secreto de las comunicaciones (art. 2.10). Las cargas a los operadores son proporcionales y graduales. Sin observaciones constitucionales relevantes.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una propuesta técnicamente concreta y bien articulada con la Ley 32323 y la Ley 29571, pero impone obligaciones de registro a remitentes no supervisados por OSIPTEL sin consecuencia jurídica, deja la tipificación a una adecuación reglamentaria sin calificar las infracciones y carece de definiciones.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas verificadas (Ley 32323 modificó el art. 58 de la Ley 29571; Ley 28493; D.Leg. 1338). No hay duplicidad con norma legal vigente sobre spoofing, pero sí superposición con CIB-05 (bloqueo de remitentes alfanuméricos) y con las competencias de numeración del MTC, que el texto no considera.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesMedidas técnicamente correctas (autenticación del origen, bloqueo de llamadas internacionales con numeración nacional, registro de remitentes, lista de numeración protegida) y con límite expreso a la interceptación. El canal de reportes ciudadanos que deriva en bloqueos necesita verificación y vía de reclamo para evitar bloqueos abusivos de números legítimos.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta técnicamente acertada y bien articulada con la Ley 32323 (verificada: modifica el art. 58 de la Ley 29571). Debe reconocer que la autenticación tipo STIR/SHAKEN solo funciona en redes IP y no cubre tramos TDM/SS7 ni el tráfico internacional, por lo que necesita una solución escalonada; también debe prever excepciones para centros de contacto en el extranjero y corregir la referencia comparada de Singapur.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 32323 y el artículo 58 de la Ley 29571; complementa la Ley 27336 (potestad sancionadora del OSIPTEL, con infracciones calificadas en esta ley), la Ley 28493, la Ley 29733 y el Decreto Legislativo 1338; obliga a adecuar el Plan Técnico Fundamental de Numeración (TUO de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. 013-93-TCC, y su Reglamento General, D.S. 020-2007-MTC) y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Es la norma de referencia sobre remitentes alfanuméricos para otras propuestas. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2029, autenticación de identificador implementada por todos los operadores móviles; registro de remitentes operativo y reportes ciudadanos publicados trimestralmente por OSIPTEL.

Normas relacionadas

Antecedentes

PL 13347/2025-CR, que protege del enmascaramiento y de la suplantación de identidad telefónica a los usuarios de los servicios de telefonía (en comisión, periodo 2021-2026, según verificación en SPLEY del revisor normativo). Antecedente normativo: Ley 32323 (2025).

Referencias internacionales

Fuentes

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