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SOB-03 Ley que modifica la Ley 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), para habilitar las operaciones de emergencia y de aplicación agrícola, la identificación remota, la gestión digital del tránsito y la protección frente a aeronaves no autorizadas

Modifica la Ley 30740 para definir en la ley las categorías de operación por riesgo, permitir operaciones de emergencia desde la respuesta inicial sin esperar una declaratoria formal, regular la aplicación aérea agrícola con intervención del SENASA, exigir identificación remota gradual conforme a estándares internacionales, habilitar servicios digitales de tránsito con requisitos de seguridad, facultar a autoridades competentes a detectar y neutralizar drones no autorizados sobre activos críticos y tipificar las infracciones con autoridad sancionadora.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 64 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Infraestructura, Vivienda y Transportes + Desarrollo Agrario Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los RPASarts. 4, 6 y 7
  • ➕ incorporaLey 30740arts. 2-A, 4-A, 5-A, 5-B, 5-C, 7-A y 7-B
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 012-2026-MTC, Reglamento de la Ley 30740adecuación (DCF Primera)
  • 🔗 complementaResolución Ministerial 361-2011-MTC/02, Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticasadecuación (DCF Primera)
  • 🔗 complementaLey 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perúconcordancia (prevalencia, art. 6.3)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y reglamento de plaguicidasadecuación para aplicación aérea con RPAS (art. 5-B)
  • 🔗 complementaLey 29664, SINAGERDconcordancia (art. 5-A)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesconcordancia (arts. 4, 5-C, 7-A.4)
SOB-03Drones: emergencias, agro y tránsito

Modificar la Ley 30740 para definir categorías de operación, habilitar operaciones de emergencia y agrícolas, la identificación remota, la gestión digital del tránsito y la protección frente a RPA no autorizadas, y tipif

Dictamina: Diputados · Infraestructura, Vivienda y TransportesRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC-DGAC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones — Dirección General de Aeronáutica Civil · Transportes y Comunicaciones
Registro (art. 4), especificaciones de identificación remota (4-A), protocolo de emergencias (5-A), certificación de proveedores de tránsito y mapa de zonas (7-A), autorización del uso del espectro en mitigación (7-B.2) y sanción aeronáutica (6.3).

⚙️ Ejecuta
INDECI/COE

Instituto Nacional de Defensa Civil y Centros de Operaciones de Emergencia · Defensa
Coaprueba el protocolo y registra la emergencia en curso que habilita la operación (5-A).

CORPAC

Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial · Transportes y Comunicaciones
Coordinación en tiempo real con el tránsito tripulado (5-A.2) y servicios digitales subsidiarios (7-A.2).

PNP/FFAA/INPE

Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, INPE y operadores aeroportuarios · Interior/Defensa/Justicia
Detección e identificación; mitigación solo por autoridades que designe el reglamento (7-B).

⚖️ Sanciona
SENASA

Servicio Nacional de Sanidad Agraria · Desarrollo Agrario y Riego
Registro de aplicadores, distancias de seguridad, registro de aplicaciones (5-B) y sanción agrícola (6.3).

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Sanciona la captación indebida de imágenes en cuanto tratamiento de datos personales (6.3, 5-C).

MINCUL

Ministerio de Cultura · Cultura
Sanciona daños al patrimonio cultural (6.4).

💬 Opina
SERNANP

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado · Ambiente
Opina sobre distancias de aplicación respecto de ANP (5-B.2).

👥 Se beneficia
CGBVP

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú · Interior
Opera RPAS en emergencias sin autorización previa (5-A.1).

👥 A quién beneficia

Entidades de respuesta a emergencias, productores agrícolas, poblaciones cercanas a zonas de aplicación y operadores de servicios con drones. No se cuenta con cifra oficial pública del número de drones registrados.

📋 Quién debe cumplir

Propietarios y operadores de RPAS civiles (registro, licencia, identificación remota en categorías específica y certificada), aplicadores agrícolas con drones, proveedores de servicios digitales de tránsito y entidades públicas que operen RPAS (soberanía de datos de vuelo).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el protocolo de emergencias está vigente y se reporta su uso en emergencias; el SENASA mantiene un registro elec

Lo que cuesta

S/ 1–3 millones (único)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MTC, el SENASA y las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; los medios de detección y mitigación sujetos a disponibilidad presupuestal (art. 7-B.3).

Costo para privados: Módulo de identificación remota para RPA de categorías específica y certificada (del orden de US$ 30–300 por unidad, referencial, revisor tecnológico); certificación y seguridad de la información para proveedores de tránsito; inscripción de aplicadores en el SENASA.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor capacidad de fiscalización (identificación remota) y respuesta más rápida en emergencias; posible ahorro en evaluación de daños frente a medios tripulados. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menor exposición de poblaciones a deriva de plaguicidas, servicios agrícolas de precisión y nuevos servicios logísticos. No cuantificable.

📈 Inversión privada: Proveedores de servicios digitales de tránsito y de aplicación agrícola con drones; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 30740 (2018) regula las RPAS en siete artículos y remitió casi todo a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que durante años aplicó la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2015 como marco transitorio. El 29 de mayo de 2026 se publicó el Decreto Supremo 012-2026-MTC, Reglamento de la Ley 30740, que introduce categorías de operación abierta, específica y certificada, licencias, registro y seguros; según análisis publicados en El Peruano, la plena aplicación de las categorías depende aún de la actualización de la NTC. El reglamento no regula de forma específica dos usos de alto impacto: la respuesta a emergencias por entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que requieren despegar en minutos y no en días, y la aplicación aérea de plaguicidas y fertilizantes con drones, que involucra a la autoridad de sanidad agraria. Tampoco prevé la gestión digital del tránsito de drones (servicios tipo U-space/UTM) ni la identificación remota en vuelo, que son la base para operaciones más allá del alcance visual. Tampoco existe base legal para que la Policía, el INPE o los operadores aeroportuarios detecten o neutralicen drones no autorizados sobre aeropuertos, penales o activos críticos, pese a riesgos conocidos como el ingreso de objetos prohibidos a establecimientos penitenciarios. Además, el artículo 6 de la Ley 30740 remite la determinación de infracciones a la DGAC y al Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, lo que es frágil frente al principio de tipicidad.

Objeto

Modificar la Ley 30740 para definir categorías de operación, habilitar operaciones de emergencia y agrícolas, la identificación remota, la gestión digital del tránsito y la protección frente a RPA no autorizadas, y tipificar sus infracciones.

Análisis costo-beneficio

El costo obligatorio para el Estado es bajo y principalmente único: adecuar el registro electrónico, publicar el mapa digital de zonas, aprobar especificaciones de identificación remota y protocolos, y adecuar el RISA y el régimen de plaguicidas, estimado en S/ 1–3 millones dentro del presupuesto del MTC y del SENASA. La gestión digital del tránsito la prestan proveedores certificados, sin gasto obligatorio del Estado; CORPAC solo actúa en lo que ya le corresponde y de forma subsidiaria. Los sistemas de detección y mitigación en penales y aeropuertos son facultativos y se programan como meta indicativa sujeta a disponibilidad presupuestal; la ley solo habilita. Para los operadores, el costo es el módulo de identificación remota (del orden de US$ 30–300 por unidad en el mercado internacional, referencial). Los beneficios son respuesta más rápida en emergencias desde las primeras horas, menor riesgo de aplicaciones agrícolas mal controladas, base legal para proteger penales, aeropuertos y activos críticos y condiciones para operaciones más allá del alcance visual.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 1–3 millones (único)

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional del MTC, el SENASA y las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; los medios de detección y mitigación sujetos a disponibilidad presupuestal (art. 7-B.3).

Beneficio para el Estado

Mayor capacidad de fiscalización (identificación remota) y respuesta más rápida en emergencias; posible ahorro en evaluación de daños frente a medios tripulados. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menor exposición de poblaciones a deriva de plaguicidas, servicios agrícolas de precisión y nuevos servicios logísticos. No cuantificable.

Inversión privada movilizable

Proveedores de servicios digitales de tránsito y de aplicación agrícola con drones; monto no estimable.

Costo para privados

Módulo de identificación remota para RPA de categorías específica y certificada (del orden de US$ 30–300 por unidad, referencial, revisor tecnológico); certificación y seguridad de la información para proveedores de tránsito; inscripción de aplicadores en el SENASA.

Riesgos

Uso desproporcionado de inhibidores que afecte comunicaciones de terceros (mitigado por autorización del MTC, proporcionalidad y registro en 7-B.2); demora en las especificaciones de identificación remota; concentración de datos de vuelo en proveedores (mitigado por 7-A.4); doble tipificación con el RISA (mitigado por prevalencia en 6.3).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: adecuación del registro electrónico y del mapa digital de zonas (S/ 0,5–1,5 millones de desarrollo), especificaciones técnicas, protocolo y adecuación del RISA y del reglamento de plaguicidas con personal existente (S/ 0,3–0,8 millones) y registro electrónico de aplicaciones del SENASA (S/ 0,2–0,7 millones). Excluye sistemas antidrones, que son facultativos y se programan como meta indicativa (costo variable por instalación, no cuantificable con información pública).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 24 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa tipificación en la ley de las infracciones corrige un déficit de legalidad sancionadora de la Ley 30740 y el régimen de emergencias es razonable. Deben ajustarse la remisión al reglamento para escoger entre sanciones de distinta naturaleza (incluido el comiso, que afecta la propiedad), la habilitación a CORPAC para competir con privados en servicios de tránsito digital (subsidiariedad, art. 60) y las garantías de intimidad frente a la captación de imágenes.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesTécnica correcta: «Se modifica/Se incorpora» con texto íntegro, y tipificación en la ley con autoridad competente. Se verificó la numeración contra el texto original de la Ley 30740 (El Peruano, 22-mar-2018: arts. 1 a 7 y cuatro DCF), y los artículos 4-A, 5-A, 5-B y 7-A están libres; no se halló modificación posterior, aunque conviene confirmarlo en SPIJ. Las observaciones se refieren a categorías no definidas en la ley, a la pérdida de la concordancia con la Ley 27261 y el RISA y a la remisión genérica al régimen de plaguicidas.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesEl Reglamento citado existe: D.S. 012-2026-MTC (El Peruano, 29-may-2026; 73 artículos, categorías abierta/específica/certificada). La técnica de modificar arts. 4, 6 y 7 e incorporar 4-A, 5-A, 5-B y 7-A es correcta, pero no se pudo cotejar el texto consolidado de la Ley 30740: debe verificarse en SPIJ que 4-A/5-A/5-B/7-A estén libres. Las 'categorías específica y certificada' son reglamentarias y la ley las usa sin definirlas; falta concordar con el régimen de plaguicidas del SENASA y con TAL-08/TAL-10.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesAvanza en registro, identificación remota y gestión digital del tránsito, pero ignora la protección de infraestructura crítica, aeropuertos y penales frente a drones (detección y neutralización por autoridad competente), no exceptúa de la identificación remota a operaciones de seguridad del Estado y no fija requisitos de ciberseguridad a los proveedores de servicios digitales de tránsito, que concentrarán datos de vuelo en tiempo real.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesCubre vacíos reales del D.S. 012-2026-MTC (emergencias, aplicación agrícola, identificación remota, UTM). Sin embargo, la identificación remota se refiere a 'estándares de la OACI' que no existen como norma técnica específica, restringe el uso de una señal que técnicamente es de difusión abierta, y la tipificación de infracciones debe coordinarse con el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas que el propio D.S. 012-2026-MTC ordena actualizar. El régimen de emergencias depende de una declaratoria formal que llega tarde en la respuesta inicial.
Hallazgos: 0 altos · 5 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30740 (texto íntegro cotejado con la publicación original en El Peruano del 22-mar-2018) e incorpora los artículos 2-A, 4-A, 5-A, 5-B, 5-C, 7-A y 7-B (numeración libre en el texto original; verificar en SPIJ la ausencia de modificaciones posteriores antes del dictamen). Obliga a adecuar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 012-2026-MTC, el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (R.M. 361-2011-MTC/02) y el reglamento de plaguicidas de uso agrícola del SENASA. Complementa la Ley 27261 (prevalencia del régimen especial RPAS), la Ley 29664, la Ley 29733, el Decreto Legislativo 1059 y el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (uso del espectro en mitigación). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el protocolo de emergencias está vigente y se reporta su uso en emergencias; el SENASA mantiene un registro electrónico de aplicadores y aplicaciones con drones; la DGAC publica el mapa digital de zonas; al menos un espacio con servicios digitales de tránsito opera en régimen de ensayo; y el reglamento ha designado las autoridades habilitadas para mitigación de RPA no autorizadas.

Normas relacionadas

Antecedentes

Verificados en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026): Proposición 00434-2026-2031-CD, que fortalece la lucha contra el crimen organizado e incorpora la vigilancia aérea y la instrumentalización de naves no tripuladas como circunstancia agravante (en comisión; https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/diputados/expediente/2026/434); PL 04874/2022-CR, sobre reconocimiento facial con cámaras de videovigilancia y drones en Lima (con dictamen; figura en data/antecedentes.json: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/4874). No se identificaron proyectos sobre emergencias, aplicación agrícola o identificación remota de drones.

Referencias internacionales

Fuentes

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