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CIB-13 Ley orgánica que fortalece la ciberseguridad de los sistemas informáticos electorales mediante auditorías independientes, pruebas públicas de seguridad y un equipo de respuesta electoral, y modifica las Leyes 26487, 26486 y 26497

Con votación de ley orgánica, incorpora en las leyes orgánicas de la ONPE, el JNE y el RENIEC el deber de someter los sistemas de padrón, cómputo, transmisión y publicación de resultados y de voto electrónico a auditorías independientes con congelamiento y compilación reproducible de versiones, pruebas públicas en entorno réplica, huellas criptográficas verificables por personeros y respaldo verificable; organiza un equipo de respuesta electoral presidido por la ONPE; y rige conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 27 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 26487, Ley Orgánica de la ONPEart. 5-A
  • ➕ incorporaLey 26486, Ley Orgánica del JNEart. 5-A
  • ➕ incorporaLey 26497, Ley Orgánica del RENIECart. 7-B
  • 🔗 complementaLey 26859, Ley Orgánica de Eleccionesart. 4 (aplicación temporal)
  • 🔗 complementaLey 29603, voto electrónicorespaldo verificable (art. 8)
CIB-13Ciberseguridad electoral

Establecer, con rango de ley orgánica, obligaciones de ciberseguridad, auditoría independiente, verificabilidad y transparencia para los sistemas informáticos electorales, respetando la autonomía de los organismos del si

Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
ONPE

Oficina Nacional de Procesos Electorales · Autónomo
Audita sus sistemas, organiza la prueba pública, publica huellas y herramientas, preside el equipo de respuesta y reglamenta el respaldo verificable (arts. 3 a 6 y 8).

JNE

Jurado Nacional de Elecciones · Autónomo
Audita sus sistemas e integra el equipo de respuesta (arts. 3 y 6; DCM Segunda).

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Autónomo
Audita el sistema del padrón e integra el equipo de respuesta (arts. 3 y 6; DCM Tercera).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Control
Veedora en la selección de auditores (art. 3.1).

💬 Opina
PCM-SGTD / CNSD

PCM — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital / Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Apoyo técnico a solicitud, sin acceso a sistemas de cómputo salvo autorización (art. 6.2).

PNP / MP / CCFFAA

Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas · Interior / Justicia / Defensa
Coordinación ante incidentes con indicios de delito o que afecten la seguridad nacional (art. 6.3).

👥 A quién beneficia

Electores, organizaciones políticas, personeros y observadores electorales; el sistema democrático en su conjunto. No cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

ONPE, JNE y RENIEC respecto de sus sistemas informáticos electorales; proveedores de componentes de esos sistemas (acceso al código o certificación).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Para las elecciones regionales y municipales de 2030 y las generales de 2031, informes de auditoría independiente, acta

Lo que cuesta

S/ 2–5 millones por elección general y S/ 1–3 millones por elección regional y municipal (estimación del editor)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de ONPE, JNE y RENIEC asignado a cada proceso, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Por provenir mayoritariamente de recursos ordinarios, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, opinión de los organismos electorales e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Proveedores de componentes: acceso de auditores al código bajo confidencialidad o certificación.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor legitimidad de los resultados y menor costo institucional de controversias postelectorales. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Confianza verificable en los resultados y menor espacio para la desinformación sobre fraudes informáticos. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La confianza en los resultados electorales depende cada vez más de sistemas informáticos: padrones, cómputo, transmisión de actas, publicación de resultados y el voto electrónico autorizado por la Ley 29603, ampliado en el periodo 2021-2026 por leyes de voto digital para peruanos en el extranjero. Las leyes orgánicas de la ONPE (Ley 26487), del JNE (Ley 26486) y del RENIEC (Ley 26497) y la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) no establecen un régimen legal de ciberseguridad con auditorías independientes obligatorias, congelamiento de versiones, pruebas públicas de seguridad ni publicación verificable de huellas criptográficas antes de cada proceso. En contextos de alta polarización, la ausencia de verificaciones independientes deja espacio para la desinformación sobre supuestos fraudes informáticos y para riesgos reales como ataques de denegación de servicio a portales de resultados o suplantación de canales oficiales. Otras autoridades electorales trabajan con agencias de ciberseguridad (programa de seguridad electoral de la CISA en Estados Unidos) u organizan pruebas públicas en las que expertos externos intentan vulnerar los sistemas (Teste Público de Segurança del TSE de Brasil, desde 2009). Esta propuesta no se pronuncia sobre la extensión del voto electrónico; busca que cualquier sistema empleado sea verificable. Por regular el funcionamiento de organismos constitucionalmente autónomos, requiere votación de ley orgánica.

Objeto

Establecer, con rango de ley orgánica, obligaciones de ciberseguridad, auditoría independiente, verificabilidad y transparencia para los sistemas informáticos electorales, respetando la autonomía de los organismos del sistema electoral.

Análisis costo-beneficio

Gasto público bajo: las auditorías, la auditoría complementaria, la compilación reproducible y la prueba pública representan una fracción menor del presupuesto de cada proceso electoral; el editor estima S/ 2 a 5 millones por elección general y S/ 1 a 3 millones por elección regional y municipal. Se financian con el presupuesto institucional asignado a cada proceso; por el criterio de la STC 00018-2023-PI/TC, el dictamen debe contar con opinión de los organismos electorales e informe del MEF. El beneficio es institucional: verificaciones independientes y públicas reducen la incertidumbre y el espacio para la desinformación sobre fraudes informáticos y permiten corregir vulnerabilidades reales antes de cada elección. La reserva de vulnerabilidades no corregidas evita convertir la transparencia en un riesgo. La norma respeta la autonomía de los organismos electorales, que reglamentan su aplicación y conducen el equipo de respuesta.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 2–5 millones por elección general y S/ 1–3 millones por elección regional y municipal (estimación del editor)

Horizonte

por proceso electoral (2030 y 2031)

Financiamiento

Presupuesto institucional de ONPE, JNE y RENIEC asignado a cada proceso, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Por provenir mayoritariamente de recursos ordinarios, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, opinión de los organismos electorales e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Mayor legitimidad de los resultados y menor costo institucional de controversias postelectorales. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Confianza verificable en los resultados y menor espacio para la desinformación sobre fraudes informáticos. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Proveedores de componentes: acceso de auditores al código bajo confidencialidad o certificación.

Riesgos

Plazos ajustados entre cierre de listas y congelamiento de versiones; oferta limitada de auditores independientes; uso político de hallazgos menores (mitigado por publicación tras corrección).

Supuestos del cálculo

Auditorías independientes de código y ciberseguridad de los sistemas de tres organismos, auditorías complementarias, compilación reproducible, prueba pública en entorno réplica y herramientas de verificación de huellas. Costos supuestos por el editor, sin fuente oficial; no incluye el costo de los sistemas en sí.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLas auditorías independientes, pruebas públicas y verificación por personeros fortalecen el derecho de sufragio (art. 31) y la transparencia electoral. Pero imponen obligaciones sobre el núcleo funcional de ONPE, JNE y RENIEC (cómputo, padrón, voto electrónico), materia de sus leyes orgánicas (arts. 106, 177-183), por lo que debe tramitarse y votarse como ley orgánica.
Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesLas garantías de auditoría, pruebas públicas y verificabilidad son valiosas, pero imponen deberes de funcionamiento a la ONPE, al JNE y al RENIEC, cuyas leyes orgánicas deben modificarse con votación calificada (art. 106 de la Constitución). Además, la regla de aplicación temporal no se ajusta al art. 4 de la Ley 26859, que difiere la vigencia de las normas electorales.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas verificadas en lo esencial (Ley 26487, LOONPE; Ley 29603, voto electrónico). Omite las leyes recientes de voto digital para peruanos en el extranjero (originadas en los PL 05879/2023-CR y 09359/2024-CR, publicadas), que modificaron la Ley 26859. Al imponer funciones a organismos constitucionalmente autónomos con leyes orgánicas, debe tramitarse como modificación de sus leyes orgánicas (art. 106 de la Constitución).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesMedidas acertadas: auditoría independiente de código, pruebas públicas, huellas criptográficas verificables y respaldo físico. Debe evitarse publicar vulnerabilidades no corregidas antes de la elección, exigir nueva auditoría ante cambios posteriores, y no admitir el voto electrónico no presencial sin verificabilidad equivalente.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta técnicamente sólida (auditoría de código, huellas criptográficas, prueba pública de seguridad, respaldo verificable) que no toma posición sobre el voto electrónico. Debe resolver la congelación de versiones (lo auditado 90 días antes no es necesariamente lo desplegado), definir un procedimiento confiable de verificación de huellas, prever el acceso al código de componentes de terceros e incorporar el referente más próximo (Prueba Pública de Seguridad del TSE de Brasil). Al imponer deberes a órganos constitucionales autónomos, conviene tramitarla como ley orgánica.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley orgánica: requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (art. 106 de la Constitución, modificado por la Ley 31988) y opinión previa de la ONPE, el JNE y el RENIEC. Incorpora el artículo 5-A a la Ley 26487, el artículo 5-A a la Ley 26486 y el artículo 7-B a la Ley 26497 (verificar en SPIJ que la numeración esté libre y su compatibilidad con el artículo 7-A propuesto en CIB-08); complementa la Ley 26859 (rige conforme a su artículo 4), la Ley 29603 y las leyes de voto digital para peruanos en el extranjero, la Ley 30096 (art. 12), la Ley 30999, la Ley 32069 y el Decreto de Urgencia 007-2020. Aplicable, como mínimo, desde las elecciones regionales y municipales de 2030.

Indicador de éxito al 2031

Para las elecciones regionales y municipales de 2030 y las generales de 2031, informes de auditoría independiente, acta pública de congelamiento de versiones y resultados generales de la prueba pública de seguridad publicados con al menos sesenta días de anticipación.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según verificación en SPLEY del revisor normativo): PL 05879/2023-CR, modifica la Ley 26859 para el voto digital de peruanos en el exterior (publicado como ley); PL 09359/2024-CR, voto electrónico semipresencial en el distrito electoral 27 (publicado como ley); PL 10410/2024-CR, voto electrónico de peruanos en el extranjero (en comisión); PL 12204/2025-CR, transparencia del escrutinio mediante registro audiovisual y transmisión en tiempo real (en comisión). Los números oficiales de las leyes publicadas deben verificarse en El Peruano.

Referencias internacionales

Fuentes

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