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CON-10 Ley que promueve la inversión en centros de datos privados sostenibles con energía renovable, uso responsable del agua y resiliencia, y crea el Registro Nacional de Centros de Datos Privados

Crea un registro a cargo del MTC de los centros de datos privados de 500 kW o más, con reporte anual verificable de eficiencia energética, energía renovable y agua, reserva de información sensible e infracción tipificada; ordena plazos de conexión eléctrica para grandes cargas sin trato preferente, restringe el uso de agua en fuentes agotadas o en veda, y remite la resiliencia y seguridad al régimen de infraestructura crítica, sin beneficios tributarios.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 62 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Energía y Minas Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29338, Ley de Recursos Hídricosuso en fuentes agotadas o en veda
  • 🔗 complementaLey 28832 y Decreto Legislativo 1002suministro renovable
  • 🔗 complementaLey 27446, Ley del SEIAevaluación de proyectos
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1246principio de solo una vez
  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digitalnotificación de incidentes
CON-10Centros de datos sostenibles

Promover la inversión en centros de datos privados bajo condiciones de eficiencia energética, energía renovable, uso responsable del agua, resiliencia y transparencia, y crear su registro.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MINEM

Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Aprueba metodología de reporte energético y de atributos renovables (arts. 2.2 y 3) y plazos de conexión de grandes cargas (art. 5.1).

⚙️ Ejecuta
GORE/GL

Gobiernos regionales y locales · Descentralizado
Pueden zonificar áreas de infraestructura digital (art. 7).

🔍 Supervisa
ANA

Autoridad Nacional del Agua · MIDAGRI
Declara agotamiento y veda y otorga licencias de uso de agua (art. 4.1); interopera con el Registro (art. 2.4).

MINAM/SENACE

MINAM / SENACE · Ambiente
Evaluación de impacto ambiental de proyectos (art. 4.2).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes de centros que alojan servicios públicos o esenciales (art. 6).

⚖️ Sanciona
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Administra el Registro de centros de datos privados (art. 2.1), sanciona la infracción del art. 2.5 y facilita acceso a fibra (art. 5.2).

💬 Opina
COES/OSINERGMIN

COES y OSINERGMIN · Energía
Opinan sobre plazos y estudios de conexión (art. 5.1).

👥 A quién beneficia

Empresas y entidades usuarias de servicios en la nube; poblaciones de cuencas con estrés hídrico; inversionistas por reglas previsibles.

📋 Quién debe cumplir

Titulares de centros de datos privados con potencia instalada igual o superior a 500 kW (registro y reporte); centros de datos privados que alojan información de entidades públicas u operadores de servicios esenciales (resiliencia y seguridad).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Registro Nacional de Centros de Datos Privados operativo a 2028, con reporte público anual agregado de eficiencia energé

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (gestión del registro absorbida en el presupuesto del MTC)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MTC y del MINEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Moderado: reporte anual con métricas ISO/IEC 30134, certificaciones ISO 27001 y de resiliencia para quienes alojan servicios públicos o esenciales (ya estándar en el segmento empresarial), tecnologías de refrigeración de bajo consumo en zonas en veda.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Información para planificación energética e hídrica; menor riesgo de interrupción de servicios públicos alojados en centros privados. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Inversión en infraestructura digital con salvaguardas ambientales y de resiliencia. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Reglas previsibles para inversiones en centros de datos; monto no estimable con información pública.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La demanda de servicios en la nube, plataformas digitales e inteligencia artificial impulsa a nivel mundial la construcción de centros de datos de gran escala, que requieren energía firme, conectividad internacional y, según la tecnología de refrigeración, volúmenes relevantes de agua. El Perú no cuenta con un marco específico que oriente estas inversiones: no hay reglas de reporte de consumo energético e hídrico ni plazos previsibles para la conexión de grandes cargas al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, cuyos estudios aprueba el COES. La costa, donde se concentra la demanda, tiene fuentes de agua declaradas en agotamiento o zonas de veda conforme a la Ley 29338. El país es de alta sismicidad y muchos centros de datos privados alojan servicios del Estado y del sistema financiero. La Unión Europea exige reportar el desempeño energético de los centros de datos (Directiva (UE) 2023/1791, art. 12) y Singapur aplica una hoja de ruta de centros de datos verdes. Sin reglas claras, el país corre el riesgo de perder inversiones o de atraerlas sin salvaguardas ambientales ni de resiliencia.

Objeto

Promover la inversión en centros de datos privados bajo condiciones de eficiencia energética, energía renovable, uso responsable del agua, resiliencia y transparencia, y crear su registro.

Análisis costo-beneficio

La ley no otorga beneficios tributarios, por lo que su costo fiscal se limita a la gestión del registro y de la fiscalización (bajo, dentro del presupuesto del MTC) y a la metodología del MINEM. Para el Estado y la sociedad, el beneficio es atraer inversión en infraestructura digital con reglas previsibles, reducir latencia y costos de servicios en la nube, y prevenir externalidades: consumo de agua en fuentes agotadas o en veda, presión sobre el sistema eléctrico y fallas ante sismos. Los requisitos de reporte, resiliencia y seguridad implican un costo de cumplimiento moderado para los operadores, ya estándar en centros de datos comerciales de nivel empresarial. El umbral legal de 500 kW debe sustentarse en la exposición de motivos con un inventario preliminar.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (gestión del registro absorbida en el presupuesto del MTC)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MTC y del MINEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Información para planificación energética e hídrica; menor riesgo de interrupción de servicios públicos alojados en centros privados. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Inversión en infraestructura digital con salvaguardas ambientales y de resiliencia. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Reglas previsibles para inversiones en centros de datos; monto no estimable con información pública.

Costo para privados

Moderado: reporte anual con métricas ISO/IEC 30134, certificaciones ISO 27001 y de resiliencia para quienes alojan servicios públicos o esenciales (ya estándar en el segmento empresarial), tecnologías de refrigeración de bajo consumo en zonas en veda.

Riesgos

Demanda eléctrica de centros de IA de gran escala superior a la capacidad del sistema; reporte de energía «verde» sin adicionalidad (mitigado con correspondencia temporal y geográfica); umbral mal calibrado.

Supuestos del cálculo

El número de centros de datos privados de 500 kW o más no es público; se estima reducido en el corto plazo. El registro puede reutilizar plataformas existentes del MTC; la metodología del MINEM es un costo puntual.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesSin reparos constitucionales de fondo: excluye expresamente beneficios tributarios (evita el art. 79) y respeta las competencias territoriales con fórmula facultativa. Solo debe precisarse el régimen sancionador del registro y su base de reporte obligatorio.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesTexto prudente (excluye expresamente beneficios tributarios, art. 8), pero sus obligaciones carecen de consecuencia jurídica y la entidad a cargo del registro (MTC) no tiene competencia natural sobre centros de datos, que no son servicios públicos de telecomunicaciones.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existentes y vigentes (Leyes 29338, 28832, 28611 y DL 1002). Observaciones: 'estrés hídrico' no es categoría de la Ley 29338, la competencia del registro en el MTC no tiene sustento sectorial claro y hay superposición con GOB-13 (centros de datos públicos) y con el régimen de infraestructura crítica (CIB-02, CON-11).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLa ley regula sostenibilidad energética e hídrica pero ignora que los centros de datos son infraestructura crítica: no exige resiliencia sísmica y energética, seguridad física y digital ni notificación de incidentes, y el registro con potencia, consumo y ubicación debe protegerse.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa propuesta es prudente porque no da beneficios tributarios y pide reportes de PUE y de agua. Tiene cuatro debilidades: asigna el registro al MTC aunque la materia es energética y ambiental; hace una 'declaración de interés nacional' sin efecto normativo; menciona 'certificados' de energía renovable que no tienen respaldo legal en el Perú; y no tiene en cuenta que la conexión al SEIN la gestionan el COES y el régimen de usuarios libres. La referencia europea debe precisarse.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 29338 y su reglamento, la Ley 28832, el Decreto Legislativo 1002, la Ley 27345, la Ley 27446, la Ley 28611, el Decreto Legislativo 1246 y el Decreto de Urgencia 007-2020. Se limita a centros de datos privados; los públicos se rigen por su normativa específica. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Registro Nacional de Centros de Datos Privados operativo a 2028, con reporte público anual agregado de eficiencia energética, energía renovable y consumo de agua del 100 % de los centros sobre el umbral.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron proyectos de ley sobre centros de datos en SPLEY (2021-2026) por título.

Referencias internacionales

Fuentes

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