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DER-04 Ley que regula la desindexación de datos personales en motores de búsqueda y el destino de los datos, cuentas y contenidos digitales de las personas fallecidas, modificando el Código Civil

Eleva a rango de ley los criterios de ponderación para desindexar datos personales en buscadores sin borrar la fuente periodística, con presunción de interés público sobre función pública y corrupción que no decae por el paso del tiempo; permite dejar instrucciones digitales para después de la muerte, con verificación de defunción ante el RENIEC, plazo de espera y aviso a contactos designados; reserva al testamento las disposiciones patrimoniales y exige asentimiento para recrear digitalmente la imagen y la voz de una persona fallecida, salvo usos expresivos identificados como sintéticos.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 17 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Justicia y Derechos Humanos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Justicia y Derechos Humanos

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaCódigo Civil, Decreto Legislativo 295art. 15
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesarts. 20 y 22
  • 🔗 complementaReglamento de la Ley 29733, D.S. 016-2024-JUSart. III.7 TP, arts. 82 y 86
  • 🔗 complementaCódigo Civil, Decreto Legislativo 295arts. 660, 798 y 799 (sucesión y revocación testamentaria)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 39 (escala aplicable a las nuevas infracciones)
DER-04Derecho al olvido y herencia digital

Establecer criterios legales para la desindexación de datos personales en motores de búsqueda y regular el destino de los datos personales, cuentas y contenidos digitales de las personas fallecidas, respetando la liberta

Dictamina: Diputados · Justicia y Derechos HumanosRevisión: Senado · Justicia y Derechos Humanos

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · MINJUSDH
Adecua el Reglamento de la Ley 29733 (DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
PJ

Poder Judicial · Poder Judicial
Resuelve controversias patrimoniales y de imagen y voz (art. 9) y autoriza acceso excepcional a comunicaciones (art. 6.2).

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Organismo constitucionalmente autónomo
Verificación en línea de defunciones mediante sus servicios existentes (art. 6.3), sin nuevas funciones.

SUNARP

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — Registro de Sucesiones · MINJUSDH
Su inscripción de testamentos y sucesiones intestadas habilita la entrega de contenidos patrimoniales (art. 7.2).

🔍 Supervisa
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Organismo constitucionalmente autónomo
La entrega de fondos y activos virtuales custodiados por entidades supervisadas sigue su normativa especial (art. 7.4).

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Resuelve tutelas de desindexación (art. 4.2) y supervisa arts. 2 a 6 y 5.3 (art. 9).

🏢 Debe cumplir
Proveedores de motores de búsqueda y de servicios digitales con cuentas de usuarios

Proveedores de motores de búsqueda y de servicios digitales con cuentas de usuarios · Privado
Resuelven solicitudes (art. 4), verifican defunción y esperan el plazo (art. 6.3), ofrecen herramienta si superan el umbral (art. 5.3) y entregan contenidos sin credenciales (art. 7.2).

👥 A quién beneficia

Titulares de datos personales, familias y sucesores de personas fallecidas, medios de comunicación (por la protección expresa de hemerotecas). Sin cifra verificable.

📋 Quién debe cumplir

Proveedores de motores de búsqueda; responsables de tratamiento de datos personales; proveedores de servicios digitales que gestionan cuentas (la herramienta del art. 5.3 solo para los que superen el umbral reglamentario); quienes generen representaciones sintéticas de personas.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, reglamento adecuado y proveedores obligados con herramienta de instrucciones digitales disponible en el Perú; a

Lo que cuesta

S/ 0 adicional (S/ 0,1–0,3 millones/año absorbidos)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINJUSDH (ANPD), sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Bajo a moderado para buscadores y grandes proveedores (gestión de solicitudes, geolocalización de la desindexación, herramienta de instrucciones, consultas al RENIEC); las pymes digitales quedan liberadas de desarrollar la herramienta.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad por falta de criterios; reglas claras para la ANPD. No cuantificable.

👥 Para la sociedad: Protección de la reputación de personas sin proyección pública, de la memoria y la privacidad de fallecidos y de terceros, y del archivo periodístico. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 29733 reconoce el derecho de supresión (art. 20) y el Reglamento aprobado por D.S. 016-2024-JUS define la desindexación y la admite como parte del derecho de oposición en internet (art. III, numeral 7, del Título Preliminar y art. 86.5), pero ninguna norma con rango de ley fija los criterios para ponderar la desindexación frente a las libertades de información y expresión (art. 2.4 de la Constitución): interés público, rol público de la persona, tiempo transcurrido o naturaleza sensible de la información. Esa indefinición traslada la ponderación a decisiones caso por caso y expone a medios y hemerotecas a pedidos de supresión de la fuente. Por otro lado, ni la Ley 29733 ni su reglamento regulan qué ocurre con los datos personales, cuentas y contenidos digitales de una persona fallecida (una búsqueda textual del reglamento no arroja referencias a personas fallecidas, sucesores o herederos). El Código Civil transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (art. 660) y protege la imagen y la voz después de la muerte (art. 15), pero no distingue entre contenidos patrimoniales (archivos, obras, saldos) y comunicaciones privadas con terceros, ni prevé instrucciones digitales. Las familias dependen de las políticas privadas de cada proveedor, y la IA generativa ya permite recrear la imagen y la voz de personas fallecidas. Además, sin verificación oficial del fallecimiento, las solicitudes de herederos pueden convertirse en un vector de toma de cuentas de personas vivas mediante actas falsificadas. Cualquier regla de desindexación debe respetar el interés público permanente en la información sobre corrupción, que el artículo 41 de la Constitución, reformado por la Ley 30650, refuerza al declarar imprescriptibles los supuestos más graves.

Objeto

Establecer criterios legales para la desindexación de datos personales en motores de búsqueda y regular el destino de los datos personales, cuentas y contenidos digitales de las personas fallecidas, respetando la libertad de expresión, el secreto de las comunicaciones y los derechos sucesorios.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: la ANPD ya tramita procedimientos de tutela y la ley ordena criterios que hoy se aplican sin base legal específica; la verificación de defunciones usa servicios en línea que el RENIEC ya presta. Los proveedores asumen costos de procesar solicitudes y, solo los de mayor tamaño, de ofrecer herramientas de instrucciones digitales, que varios grandes servicios ya tienen. Los beneficios son: seguridad jurídica para titulares, buscadores y medios, al fijar criterios que protegen las hemerotecas y la información sobre corrupción; certeza para familias en duelo, con protección del secreto de las comunicaciones de terceros y salvaguardas contra la toma fraudulenta de cuentas; y una regla clara para las recreaciones sintéticas que protege la memoria sin restringir la sátira, la crítica o la investigación.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional (S/ 0,1–0,3 millones/año absorbidos)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINJUSDH (ANPD), sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Menor litigiosidad por falta de criterios; reglas claras para la ANPD. No cuantificable.

Beneficio para la sociedad

Protección de la reputación de personas sin proyección pública, de la memoria y la privacidad de fallecidos y de terceros, y del archivo periodístico. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo a moderado para buscadores y grandes proveedores (gestión de solicitudes, geolocalización de la desindexación, herramienta de instrucciones, consultas al RENIEC); las pymes digitales quedan liberadas de desarrollar la herramienta.

Riesgos

Uso de la desindexación para ocultar información de interés público (mitigado por la presunción permanente del art. 3.2 y la exclusión de hemerotecas); toma fraudulenta de cuentas mediante actas falsas (mitigada por la verificación RENIEC, el aviso a contactos y el plazo de espera); conflictos entre herederos; dificultad de exigir cumplimiento a proveedores extranjeros.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Aumento de procedimientos trilaterales en la ANPD atendido con 1–2 especialistas reasignados (S/ 8 000–12 000 mensuales por persona). La verificación de defunciones usa servicios en línea existentes del RENIEC, cuyo costo asumen los responsables conforme a su normativa. Sin plazas nuevas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLa ponderación legal entre la desindexación y la libertad de información (art. 2.4), el resguardo de las hemerotecas y la protección del secreto de las comunicaciones de terceros (art. 2.10) son acertados. Es grave que el art. 3.2 permita que un decreto supremo fije cuándo se extingue la presunción de interés público sobre la función pública y la corrupción: esto limita un derecho fundamental por norma infralegal y choca con los arts. 39, 41 (imprescriptibilidad en los supuestos más graves) y 2.5. También deben garantizarse la defensa del editor del sitio de origen y una excepción de parodia y uso creativo para las recreaciones sintéticas.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl texto íntegro propuesto para el artículo 15 del Código Civil reproduce correctamente los dos párrafos vigentes. Sin embargo, el artículo 5.2 permite que una herramienta en línea del proveedor prevalezca sobre el testamento, lo que contradice el régimen de revocación testamentaria del Código Civil. Además, los deberes de los proveedores no están tipificados.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesVerificado que el D.S. 016-2024-JUS define la desindexación (TP, art. III.7) y la admite como parte del derecho de oposición (art. 86.5): la propuesta la eleva a ley con criterios de ponderación, sin duplicidad legal. El texto vigente del art. 15 del Código Civil coincide con los dos primeros párrafos transcritos. Faltan tipificación de las nuevas obligaciones, concordancia con el régimen financiero y de activos virtuales para la entrega a herederos y coherencia con otras propuestas sobre contenido sintético.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadObservaciones gravesLa regulación de la herencia digital abre un vector de toma de cuentas: con un certificado de defunción falso y un vínculo alegado, un tercero puede ejercer derechos sobre los datos de una persona viva. Faltan verificación contra el RENIEC, notificación a contactos designados y un periodo de espera, así como reglas para entregar contenidos y activos virtuales sin transmitir credenciales y para excluir cuentas institucionales del Estado.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLos criterios de ponderación y la protección de hemerotecas están bien construidos (Costeja, C-131/12; LOPDGDD arts. 3, 93, 96). Faltan precisiones técnicas: el alcance territorial de la desindexación (C-507/17, Google c. CNIL), la imposibilidad de entregar contenidos cifrados de extremo a extremo o activos virtuales en autocustodia, la carga desproporcionada de la herramienta del 5.3 para todo proveedor, y que la regla de recreaciones sintéticas no quede neutralizada por las excepciones de notoriedad del propio art. 15.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 15 del Código Civil (D. Leg. 295), con texto íntegro; el primer y segundo párrafo reproducen el texto vigente según la Décimo Cuarta Edición Oficial del MINJUS (2014), cotejo confirmado por los revisores, que debe reiterarse en SPIJ antes del dictamen. Complementa la Ley 29733 (arts. 20, 22 y 39) y su Reglamento (art. III.7 del Título Preliminar, arts. 82 y 86), sin modificarlos; tipifica infracciones propias sancionables con la escala del art. 39 de la Ley 29733. Respeta los arts. 660, 798 y 799 del Código Civil (sucesión y revocación testamentaria) y remite la entrega de fondos y activos virtuales a la Ley 26702 y al régimen de prevención de lavado de activos. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, reglamento adecuado y proveedores obligados con herramienta de instrucciones digitales disponible en el Perú; al 2031, la ANPD publica anualmente el número de procedimientos de desindexación y de solicitudes sobre personas fallecidas, su resultado y los casos de suplantación detectados.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 04708/2022-CR (modifica la Ley 29733, en comisión). No se identificaron en el inventario temático proyectos sobre herencia digital ni desindexación.

Referencias internacionales

Fuentes

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