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ECO-14 Ley que fortalece el pago oportuno a la MYPE mediante la conformidad electrónica de facturas y el financiamiento con factura negociable
Complementa la Ley 31362 (modificada por la Ley 31662) y los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia 013-2020 con notificación multicanal y registro autenticado de la conformidad de facturas, registro voluntario del pago, alertas de mora y constancia electrónica verificable; obliga a los principales contribuyentes a autodeclarar y publicar su plazo medio de pago a MYPE (sin levantar la reserva tributaria) y a las entidades públicas a publicar el suyo; refuerza el control antifraude en la anotación en cuenta de la factura negociable.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días (mod. Ley 31662)cumplimiento y transparencia
- 🔗 complementaDecreto de Urgencia 013-2020arts. 7 y 8 (conformidad tácita condicionada a notificación)
- 🔗 complementaLey 29623, factura negociable (mod. Ley 30308)anotación en cuenta
- 🔗 complementaTUO de la Ley 27806, Transparencia y Acceso a la Información Públicapublicación por entidades
Hacer exigible en la práctica el pago a treinta días a la MYPE aprovechando la facturación electrónica y la factura negociable, mediante transparencia autodeclarada de los grandes compradores y sin afectar la reserva tri
Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Recibe y publica las autodeclaraciones y la lista de omisos (art. 4), aprueba formato y metodología (DCF Primera) y difunde (DCF Tercera).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Notificación multicanal y registro autenticado de conformidad (art. 2), alertas y constancia firmada (art. 3), indicadores solo agregados (art. 4.3).
SMV
Superintendencia del Mercado de Valores e instituciones de compensación y liquidación · MEF
Verificación previa de no duplicidad ni anulación antes de la anotación en cuenta (art. 6).
Entidades públicas (vía SIAF-MEF)
Entidades públicas (vía SIAF-MEF) · Varios
Publican su plazo promedio de pago a MYPE (art. 5).
Micro y pequeñas empresas proveedoras de grandes compradores y del Estado; financiadores de factoring.
Principales contribuyentes (autodeclaración semestral), entidades públicas (publicación), instituciones de compensación y liquidación de valores (verificación).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, declaraciones semestrales de plazo medio de pago publicadas por al menos el 90 % de los principales contribuyen
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la SUNAT y PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad presupuestal.
Costo para privados: Declaración semestral de los principales contribuyentes y verificación de duplicidad por las ICLV; bajo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor fraude en el mercado de factoring; información sobre prácticas de pago del propio Estado.
👥 Para la sociedad: Mejor liquidez de las MYPE y menor costo de financiamiento por facturas verificables. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Mayor volumen de factoring con facturas verificables; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 31362, publicada en noviembre de 2021, estableció un plazo máximo de treinta días calendario para pagar las facturas emitidas por MYPE. La Ley 31662 (vigente desde el 31 de diciembre de 2022) la modificó: según comentaristas especializados, su ámbito quedó restringido a operaciones entre privados y la conformidad se otorga en la plataforma de la SUNAT, con conformidad tácita conforme a los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia 013-2020. La Ley 29623 regula la factura negociable para que las MYPE obtengan liquidez mediante factoring. Pese a este marco, el cumplimiento depende de que la MYPE reclame individualmente al comprador, algo que rara vez hace por temor a perder al cliente; no existe información pública sobre qué grandes compradores pagan tarde; y la conformidad tácita frente a adquirentes que no revisan a tiempo sus comprobantes facilita fraudes con facturas ficticias o negociadas más de una vez. La SUNAT no puede publicar información individualizada de contribuyentes, pues la reserva tributaria (art. 2.5 de la Constitución) solo puede levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora. La Unión Europea (Directiva 2011/7/UE) y España (Ley 15/2010, modificada por la Ley 18/2022) exigen a las empresas informar su periodo medio de pago a proveedores.
Objeto
Hacer exigible en la práctica el pago a treinta días a la MYPE aprovechando la facturación electrónica y la factura negociable, mediante transparencia autodeclarada de los grandes compradores y sin afectar la reserva tributaria.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE EL PAGO OPORTUNO A LA MYPE MEDIANTE LA CONFORMIDAD ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y EL FINANCIAMIENTO CON FACTURA NEGOCIABLE
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto fortalecer el cumplimiento de la Ley 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, modificada por la Ley 31662, mediante el uso del sistema de emisión electrónica de la SUNAT, la transparencia de las prácticas de pago de los grandes compradores y su articulación con la factura negociable regulada por la Ley 29623.
Artículo 2. Notificación y registro autenticado de la conformidad
2.1 En el marco de los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia 013-2020, el sistema de la SUNAT notifica al adquirente, en su buzón electrónico y por un canal adicional que este registre, cada factura electrónica emitida a su nombre por una MYPE que sea susceptible de anotación en cuenta.
2.2 La conformidad o disconformidad se registra en el sistema de la SUNAT con autenticación reforzada y, en el caso de disconformidad, con indicación de la causa según el catálogo que apruebe la SUNAT.
2.3 La conformidad tácita prevista en el Decreto de Urgencia 013-2020 solo opera respecto de facturas notificadas conforme al numeral 2.1.
Artículo 3. Registro voluntario del pago, alertas y constancia
3.1 El adquirente o la MYPE emisora pueden registrar en el sistema de la SUNAT la fecha de pago de la factura.
3.2 El sistema emite alertas automáticas al adquirente y a la MYPE cuando una factura con conformidad supere el plazo legal de pago sin registro de pago, y pone a disposición de la MYPE una constancia electrónica, con firma digital de la SUNAT y código de verificación en línea, que acredita la fecha de emisión, la conformidad y la ausencia de registro de pago. La constancia no constituye prueba plena de la falta de pago.
Artículo 4. Autodeclaración pública de prácticas de pago
4.1 Las empresas que sean principales contribuyentes declaran semestralmente al Ministerio de la Producción, mediante el formato que este apruebe, su plazo medio de pago a proveedores MYPE y el porcentaje de facturas de MYPE pagadas dentro de los treinta días, e incluyen dicha información en su memoria anual cuando estén obligadas a elaborarla. Esta información es de carácter público.
4.2 El Ministerio de la Producción publica semestralmente, en formato de datos abiertos, las declaraciones recibidas y la relación de principales contribuyentes que no presentaron su declaración.
4.3 La SUNAT publica únicamente indicadores agregados por sector y tamaño de adquirente, sin identificar contribuyentes ni publicar celdas con menos de tres contribuyentes, conforme al artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La presente ley no establece excepción alguna a la reserva tributaria.
Artículo 5. Entidades públicas
Las entidades públicas publican semestralmente en su portal de transparencia, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el plazo promedio de pago a sus proveedores MYPE calculado con la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera, sin perjuicio de los plazos de pago que establecen la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el Decreto Legislativo 1441.
Artículo 6. Factura negociable
La factura electrónica con conformidad registrada o tácita conforme al artículo 2 tiene mérito para su anotación en cuenta en las instituciones de compensación y liquidación de valores, conforme a la Ley 29623 y sus modificatorias y a las normas de la Superintendencia del Mercado de Valores. Antes de la anotación, dichas instituciones verifican con la SUNAT que la factura no haya sido previamente anotada ni anulada.
Artículo 7. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT, del Ministerio de la Producción y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Normas complementarias. La SUNAT aprueba las resoluciones de superintendencia necesarias para los artículos 2 y 3, y el Ministerio de la Producción el formato y la metodología del artículo 4, en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda Disposición Complementaria Final
Exigibilidad gradual. La obligación del artículo 4 es exigible a los principales contribuyentes a los doce meses de la entrada en vigor de la presente ley. La notificación multicanal del artículo 2 se implementa según el cronograma que apruebe la SUNAT, que no puede exceder de veinticuatro meses.
Tercera Disposición Complementaria Final
Difusión. El Ministerio de la Producción difunde, mediante sus programas de apoyo a la MYPE, el uso de la constancia electrónica y de la factura negociable.
Análisis costo-beneficio
No genera gasto adicional relevante: la SUNAT ya administra el sistema de emisión electrónica y de conformidad, y los desarrollos (notificación multicanal, autenticación, constancia firmada, registro voluntario de pago) se absorben en su presupuesto institucional. La transparencia se logra mediante autodeclaración de los principales contribuyentes ante PRODUCE, sin levantar la reserva tributaria (art. 2.5 de la Constitución; criterio 5 de COORDINACION.md): la SUNAT solo publica agregados. Para los grandes compradores, la carga es una declaración semestral. Los beneficios son mejorar la liquidez de las MYPE, crear un incentivo reputacional al pago oportuno, ampliar el factoring con facturas verificables y reducir el fraude por facturas ficticias o duplicadas.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0,5–2 millones (único) en desarrollos de la SUNAT y PRODUCE
único
Presupuesto institucional de la SUNAT y PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad presupuestal.
Menor fraude en el mercado de factoring; información sobre prácticas de pago del propio Estado.
Mejor liquidez de las MYPE y menor costo de financiamiento por facturas verificables. No cuantificable con información pública.
Mayor volumen de factoring con facturas verificables; monto no estimable.
Declaración semestral de los principales contribuyentes y verificación de duplicidad por las ICLV; bajo.
Declaraciones inexactas sin sanción (mitigado con publicación de omisos y posible contraste agregado de la SUNAT); notificaciones ignoradas por adquirentes.
Estimación del editor: notificación por canal adicional, autenticación reforzada, constancia con firma digital y módulo de autodeclaración sobre plataformas existentes (6-12 meses de desarrollo incremental); costo recurrente marginal.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Mecanismo útil y sin gasto. El punto sensible es la excepción a la reserva tributaria del art. 4: la Constitución (art. 2.5) solo permite levantarla a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora. La publicación de indicadores por contribuyente con nombre requiere una base distinta de la información tributaria. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | La articulación con la facturación electrónica es acertada, pero publicar indicadores de plazo de pago identificando a cada contribuyente mediante una excepción a la reserva tributaria tiene riesgo constitucional (art. 2.5) y se redacta sin modificar el art. 85 del Código Tributario. Además, la conformidad electrónica y la presunción de conformidad ya están reguladas en la Ley 29623; debe modificarse esta ley, no duplicarla. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Omite la Ley 31662 (vigente desde el 31-12-2022), que modificó la Ley 31362: la norma se aplica solo a transacciones entre privados y la conformidad ya se otorga en la plataforma de la SUNAT, con conformidad tácita según los artículos 7 y 8 del DU 013-2020. Los artículos 2 y 6 duplican o contradicen ese régimen; la excepción a la reserva tributaria debe hacerse modificando expresamente el artículo 85 del Código Tributario. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La integración con el sistema de la SUNAT es positiva, pero la conformidad presunta por falta de registro, combinada con la anotación en cuenta sin requisitos adicionales, facilita el fraude con facturas ficticias o duplicadas en el mercado de factoring; se requieren notificación efectiva al adquirente y autenticación reforzada. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Observaciones graves | Usar la facturación electrónica para hacer cumplir la Ley 31362 es una buena idea técnica. Pero publicar indicadores 'por adquirente' con información de comprobantes que la SUNAT obtiene en su función tributaria afecta la reserva tributaria, que tiene protección constitucional (art. 2.5): la Constitución enumera taxativamente quiénes pueden levantarla. Además, la conformidad presunta y la anotación en cuenta de la factura negociable ya existen desde las modificaciones del DU 013-2020 a la Ley 29623. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 31362 (modificada por la Ley 31662), los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia 013-2020, la Ley 29623 (modificada por la Ley 30308 y el Decreto Legislativo 1178) y el TUO de la Ley 27806. No modifica el artículo 85 del TUO del Código Tributario ni establece excepciones a la reserva tributaria. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, declaraciones semestrales de plazo medio de pago publicadas por al menos el 90 % de los principales contribuyentes y reducción del plazo medio de pago a MYPE respecto de la primera medición, según datos de PRODUCE.
Normas relacionadas
- Ley 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días
- Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial
- TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), incluida la Norma VII del Título Preliminar y el art. 85 (reserva tributaria)
- Ley 31662, que modifica la Ley 31362 (ámbito privado y conformidad en plataforma SUNAT) — resumen
- Ley 30308, que modifica la Ley 29623 (factura negociable)
- Decreto de Urgencia 013-2020 (arts. 7 y 8, conformidad de la factura)
Antecedentes
Ley 31362 (2021). Ley 31662 (2022), originada en el Proyecto 00286/2021-CR, modificó la Ley 31362, según la revisión normativa.
Referencias internacionales
Fuentes
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