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ECO-07 Ley que modifica la Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, para incorporar el servicio de iniciación de pagos, reforzar la prevención del fraude y la transparencia de comisiones a comercios en los pagos minoristas

Incorpora en la Ley 29440, ya modificada por el Decreto Legislativo 1665, la definición del servicio de iniciación de pagos y nuevas atribuciones del BCRP para fijar sus estándares técnicos de interoperabilidad y seguridad (autenticación reforzada, confirmación del beneficiario, intercambio de información sobre cuentas vinculadas a fraude) y para exigir la publicación comparable de comisiones a comercios; prohíbe la exclusividad en contratos futuros de afiliación de comercios. El registro y la supervisión de conducta de los iniciadores corresponde a la SBS.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 73 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valoresart. 3 inc. cc)
  • ➕ incorporaLey 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valoresart. 10 incs. s) y t)
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. IV.1.2 TP
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalestratamiento autorizado por ley (prevención del fraude)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1034concordancia
ECO-07Pagos interoperables y transparentes

Incorporar en la Ley 29440 el servicio de iniciación de pagos y atribuciones específicas del BCRP en seguridad antifraude y transparencia de comisiones, y regular la no exclusividad en la afiliación de comercios.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
BCRP

Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Fija estándares técnicos de iniciación de pagos y antifraude (art. 10.s), exige y consolida la publicación de comisiones (art. 10.t) e informa a ambas cámaras (DCF Primera).

🔍 Supervisa
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Registra y supervisa la conducta de iniciadores de pago no supervisados y coordina el procedimiento único de ingreso (art. 10.s).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Sanciona la falta de información de comisiones a microempresas y aplica el DL 1034 (art. 5.3).

💬 Opina
UIF-Perú

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Usa la información sobre cuentas vinculadas a fraude en el marco de sus competencias (art. 10.s).

👥 A quién beneficia

Comercios, en especial MYPE, y usuarios de pagos digitales protegidos frente al fraude.

📋 Quién debe cumplir

Proveedores de servicios de pagos que mantienen cuentas, iniciadores de pago, adquirentes, facilitadores de pago y proveedores de pagos con QR.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, publicación periódica por el BCRP de comisiones comparables a comercios y servicio de iniciación de pagos regul

Lo que cuesta

S/ 0 adicional
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del BCRP, la SBS y el INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Publicación de tarifas, adecuación técnica, confirmación de beneficiario y monitoreo transaccional; reembolsos por órdenes no autorizadas con derecho de repetición.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor carga de denuncias por fraude en pagos inmediatos; reparto claro de competencias entre reguladores.

👥 Para la sociedad: Menores costos de aceptación para MYPE por comparabilidad de comisiones; menor pérdida por fraude. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Inversión de proveedores en confirmación de beneficiario, monitoreo y APIs de iniciación; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Por regulación del Banco Central de Reserva del Perú (Circular 0024-2022-BCRP, Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago) las principales billeteras digitales del país ya interoperan: según la revista Moneda del BCRP, la fase 3, que conectó cuentas de depósito con cuentas de dinero electrónico, inició en diciembre de 2023, y una fase 4 que permitiría el ingreso de fintech y otros proveedores mediante iniciación de pagos se encontraba en diseño. El Decreto Legislativo 1665 (setiembre de 2024) fortaleció la Ley 29440: definió el Sistema Nacional de Pagos, los servicios y proveedores de servicios de pago, y amplió las atribuciones del BCRP para regular licencias, interoperabilidad y lineamientos de tarifas. Sin embargo, la ley no define la iniciación de pagos como servicio, no reparte expresamente las competencias entre el BCRP (estándares técnicos) y la SBS (registro y conducta de los iniciadores), ni ordena salvaguardas legales frente al fraude por pagos inmediatos inducidos (estafas por QR o transferencias), que crecen con la interoperabilidad. Para los comercios, especialmente MYPE, las comisiones por aceptar pagos digitales no siempre son comparables, y algunos contratos de afiliación incluyen exclusividades. La Directiva europea PSD2 y la Ley Fintec chilena dieron rango legal a la iniciación de pagos y al acceso de terceros.

Objeto

Incorporar en la Ley 29440 el servicio de iniciación de pagos y atribuciones específicas del BCRP en seguridad antifraude y transparencia de comisiones, y regular la no exclusividad en la afiliación de comercios.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público: el BCRP, la SBS y el INDECOPI actúan con su presupuesto. Los costos recaen en los proveedores de pagos (publicación de tarifas, adecuación técnica, confirmación de beneficiario y monitoreo transaccional), moderados frente a las pérdidas crecientes por fraude en pagos inmediatos. Los beneficios son mayor competencia en comisiones a comercios, menores costos de búsqueda para MYPE, entrada ordenada de iniciadores de pago con un procedimiento único de ingreso y una regla clara de reembolso al usuario. La ley es deferente con la autonomía del BCRP (art. 84 de la Constitución) y con el DL 1665: añade solo lo que la Ley 29440 no prevé. La prohibición de exclusividad rige solo para contratos futuros, conforme al art. 62 de la Constitución.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del BCRP, la SBS y el INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Menor carga de denuncias por fraude en pagos inmediatos; reparto claro de competencias entre reguladores.

Beneficio para la sociedad

Menores costos de aceptación para MYPE por comparabilidad de comisiones; menor pérdida por fraude. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Inversión de proveedores en confirmación de beneficiario, monitoreo y APIs de iniciación; monto no estimable.

Costo para privados

Publicación de tarifas, adecuación técnica, confirmación de beneficiario y monitoreo transaccional; reembolsos por órdenes no autorizadas con derecho de repetición.

Riesgos

Mayor superficie de fraude por apertura; colisión de letras si la Ley 29440 fue modificada después de 2024; doble habilitación si BCRP y SBS no coordinan.

Supuestos del cálculo

El BCRP ya consolida información de pagos y regula tarifas (art. 10 inc. l Ley 29440); la SBS e INDECOPI actúan con su estructura.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRespeta la autonomía del BCRP (art. 84): fija principios y deja el desarrollo técnico y los plazos al Banco. El único punto sensible es la prohibición de cláusulas de exclusividad, que no puede alcanzar contratos celebrados antes de su vigencia (art. 62).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesCorrecta deferencia a la autonomía del BCRP (art. 84), pero los dos artículos que modifican la Ley 29440 no indican número ni ubicación de los artículos incorporados, y la prohibición de cláusulas de exclusividad se aplicaría a contratos vigentes, contra el art. 62 de la Constitución. Las obligaciones de los arts. 4 y 5 carecen de autoridad sancionadora.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLos artículos 2 y 3 incorporan textos a la Ley 29440 sin numerarlos ni ubicarlos, lo que los hace inaplicables por técnica legislativa. Omite la Ley 29985 (dinero electrónico) y la ley orgánica del BCRP. Choca con ECO-06 sobre quién regula y registra a los iniciadores de pago (BCRP en ECO-07, SBS en ECO-06).
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa interoperabilidad y el acceso abierto en pagos minoristas son positivos, pero amplían la superficie de fraude: la ley debe ordenar mecanismos de prevención del fraude por pagos autorizados inducidos (estafas por QR o transferencias inmediatas), confirmación del beneficiario, intercambio de información sobre cuentas mula y autenticación reforzada para la iniciación de pagos.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa propuesta respeta la autonomía del BCRP y consolida su política de interoperabilidad. Hay tres problemas: atribuye al BCRP 'atribuciones constitucionales' sobre pagos, cuando su base es legal (Ley Orgánica y Ley 29440); el servicio de iniciación de pagos se superpone con el registro de iniciadores a cargo de la SBS que crea ECO-06, sin regla de deslinde; y las cláusulas de exclusividad son materia de libre competencia (INDECOPI, DL 1034), no solo de regulación de pagos.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 29440 (texto modificado por el Decreto Legislativo 1665): incorpora el inciso cc) del artículo 3 y los incisos s) y t) del artículo 10 (verificar en SPIJ que no existan incorporaciones posteriores a setiembre de 2024 con la misma letra). Complementa la Ley 29571, la Ley 28587, la Ley 29733, la Ley 29985 y el Decreto Legislativo 1034; concordante con la Ley Orgánica del BCRP (Decreto Ley 26123). El registro y la conducta de iniciadores se rige por la propuesta ECO-06 o, en su defecto, por la Ley 26702. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, publicación periódica por el BCRP de comisiones comparables a comercios y servicio de iniciación de pagos regulado y operativo con proveedores no bancarios.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 04975/2022-CR, que habilita a las billeteras digitales para recibir pagos de haberes (publicado); Proyectos 13240/2025-CR y 13494/2025-CR, sobre funciones de aceptación y validación de transferencias en billeteras digitales (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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