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TAL-01 Ley que incorpora el pensamiento computacional, la programación y la alfabetización en inteligencia artificial en la Educación Básica y fortalece la formación docente en competencias digitales

Incorpora de manera progresiva aprendizajes de pensamiento computacional, programación, alfabetización en inteligencia artificial y seguridad digital en el Currículo Nacional de la Educación Básica, con una ruta de formación docente certificada, salvaguardas de datos de estudiantes y evaluación de logros, en el marco de la programación multianual.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 66 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Educación, Cultura y Deporte + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 28044, Ley General de Educación—
  • 🔗 complementaLey 29944, Ley de Reforma Magisterialrégimen de evaluación y méritos
  • 🔗 complementaLey 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superiorformación inicial docente
  • 🔗 complementaLey 31814 y Decreto Supremo 115-2025-PCMdesarrollo de capacidades en IA
  • 🔗 complementaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Anchaart. 23
  • 🔗 complementaCurrículo Nacional de la Educación Básica (RM 281-2016-MINEDU)estándares de aprendizaje
TAL-01Pensamiento computacional en la escuela

Establecer la incorporación progresiva del pensamiento computacional, la programación y la alfabetización en inteligencia artificial en la Educación Básica, así como la formación docente correspondiente.

Dictamina: Diputados · Educación, Cultura y DeporteRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Incorpora estándares en el Currículo Nacional (art. 4), aprueba requisitos y lista de herramientas digitales (art. 6), implementa la ruta de formación docente y el mérito en la carrera magisterial (art. 7), aprueba lineamientos para ESEP (art. 8), mide logros (art. 10) e informa al Congreso (DCF Cuarta).

⚙️ Ejecuta
GORE

Gobiernos regionales (DRE/UGEL) · Gobiernos regionales
Implementan la incorporación curricular y la formación docente en su ámbito con su presupuesto institucional (arts. 7 y 11).

🏢 Debe cumplir
ESEP

Escuelas de educación superior pedagógica · Educación
Incorporan los contenidos en la formación inicial (art. 8.1).

💬 Opina
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Emite opinión previa sobre los requisitos de privacidad de las plataformas educativas (art. 6.1).

PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Articulación con la Ley 31814 y su reglamento (efecto de vigencia).

👥 Se beneficia
Universidades con programas de educación

Universidades con programas de educación · Educación superior
Pueden incorporar contenidos en ejercicio de su autonomía (art. 8.2).

👥 A quién beneficia

Estudiantes de Educación Básica (del orden de 8 millones según las magnitudes de ESCALE-MINEDU; cifra a contrastar con el padrón vigente) y docentes del sector público (del orden de 400 mil, estimación del revisor tecnológico).

📋 Quién debe cumplir

Instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica (adopción del currículo); proveedores de plataformas digitales usadas con estudiantes en IIEE públicas (art. 6); escuelas de educación superior pedagógica (art. 8.1).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, estándares de pensamiento computacional e IA aprobados para todos los niveles de la Educación Básica y resultado

Lo que cuesta

S/ 15–35 millones en 2027-2031 (≈ S/ 3–7 millones/año)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINEDU y de los gobiernos regionales, como meta indicativa de la programación multianual sujeta a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Colegios privados: adecuación curricular y capacitación de docentes con recursos propios. Proveedores de plataformas: adecuación contractual a las restricciones de uso de datos (art. 6.2).

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Reutilización de materiales abiertos (CC BY 4.0) y de una lista única de herramientas aprobadas, que evita evaluaciones duplicadas por cada colegio; mejor alineamiento con la Ley 31814. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Mejores competencias de resolución de problemas y empleabilidad digital; protección de datos de menores frente a uso comercial y entrenamiento de modelos; menor exposición a estafas y acoso en línea. Cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica de forma directa; posibles alianzas con universidades e instituciones para formación docente.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Perú obtuvo en PISA 2022 un promedio de 391 puntos en Matemática, nueve puntos menos que en 2018 (400), diferencia que el Minedu califica como estadísticamente significativa; en Lectura y Ciencia alcanzó 408 puntos en ambas, sin cambio significativo (Minedu, informe nacional PISA 2022). El Currículo Nacional de la Educación Básica contempla una competencia transversal vinculada a desenvolverse en entornos virtuales generados por las TIC, pero no define aprendizajes progresivos de pensamiento computacional, programación ni alfabetización en inteligencia artificial, ni existe una ruta nacional obligatoria de formación docente en estas materias. La UNESCO (Informe GEM 2023) advierte que la tecnología en el aula solo mejora el aprendizaje cuando hay propósito pedagógico y docentes preparados. La Ley 31814 promueve el uso de la IA en el país y su reglamento (Decreto Supremo 115-2025-PCM) contempla el desarrollo de capacidades, pero no fija aprendizajes escolares exigibles ni salvaguardas para el uso de plataformas de IA que tratan datos de estudiantes menores de edad. Sin un mandato legal, la incorporación depende de iniciativas aisladas, lo que reproduce brechas entre escuelas urbanas y rurales y entre gestión pública y privada. El Plan Perú 2050 (Capital del Conocimiento) identifica brechas críticas en competencias STEM y desajuste entre formación y demanda productiva.

Objeto

Establecer la incorporación progresiva del pensamiento computacional, la programación y la alfabetización en inteligencia artificial en la Educación Básica, así como la formación docente correspondiente.

Análisis costo-beneficio

La ley no impone gasto nuevo: ordena ajustes curriculares y la priorización de líneas existentes de formación docente en servicio, con metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC). La prioridad de estrategias desconectadas reduce la dependencia de equipamiento. Los costos principales son el diseño de estándares, materiales abiertos y horas de formación docente; se estima, como orden de magnitud, entre S/ 15 y 35 millones en 2027-2031 si se certifica a una cuarta parte de los docentes públicos mediante formación virtual. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Los beneficios esperados son mejoras en resolución de problemas, preparación para la demanda laboral digital y menor vulnerabilidad estudiantil frente a la desinformación, las estafas en línea y el uso acrítico de la IA.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 15–35 millones en 2027-2031 (≈ S/ 3–7 millones/año)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINEDU y de los gobiernos regionales, como meta indicativa de la programación multianual sujeta a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Reutilización de materiales abiertos (CC BY 4.0) y de una lista única de herramientas aprobadas, que evita evaluaciones duplicadas por cada colegio; mejor alineamiento con la Ley 31814. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Mejores competencias de resolución de problemas y empleabilidad digital; protección de datos de menores frente a uso comercial y entrenamiento de modelos; menor exposición a estafas y acoso en línea. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica de forma directa; posibles alianzas con universidades e instituciones para formación docente.

Costo para privados

Colegios privados: adecuación curricular y capacitación de docentes con recursos propios. Proveedores de plataformas: adecuación contractual a las restricciones de uso de datos (art. 6.2).

Riesgos

Implementación desigual urbano-rural; recarga curricular; plazo indicativo sin financiamiento; proveedores globales que no acepten restricciones de entrenamiento.

Supuestos del cálculo

Certificación virtual de 100 mil docentes públicos (25 % de ~400 mil) a un costo unitario supuesto de S/ 150–300 por docente (cursos autoformativos/tutorizados en plataforma existente PerúEduca); diseño de estándares, materiales abiertos y evaluación muestral S/ 0,5–5 millones. Costo unitario no proviene de fuente oficial: debe validarse con el costeo del programa de formación en servicio del MINEDU. Sin equipamiento (estrategias desconectadas).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla el deber estatal de fomentar la educación científica y tecnológica (arts. 13, 14 y 16) y respeta la gradualidad presupuestaria. Debe corregirse el art. 7, que impone contenidos a los planes de estudio de las facultades de educación universitarias y afecta la autonomía académica (art. 18).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEstructura correcta (objeto, ámbito, definiciones, parte sustantiva, reglamentación). Debe resolverse la incoherencia entre el plazo obligatorio de cinco años y la ejecución 'según disponibilidad presupuestal', respetar la autonomía universitaria en la formación inicial y articular el mérito docente con la Ley 29944.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas vigentes (Leyes 28044, 31814, 29733). La mención a la carrera pública magisterial debe remitir a la Ley 29944 y la formación inicial a la Ley 30512; el reglamento de la Ley 31814 (DS 115-2025-PCM) ya contiene disposiciones sobre capacidades en IA que deben concordarse. Hay al menos nueve proyectos en trámite sobre IA en el currículo y superposición con TAL-14, TAL-05 y CON-13.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa incorporación curricular es adecuada e incluye protección de datos y reconocimiento de contenidos sintéticos; falta regular el uso, en el aula, de plataformas y herramientas de IA que tratan datos de menores, y añadir la seguridad digital básica como aprendizaje explícito.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs técnicamente sólida: tiene definiciones correctas, privilegia estrategias desconectadas y es neutral en cuanto a herramientas. Le faltan tres cosas: imponer 'lineamientos' a los planes de estudio de las facultades de educación vulnera la autonomía universitaria (art. 18 de la Constitución); la remisión a la carrera magisterial debe hacerse a la Ley 29944; y falta una salvaguarda para el uso de herramientas de IA con datos de menores en el aula.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley 31814 y su reglamento (Decreto Supremo 115-2025-PCM); el artículo 23 de la Ley 29904; la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley 30512. Se articula con la Ley 29733 y la Ley 29735. No modifica ni deroga normas con rango de ley; requiere la adecuación del Currículo Nacional de la Educación Básica (RM 281-2016-MINEDU y modificatorias) por el Ministerio de Educación.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, estándares de pensamiento computacional e IA aprobados para todos los niveles de la Educación Básica y resultados de su primera medición nacional publicados, desagregados por área y sexo.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 11232/2024-CR y 10615/2024-CR (con dictamen); 07659/2023-CR, lenguaje de programación, robótica e IA en el currículo (con dictamen); 10924/2024-CR, 10717/2024-CR, 12564/2025-CR, 14757/2025-CR y 14762/2025-CR (en comisión). Periodo 2026-2031: 00569-2026-2031-CD, alfabetización digital y formación en IA en la Educación Básica (en comisión); 00628-2026-2031-CD, tutores de IA (presentado). La presente propuesta podría acumularse a dichas iniciativas.

Referencias internacionales

Fuentes

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