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DER-07 Ley que fortalece la protección frente a la violencia facilitada por las tecnologías digitales contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, complementando la Ley 30364

Eleva a rango de ley el reconocimiento de la violencia facilitada por tecnologías digitales y, como disposiciones complementarias de la Ley 30364, incorpora medidas de protección digitales (retiro y desindexación de contenido íntimo o sintético, cese de acceso a cuentas, prohibición de geolocalización y software espía) notificadas con firma digital al punto único de contacto, fija plazos de cumplimiento y multas compulsivas a las plataformas, ordena la conservación de evidencia a pedido fiscal y la custodia cifrada del contenido íntimo, sin crear nuevos delitos ni debilitar el cifrado.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 34 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 30364arts. 8 y 22 (complementa mediante disposiciones autónomas)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 30364, D.S. 004-2020-MIMPadecuación por el Poder Ejecutivo (DCF Primera)
  • ⬆️ eleva a leyReglamento de la Ley 30364 (modificado por D.S. 002-2025-MIMP)art. 8
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1182conservación de datos (art. 6.1)
  • 🔗 complementaLey 30096 y Ley 32314tipos penales vigentes
DER-07Violencia digital de género

Fortalecer la prevención y la protección frente a la violencia facilitada por las tecnologías digitales contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, mediante su reconocimiento legal, medidas de protección dig

Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MIMP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables · MIMP
Adecua reglamento y TUO (DCF Primera), incorpora orientación especializada incluida la detección de software espía (art. 7) y los registros (art. 8).

⚙️ Ejecuta
PJ

Juzgados de familia y órganos competentes del Poder Judicial · Poder Judicial
Dictan las medidas del art. 3, las notifican con firma digital al punto único de contacto, resuelven oposiciones e imponen multas compulsivas (arts. 3 y 4.3).

MP

Ministerio Público · Ministerio Público
Requiere la conservación de evidencia de oficio o a pedido de la PNP, custodia cifrada del contenido íntimo (art. 6) y persigue el incumplimiento (art. 4.3).

PNP

Policía Nacional del Perú · MININTER
Recibe denuncias sin exigir copias impresas, solicita al fiscal la conservación y aplica extracción limitada, cadena de custodia y destrucción de copias (art. 6).

🏢 Debe cumplir
Proveedores de servicios digitales y plataformas en línea

Proveedores de servicios digitales y plataformas en línea · Privado
Cumplen medidas en 24/48 h sin debilitar cifrado, reciben notificaciones en el punto único de contacto y ofrecen reporte prioritario verificado en 48 h (arts. 3 a 5).

👥 A quién beneficia

Mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia facilitada por tecnologías digitales. Sin cifra oficial verificada de casos de violencia digital.

📋 Quién debe cumplir

Personas agresoras sujetas a medidas; proveedores de servicios digitales que presten servicios en el país; entidades del Sistema Nacional de la Ley 30364.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, reglamento, TUO y protocolos adecuados (incluida notificación con firma digital y custodia cifrada) y casos de

Lo que cuesta

S/ 0,3–1 millón (único, capacitación y protocolos)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuestos institucionales del PJ, MP, MININTER y MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Moderado para plataformas (atención en plazos cortos y canal prioritario), bajo si ya operan sistemas equivalentes.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor calidad probatoria y mayor eficacia de las medidas de protección. No cuantificable.

👥 Para la sociedad: Reducción del daño a víctimas por retiro oportuno de contenido y cese del control digital. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Decreto Supremo 002-2025-MIMP modificó el Reglamento de la Ley 30364 para incorporar la «violencia facilitada por las tecnologías digitales», definida como la conducta «cometida, asistida o agravada, en parte o en su totalidad, por el uso de las tecnologías digitales». Sin embargo, ese reconocimiento tiene rango reglamentario y la Ley 30364 no contiene medidas de protección específicamente digitales: su catálogo prevé la prohibición de comunicación «vía chat, redes sociales» u otras formas, pero no órdenes de retiro o desindexación de contenido íntimo difundido sin consentimiento, de cese de acceso a cuentas de la víctima, de prohibición de geolocalización o de instalación de software espía, ni plazos para que las plataformas cumplan. En el plano penal ya existen tipos aplicables (difusión de imágenes con contenido sexual, acoso, chantaje sexual) y la Ley 32314 agravó los delitos cometidos con IA, por lo que esta propuesta no crea delitos; la sextorsión se aborda en CIB-04. Proyectos para incorporar la violencia digital en el artículo 8 de la Ley 30364 (02881/2022-CR, 08350/2023-CR) obtuvieron dictamen en el periodo anterior pero no se aprobaron. La difusión de contenido íntimo se propaga en horas; sin plazos de cumplimiento ni preservación de evidencia, la tutela judicial llega tarde. Además, el Estado mismo puede convertirse en punto de nueva filtración: no existen reglas legales sobre extracción limitada del teléfono de la víctima, custodia cifrada y destrucción del contenido íntimo entregado como evidencia. La Ley 30364 cuenta con un Texto Único Ordenado (D.S. 004-2020-MIMP), pero el Congreso sigue modificando la ley base (p. ej., Ley 31715, que modificó su art. 22 y ordenó adecuar el TUO); como la letra 22-C es materia del PL 02943/2022-CR y no se pudo cotejar el texto consolidado vigente, esta propuesta regula las medidas digitales como disposiciones autónomas complementarias y encarga actualizar el TUO.

Objeto

Fortalecer la prevención y la protección frente a la violencia facilitada por las tecnologías digitales contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, mediante su reconocimiento legal, medidas de protección digitales, plazos de cumplimiento para las plataformas y preservación de evidencia digital.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea delitos, entidades ni plazas: dota a los jueces de medidas de protección adecuadas al entorno digital, fija plazos y apremios a los proveedores y ordena la conservación y custodia segura de evidencia. Los costos para el Estado son de adecuación de protocolos, notificación con firma digital (infraestructura existente del Poder Judicial), custodia cifrada con bitácora sobre la infraestructura existente de la PNP y el Ministerio Público, y capacitación, absorbibles en sus presupuestos. Para los proveedores, el costo es atender órdenes y reportes en plazos cortos y ejecutar medidas de cuenta (cierre de sesiones, desvinculación), funciones que los grandes servicios ya tienen. El beneficio principal es reducir el daño de la difusión de contenido íntimo y del control digital, evitar la revictimización por filtraciones institucionales y mejorar la persecución penal.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,3–1 millón (único, capacitación y protocolos)

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuestos institucionales del PJ, MP, MININTER y MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Mejor calidad probatoria y mayor eficacia de las medidas de protección. No cuantificable.

Beneficio para la sociedad

Reducción del daño a víctimas por retiro oportuno de contenido y cese del control digital. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Moderado para plataformas (atención en plazos cortos y canal prioritario), bajo si ya operan sistemas equivalentes.

Riesgos

Incumplimiento de proveedores sin domicilio en el país (mitigado por punto único de contacto y multas compulsivas); uso abusivo de reportes para retirar contenido lícito (mitigado por verificación, revisión humana, oposición y exclusión periodística); órdenes falsificadas (mitigado por firma digital); filtración de evidencia custodiada (mitigado por el art. 6.3); limitaciones técnicas en servicios cifrados (art. 3.3).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Capacitación virtual de jueces de familia, fiscales, policías y personal de servicios del MIMP mediante plataformas existentes; adecuación de formularios, notificación con firma digital y almacenamiento cifrado con bitácora sobre infraestructura existente de PJ, MP y PNP. Sin plazas nuevas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLas medidas son judiciales, motivadas, específicas y posteriores a la difusión, por lo que no constituyen censura previa (art. 2.4) y cumplen el deber estatal de debida diligencia frente a la violencia de género (Convención de Belém do Pará). Deben ajustarse la prohibición de crear perfiles que 'refieran' a la víctima, que es una restricción anticipada de expresión demasiado amplia; el derecho de defensa de los proveedores y de los terceros alcanzados por la orden; y la separación entre la conservación y el acceso a datos de comunicaciones (art. 2.10).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesMedidas pertinentes, con garantías contra el bloqueo general. Sin embargo, la numeración 22-D salta una letra si el 22-C no existe en la ley vigente. El apercibimiento a los proveedores se apoya en el artículo 24 de la Ley 30364, previsto para la persona agresora, y la conservación de datos a pedido directo de la PNP debe canalizarse por el fiscal.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNo hay ley que modifique la Ley 30364 para la violencia digital (el D.S. 002-2025-MIMP, del 4-abr-2025, la incorporó solo en el reglamento; luego lo modificó el D.S. 004-2025-MIMP). La propuesta no crea delitos y remite la sextorsión a CIB-04: correcto. Observaciones: numeración (22-C es materia del PL 02943/2022-CR con dictamen; existe TUO de la Ley 30364), punto de contacto duplicado con DER-03/IA-07 y base de la preservación de evidencia.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadObservaciones gravesAvance importante (medidas digitales, preservación de evidencia, huellas de contenido), pero la ley ignora la custodia del contenido íntimo que la víctima entrega a la PNP y al Ministerio Público: sin reglas de acceso restringido, cifrado, extracción limitada del dispositivo y destrucción, el propio Estado puede convertirse en punto de nueva filtración. Faltan además garantías de cadena de custodia y la autenticación de las órdenes que se notifican electrónicamente a los proveedores.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesMedidas pertinentes y realistas: 24 h para contenido íntimo es más exigente que las 48 h del TAKE IT DOWN Act (EE. UU., 2025) y la conservación de 90 días prorrogables coincide con el art. 16 del Convenio de Budapest, del que el Perú es parte. Requiere ajustes técnicos: las órdenes de retiro no pueden ejecutarse sobre mensajería cifrada de extremo a extremo, el canal de reporte sin orden judicial necesita verificación y protección contra solicitudes abusivas, y las medidas sobre cuentas deben describirse en términos ejecutables (cierre de sesiones, desvinculación de dispositivos).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 30364 (arts. 8, 22 y 24) mediante disposiciones autónomas, sin incorporar articulado con letra (22-C es materia del PL 02943/2022-CR y la numeración vigente no pudo cotejarse en el texto consolidado); el Poder Ejecutivo las incorpora al TUO aprobado por D.S. 004-2020-MIMP, como ocurrió con la Ley 31715. Eleva a rango de ley el reconocimiento del D.S. 002-2025-MIMP (reglamento modificado luego por el D.S. 004-2025-MIMP, según el revisor normativo). Se concuerda con el D. Leg. 1182 y el art. 16 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (conservación de datos), el Código Procesal Civil (art. 53, supletorio), el Código Penal (art. 368), la Ley 30096, la Ley 32314 y la Ley 31664; la tipificación de la sextorsión corresponde a CIB-04. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, reglamento, TUO y protocolos adecuados (incluida notificación con firma digital y custodia cifrada) y casos de violencia digital identificados en los registros del Sistema Nacional; al 2031, tiempo de cumplimiento de las medidas del art. 3 por los proveedores medido y publicado, sin incidentes de filtración de evidencia íntima custodiada por el Estado.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 02881/2022-CR (incorpora la violencia digital al art. 8 de la Ley 30364, con dictamen); 08350/2023-CR (ciberacoso como tipo de violencia, con dictamen); 09717/2024-CR (denuncias por canales digitales, en comisión); 02943/2022-CR (art. 22-C, notificación electrónica de medidas de protección, con dictamen); 04274/2022-CR (vigilancia electrónica personal en la Ley 30364, con dictamen); 05222/2022-CR (delitos de acoso y difusión de imágenes, con dictamen); 10308/2024-CR (violencia digital contra menores, en comisión); 00006-2026-2031-CD (violencia sexual digital mediante IA, en comisión); 00447-2026-2031-CD (retiro urgente de contenido digital para proteger a niños y adolescentes, en comisión); 00367-2026-2031-CD (ciberacoso escolar, Ley 29719, en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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