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SOB-03 Ley que modifica la Ley 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), para habilitar las operaciones de emergencia y de aplicación agrícola, la identificación remota, la gestión digital del tránsito y la protección frente a aeronaves no autorizadas
Modifica la Ley 30740 para definir en la ley las categorías de operación por riesgo, permitir operaciones de emergencia desde la respuesta inicial sin esperar una declaratoria formal, regular la aplicación aérea agrícola con intervención del SENASA, exigir identificación remota gradual conforme a estándares internacionales, habilitar servicios digitales de tránsito con requisitos de seguridad, facultar a autoridades competentes a detectar y neutralizar drones no autorizados sobre activos críticos y tipificar las infracciones con autoridad sancionadora.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los RPASarts. 4, 6 y 7
- ➕ incorporaLey 30740arts. 2-A, 4-A, 5-A, 5-B, 5-C, 7-A y 7-B
- 🔗 complementaDecreto Supremo 012-2026-MTC, Reglamento de la Ley 30740adecuación (DCF Primera)
- 🔗 complementaResolución Ministerial 361-2011-MTC/02, Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticasadecuación (DCF Primera)
- 🔗 complementaLey 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perúconcordancia (prevalencia, art. 6.3)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y reglamento de plaguicidasadecuación para aplicación aérea con RPAS (art. 5-B)
- 🔗 complementaLey 29664, SINAGERDconcordancia (art. 5-A)
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesconcordancia (arts. 4, 5-C, 7-A.4)
Modificar la Ley 30740 para definir categorías de operación, habilitar operaciones de emergencia y agrícolas, la identificación remota, la gestión digital del tránsito y la protección frente a RPA no autorizadas, y tipif
Dictamina: Diputados · Infraestructura, Vivienda y TransportesRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
MTC-DGAC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones — Dirección General de Aeronáutica Civil · Transportes y Comunicaciones
Registro (art. 4), especificaciones de identificación remota (4-A), protocolo de emergencias (5-A), certificación de proveedores de tránsito y mapa de zonas (7-A), autorización del uso del espectro en mitigación (7-B.2) y sanción aeronáutica (6.3).
INDECI/COE
Instituto Nacional de Defensa Civil y Centros de Operaciones de Emergencia · Defensa
Coaprueba el protocolo y registra la emergencia en curso que habilita la operación (5-A).
CORPAC
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial · Transportes y Comunicaciones
Coordinación en tiempo real con el tránsito tripulado (5-A.2) y servicios digitales subsidiarios (7-A.2).
PNP/FFAA/INPE
Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, INPE y operadores aeroportuarios · Interior/Defensa/Justicia
Detección e identificación; mitigación solo por autoridades que designe el reglamento (7-B).
SENASA
Servicio Nacional de Sanidad Agraria · Desarrollo Agrario y Riego
Registro de aplicadores, distancias de seguridad, registro de aplicaciones (5-B) y sanción agrícola (6.3).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Sanciona la captación indebida de imágenes en cuanto tratamiento de datos personales (6.3, 5-C).
MINCUL
Ministerio de Cultura · Cultura
Sanciona daños al patrimonio cultural (6.4).
SERNANP
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado · Ambiente
Opina sobre distancias de aplicación respecto de ANP (5-B.2).
CGBVP
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú · Interior
Opera RPAS en emergencias sin autorización previa (5-A.1).
Entidades de respuesta a emergencias, productores agrícolas, poblaciones cercanas a zonas de aplicación y operadores de servicios con drones. No se cuenta con cifra oficial pública del número de drones registrados.
Propietarios y operadores de RPAS civiles (registro, licencia, identificación remota en categorías específica y certificada), aplicadores agrícolas con drones, proveedores de servicios digitales de tránsito y entidades públicas que operen RPAS (soberanía de datos de vuelo).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, el protocolo de emergencias está vigente y se reporta su uso en emergencias; el SENASA mantiene un registro elec
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MTC, el SENASA y las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; los medios de detección y mitigación sujetos a disponibilidad presupuestal (art. 7-B.3).
Costo para privados: Módulo de identificación remota para RPA de categorías específica y certificada (del orden de US$ 30–300 por unidad, referencial, revisor tecnológico); certificación y seguridad de la información para proveedores de tránsito; inscripción de aplicadores en el SENASA.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mayor capacidad de fiscalización (identificación remota) y respuesta más rápida en emergencias; posible ahorro en evaluación de daños frente a medios tripulados. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Menor exposición de poblaciones a deriva de plaguicidas, servicios agrícolas de precisión y nuevos servicios logísticos. No cuantificable.
📈 Inversión privada: Proveedores de servicios digitales de tránsito y de aplicación agrícola con drones; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 30740 (2018) regula las RPAS en siete artículos y remitió casi todo a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que durante años aplicó la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2015 como marco transitorio. El 29 de mayo de 2026 se publicó el Decreto Supremo 012-2026-MTC, Reglamento de la Ley 30740, que introduce categorías de operación abierta, específica y certificada, licencias, registro y seguros; según análisis publicados en El Peruano, la plena aplicación de las categorías depende aún de la actualización de la NTC. El reglamento no regula de forma específica dos usos de alto impacto: la respuesta a emergencias por entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que requieren despegar en minutos y no en días, y la aplicación aérea de plaguicidas y fertilizantes con drones, que involucra a la autoridad de sanidad agraria. Tampoco prevé la gestión digital del tránsito de drones (servicios tipo U-space/UTM) ni la identificación remota en vuelo, que son la base para operaciones más allá del alcance visual. Tampoco existe base legal para que la Policía, el INPE o los operadores aeroportuarios detecten o neutralicen drones no autorizados sobre aeropuertos, penales o activos críticos, pese a riesgos conocidos como el ingreso de objetos prohibidos a establecimientos penitenciarios. Además, el artículo 6 de la Ley 30740 remite la determinación de infracciones a la DGAC y al Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, lo que es frágil frente al principio de tipicidad.
Objeto
Modificar la Ley 30740 para definir categorías de operación, habilitar operaciones de emergencia y agrícolas, la identificación remota, la gestión digital del tránsito y la protección frente a RPA no autorizadas, y tipificar sus infracciones.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30740, LEY QUE REGULA EL USO Y LAS OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), PARA HABILITAR LAS OPERACIONES DE EMERGENCIA Y DE APLICACIÓN AGRÍCOLA, LA IDENTIFICACIÓN REMOTA, LA GESTIÓN DIGITAL DEL TRÁNSITO Y LA PROTECCIÓN FRENTE A AERONAVES NO AUTORIZADAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), para definir las categorías de operación, habilitar las operaciones en situaciones de emergencia y de aplicación aérea agrícola, establecer la identificación remota y la gestión digital del tránsito de aeronaves pilotadas a distancia, habilitar la protección frente a aeronaves no autorizadas y tipificar las infracciones.
Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30740
Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), en los siguientes términos:
«Artículo 4. Registro de aeronaves pilotadas a distancia (RPA), de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y de sus propietarios
4.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye y administra un registro electrónico de las aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sus propietarios, así como de los propietarios de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), cuya inscripción es gratuita y se realiza por medios digitales.
4.2 El registro es de acceso público respecto de la identificación de la aeronave, su categoría de operación y la vigencia de la inscripción. Los datos personales de los propietarios y pilotos se tratan conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y solo se comunican a las autoridades aeronáuticas, policiales, de defensa, fiscales y judiciales en el ejercicio de sus funciones.
4.3 Los propietarios de dichas aeronaves y sistemas están obligados a registrarlos, bajo sanción conforme al artículo 6.
Artículo 6. Infracciones y sanciones
6.1 Constituyen infracciones:
a) Leves: no portar la constancia de registro o no actualizar los datos del registro.
b) Graves: operar una RPA no inscrita en el registro; operar sin la licencia exigible; operar sin la identificación remota exigible o sin el seguro obligatorio; utilizar la información de identificación remota para localizar, hostigar o agredir a pilotos u operadores.
c) Muy graves: operar en zonas prohibidas o restringidas sin autorización; poner en peligro la seguridad de las operaciones aéreas tripuladas; sobrevolar concentraciones de personas fuera de las condiciones autorizadas; realizar aplicaciones aéreas agrícolas sin la inscripción en el registro del SENASA o con productos cuyo registro no autorice la aplicación aérea; captar intencionalmente imágenes o sonidos del interior de domicilios o de espacios privados sin consentimiento del titular o mandato judicial.
6.2 Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de hasta una (1) UIT; las graves, con multa de más de una (1) hasta cinco (5) UIT; y las muy graves, con multa de más de cinco (5) hasta veinte (20) UIT. Adicionalmente, en caso de reincidencia o de haberse puesto en peligro efectivo la seguridad de una operación aérea tripulada o la integridad de personas, se impone la suspensión de la licencia hasta por un (1) año o su cancelación y, como medida accesoria, el comiso de la RPA utilizada. La graduación se efectúa conforme a los criterios del numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2026-JUS.
6.3 La DGAC es competente para sancionar las infracciones aeronáuticas y la de uso indebido de la identificación remota; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), las relativas a la aplicación de insumos agrícolas; y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la captación indebida de imágenes en cuanto constituya tratamiento de datos personales, en el marco de los principios de la potestad sancionadora del citado Texto Único Ordenado, sin que una misma conducta pueda ser sancionada dos veces cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Para las operaciones de RPAS, las infracciones y sanciones de este artículo prevalecen sobre las previstas en la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, respecto de los mismos hechos; en lo no previsto, se aplican dicha ley y el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas.
6.4 Los daños causados al patrimonio cultural son sancionados por el Ministerio de Cultura. En caso de daños a terceros, se puede accionar por la vía civil o penal, según corresponda.
Artículo 7. Zonas geográficas para ensayos
En el reglamento de la presente ley se determinan las condiciones necesarias para fijar las zonas geográficas para ensayos de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) con el fin de promover la investigación científica y realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías, incluidos los vuelos más allá del alcance visual, la entrega de carga ligera, la aplicación agrícola y los servicios de gestión digital del tránsito de aeronaves no tripuladas, así como estudios tecnológicos relacionados con control y comunicación, colisiones, reutilización del espectro radioeléctrico, vuelos a baja y alta altura y compatibilidad con las reglas de tránsito. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga todas las facilidades a fin de emitir las licencias necesarias, que son gratuitas.»
Artículo 3. Incorporación de los artículos 2-A, 4-A, 5-A, 5-B y 5-C a la Ley 30740
Se incorporan los artículos 2-A, 4-A, 5-A, 5-B y 5-C a la Ley 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), en los siguientes términos:
«Artículo 2-A. Categorías de operación
Las operaciones de RPAS se clasifican, en función del riesgo operacional, en: a) categoría abierta, de bajo riesgo, que no requiere autorización previa de la operación; b) categoría específica, de riesgo medio, que requiere autorización de la DGAC sobre la base de una evaluación de riesgo operacional; y c) categoría certificada, de alto riesgo, que requiere certificación de la aeronave y del operador. El reglamento establece los criterios de peso, tipo de operación y zona para cada categoría, en concordancia con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 4-A. Identificación remota
4-A.1 Las RPA que operen en las categorías específica y certificada transmiten durante el vuelo una señal de identificación remota por difusión directa y, cuando la DGAC lo disponga, por red, que permita conocer, como mínimo, el identificador de la aeronave o del operador, su posición, altitud y velocidad y la ubicación de la estación de pilotaje o del punto de despegue, conforme a las especificaciones que apruebe la DGAC con base en estándares internacionales reconocidos, tales como los de la Organización de Aviación Civil Internacional, ASTM F3411 o EN 4709-002, sin exigir un fabricante o tecnología determinados.
4-A.2 La información difundida localmente no contiene datos personales del propietario ni del piloto. La identificación remota por red solo es accesible a las autoridades competentes. La vinculación del identificador con los datos del registro solo puede ser efectuada por las autoridades aeronáuticas, policiales, fiscales y judiciales en el ejercicio de sus funciones. Está prohibido utilizar la información de identificación remota para localizar, hostigar o agredir a pilotos u operadores.
4-A.3 Están exceptuadas de transmitir la identificación remota, además de las aeronaves excluidas por el artículo 3, las operaciones de RPAS del Instituto Nacional Penitenciario y de los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional en ejercicio de sus funciones, que se coordinan con la DGAC y el proveedor de servicios de tránsito por canales reservados.
Artículo 5-A. Operaciones en situaciones de emergencia
5-A.1 Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y las personas que estas contraten pueden operar RPAS para búsqueda y rescate, evaluación de daños, monitoreo de peligros y apoyo logístico durante una emergencia o desastre en curso registrado por el Centro de Operaciones de Emergencia competente, o durante la vigencia de un estado de emergencia o de una declaratoria conforme a la Ley 29664, mediante comunicación previa electrónica a la DGAC, sin requerir autorización previa ni esperar una declaratoria formal.
5-A.2 En espacio aéreo controlado, la operación se coordina directamente con la dependencia de servicios de tránsito aéreo competente, que la autoriza o deniega en tiempo real conforme al protocolo; en zonas prohibidas se requiere autorización de la DGAC, que resuelve en un plazo máximo de dos horas.
5-A.3 Los pilotos deben contar con licencia vigente y la operación se sujeta a los protocolos de seguridad que apruebe la DGAC en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil.
5-A.4 Las RPAS operadas por entidades públicas o por encargo de estas se configuran para que las imágenes, la telemetría y los registros de vuelo no se transmitan a servidores de terceros ajenos a la entidad, salvo autorización expresa conforme a la clasificación de la información; las imágenes de activos críticos nacionales se custodian conforme a su régimen.
Artículo 5-B. Aplicación aérea agrícola con RPAS
5-B.1 La aplicación aérea de plaguicidas, fertilizantes u otros insumos agrícolas mediante RPAS requiere licencia de operación en la categoría que corresponda emitida por la DGAC y la inscripción del aplicador en el registro que administra el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) conforme al Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y su reglamento en materia de plaguicidas de uso agrícola, que se adecúa para incluir la aplicación aérea mediante RPAS. Solo pueden emplearse productos cuyo registro autorice la aplicación aérea, conforme a la Decisión 804 de la Comunidad Andina y a la normativa nacional de plaguicidas de uso agrícola.
5-B.2 El SENASA establece las distancias de seguridad respecto de viviendas, centros educativos, cuerpos de agua y áreas naturales protegidas, estas últimas previa opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el registro electrónico de las aplicaciones realizadas.
Artículo 5-C. Protección de la privacidad
5-C.1 Las imágenes, videos y demás datos personales captados mediante RPAS se tratan conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
5-C.2 Está prohibido captar intencionalmente imágenes o sonidos del interior de domicilios o de espacios privados sin consentimiento del titular o mandato judicial.
5-C.3 La captación de datos de terceros en operaciones de emergencia se limita a la finalidad de la respuesta y se elimina o anonimiza al concluir la emergencia, salvo que deba conservarse por mandato legal.»
Artículo 4. Incorporación de los artículos 7-A y 7-B a la Ley 30740
Se incorporan los artículos 7-A y 7-B a la Ley 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), en los siguientes términos:
«Artículo 7-A. Gestión digital del tránsito de aeronaves no tripuladas
7-A.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la DGAC, establece el marco para la designación de espacios en los que las operaciones de RPAS se gestionan mediante servicios digitales de tránsito, que comprenden, como mínimo, la información de zonas geográficas, la autorización de vuelo, la identificación remota y la información de tránsito.
7-A.2 Dichos servicios son prestados por proveedores certificados por la DGAC en condiciones no discriminatorias. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) presta los servicios de información y coordinación con el tránsito aéreo tripulado que forman parte de los servicios de navegación aérea a su cargo y, de manera subsidiaria, los demás servicios en las zonas donde no exista oferta privada, por razones de seguridad operacional y alto interés público.
7-A.3 La DGAC publica, en formato digital abierto y actualizado, el mapa de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas para RPAS, con el polígono, la altitud y el tipo de restricción, sin describir la naturaleza de las instalaciones de defensa, inteligencia u orden interno que la motivan y sin perjuicio de la reserva de la información calificada como secreta conforme a ley.
7-A.4 La certificación de proveedores de servicios digitales de tránsito exige un sistema de gestión de seguridad de la información, la integridad y autenticidad de los datos de zonas geográficas y autorizaciones, la notificación de incidentes de seguridad digital conforme al Marco de Confianza Digital y su normativa de desarrollo, y el tratamiento de los datos de vuelo conforme a la clasificación de la información pública y a la Ley 29733.
7-A.5 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano competente en gestión del espectro, identifica las bandas de frecuencias para los enlaces de mando y control y los servicios digitales de tránsito.
Artículo 7-B. Protección frente a RPA no autorizadas
7-B.1 La Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas en las zonas y casos que establece la ley, el Instituto Nacional Penitenciario en sus establecimientos y los operadores aeroportuarios en coordinación con la DGAC pueden emplear medios de detección e identificación de RPA.
7-B.2 El uso de medios de mitigación o neutralización de RPA que operen sin autorización sobre aeropuertos, establecimientos penitenciarios, instalaciones militares o policiales, activos críticos nacionales u otras zonas prohibidas o restringidas, incluidos los medios que afecten el espectro radioeléctrico, solo procede por las autoridades competentes que determine el reglamento, con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del uso del espectro, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, minimizando la afectación a terceros y a las comunicaciones, y con registro de cada intervención.
7-B.3 La adquisición de medios de detección y mitigación se programa como meta indicativa de las entidades, sujeta a disponibilidad presupuestal.»
Primera Disposición Complementaria Final
Adecuación reglamentaria. El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 30740, aprobado por el Decreto Supremo 012-2026-MTC, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, aprobado por la Resolución Ministerial 361-2011-MTC/02, en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Desarrollo Agrario y Riego, del Interior y de Defensa. En el mismo plazo, el SENASA adecúa su reglamentación en materia de plaguicidas de uso agrícola conforme al artículo 5-B.
Segunda Disposición Complementaria Final
Protocolo de emergencias. La DGAC y el Instituto Nacional de Defensa Civil, en coordinación con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, aprueban el protocolo de operaciones de emergencia previsto en el artículo 5-A dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la adecuación del reglamento.
Tercera Disposición Complementaria Final
Operaciones previstas en otras leyes. Las operaciones de RPAS previstas en otras leyes sectoriales, incluidas las de agricultura de precisión y de alerta temprana, se rigen por la Ley 30740 y las disposiciones de la presente ley.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del SENASA y de las demás entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Gradualidad de la identificación remota. La obligación del artículo 4-A de la Ley 30740 es exigible a los veinticuatro meses de publicadas las especificaciones técnicas aprobadas por la DGAC. Las RPA en operación pueden cumplirla mediante módulos adicionales de identificación.
Análisis costo-beneficio
El costo obligatorio para el Estado es bajo y principalmente único: adecuar el registro electrónico, publicar el mapa digital de zonas, aprobar especificaciones de identificación remota y protocolos, y adecuar el RISA y el régimen de plaguicidas, estimado en S/ 1–3 millones dentro del presupuesto del MTC y del SENASA. La gestión digital del tránsito la prestan proveedores certificados, sin gasto obligatorio del Estado; CORPAC solo actúa en lo que ya le corresponde y de forma subsidiaria. Los sistemas de detección y mitigación en penales y aeropuertos son facultativos y se programan como meta indicativa sujeta a disponibilidad presupuestal; la ley solo habilita. Para los operadores, el costo es el módulo de identificación remota (del orden de US$ 30–300 por unidad en el mercado internacional, referencial). Los beneficios son respuesta más rápida en emergencias desde las primeras horas, menor riesgo de aplicaciones agrícolas mal controladas, base legal para proteger penales, aeropuertos y activos críticos y condiciones para operaciones más allá del alcance visual.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 1–3 millones (único)
único
Presupuesto institucional del MTC, el SENASA y las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; los medios de detección y mitigación sujetos a disponibilidad presupuestal (art. 7-B.3).
Mayor capacidad de fiscalización (identificación remota) y respuesta más rápida en emergencias; posible ahorro en evaluación de daños frente a medios tripulados. No cuantificable con información pública.
Menor exposición de poblaciones a deriva de plaguicidas, servicios agrícolas de precisión y nuevos servicios logísticos. No cuantificable.
Proveedores de servicios digitales de tránsito y de aplicación agrícola con drones; monto no estimable.
Módulo de identificación remota para RPA de categorías específica y certificada (del orden de US$ 30–300 por unidad, referencial, revisor tecnológico); certificación y seguridad de la información para proveedores de tránsito; inscripción de aplicadores en el SENASA.
Uso desproporcionado de inhibidores que afecte comunicaciones de terceros (mitigado por autorización del MTC, proporcionalidad y registro en 7-B.2); demora en las especificaciones de identificación remota; concentración de datos de vuelo en proveedores (mitigado por 7-A.4); doble tipificación con el RISA (mitigado por prevalencia en 6.3).
Estimación del editor: adecuación del registro electrónico y del mapa digital de zonas (S/ 0,5–1,5 millones de desarrollo), especificaciones técnicas, protocolo y adecuación del RISA y del reglamento de plaguicidas con personal existente (S/ 0,3–0,8 millones) y registro electrónico de aplicaciones del SENASA (S/ 0,2–0,7 millones). Excluye sistemas antidrones, que son facultativos y se programan como meta indicativa (costo variable por instalación, no cuantificable con información pública).
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 24 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La tipificación en la ley de las infracciones corrige un déficit de legalidad sancionadora de la Ley 30740 y el régimen de emergencias es razonable. Deben ajustarse la remisión al reglamento para escoger entre sanciones de distinta naturaleza (incluido el comiso, que afecta la propiedad), la habilitación a CORPAC para competir con privados en servicios de tránsito digital (subsidiariedad, art. 60) y las garantías de intimidad frente a la captación de imágenes. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Técnica correcta: «Se modifica/Se incorpora» con texto íntegro, y tipificación en la ley con autoridad competente. Se verificó la numeración contra el texto original de la Ley 30740 (El Peruano, 22-mar-2018: arts. 1 a 7 y cuatro DCF), y los artículos 4-A, 5-A, 5-B y 7-A están libres; no se halló modificación posterior, aunque conviene confirmarlo en SPIJ. Las observaciones se refieren a categorías no definidas en la ley, a la pérdida de la concordancia con la Ley 27261 y el RISA y a la remisión genérica al régimen de plaguicidas. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | El Reglamento citado existe: D.S. 012-2026-MTC (El Peruano, 29-may-2026; 73 artículos, categorías abierta/específica/certificada). La técnica de modificar arts. 4, 6 y 7 e incorporar 4-A, 5-A, 5-B y 7-A es correcta, pero no se pudo cotejar el texto consolidado de la Ley 30740: debe verificarse en SPIJ que 4-A/5-A/5-B/7-A estén libres. Las 'categorías específica y certificada' son reglamentarias y la ley las usa sin definirlas; falta concordar con el régimen de plaguicidas del SENASA y con TAL-08/TAL-10. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Observaciones graves | Avanza en registro, identificación remota y gestión digital del tránsito, pero ignora la protección de infraestructura crítica, aeropuertos y penales frente a drones (detección y neutralización por autoridad competente), no exceptúa de la identificación remota a operaciones de seguridad del Estado y no fija requisitos de ciberseguridad a los proveedores de servicios digitales de tránsito, que concentrarán datos de vuelo en tiempo real. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Cubre vacíos reales del D.S. 012-2026-MTC (emergencias, aplicación agrícola, identificación remota, UTM). Sin embargo, la identificación remota se refiere a 'estándares de la OACI' que no existen como norma técnica específica, restringe el uso de una señal que técnicamente es de difusión abierta, y la tipificación de infracciones debe coordinarse con el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas que el propio D.S. 012-2026-MTC ordena actualizar. El régimen de emergencias depende de una declaratoria formal que llega tarde en la respuesta inicial. Hallazgos: 0 altos · 5 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30740 (texto íntegro cotejado con la publicación original en El Peruano del 22-mar-2018) e incorpora los artículos 2-A, 4-A, 5-A, 5-B, 5-C, 7-A y 7-B (numeración libre en el texto original; verificar en SPIJ la ausencia de modificaciones posteriores antes del dictamen). Obliga a adecuar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 012-2026-MTC, el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (R.M. 361-2011-MTC/02) y el reglamento de plaguicidas de uso agrícola del SENASA. Complementa la Ley 27261 (prevalencia del régimen especial RPAS), la Ley 29664, la Ley 29733, el Decreto Legislativo 1059 y el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (uso del espectro en mitigación). No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, el protocolo de emergencias está vigente y se reporta su uso en emergencias; el SENASA mantiene un registro electrónico de aplicadores y aplicaciones con drones; la DGAC publica el mapa digital de zonas; al menos un espacio con servicios digitales de tránsito opera en régimen de ensayo; y el reglamento ha designado las autoridades habilitadas para mitigación de RPA no autorizadas.
Normas relacionadas
- Ley 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS)
- Decreto Supremo 012-2026-MTC, Reglamento de la Ley 30740
- Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
- Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria
Antecedentes
Verificados en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026): Proposición 00434-2026-2031-CD, que fortalece la lucha contra el crimen organizado e incorpora la vigilancia aérea y la instrumentalización de naves no tripuladas como circunstancia agravante (en comisión; https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/diputados/expediente/2026/434); PL 04874/2022-CR, sobre reconocimiento facial con cámaras de videovigilancia y drones en Lima (con dictamen; figura en data/antecedentes.json: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/4874). No se identificaron proyectos sobre emergencias, aplicación agrícola o identificación remota de drones.
Referencias internacionales
- Unión Europea: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, normas y procedimientos para la utilización de aeronaves no tripuladas
- Unión Europea: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, marco regulador del U-space
- Unión Europea: Reglamento Delegado (UE) 2019/945, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas (incluye identificación a distancia directa)
- Estados Unidos: 14 CFR Part 89, Remote Identification of Unmanned Aircraft
Fuentes
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