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CON-11 Ley que promueve la diversificación de cables submarinos, la protección y reparación expedita de su infraestructura y los puntos de intercambio de tráfico de internet regionales

Incorpora los cables submarinos, sus estaciones de aterrizaje y los IXP de alcance nacional al régimen vigente de Activos Críticos Nacionales, crea un procedimiento integrado de autorización y de reparación expedita, habilita al OSIPTEL a imponer acceso solo previo análisis de mercado, regula zonas de protección con la autoridad marítima y PRODUCE con infracción tipificada, y promueve IXP regionales neutrales.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 63 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Supremo 106-2017-PCM, Activos Críticos Nacionalesrelación sectorial de ACN
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1147, Autoridad Marítima Nacionalzonas de protección y sanción
  • 🔗 complementaDecreto Ley 25977, Ley General de Pescarestricciones pesqueras
  • 🔗 complementaLey 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTELfunción normativa (art. 3)
  • 🔗 complementaLey 28900cofinanciamiento de IXP
CON-11Cables submarinos e IXP regionales

Fortalecer la resiliencia y la eficiencia de la conectividad internacional y nacional mediante la diversificación de cables submarinos, la protección de su infraestructura y la promoción de IXP regionales.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Procedimiento integrado (art. 3.1), identificación de rutas alternativas (art. 4), propuesta de zonas (art. 6.1), promoción y cofinanciamiento de IXP (art. 7, DCF Segunda); sector responsable de los ACN (art. 2).

📜 Reglamenta
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Opina sobre zonas y dispone restricciones pesqueras (arts. 6.1-6.3).

OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Análisis de mercado y acceso a estaciones (art. 5) y disposiciones de intercambio local (art. 8).

⚙️ Ejecuta
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Procedimiento expedito de ingreso de buques y equipos de reparación (art. 3.2).

🔍 Supervisa
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes de los titulares (art. 2.2).

⚖️ Sanciona
DICAPI

Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Autoridad Marítima Nacional) · Defensa
Establece zonas de protección, las publica en cartas náuticas y sanciona (arts. 6.1 y 6.3); procedimiento de reparación en 72 h (art. 3.2).

💬 Opina
MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Opinión de seguridad nacional sobre nuevas estaciones (art. 3.1).

👥 A quién beneficia

Usuarios de internet de todo el país por mayor resiliencia; operadores regionales por menor costo de tránsito y latencia.

📋 Quién debe cumplir

Titulares de cables submarinos y estaciones de aterrizaje; IXP sobre el umbral de tráfico; armadores y pescadores en zonas de protección.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al menos tres IXP regionales operativos fuera de Lima registrados en PeeringDB a 2031; al menos un punto de aterrizaje d

Lo que cuesta

S/ 0 adicional al Tesoro; cofinanciamiento facultativo de IXP no cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuestos institucionales de las entidades y recursos de la Ley 28900 para IXP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Gestión de riesgos como ACN para titulares (ya habitual en la industria); restricciones de pesca en zonas acotadas.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor riesgo sistémico de desconexión internacional ante desastres en la costa central. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Menor latencia y costos de tránsito regionales; reparaciones más rápidas. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Facilita inversiones en nuevos cables submarinos y estaciones fuera de la costa central; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La conectividad internacional del Perú depende de un número reducido de cables submarinos que aterrizan en la costa central, como puede verificarse en el mapa público de TeleGeography; una falla simultánea, un sismo o un tsunami en esa zona afectaría a todo el país, y la duración de una interrupción depende sobre todo de la rapidez con que ingresan buques y equipos de reparación. El marco vigente no regula de manera específica la autorización integrada de nuevos cables y estaciones de aterrizaje, ni zonas de protección frente a actividades marítimas; como el Perú no es parte de la CONVEMAR, esa protección se funda en el dominio marítimo (art. 54 de la Constitución) y en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional (Decreto Legislativo 1147). A nivel interno, los puntos de intercambio de tráfico (IXP) operan en Lima según los registros públicos de PeeringDB; cuando el tráfico entre usuarios de una misma región debe viajar hasta Lima, aumentan la latencia y el costo. La Internet Society documenta que los IXP locales reducen ambos, y Brasil desarrolló una red de IXP en decenas de ciudades (IX.br). La Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica cuenta con nodos en capitales de provincia que podrían alojar IXP regionales neutrales.

Objeto

Fortalecer la resiliencia y la eficiencia de la conectividad internacional y nacional mediante la diversificación de cables submarinos, la protección de su infraestructura y la promoción de IXP regionales.

Análisis costo-beneficio

Los cables submarinos son inversiones privadas; la ley reduce su costo regulatorio y su riesgo, sin gasto público. El acceso a estaciones solo se impone tras análisis de mercado y se exime a los cables nuevos fuera de la costa central, para no desalentar inversiones de gran escala. El cofinanciamiento de equipamiento de IXP regionales es facultativo, de bajo monto y acotado al destino de la Ley 28900. El beneficio es mayor resiliencia ante desastres en la costa central, reparación más rápida, menor latencia y menores costos de tránsito para operadores regionales. Las zonas de protección imponen restricciones a la pesca de arrastre en áreas acotadas, cuyo costo debe estimarse con PRODUCE y delimitarse con participación de los gremios pesqueros.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional al Tesoro; cofinanciamiento facultativo de IXP no cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuestos institucionales de las entidades y recursos de la Ley 28900 para IXP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor riesgo sistémico de desconexión internacional ante desastres en la costa central. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Menor latencia y costos de tránsito regionales; reparaciones más rápidas. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Facilita inversiones en nuevos cables submarinos y estaciones fuera de la costa central; monto no estimable.

Costo para privados

Gestión de riesgos como ACN para titulares (ya habitual en la industria); restricciones de pesca en zonas acotadas.

Riesgos

Conflicto con pescadores artesanales; dificultad para atraer un segundo punto de aterrizaje; IXP regionales con baja adopción.

Supuestos del cálculo

Las funciones se ejercen con el presupuesto de MTC, DICAPI, PRODUCE, SUNAT y OSIPTEL. El cofinanciamiento de IXP depende del número de IXP regionales y de su equipamiento, sin costo unitario público verificado.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesConstitucionalmente viable. Las zonas de protección restringen la libertad de trabajo y de empresa (art. 59) y deben respetar la competencia del sector Producción en ordenamiento pesquero. El art. 8 conserva la libertad de contratar (art. 62).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesObjetivos pertinentes; los problemas son de remisión (a instrumentos inexistentes como el 'Plan Nacional de Conectividad' y la 'red mayorista pública'), de competencia (restricciones pesqueras sin PRODUCE) y de eficacia (la calificación de 'infraestructura crítica' no se vincula a ningún régimen jurídico, y las zonas de protección no tienen régimen sancionador).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesCalificar cables y estaciones de aterrizaje como 'infraestructura crítica' sin remitir al régimen de Activos Críticos Nacionales (DS 106-2017-PCM) ni al Marco de Confianza Digital (DU 007-2020 y DS 126-2025-PCM) crea una tercera categoría paralela; se superpone con CIB-02 y CON-14. Las zonas de protección restringen pesca sin incluir al PRODUCE ni la Ley General de Pesca.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesDeclarar infraestructura crítica los cables submarinos, estaciones de aterrizaje e IXP es acertado, pero la declaración no se engarza con el régimen vigente de Activos Críticos Nacionales ni con el Marco de Confianza Digital, no regula la reparación expedita ni la revisión de seguridad de los titulares, y exige proporcionalidad para IXP gestionados por entidades sin fines de lucro.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEl objetivo de diversificar los cables y promover IXP regionales es técnicamente sólido. Pero declara 'infraestructura crítica' sin articular con el régimen vigente de Activos Críticos Nacionales; impone acceso abierto a estaciones de aterrizaje privadas sin un análisis de poder de mercado, lo que desincentiva nuevos cables; y omite que el Perú no es parte de la CONVEMAR, por lo que la protección se basa en el dominio marítimo (art. 54 de la Constitución) y en las competencias de la DICAPI.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto Supremo 106-2017-PCM (relación de Activos Críticos Nacionales), el Decreto de Urgencia 007-2020, el Decreto Legislativo 1147, el Decreto Ley 25977, la Ley 27336, el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley 29904, la Ley 28900 y la Ley 29664. No crea categorías nuevas de infraestructura crítica. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al menos tres IXP regionales operativos fuera de Lima registrados en PeeringDB a 2031; al menos un punto de aterrizaje de cable submarino fuera de la costa central autorizado.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron proyectos de ley sobre cables submarinos o IXP en SPLEY (2021-2026) por título.

Referencias internacionales

Fuentes

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