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IA-06 Ley que promueve las tecnologías del lenguaje y los modelos de inteligencia artificial en lenguas indígenas u originarias y establece la gobernanza de sus datos lingüísticos

Promueve corpus y modelos de lenguaje en quechua, aimara y lenguas amazónicas con participación de los pueblos hablantes, consentimiento individual de cada hablante, protección de las voces frente a la clonación, licencias que permiten beneficio compartido y prohibición de apropiación exclusiva. Por afectar derechos colectivos, se propone someter el texto a consulta previa antes del dictamen.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 44 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29735, Ley de lenguas originariasuso en el ámbito público
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autorderechos del fabricante de bases de datos
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesdatos sensibles (voz)
  • 🔗 complementaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaaplicación al reglamento
IA-06IA en lenguas originarias

Promover el desarrollo de corpus, herramientas y modelos de IA en lenguas originarias y establecer reglas de gobernanza, consentimiento, protección de la voz y beneficio compartido sobre los datos lingüísticos de los pue

Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINCUL

Ministerio de Cultura (Viceministerio de Interculturalidad, Dirección de Lenguas Indígenas) · Cultura
Desarrolla la línea de acción (art. 3), aprueba licencias estandarizadas (art. 5.1), administra el Registro de Intérpretes (art. 6) y conduce la consulta previa del reglamento (DCF Primera).

📜 Reglamenta
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Aprueba lineamientos sobre grabaciones de voz (DCF Segunda) y supervisa el consentimiento (art. 4).

⚙️ Ejecuta
MINEDU

Ministerio de Educación (DIGEIBIRA) · Educación
Coordina la línea de acción y co-refrenda el reglamento (art. 3, DCF Primera).

🔍 Supervisa
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Autoridad en derechos de autor y conocimientos colectivos aplicable a los arts. 4.1.b y 8.

💰 Financia
CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Apoya a investigadores con fondos concursables (art. 3.2).

🏢 Debe cumplir
Entidades públicas con asistentes de IA de atención ciudadana

Entidades públicas con asistentes de IA de atención ciudadana · Varios
Incorporan progresivamente la lengua predominante y evalúan calidad (arts. 6 y 7).

💬 Opina
Organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios

Organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios · Sociedad civil
Acuerdan corpus colectivos, fijan condiciones de uso (art. 4) y participan en la consulta previa (DCF Primera).

👥 A quién beneficia

Hablantes de lenguas originarias: alrededor de 4,39 millones de personas de 5 y más años aprendieron a hablar en quechua, aimara u otra lengua nativa (INEI, Censos 2017).

📋 Quién debe cumplir

Entidades que recolecten corpus públicos o implementen asistentes de IA en zonas de lengua originaria predominante; desarrolladores públicos o privados que entrenen modelos con corpus lingüísticos públicos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, corpus públicos abiertos y herramientas de traducción y voz evaluadas para quechua, aimara y al menos cinco len

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, MINEDU y CONCYTEC y cooperación internacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Licencia específica y contraprestación de beneficio compartido para uso comercial de corpus no comerciales; licencia legal gratuita al Estado y pueblos.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Servicios públicos digitales con pertinencia lingüística; menor costo de intermediación en atención presencial. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Inclusión digital de hablantes de lenguas originarias; protección frente a apropiación y clonación de voz; beneficio compartido por uso comercial. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Posible inversión de desarrolladores en modelos multilingües bajo licencias con beneficio compartido; no cuantificable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según los Censos Nacionales 2017 del INEI, 3 735 682 personas (13,9% de la población de 5 y más años) aprendieron a hablar en quechua, 444 389 (1,7%) en aimara y 210 017 (0,8%) en otra lengua nativa. El Ministerio de Cultura identifica 48 lenguas indígenas u originarias: 4 andinas y 44 amazónicas. La Ley 29735 garantiza el derecho a usar estas lenguas en el ámbito público, pero los grandes modelos de lenguaje comerciales tienen escaso o nulo desempeño en ellas, lo que traslada la brecha lingüística al mundo digital: servicios públicos con IA que solo funcionan en castellano excluyen a quienes más los necesitan. El Reglamento de la Ley 31814 no contiene disposiciones sobre lenguas originarias. A la vez, la recolección de grabaciones y textos por terceros sin reglas claras expone a los pueblos a la apropiación de su patrimonio lingüístico, y la publicación abierta de grabaciones de voz —datos que pueden ser biométricos— facilita la clonación de voz y la suplantación en comunidades con baja alfabetización digital. La Ley 27811 protege conocimientos colectivos solo vinculados a recursos biológicos, por lo que no cubre los datos lingüísticos. El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) identifica la IA multilingüe como palanca estratégica y fija como meta tres modelos peruanos en producción en español, quechua y aimara al 2030. Por regular aspectos que afectan directamente derechos colectivos, la medida debe ser consultada a los pueblos indígenas u originarios (Convenio 169 de la OIT, art. 6; STC 0022-2009-PI/TC).

Objeto

Promover el desarrollo de corpus, herramientas y modelos de IA en lenguas originarias y establecer reglas de gobernanza, consentimiento, protección de la voz y beneficio compartido sobre los datos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios, previa consulta previa.

Análisis costo-beneficio

El costo es bajo a moderado y escalable: la construcción de corpus requiere trabajo de campo, traductores y anotadores, financiable con fondos concursables existentes y cooperación internacional. La ley no crea entidades ni programas presupuestales (art. 3.1), conforme al art. 79 de la Constitución y a la STC 00018-2023-PI/TC. El beneficio es alto en equidad: permite que servicios públicos digitales lleguen a millones de hablantes de lenguas originarias, mejora la pertinencia de la educación y la salud, y genera un activo científico en el que el país tiene ventaja única. La gobernanza reduce el riesgo de apropiación del patrimonio lingüístico y de clonación de voces. Consulta previa: por afectar directamente derechos colectivos, se recomienda que la comisión dictaminadora someta la fórmula legal a consulta previa antes de aprobar el dictamen (Convenio 169 de la OIT, art. 6; STC 0022-2009-PI/TC), y el reglamento se aprueba previa consulta conforme a la Ley 29785; ello añade meses al trámite pero reduce el riesgo de inconstitucionalidad por la forma. Vinculación con las Políticas de Estado 3 (Afirmación de la identidad nacional) y 35 del Acuerdo Nacional.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, MINEDU y CONCYTEC y cooperación internacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Servicios públicos digitales con pertinencia lingüística; menor costo de intermediación en atención presencial. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Inclusión digital de hablantes de lenguas originarias; protección frente a apropiación y clonación de voz; beneficio compartido por uso comercial. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Posible inversión de desarrolladores en modelos multilingües bajo licencias con beneficio compartido; no cuantificable.

Costo para privados

Licencia específica y contraprestación de beneficio compartido para uso comercial de corpus no comerciales; licencia legal gratuita al Estado y pueblos.

Riesgos

Demora por consulta previa; licencias no comerciales ineficaces frente a desarrolladores extranjeros; recolección sin consentimiento adecuado; baja oferta de traductores certificados.

Supuestos del cálculo

El costo depende del número de lenguas y horas de corpus priorizadas (trabajo de campo, traductores, anotadores) y del costo del proceso de consulta previa, que no se publica de forma estandarizada. La seudonimización de audios tiene costo marginal bajo (revisor de seguridad). La ley no obliga a montos: la línea de acción se ejecuta con presupuesto institucional y cooperación.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLa propuesta regula de manera específica derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios (gobernanza de sus datos lingüísticos, condiciones de uso, beneficio compartido), por lo que es una medida legislativa de afectación directa que requiere consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia del TC. Sin consulta, corre riesgo de inconstitucionalidad por la forma.
Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesLa finalidad es legítima y coherente con la Ley 29735, pero una ley que establece la gobernanza de los datos lingüísticos y conocimientos de los pueblos indígenas afecta directamente derechos colectivos y debería someterse a consulta previa. Además, limita derechos de propiedad intelectual sin articularlos con el régimen andino y deja al reglamento la definición del beneficio compartido.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas correctas (Ley 29735, Ley 31814, Ley 29733). Requiere precisar la consulta previa (Ley 29785) y armonizar con la protección de conocimientos colectivos (Ley 27811) y con la reutilización libre de IA-04.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 4 bajos
SeguridadCon observacionesPropuesta de bajo riesgo de seguridad, pero los corpus de voz son datos potencialmente biométricos y permiten la clonación de voz de los hablantes, lo que no se aborda.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta valiosa y con cifras censales correctamente atribuidas. Tiene tres problemas técnico-jurídicos: confunde consentimiento individual (Ley 29733) con consentimiento colectivo y consulta previa (Ley 29785); trata las grabaciones de voz sin considerar que pueden ser datos biométricos sensibles y que una licencia abierta irrevocable choca con la revocabilidad del consentimiento; y llama 'licencias abiertas' a licencias con restricciones de uso comercial.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 29735 (lenguas originarias) y su Reglamento (D.S. 004-2016-MC), la Ley 31814, la Ley 29733 (datos de voz), la Ley 27811 (conocimientos colectivos) y el D.Leg. 822 (establece una limitación legal a los derechos del fabricante de bases de datos respecto de corpus públicos y una licencia legal a favor del Estado y los pueblos). Prevalece sobre las reglas generales de reutilización de datos abiertos (coordinado con IA-04). Requiere consulta previa de la medida legislativa antes del dictamen y del reglamento conforme a la Ley 29785. Alternativamente, puede incorporarse como artículos de la Ley 29735 al dictaminar. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, corpus públicos abiertos y herramientas de traducción y voz evaluadas para quechua, aimara y al menos cinco lenguas amazónicas, y al menos tres modelos peruanos en producción en español, quechua y aimara (meta 2030 del Plan IA Perú 2050).

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron en SPLEY proyectos del periodo 2021-2026 sobre IA en lenguas originarias (búsqueda de la revisión de concordancia normativa; por confirmar al dictaminar).

Referencias internacionales

Fuentes

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