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Propuestas › Inteligencia artificial y datos

IA-10 Ley que regula los datos sintéticos, los entornos seguros de acceso a datos públicos y la reidentificación para la investigación y la inteligencia artificial

Habilita entornos seguros de acceso para investigadores acreditados a datos públicos disociados, con excepción expresa al secreto estadístico; encarga a la ANPD un estándar de anonimización y datos sintéticos con presunción refutable; y tipifica la reidentificación como infracción muy grave, sin sancionar la investigación de seguridad de buena fe.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 55 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Justicia y Derechos Humanos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Justicia y Derechos Humanos

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 14, numeral 8
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 39 (multa aplicable a nueva infracción muy grave)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 604art. 97 (secreto estadístico)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 016-2024-JUSarts. 41 y 134
IA-10Datos seguros para investigación

Establecer el régimen de datos sintéticos, de entornos seguros de acceso a datos públicos disociados para investigación e IA y de la reidentificación, articulado con la Ley 29733 y el secreto estadístico.

Dictamina: Diputados · Justicia y Derechos HumanosRevisión: Senado · Justicia y Derechos Humanos

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Coordina el estándar y puede operar el entorno seguro centralizado con control de divulgación (arts. 3.1 y 4).

Entidades custodias de registros administrativos (MINSA, MINEDU, MIDIS, RENIEC, entre otras)

Entidades custodias de registros administrativos (MINSA, MINEDU, MIDIS, RENIEC, entre otras) · Varios
Pueden habilitar acceso en entornos seguros y aprueban evaluaciones de impacto para datos sensibles (arts. 4 y 5.2).

🔍 Supervisa
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe notificaciones de incidentes en entornos seguros (art. 4.3).

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Aprueba y revisa el estándar (art. 3), recibe reportes de buena fe (art. 7.3) y sanciona la reidentificación (art. 7.2).

💬 Opina
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina el estándar y la infraestructura (art. 3.1); co-refrenda el reglamento.

👥 A quién beneficia

Investigadores, universidades y entidades públicas que analizan datos para políticas; titulares de datos por mayor protección. No cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Entidades que habiliten entornos seguros; investigadores acreditados; cualquier persona respecto de la prohibición de reidentificar.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, estándar de anonimización y datos sintéticos aprobado y al menos cinco entornos seguros de acceso operativos (I

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del INEI, la ANPD y las entidades custodias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Investigadores: acreditación, acuerdos de uso y, para datos sensibles, comité de ética; costo bajo.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejores evaluaciones de políticas públicas con registros administrativos; menor riesgo de brechas por compartir datos sin garantías. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Investigación con datos nacionales y protección reforzada frente a la reidentificación. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Proyectos colaborativos empresa-academia con acceso a datos; no cuantificable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La investigación y el desarrollo de IA requieren datos detallados (microdatos de salud, educación, programas sociales, registros administrativos), pero su apertura choca legítimamente con la protección de datos personales. La Ley 29733 define la anonimización (irreversible) y la disociación (reversible) y exime de consentimiento el tratamiento de datos anonimizados o disociados (art. 14, numeral 8), y el Reglamento aprobado por D.S. 016-2024-JUS encarga a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales aprobar disposiciones complementarias u orientativas sobre disociación y anonimización (art. 41.3). Sin embargo, no existen reglas legales sobre datos sintéticos —que pueden memorizar y reproducir registros reales— ni sobre entornos seguros donde investigadores acreditados analicen datos disociados sin extraerlos, y el secreto estadístico del Decreto Legislativo 604 impide al INEI habilitar ese acceso sin norma de rango legal. Como consecuencia, muchas entidades optan por no compartir datos ante el riesgo de sanción, o los comparten sin garantías suficientes. Además, la reidentificación de personas a partir de datos supuestamente anónimos, técnicamente más sencilla con IA, no está tipificada como infracción imputable a cualquier persona, y una prohibición mal diseñada podría sancionar a investigadores que, de buena fe, detectan anonimizaciones defectuosas. El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) plantea los datos como activo nacional. Las guías de la ICO británica, el NIST (SP 800-188) y el Reglamento (UE) 2022/868 de gobernanza de datos ofrecen modelos verificables.

Objeto

Establecer el régimen de datos sintéticos, de entornos seguros de acceso a datos públicos disociados para investigación e IA y de la reidentificación, articulado con la Ley 29733 y el secreto estadístico.

Análisis costo-beneficio

El costo es bajo a moderado: el INEI ya administra microdatos y puede ampliar sus servicios de acceso; un entorno seguro centralizado con acceso remoto para varias entidades es más eficiente que entornos por entidad. El beneficio es destrabar el uso de datos públicos para investigación en políticas sociales, salud y educación, y para entrenar y evaluar modelos con información nacional, sin sacrificar la privacidad. La tipificación de la reidentificación disuade abusos, mientras la excepción de buena fe preserva la investigación que detecta anonimizaciones defectuosas. La presunción refutable sobre datos anonimizados y sintéticos evita dejar sin tutela a las personas si el avance técnico permite reidentificarlas. Conforme al art. 79 de la Constitución, la ley no impone gasto (los entornos son facultativos, art. 4.1); requiere opinión del MEF antes del dictamen.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del INEI, la ANPD y las entidades custodias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Mejores evaluaciones de políticas públicas con registros administrativos; menor riesgo de brechas por compartir datos sin garantías. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Investigación con datos nacionales y protección reforzada frente a la reidentificación. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Proyectos colaborativos empresa-academia con acceso a datos; no cuantificable.

Costo para privados

Investigadores: acreditación, acuerdos de uso y, para datos sensibles, comité de ética; costo bajo.

Riesgos

Exfiltración desde entornos seguros; datos sintéticos que memorizan registros reales; uso abusivo de la excepción de buena fe; baja adopción si no se habilita un entorno centralizado.

Supuestos del cálculo

Los entornos seguros son facultativos (art. 4.1); su costo depende de si se implementa un entorno centralizado en el INEI (escritorio virtual sin salida de datos) y de la demanda de proyectos, sin costo unitario público verificable. El estándar se elabora con personal existente de la ANPD y el INEI.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 26 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa excepción al consentimiento para investigación limita el derecho a la autodeterminación informativa (art. 2.6), pero puede superar el test de proporcionalidad si se refuerzan las salvaguardas para datos sensibles y la presunción de anonimización es refutable. Debe armonizarse con el secreto estadístico del INEI, previsto en norma con rango de ley.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa propuesta es técnicamente sólida y sí modifica la Ley 29733, pero debe armonizar el acceso a microdatos con el secreto estadístico y otros secretos legales, ubicar la excepción al consentimiento en el artículo 14 vigente y tipificar la reidentificación en la norma que contiene el régimen de infracciones, verificando además quiénes son los sujetos infractores.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa novedad real son los entornos seguros de acceso y el estándar de datos sintéticos. El art. 14-A propuesto duplica en gran parte el art. 14, numeral 8 de la Ley 29733 (no se requiere consentimiento cuando se aplica anonimización o disociación) y el art. 41 del D.S. 016-2024-JUS; y usa 'seudonimización', término ajeno al sistema peruano, que la denomina 'disociación' (art. 2 Ley 29733, reversible).
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesPropuesta sólida y necesaria; los entornos seguros son la respuesta correcta al riesgo de reidentificación. Debe fijar requisitos técnicos mínimos de los entornos, reconocer que los datos sintéticos pueden filtrar registros reales y, sobre todo, no sancionar la investigación de robustez de buena fe que detecta anonimizaciones defectuosas.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta necesaria y técnicamente bien orientada (entornos seguros, NIST SP 800-188, Reglamento (UE) 2022/868). Debe armonizar su terminología con la Ley 29733, que ya define anonimización (irreversible) y disociación (reversible, equivalente a seudonimización), evitar la presunción absoluta de que los datos sintéticos no son personales, articular con el secreto estadístico del INEI y modificar expresamente el régimen de infracciones.
Hallazgos: 0 altos · 5 medios · 0 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el numeral 8 del art. 14 de la Ley 29733 (texto del numeral por verificar contra el texto vigente). Tipifica en la propia ley una infracción muy grave sancionable conforme al art. 39 de la Ley 29733 y dispone adecuar los arts. 41 y 134 del D.S. 016-2024-JUS. Establece una excepción expresa al secreto estadístico del art. 97 del D.Leg. 604 limitada a entornos seguros, sin afectar secreto bancario ni reserva tributaria. Complementa el D.L. 1412 y el D.U. 007-2020. Coordinado con IA-04 (apertura de datos) e IA-08 (datos clínicos), que remiten a este estándar. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, estándar de anonimización y datos sintéticos aprobado y al menos cinco entornos seguros de acceso operativos (INEI y cuatro registros administrativos de alto valor) con proyectos autorizados publicados.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron en SPLEY proyectos del periodo 2021-2026 sobre anonimización o datos sintéticos (búsqueda de la revisión de concordancia normativa; por confirmar al dictaminar). Relacionado: PL 04708/2022-CR, que modifica la Ley 29733.

Referencias internacionales

Fuentes

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