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GOB-04 Ley que fortalece la compra pública de innovación, crea los retos de innovación tecnológica pública y modifica la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Desarrolla con rango de ley las fases precomercial y comercial de la compra pública de innovación prevista en el artículo 38 de la Ley 32069, crea los retos de innovación tecnológica pública (GovTech) como procedimiento de selección especial para pruebas de concepto, y fija reglas de propiedad intelectual, seguridad de los pilotos y gestión del riesgo.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 65 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasart. 38, numeral 38.4
  • 🔗 complementaReglamento de la Ley 32069, D.S. 009-2025-EFprocedimiento especial de retos y topes
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesencargado de tratamiento en pilotos
GOB-04Compra pública de innovación GovTech

Desarrollar las fases precomercial y comercial de la compra pública de innovación y crear los retos de innovación tecnológica pública, con reglas de propiedad intelectual, seguridad, gestión del riesgo y escalamiento.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
OECE

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Asistencia técnica, bases modelo con cláusulas de seguridad, repositorio de casos (art. 6) y reporte anual abierto (art. 7).

📜 Reglamenta
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Refrenda la adecuación del Reglamento de la Ley 32069 (DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
Entidades contratantes

Entidades contratantes · Varios
Convocan CPI y retos (arts. 2-3), aplican requisitos de seguridad (art. 3.4) y publican informes de resultados (art. 7).

💰 Financia
CONCYTEC

CONCYTEC / PROCIENCIA · PCM
Cofinanciamiento de retos mediante fondos concursables (DCF Segunda) y asistencia (art. 6).

💬 Opina
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina estándares técnicos y de seguridad de pilotos (art. 6).

👥 A quién beneficia

Startups y mipymes tecnológicas que acceden al mercado estatal; entidades públicas y usuarios de servicios mejorados.

📋 Quién debe cumplir

Entidades contratantes que opten por la compra pública de innovación o por retos; proveedores seleccionados, como encargados de tratamiento de datos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, al menos 100 retos GovTech o compras públicas de innovación convocados y publicados en el SEACE, con informe de

Lo que cuesta

S/ 0 (reorientación de gasto existente)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; cofinanciamiento opcional con fondos concursables de CTI.

Costo para privados: Costos de cumplimiento en seguridad y protección de datos de los pilotos; depósito de código en custodia de costo marginal.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor riesgo de adquirir tecnología que no funciona a escala gracias a fases sucesivas; licencias perpetuas reutilizables. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Acceso de startups y mipymes al mercado público; soluciones a problemas públicos concretos.

📈 Inversión privada: Movilización de inversión privada en I+D por proveedores que conservan la propiedad intelectual; no cuantificable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (2024), incorporó en su artículo 38 la compra pública de innovación (CPI), permitió definir el requerimiento por objetivos o funcionalidades (numeral 46.7) y remitió al reglamento el procedimiento de selección, la titularidad de los derechos de uso y la rendición de cuentas. Es un avance importante, pero deja con rango meramente reglamentario aspectos que determinan si las entidades se atreven a usarla: la distinción entre fase precomercial (investigación, prototipo y piloto con varios proveedores en competencia) y fase comercial; la posibilidad de adjudicar la compra a escala a quien superó con éxito el piloto; el tratamiento del riesgo de fracaso, que en la cultura de control vigente suele leerse como responsabilidad del funcionario; y un procedimiento ágil de bajo monto para que startups y mipymes tecnológicas propongan soluciones a problemas públicos definidos. Tampoco se regula la seguridad de los pilotos, que suelen usar datos reales y conectarse a sistemas de la entidad, ni la continuidad del soporte cuando el proveedor conserva la propiedad intelectual. Sin estas reglas, la CPI tiende a quedar como figura de uso excepcional. La Unión Europea (compra precomercial), el Reino Unido (programa SBRI) y Brasil (contrato público para solución innovadora de la Lei Complementar 182/2021) ofrecen modelos probados de financiamiento por fases con competencia entre proveedores.

Objeto

Desarrollar las fases precomercial y comercial de la compra pública de innovación y crear los retos de innovación tecnológica pública, con reglas de propiedad intelectual, seguridad, gestión del riesgo y escalamiento.

Análisis costo-beneficio

No crea gasto nuevo ni entidades: reorienta parte del gasto que las entidades ya destinan a tecnología hacia contrataciones por resultados, con pruebas de concepto de monto y plazo acotados. El riesgo fiscal es el fracaso de pilotos; se mitiga con fases sucesivas que limitan la inversión antes de validar la solución. Los requisitos de seguridad (datos sintéticos, entornos aislados, depósito de código en custodia) tienen costo marginal y reducen el riesgo de filtraciones. Beneficios esperados: soluciones adaptadas a problemas públicos concretos, apertura del mercado estatal a startups y mipymes tecnológicas y menor riesgo de comprar tecnología que no funciona a escala. Aclarar que el fracaso documentado no es por sí mismo indicio de irregularidad es clave para que los funcionarios usen la figura, sin afectar la autonomía de la Contraloría ni la responsabilidad penal. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 (reorientación de gasto existente)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; cofinanciamiento opcional con fondos concursables de CTI.

Beneficio para el Estado

Menor riesgo de adquirir tecnología que no funciona a escala gracias a fases sucesivas; licencias perpetuas reutilizables. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Acceso de startups y mipymes al mercado público; soluciones a problemas públicos concretos.

Inversión privada movilizable

Movilización de inversión privada en I+D por proveedores que conservan la propiedad intelectual; no cuantificable.

Costo para privados

Costos de cumplimiento en seguridad y protección de datos de los pilotos; depósito de código en custodia de costo marginal.

Riesgos

Fraccionamiento encubierto mediante pruebas de concepto; captura por proveedores; baja adopción por temor al control.

Supuestos del cálculo

El uso de la figura es facultativo y se financia con el presupuesto que las entidades ya destinan a tecnología; el monto efectivamente reorientado depende de la demanda y no es estimable con información pública.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa compra pública de innovación y los retos GovTech son compatibles con el art. 76 si mantienen competencia en la fase precomercial. La cláusula de exención de responsabilidad y la directiva a la Contraloría deben reformularse para no afectar la autonomía del órgano de control (art. 82) ni la persecución de delitos.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesDesarrollar la compra pública de innovación con rango de ley es adecuado y la regla de gestión del riesgo es valiosa. Sin embargo, el numeral que se incorpora en la Ley 32069 remite a una «ley de la materia» indeterminada, la contratación de pruebas de concepto no tiene encaje claro en los procedimientos de la Ley 32069 y la adecuación reglamentaria se encarga a un ministerio y no tiene plazo de inicio.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas verificadas: Ley 32069, art. 38 (CPI, numerales 38.1 a 38.3, por lo que 38.4 está libre) y 46.7; Ley 27785. La propuesta es coherente, pero su regla de propiedad intelectual choca con GOB-03, el art. 5.1 no puede excluir la responsabilidad penal por ley ordinaria de modo general, y debe coordinarse con IA-14, que también modifica la Ley 32069.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesMecanismo útil de innovación. Los pilotos y pruebas de concepto con proveedores nuevos y a menudo pequeños suelen usar datos reales y conectarse a sistemas de la entidad: deben sujetarse a requisitos mínimos de seguridad y protección de datos proporcionales, y asegurarse la continuidad de parches cuando el proveedor conserve la propiedad intelectual.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta bien construida sobre el art. 38 de la Ley 32069, con referentes correctos (PCP de la UE, SBRI, CPSI de la Lei Complementar 182/2021, asociación para la innovación). Requiere coordinar la regla de propiedad intelectual con la de software público (GOB-03), precisar el régimen jurídico del contrato de prueba de concepto y prever la base legal para que los pilotos usen datos personales de la entidad.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el numeral 38.4 al artículo 38 de la Ley 32069 (numerales 38.1 a 38.3 vigentes) y crea un procedimiento de selección especial. Complementa el numeral 46.7 de la Ley 32069 y su Reglamento (Decreto Supremo 009-2025-EF), que debe adecuarse. No modifica la Ley 27785: el artículo 5 no regula el ejercicio del control. Es régimen especial respecto de la regla general de titularidad del software a medida financiado con fondos públicos.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, al menos 100 retos GovTech o compras públicas de innovación convocados y publicados en el SEACE, con informe de resultados y al menos el 30% de los pilotos exitosos escalados en fase comercial.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre retos GovTech. Relacionado: PL 06485/2023-CR (transparencia de contrataciones mediante tecnología, publicada). Antecedente normativo: artículo 38 de la Ley 32069.

Referencias internacionales

Fuentes

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