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CIB-09 Ley que otorga rango legal a la firma digital remota, promueve su gratuidad progresiva para personas naturales y modifica la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales

Parte de la firma digital remota ya admitida por los estándares del INDECOPI (2021) y por el Decreto Supremo 082-2024-PCM, y le otorga rango legal en la Ley 27269 con requisitos de seguridad (módulo criptográfico certificado, control exclusivo con autenticación fuerte, visualización previa del documento, redundancia y plan ante compromiso de claves); promueve un certificado gratuito y progresivo del RENIEC para personas naturales y un servicio público de validación.

Prioridad media Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 66 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesarts. 3-A, 3-B y 3-C
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley 27269adecuación
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 082-2024-PCMfirma remota del RENIEC
CIB-09Firma digital remota

Otorgar rango legal a la firma digital remota con requisitos mínimos de seguridad, promover el acceso gratuito y progresivo de las personas naturales a un certificado de firma remota del RENIEC y garantizar un servicio p

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

📜 Reglamenta
PCM-SGTD / CNSD

PCM — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital / Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Adecúa el reglamento y recibe incidentes de prestadores (art. 3-A.2; DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Autónomo
Emite el certificado de firma remota con gratuidad progresiva (art. 3-B) y cumple los requisitos de seguridad (art. 3-A).

🔍 Supervisa
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Acredita prestadores de firma remota y opera el servicio público de validación (arts. 3-A y 3-C.1).

💰 Financia
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía
Informe previo para incorporar la gratuidad en la programación multianual (DCF Segunda).

🏢 Debe cumplir
Entidades

Entidades de la administración pública · Varios
Aceptan documentos con firma remota sin formalidades adicionales (art. 3-C.2).

👥 A quién beneficia

Personas naturales mayores de edad y mipymes que firman documentos; entidades públicas que reducen trámites presenciales. No se cuantifica el número de usuarios potenciales.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de certificación y prestadores de servicios de valor añadido que ofrezcan firma remota; RENIEC; entidades de la administración pública.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, firma remota con rango legal y prestadores adecuados al art. 3-A con auditoría anual; al menos 3 millones de cer

Lo que cuesta

S/ 5–12 millones (2027-2029) y S/ 1,5–3 millones/año, estimación del editor; menor recaudación por gratuidad no cuantificable con información pública
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuesto institucional del RENIEC, INDECOPI y PCM de manera progresiva. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Prestadores privados: adecuación a módulos certificados, redundancia y auditoría anual.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro en papel, mensajería y trámites presenciales; menor fraude documental en procedimientos. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Reducción de costos de traslado y notariales para ciudadanos y mipymes; firma desde el teléfono en regiones. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Prestadores privados de firma remota podrían ampliar su oferta bajo reglas legales claras; no cuantificable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales data del año 2000 y fue concebida para firmas generadas con dispositivos en poder del titular (tarjetas y tokens). La firma remota o en la nube ya está admitida a nivel infralegal: el INDECOPI, como Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, aprobó en 2021 estándares para esa modalidad, y el Decreto Supremo 082-2024-PCM autorizó al RENIEC a operar como prestador de servicios de valor añadido en modalidad de sistema de creación de firma remota, con carácter temporal. Sin embargo, esa modalidad carece de rango legal, de requisitos mínimos de seguridad fijados por ley y de una oferta gratuita para la ciudadanía. Aunque el DNI electrónico incorpora certificados (9 332 713 titulares al 30 de junio de 2026, según datos del RENIEC difundidos por Panamericana), su uso requiere lectores y software que la mayoría no tiene, por lo que la firma digital sigue siendo marginal fuera del Estado y las grandes empresas. La alternativa práctica, la firma escaneada, es vulnerable al fraude documental. La Unión Europea reconoce la firma cualificada remota en eIDAS y su reforma de 2024.

Objeto

Otorgar rango legal a la firma digital remota con requisitos mínimos de seguridad, promover el acceso gratuito y progresivo de las personas naturales a un certificado de firma remota del RENIEC y garantizar un servicio público de validación.

Análisis costo-beneficio

Genera gasto público medio para el RENIEC: módulos criptográficos certificados con redundancia en dos sedes, operación 24 horas y auditorías, más la menor recaudación por la gratuidad de los certificados. El editor estima S/ 5 a 12 millones en 2027-2029 y S/ 1,5 a 3 millones anuales, con baja confianza; por el criterio de la STC 00018-2023-PI/TC la gratuidad es progresiva, sujeta a disponibilidad presupuestal y a informe previo del MEF. Parte de la infraestructura ya existe por la autorización del Decreto Supremo 082-2024-PCM. El beneficio es la reducción de costos de transacción para ciudadanos y mipymes (traslados, notarías, mensajería) y la prevención del fraude documental basado en firmas escaneadas. Los requisitos de seguridad mitigan el riesgo de concentrar millones de claves en una sola infraestructura.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

S/ 5–12 millones (2027-2029) y S/ 1,5–3 millones/año, estimación del editor; menor recaudación por gratuidad no cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del RENIEC, INDECOPI y PCM de manera progresiva. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Ahorro en papel, mensajería y trámites presenciales; menor fraude documental en procedimientos. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Reducción de costos de traslado y notariales para ciudadanos y mipymes; firma desde el teléfono en regiones. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Prestadores privados de firma remota podrían ampliar su oferta bajo reglas legales claras; no cuantificable.

Costo para privados

Prestadores privados: adecuación a módulos certificados, redundancia y auditoría anual.

Riesgos

Concentración de claves en una infraestructura (mitigado con redundancia y plan ante compromiso); activación de firmas mediante engaño (mitigado con visualización previa); demora en la gratuidad por restricciones presupuestales.

Supuestos del cálculo

Ampliación de la infraestructura de firma remota existente del RENIEC con módulos criptográficos certificados, segunda sede redundante, operación 24 horas, auditoría anual y validador del INDECOPI. Costos supuestos por el editor sin fuente oficial; no se conocen los ingresos actuales del RENIEC por certificados.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesEl reconocimiento de la firma digital remota es compatible con la Constitución y con el principio de equivalencia funcional. La gratuidad obligatoria del certificado del RENIEC debe sustentarse con informe del MEF y respetar la autonomía económica del RENIEC.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesReconocer la firma digital remota mediante la incorporación del art. 3-A en la Ley 27269 es técnicamente correcto, pero el título anuncia una ley modificatoria y la mayor parte del articulado queda como normas autónomas fuera de la Ley 27269. La gratuidad a cargo del RENIEC requiere sustento presupuestal y debe respetar su autonomía, y hay errores formales.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa firma remota ya está reconocida a nivel infralegal: el INDECOPI (Autoridad Administrativa Competente de la IOFE) aprobó en 2021 estándares para la modalidad de firma remota o en la nube, y el D.S. 082-2024-PCM autorizó al RENIEC a operar como Prestador de Servicios de Valor Añadido en modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota con plazo de acreditación. La propuesta aporta rango legal y gratuidad; debe reconocer ese marco y la serie de prórrogas de la Cuarta DCTF de la Ley 27269 (Ley 31665 y modificatorias).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLa firma remota amplía el acceso y su equiparación es correcta si hay control exclusivo del titular. Faltan requisitos mínimos del dispositivo seguro de firma en el servidor, protección contra la activación de firmas mediante engaño, y un plan de continuidad y compromiso de claves dada la concentración de millones de claves en el RENIEC.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa firma digital remota con control exclusivo del titular es técnicamente correcta y está alineada con eIDAS. Debe encajar en las categorías de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y del Reglamento de la Ley 27269 (EC, ER, PSVA acreditados por INDECOPI), verificar si la IOFE ya admite la modalidad remota, anclar la 'autenticación de nivel alto' en el art. 17 del DS 126-2025-PCM y asumir el costo de la gratuidad del certificado del RENIEC.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora los artículos 3-A, 3-B y 3-C a la Ley 27269 (verificar en SPIJ que la numeración esté libre); obliga a adecuar el Reglamento aprobado por el D.S. 052-2008-PCM y el D.S. 082-2024-PCM; complementa la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269 (prorrogada por la Ley 31665 y modificatorias), la Ley 26497 (sin atribuir funciones nuevas al RENIEC, que ya actúa como entidad de certificación del Estado), el Decreto Legislativo 1412 y el Decreto de Urgencia 007-2020. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, firma remota con rango legal y prestadores adecuados al art. 3-A con auditoría anual; al menos 3 millones de certificados de firma remota emitidos a personas naturales.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según verificación en SPLEY del revisor normativo): PL 14841/2025-CR, garantiza la eficacia plena de la firma digital y prohíbe exigir formalidades adicionales (en comisión); PL 10065/2024-CR, fecha cierta de documentos con firma digital (en comisión); PL 06175/2023-CR, formalización empresarial mediante firma digital (con dictamen). Las prórrogas de la Cuarta DCTF de la Ley 27269 provienen, entre otros, de los PL 03770/2022-CR, 06104/2023-CR, 13317/2025-CR y 13425/2025-CR, publicados como ley.

Referencias internacionales

Fuentes

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