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ECO-14 Ley que fortalece el pago oportuno a la MYPE mediante la conformidad electrónica de facturas y el financiamiento con factura negociable

Complementa la Ley 31362 (modificada por la Ley 31662) y los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia 013-2020 con notificación multicanal y registro autenticado de la conformidad de facturas, registro voluntario del pago, alertas de mora y constancia electrónica verificable; obliga a los principales contribuyentes a autodeclarar y publicar su plazo medio de pago a MYPE (sin levantar la reserva tributaria) y a las entidades públicas a publicar el suyo; refuerza el control antifraude en la anotación en cuenta de la factura negociable.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 53 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Producción, Comercio Exterior y Turismo + Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días (mod. Ley 31662)cumplimiento y transparencia
  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 013-2020arts. 7 y 8 (conformidad tácita condicionada a notificación)
  • 🔗 complementaLey 29623, factura negociable (mod. Ley 30308)anotación en cuenta
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806, Transparencia y Acceso a la Información Públicapublicación por entidades
ECO-14Factura electrónica y pago MYPE

Hacer exigible en la práctica el pago a treinta días a la MYPE aprovechando la facturación electrónica y la factura negociable, mediante transparencia autodeclarada de los grandes compradores y sin afectar la reserva tri

Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Recibe y publica las autodeclaraciones y la lista de omisos (art. 4), aprueba formato y metodología (DCF Primera) y difunde (DCF Tercera).

⚙️ Ejecuta
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Notificación multicanal y registro autenticado de conformidad (art. 2), alertas y constancia firmada (art. 3), indicadores solo agregados (art. 4.3).

🔍 Supervisa
SMV

Superintendencia del Mercado de Valores e instituciones de compensación y liquidación · MEF
Verificación previa de no duplicidad ni anulación antes de la anotación en cuenta (art. 6).

🏢 Debe cumplir
Entidades públicas (vía SIAF-MEF)

Entidades públicas (vía SIAF-MEF) · Varios
Publican su plazo promedio de pago a MYPE (art. 5).

👥 A quién beneficia

Micro y pequeñas empresas proveedoras de grandes compradores y del Estado; financiadores de factoring.

📋 Quién debe cumplir

Principales contribuyentes (autodeclaración semestral), entidades públicas (publicación), instituciones de compensación y liquidación de valores (verificación).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, declaraciones semestrales de plazo medio de pago publicadas por al menos el 90 % de los principales contribuyen

Lo que cuesta

S/ 0,5–2 millones (único) en desarrollos de la SUNAT y PRODUCE
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la SUNAT y PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Costo para privados: Declaración semestral de los principales contribuyentes y verificación de duplicidad por las ICLV; bajo.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor fraude en el mercado de factoring; información sobre prácticas de pago del propio Estado.

👥 Para la sociedad: Mejor liquidez de las MYPE y menor costo de financiamiento por facturas verificables. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Mayor volumen de factoring con facturas verificables; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 31362, publicada en noviembre de 2021, estableció un plazo máximo de treinta días calendario para pagar las facturas emitidas por MYPE. La Ley 31662 (vigente desde el 31 de diciembre de 2022) la modificó: según comentaristas especializados, su ámbito quedó restringido a operaciones entre privados y la conformidad se otorga en la plataforma de la SUNAT, con conformidad tácita conforme a los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia 013-2020. La Ley 29623 regula la factura negociable para que las MYPE obtengan liquidez mediante factoring. Pese a este marco, el cumplimiento depende de que la MYPE reclame individualmente al comprador, algo que rara vez hace por temor a perder al cliente; no existe información pública sobre qué grandes compradores pagan tarde; y la conformidad tácita frente a adquirentes que no revisan a tiempo sus comprobantes facilita fraudes con facturas ficticias o negociadas más de una vez. La SUNAT no puede publicar información individualizada de contribuyentes, pues la reserva tributaria (art. 2.5 de la Constitución) solo puede levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora. La Unión Europea (Directiva 2011/7/UE) y España (Ley 15/2010, modificada por la Ley 18/2022) exigen a las empresas informar su periodo medio de pago a proveedores.

Objeto

Hacer exigible en la práctica el pago a treinta días a la MYPE aprovechando la facturación electrónica y la factura negociable, mediante transparencia autodeclarada de los grandes compradores y sin afectar la reserva tributaria.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto adicional relevante: la SUNAT ya administra el sistema de emisión electrónica y de conformidad, y los desarrollos (notificación multicanal, autenticación, constancia firmada, registro voluntario de pago) se absorben en su presupuesto institucional. La transparencia se logra mediante autodeclaración de los principales contribuyentes ante PRODUCE, sin levantar la reserva tributaria (art. 2.5 de la Constitución; criterio 5 de COORDINACION.md): la SUNAT solo publica agregados. Para los grandes compradores, la carga es una declaración semestral. Los beneficios son mejorar la liquidez de las MYPE, crear un incentivo reputacional al pago oportuno, ampliar el factoring con facturas verificables y reducir el fraude por facturas ficticias o duplicadas.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,5–2 millones (único) en desarrollos de la SUNAT y PRODUCE

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional de la SUNAT y PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Beneficio para el Estado

Menor fraude en el mercado de factoring; información sobre prácticas de pago del propio Estado.

Beneficio para la sociedad

Mejor liquidez de las MYPE y menor costo de financiamiento por facturas verificables. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Mayor volumen de factoring con facturas verificables; monto no estimable.

Costo para privados

Declaración semestral de los principales contribuyentes y verificación de duplicidad por las ICLV; bajo.

Riesgos

Declaraciones inexactas sin sanción (mitigado con publicación de omisos y posible contraste agregado de la SUNAT); notificaciones ignoradas por adquirentes.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: notificación por canal adicional, autenticación reforzada, constancia con firma digital y módulo de autodeclaración sobre plataformas existentes (6-12 meses de desarrollo incremental); costo recurrente marginal.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesMecanismo útil y sin gasto. El punto sensible es la excepción a la reserva tributaria del art. 4: la Constitución (art. 2.5) solo permite levantarla a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora. La publicación de indicadores por contribuyente con nombre requiere una base distinta de la información tributaria.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesLa articulación con la facturación electrónica es acertada, pero publicar indicadores de plazo de pago identificando a cada contribuyente mediante una excepción a la reserva tributaria tiene riesgo constitucional (art. 2.5) y se redacta sin modificar el art. 85 del Código Tributario. Además, la conformidad electrónica y la presunción de conformidad ya están reguladas en la Ley 29623; debe modificarse esta ley, no duplicarla.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesOmite la Ley 31662 (vigente desde el 31-12-2022), que modificó la Ley 31362: la norma se aplica solo a transacciones entre privados y la conformidad ya se otorga en la plataforma de la SUNAT, con conformidad tácita según los artículos 7 y 8 del DU 013-2020. Los artículos 2 y 6 duplican o contradicen ese régimen; la excepción a la reserva tributaria debe hacerse modificando expresamente el artículo 85 del Código Tributario.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesLa integración con el sistema de la SUNAT es positiva, pero la conformidad presunta por falta de registro, combinada con la anotación en cuenta sin requisitos adicionales, facilita el fraude con facturas ficticias o duplicadas en el mercado de factoring; se requieren notificación efectiva al adquirente y autenticación reforzada.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesUsar la facturación electrónica para hacer cumplir la Ley 31362 es una buena idea técnica. Pero publicar indicadores 'por adquirente' con información de comprobantes que la SUNAT obtiene en su función tributaria afecta la reserva tributaria, que tiene protección constitucional (art. 2.5): la Constitución enumera taxativamente quiénes pueden levantarla. Además, la conformidad presunta y la anotación en cuenta de la factura negociable ya existen desde las modificaciones del DU 013-2020 a la Ley 29623.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 31362 (modificada por la Ley 31662), los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia 013-2020, la Ley 29623 (modificada por la Ley 30308 y el Decreto Legislativo 1178) y el TUO de la Ley 27806. No modifica el artículo 85 del TUO del Código Tributario ni establece excepciones a la reserva tributaria. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, declaraciones semestrales de plazo medio de pago publicadas por al menos el 90 % de los principales contribuyentes y reducción del plazo medio de pago a MYPE respecto de la primera medición, según datos de PRODUCE.

Normas relacionadas

Antecedentes

Ley 31362 (2021). Ley 31662 (2022), originada en el Proyecto 00286/2021-CR, modificó la Ley 31362, según la revisión normativa.

Referencias internacionales

Fuentes

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