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GOB-04 Ley que fortalece la compra pública de innovación, crea los retos de innovación tecnológica pública y modifica la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Desarrolla con rango de ley las fases precomercial y comercial de la compra pública de innovación prevista en el artículo 38 de la Ley 32069, crea los retos de innovación tecnológica pública (GovTech) como procedimiento de selección especial para pruebas de concepto, y fija reglas de propiedad intelectual, seguridad de los pilotos y gestión del riesgo.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasart. 38, numeral 38.4
- 🔗 complementaReglamento de la Ley 32069, D.S. 009-2025-EFprocedimiento especial de retos y topes
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesencargado de tratamiento en pilotos
Desarrollar las fases precomercial y comercial de la compra pública de innovación y crear los retos de innovación tecnológica pública, con reglas de propiedad intelectual, seguridad, gestión del riesgo y escalamiento.
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
OECE
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Asistencia técnica, bases modelo con cláusulas de seguridad, repositorio de casos (art. 6) y reporte anual abierto (art. 7).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Refrenda la adecuación del Reglamento de la Ley 32069 (DCF Primera).
Entidades contratantes
Entidades contratantes · Varios
Convocan CPI y retos (arts. 2-3), aplican requisitos de seguridad (art. 3.4) y publican informes de resultados (art. 7).
CONCYTEC
CONCYTEC / PROCIENCIA · PCM
Cofinanciamiento de retos mediante fondos concursables (DCF Segunda) y asistencia (art. 6).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina estándares técnicos y de seguridad de pilotos (art. 6).
Startups y mipymes tecnológicas que acceden al mercado estatal; entidades públicas y usuarios de servicios mejorados.
Entidades contratantes que opten por la compra pública de innovación o por retos; proveedores seleccionados, como encargados de tratamiento de datos.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, al menos 100 retos GovTech o compras públicas de innovación convocados y publicados en el SEACE, con informe de
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; cofinanciamiento opcional con fondos concursables de CTI.
Costo para privados: Costos de cumplimiento en seguridad y protección de datos de los pilotos; depósito de código en custodia de costo marginal.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor riesgo de adquirir tecnología que no funciona a escala gracias a fases sucesivas; licencias perpetuas reutilizables. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Acceso de startups y mipymes al mercado público; soluciones a problemas públicos concretos.
📈 Inversión privada: Movilización de inversión privada en I+D por proveedores que conservan la propiedad intelectual; no cuantificable.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (2024), incorporó en su artículo 38 la compra pública de innovación (CPI), permitió definir el requerimiento por objetivos o funcionalidades (numeral 46.7) y remitió al reglamento el procedimiento de selección, la titularidad de los derechos de uso y la rendición de cuentas. Es un avance importante, pero deja con rango meramente reglamentario aspectos que determinan si las entidades se atreven a usarla: la distinción entre fase precomercial (investigación, prototipo y piloto con varios proveedores en competencia) y fase comercial; la posibilidad de adjudicar la compra a escala a quien superó con éxito el piloto; el tratamiento del riesgo de fracaso, que en la cultura de control vigente suele leerse como responsabilidad del funcionario; y un procedimiento ágil de bajo monto para que startups y mipymes tecnológicas propongan soluciones a problemas públicos definidos. Tampoco se regula la seguridad de los pilotos, que suelen usar datos reales y conectarse a sistemas de la entidad, ni la continuidad del soporte cuando el proveedor conserva la propiedad intelectual. Sin estas reglas, la CPI tiende a quedar como figura de uso excepcional. La Unión Europea (compra precomercial), el Reino Unido (programa SBRI) y Brasil (contrato público para solución innovadora de la Lei Complementar 182/2021) ofrecen modelos probados de financiamiento por fases con competencia entre proveedores.
Objeto
Desarrollar las fases precomercial y comercial de la compra pública de innovación y crear los retos de innovación tecnológica pública, con reglas de propiedad intelectual, seguridad, gestión del riesgo y escalamiento.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN, CREA LOS RETOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PÚBLICA Y MODIFICA LA LEY 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto fortalecer la compra pública de innovación regulada en el artículo 38 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y crear los retos de innovación tecnológica pública (GovTech) como mecanismo para identificar soluciones tecnológicas a problemas públicos.
Artículo 2. Fases de la compra pública de innovación
2.1. La compra pública de innovación puede comprender una fase precomercial y una fase comercial.
2.2. En la fase precomercial la entidad contrata servicios de investigación y desarrollo por etapas sucesivas (diseño, prototipo y piloto), con al menos dos proveedores en competencia en la etapa inicial, cuando el mercado lo permita.
2.3. En la fase comercial la entidad puede contratar el suministro a escala de la solución validada con el proveedor que superó con éxito el piloto, siempre que dicha posibilidad haya sido prevista en las bases de la fase precomercial.
2.4. Las compras públicas de innovación de sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto incluyen las cláusulas de auditabilidad y transparencia que establezca la normativa de la materia.
Artículo 3. Retos de innovación tecnológica pública
3.1. Las entidades pueden convocar retos de innovación tecnológica pública, que consisten en la publicación de un problema público, con indicadores de resultado, para que personas naturales o jurídicas propongan soluciones.
3.2. La selección de propuestas en un reto constituye un procedimiento de selección especial para la contratación de pruebas de concepto, con plazo de ejecución no mayor de seis meses y monto máximo por propuesta que fija el reglamento de la Ley 32069, sin que ello habilite el fraccionamiento prohibido por dicha ley. El reglamento regula sus etapas.
3.3. La convocatoria, los criterios de evaluación, los resultados y los informes de las pruebas de concepto se publican en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
3.4. Las pruebas de concepto y pilotos se ejecutan preferentemente con datos anonimizados o sintéticos y en entornos aislados de producción. El acceso a datos personales o a sistemas de producción requiere evaluación previa de riesgos de seguridad y de protección de datos, acuerdo de confidencialidad, autenticación multifactor y eliminación verificable de los datos al concluir la prueba. El proveedor actúa como encargado de tratamiento conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 4. Propiedad intelectual, datos y continuidad
4.1. Salvo pacto distinto debidamente motivado, el proveedor conserva la titularidad de la propiedad intelectual generada y la entidad recibe una licencia gratuita, perpetua e irrevocable de uso para fines públicos, con facultad de sublicenciarla a otras entidades públicas.
4.2. Cuando la entidad financie íntegramente un desarrollo a medida que no incorpore tecnología preexistente del proveedor, puede exigir su publicación como software público de código abierto, lo que consta en las bases.
4.3. Los datos generados en la ejecución pertenecen a la entidad y se le entregan en formatos abiertos. En la fase comercial, el contrato incluye el depósito del código fuente en custodia, con liberación a la entidad si el proveedor cesa operaciones o deja de prestar soporte de seguridad.
4.4. Lo dispuesto en el presente artículo prevalece sobre las reglas generales de titularidad del software a medida financiado con fondos públicos, salvo en el supuesto del numeral 4.2.
Artículo 5. Gestión del riesgo
El solo hecho de que la solución no alcance los resultados esperados en la fase precomercial o en un reto, conducido conforme a la presente ley y con evaluación de riesgos documentada, no constituye por sí mismo indicio de irregularidad, de perjuicio económico ni de responsabilidad administrativa funcional o civil. Ello no excluye la responsabilidad por actos dolosos, de colusión o de infracción de la normativa.
Artículo 6. Asistencia técnica
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, brinda asistencia técnica, aprueba modelos de bases con cláusulas de seguridad y protección de datos, y publica un repositorio de casos y resultados.
Artículo 7. Transparencia y evaluación
Las entidades publican, al término de cada fase, un informe de resultados con indicadores, costos y lecciones aprendidas. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes publica anualmente en formato abierto el número, monto y resultados de las compras públicas de innovación y de los retos.
Artículo 8. Incorporación del numeral 38.4 al artículo 38 de la Ley 32069
Se incorpora el numeral 38.4 al artículo 38 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en los términos siguientes:
«38.4. La compra pública de innovación puede comprender una fase precomercial y una fase comercial, y puede convocarse mediante retos de innovación tecnológica pública, que constituyen un procedimiento de selección especial para la contratación de pruebas de concepto, conforme a la Ley que fortalece la compra pública de innovación y crea los retos de innovación tecnológica pública.»
Primera Disposición Complementaria Final
Adecuación reglamentaria. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecúa el Reglamento de la Ley 32069, aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. Las contrataciones bajo la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades pueden cofinanciar retos con fondos concursables de ciencia, tecnología e innovación, conforme a la normativa vigente.
Análisis costo-beneficio
No crea gasto nuevo ni entidades: reorienta parte del gasto que las entidades ya destinan a tecnología hacia contrataciones por resultados, con pruebas de concepto de monto y plazo acotados. El riesgo fiscal es el fracaso de pilotos; se mitiga con fases sucesivas que limitan la inversión antes de validar la solución. Los requisitos de seguridad (datos sintéticos, entornos aislados, depósito de código en custodia) tienen costo marginal y reducen el riesgo de filtraciones. Beneficios esperados: soluciones adaptadas a problemas públicos concretos, apertura del mercado estatal a startups y mipymes tecnológicas y menor riesgo de comprar tecnología que no funciona a escala. Aclarar que el fracaso documentado no es por sí mismo indicio de irregularidad es clave para que los funcionarios usen la figura, sin afectar la autonomía de la Contraloría ni la responsabilidad penal. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 (reorientación de gasto existente)
anual
Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; cofinanciamiento opcional con fondos concursables de CTI.
Menor riesgo de adquirir tecnología que no funciona a escala gracias a fases sucesivas; licencias perpetuas reutilizables. No cuantificable con información pública.
Acceso de startups y mipymes al mercado público; soluciones a problemas públicos concretos.
Movilización de inversión privada en I+D por proveedores que conservan la propiedad intelectual; no cuantificable.
Costos de cumplimiento en seguridad y protección de datos de los pilotos; depósito de código en custodia de costo marginal.
Fraccionamiento encubierto mediante pruebas de concepto; captura por proveedores; baja adopción por temor al control.
El uso de la figura es facultativo y se financia con el presupuesto que las entidades ya destinan a tecnología; el monto efectivamente reorientado depende de la demanda y no es estimable con información pública.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La compra pública de innovación y los retos GovTech son compatibles con el art. 76 si mantienen competencia en la fase precomercial. La cláusula de exención de responsabilidad y la directiva a la Contraloría deben reformularse para no afectar la autonomía del órgano de control (art. 82) ni la persecución de delitos. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Desarrollar la compra pública de innovación con rango de ley es adecuado y la regla de gestión del riesgo es valiosa. Sin embargo, el numeral que se incorpora en la Ley 32069 remite a una «ley de la materia» indeterminada, la contratación de pruebas de concepto no tiene encaje claro en los procedimientos de la Ley 32069 y la adecuación reglamentaria se encarga a un ministerio y no tiene plazo de inicio. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas verificadas: Ley 32069, art. 38 (CPI, numerales 38.1 a 38.3, por lo que 38.4 está libre) y 46.7; Ley 27785. La propuesta es coherente, pero su regla de propiedad intelectual choca con GOB-03, el art. 5.1 no puede excluir la responsabilidad penal por ley ordinaria de modo general, y debe coordinarse con IA-14, que también modifica la Ley 32069. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Mecanismo útil de innovación. Los pilotos y pruebas de concepto con proveedores nuevos y a menudo pequeños suelen usar datos reales y conectarse a sistemas de la entidad: deben sujetarse a requisitos mínimos de seguridad y protección de datos proporcionales, y asegurarse la continuidad de parches cuando el proveedor conserve la propiedad intelectual. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Propuesta bien construida sobre el art. 38 de la Ley 32069, con referentes correctos (PCP de la UE, SBRI, CPSI de la Lei Complementar 182/2021, asociación para la innovación). Requiere coordinar la regla de propiedad intelectual con la de software público (GOB-03), precisar el régimen jurídico del contrato de prueba de concepto y prever la base legal para que los pilotos usen datos personales de la entidad. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el numeral 38.4 al artículo 38 de la Ley 32069 (numerales 38.1 a 38.3 vigentes) y crea un procedimiento de selección especial. Complementa el numeral 46.7 de la Ley 32069 y su Reglamento (Decreto Supremo 009-2025-EF), que debe adecuarse. No modifica la Ley 27785: el artículo 5 no regula el ejercicio del control. Es régimen especial respecto de la regla general de titularidad del software a medida financiado con fondos públicos.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, al menos 100 retos GovTech o compras públicas de innovación convocados y publicados en el SEACE, con informe de resultados y al menos el 30% de los pilotos exitosos escalados en fase comercial.
Normas relacionadas
- Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por DS 009-2025-EF
- Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
- Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Antecedentes
Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre retos GovTech. Relacionado: PL 06485/2023-CR (transparencia de contrataciones mediante tecnología, publicada). Antecedente normativo: artículo 38 de la Ley 32069.
Referencias internacionales
- Unión Europea: Compra pública precomercial (Pre-Commercial Procurement)
- Reino Unido: Small Business Research Initiative (SBRI), compra precomercial
- Brasil: Lei Complementar 182/2021, Marco Legal das Startups (contrato público para solución innovadora, CPSI)
- España: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (asociación para la innovación)
Fuentes
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