Propuestas › Conectividad, telecom y espacio
CON-10 Ley que promueve la inversión en centros de datos privados sostenibles con energía renovable, uso responsable del agua y resiliencia, y crea el Registro Nacional de Centros de Datos Privados
Crea un registro a cargo del MTC de los centros de datos privados de 500 kW o más, con reporte anual verificable de eficiencia energética, energía renovable y agua, reserva de información sensible e infracción tipificada; ordena plazos de conexión eléctrica para grandes cargas sin trato preferente, restringe el uso de agua en fuentes agotadas o en veda, y remite la resiliencia y seguridad al régimen de infraestructura crítica, sin beneficios tributarios.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 29338, Ley de Recursos Hídricosuso en fuentes agotadas o en veda
- 🔗 complementaLey 28832 y Decreto Legislativo 1002suministro renovable
- 🔗 complementaLey 27446, Ley del SEIAevaluación de proyectos
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1246principio de solo una vez
- 🔗 complementaDecreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digitalnotificación de incidentes
Promover la inversión en centros de datos privados bajo condiciones de eficiencia energética, energía renovable, uso responsable del agua, resiliencia y transparencia, y crear su registro.
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MINEM
Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Aprueba metodología de reporte energético y de atributos renovables (arts. 2.2 y 3) y plazos de conexión de grandes cargas (art. 5.1).
GORE/GL
Gobiernos regionales y locales · Descentralizado
Pueden zonificar áreas de infraestructura digital (art. 7).
ANA
Autoridad Nacional del Agua · MIDAGRI
Declara agotamiento y veda y otorga licencias de uso de agua (art. 4.1); interopera con el Registro (art. 2.4).
MINAM/SENACE
MINAM / SENACE · Ambiente
Evaluación de impacto ambiental de proyectos (art. 4.2).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes de centros que alojan servicios públicos o esenciales (art. 6).
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Administra el Registro de centros de datos privados (art. 2.1), sanciona la infracción del art. 2.5 y facilita acceso a fibra (art. 5.2).
COES/OSINERGMIN
COES y OSINERGMIN · Energía
Opinan sobre plazos y estudios de conexión (art. 5.1).
Empresas y entidades usuarias de servicios en la nube; poblaciones de cuencas con estrés hídrico; inversionistas por reglas previsibles.
Titulares de centros de datos privados con potencia instalada igual o superior a 500 kW (registro y reporte); centros de datos privados que alojan información de entidades públicas u operadores de servicios esenciales (resiliencia y seguridad).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Registro Nacional de Centros de Datos Privados operativo a 2028, con reporte público anual agregado de eficiencia energé
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MTC y del MINEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Moderado: reporte anual con métricas ISO/IEC 30134, certificaciones ISO 27001 y de resiliencia para quienes alojan servicios públicos o esenciales (ya estándar en el segmento empresarial), tecnologías de refrigeración de bajo consumo en zonas en veda.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Información para planificación energética e hídrica; menor riesgo de interrupción de servicios públicos alojados en centros privados. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Inversión en infraestructura digital con salvaguardas ambientales y de resiliencia. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Reglas previsibles para inversiones en centros de datos; monto no estimable con información pública.
Exposición de motivos — el problema
La demanda de servicios en la nube, plataformas digitales e inteligencia artificial impulsa a nivel mundial la construcción de centros de datos de gran escala, que requieren energía firme, conectividad internacional y, según la tecnología de refrigeración, volúmenes relevantes de agua. El Perú no cuenta con un marco específico que oriente estas inversiones: no hay reglas de reporte de consumo energético e hídrico ni plazos previsibles para la conexión de grandes cargas al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, cuyos estudios aprueba el COES. La costa, donde se concentra la demanda, tiene fuentes de agua declaradas en agotamiento o zonas de veda conforme a la Ley 29338. El país es de alta sismicidad y muchos centros de datos privados alojan servicios del Estado y del sistema financiero. La Unión Europea exige reportar el desempeño energético de los centros de datos (Directiva (UE) 2023/1791, art. 12) y Singapur aplica una hoja de ruta de centros de datos verdes. Sin reglas claras, el país corre el riesgo de perder inversiones o de atraerlas sin salvaguardas ambientales ni de resiliencia.
Objeto
Promover la inversión en centros de datos privados bajo condiciones de eficiencia energética, energía renovable, uso responsable del agua, resiliencia y transparencia, y crear su registro.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN CENTROS DE DATOS PRIVADOS SOSTENIBLES CON ENERGÍA RENOVABLE, USO RESPONSABLE DEL AGUA Y RESILIENCIA, Y CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE DATOS PRIVADOS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover la inversión en centros de datos privados en el territorio nacional bajo condiciones de eficiencia energética, uso de energía renovable, uso responsable del agua, resiliencia y transparencia. Los centros de datos de las entidades públicas se rigen por su normativa específica.
Artículo 2. Registro Nacional de Centros de Datos Privados
2.1 Se crea el Registro Nacional de Centros de Datos Privados, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se inscriben los centros de datos de titularidad privada con potencia eléctrica instalada igual o superior a 500 kW. El reglamento puede reducir el umbral.
2.2 Los inscritos reportan anualmente consumo de energía, proporción de energía renovable, eficiencia en el uso de la energía, consumo y fuente del agua y reaprovechamiento del calor residual, conforme a las métricas de la serie de normas ISO/IEC 30134 y a la metodología que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Los indicadores se publican de forma agregada.
2.3 La ubicación exacta, la configuración del suministro eléctrico e hídrico, las medidas de seguridad y la información individual que constituya secreto comercial son información confidencial o reservada conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806 y solo se comparten con las entidades competentes.
2.4 El Registro interopera con el Ministerio de Energía y Minas, la Autoridad Nacional del Agua, el inventario de centros de datos del Estado y el registro de operadores de infraestructuras críticas; la información se reporta una sola vez conforme al Decreto Legislativo 1246.
2.5 Constituye infracción leve la omisión de inscripción o de reporte, o el reporte de información falsa o incompleta. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones la sanciona con amonestación o multa de hasta diez unidades impositivas tributarias, conforme al procedimiento sancionador del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS.
Artículo 3. Energía renovable
El Estado promueve que los centros de datos inscritos se abastezcan con energía de fuentes renovables, en el marco de la Ley 28832 y del Decreto Legislativo 1002. Los inscritos reportan la proporción de su consumo cubierta por contratos de suministro con generación renovable, autogeneración o instrumentos de atributos de energía verificados conforme a la metodología que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, con indicación de su correspondencia temporal y geográfica.
Artículo 4. Uso del agua y evaluación ambiental
4.1 El uso de agua para refrigeración se sujeta a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. En las fuentes de agua declaradas en agotamiento o en zonas de veda por la Autoridad Nacional del Agua conforme a dicha ley y su reglamento, los centros de datos solo pueden utilizar tecnologías de refrigeración de bajo consumo hídrico, aguas residuales tratadas o agua de mar desalinizada.
4.2 Los proyectos de centros de datos se sujetan al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la Ley 27446 cuando corresponda según su clasificación.
Artículo 5. Facilitación de la conexión
5.1 El Ministerio de Energía y Minas, con opinión del Comité de Operación Económica del Sistema y del OSINERGMIN, establece plazos máximos para la emisión de factibilidades de suministro y la aprobación de estudios de conexión de cargas mayores al umbral que fije el reglamento, aplicables a todo usuario libre, sin trato preferente a una actividad específica ni en tarifas reguladas. El reglamento exige estudios de impacto en el sistema eléctrico para cargas de gran escala.
5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones facilita el acceso de los centros de datos a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica o a la red mayorista pública que haga sus veces.
Artículo 6. Resiliencia y seguridad
Los centros de datos privados que alojan información o servicios de entidades públicas o de operadores de servicios esenciales acreditan: a) diseño y certificación de resiliencia acorde con la zonificación sísmica y el riesgo de desastres; b) redundancia de energía y conectividad; y c) un sistema de gestión de seguridad de la información conforme a la NTP-ISO/IEC 27001 vigente. Se rigen por el régimen de Activos Críticos Nacionales y de infraestructuras críticas cuando corresponda, y notifican los incidentes de seguridad digital conforme al Decreto de Urgencia 007-2020 y su reglamento. La presente ley no modifica las reglas sobre localización, transferencia y acceso a datos personales y a información del Estado previstas en la Ley 29733 y en el Decreto Legislativo 1412.
Artículo 7. Zonas de infraestructura digital
Los gobiernos regionales y locales pueden identificar, en sus instrumentos de planificación territorial, zonas aptas para infraestructura digital con disponibilidad de energía, agua no apta para consumo humano y conectividad.
Artículo 8. Ausencia de beneficios tributarios
La presente ley no establece exoneraciones, incentivos ni beneficios tributarios. Los proyectos pueden acceder a los regímenes generales vigentes de promoción de la inversión que les resulten aplicables.
Única Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones, de Energía y Minas, de Desarrollo Agrario y Riego y del Ambiente, reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Adecuación. Los centros de datos privados en operación que alcancen el umbral se inscriben en el Registro en un plazo de doce meses contados desde la entrada en vigencia del reglamento.
Análisis costo-beneficio
La ley no otorga beneficios tributarios, por lo que su costo fiscal se limita a la gestión del registro y de la fiscalización (bajo, dentro del presupuesto del MTC) y a la metodología del MINEM. Para el Estado y la sociedad, el beneficio es atraer inversión en infraestructura digital con reglas previsibles, reducir latencia y costos de servicios en la nube, y prevenir externalidades: consumo de agua en fuentes agotadas o en veda, presión sobre el sistema eléctrico y fallas ante sismos. Los requisitos de reporte, resiliencia y seguridad implican un costo de cumplimiento moderado para los operadores, ya estándar en centros de datos comerciales de nivel empresarial. El umbral legal de 500 kW debe sustentarse en la exposición de motivos con un inventario preliminar.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
No cuantificable con información pública (gestión del registro absorbida en el presupuesto del MTC)
anual
Presupuesto institucional del MTC y del MINEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Información para planificación energética e hídrica; menor riesgo de interrupción de servicios públicos alojados en centros privados. Cualitativo.
Inversión en infraestructura digital con salvaguardas ambientales y de resiliencia. Cualitativo.
Reglas previsibles para inversiones en centros de datos; monto no estimable con información pública.
Moderado: reporte anual con métricas ISO/IEC 30134, certificaciones ISO 27001 y de resiliencia para quienes alojan servicios públicos o esenciales (ya estándar en el segmento empresarial), tecnologías de refrigeración de bajo consumo en zonas en veda.
Demanda eléctrica de centros de IA de gran escala superior a la capacidad del sistema; reporte de energía «verde» sin adicionalidad (mitigado con correspondencia temporal y geográfica); umbral mal calibrado.
El número de centros de datos privados de 500 kW o más no es público; se estima reducido en el corto plazo. El registro puede reutilizar plataformas existentes del MTC; la metodología del MINEM es un costo puntual.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Sin reparos constitucionales de fondo: excluye expresamente beneficios tributarios (evita el art. 79) y respeta las competencias territoriales con fórmula facultativa. Solo debe precisarse el régimen sancionador del registro y su base de reporte obligatorio. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Texto prudente (excluye expresamente beneficios tributarios, art. 8), pero sus obligaciones carecen de consecuencia jurídica y la entidad a cargo del registro (MTC) no tiene competencia natural sobre centros de datos, que no son servicios públicos de telecomunicaciones. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas citadas existentes y vigentes (Leyes 29338, 28832, 28611 y DL 1002). Observaciones: 'estrés hídrico' no es categoría de la Ley 29338, la competencia del registro en el MTC no tiene sustento sectorial claro y hay superposición con GOB-13 (centros de datos públicos) y con el régimen de infraestructura crítica (CIB-02, CON-11). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La ley regula sostenibilidad energética e hídrica pero ignora que los centros de datos son infraestructura crítica: no exige resiliencia sísmica y energética, seguridad física y digital ni notificación de incidentes, y el registro con potencia, consumo y ubicación debe protegerse. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | La propuesta es prudente porque no da beneficios tributarios y pide reportes de PUE y de agua. Tiene cuatro debilidades: asigna el registro al MTC aunque la materia es energética y ambiental; hace una 'declaración de interés nacional' sin efecto normativo; menciona 'certificados' de energía renovable que no tienen respaldo legal en el Perú; y no tiene en cuenta que la conexión al SEIN la gestionan el COES y el régimen de usuarios libres. La referencia europea debe precisarse. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 29338 y su reglamento, la Ley 28832, el Decreto Legislativo 1002, la Ley 27345, la Ley 27446, la Ley 28611, el Decreto Legislativo 1246 y el Decreto de Urgencia 007-2020. Se limita a centros de datos privados; los públicos se rigen por su normativa específica. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Registro Nacional de Centros de Datos Privados operativo a 2028, con reporte público anual agregado de eficiencia energética, energía renovable y consumo de agua del 100 % de los centros sobre el umbral.
Normas relacionadas
- Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos
- Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica
- Decreto Legislativo 1002, de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables
- Ley 28611, Ley General del Ambiente
- Ley 27345, Ley de promoción del uso eficiente de la energía
- Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
- Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
Antecedentes
No se identificaron proyectos de ley sobre centros de datos en SPLEY (2021-2026) por título.
Referencias internacionales
Fuentes
¿Qué opinas de esta propuesta?
Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.
Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.