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CON-11 Ley que promueve la diversificación de cables submarinos, la protección y reparación expedita de su infraestructura y los puntos de intercambio de tráfico de internet regionales
Incorpora los cables submarinos, sus estaciones de aterrizaje y los IXP de alcance nacional al régimen vigente de Activos Críticos Nacionales, crea un procedimiento integrado de autorización y de reparación expedita, habilita al OSIPTEL a imponer acceso solo previo análisis de mercado, regula zonas de protección con la autoridad marítima y PRODUCE con infracción tipificada, y promueve IXP regionales neutrales.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Supremo 106-2017-PCM, Activos Críticos Nacionalesrelación sectorial de ACN
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1147, Autoridad Marítima Nacionalzonas de protección y sanción
- 🔗 complementaDecreto Ley 25977, Ley General de Pescarestricciones pesqueras
- 🔗 complementaLey 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTELfunción normativa (art. 3)
- 🔗 complementaLey 28900cofinanciamiento de IXP
Fortalecer la resiliencia y la eficiencia de la conectividad internacional y nacional mediante la diversificación de cables submarinos, la protección de su infraestructura y la promoción de IXP regionales.
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Procedimiento integrado (art. 3.1), identificación de rutas alternativas (art. 4), propuesta de zonas (art. 6.1), promoción y cofinanciamiento de IXP (art. 7, DCF Segunda); sector responsable de los ACN (art. 2).
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Opina sobre zonas y dispone restricciones pesqueras (arts. 6.1-6.3).
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Análisis de mercado y acceso a estaciones (art. 5) y disposiciones de intercambio local (art. 8).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Procedimiento expedito de ingreso de buques y equipos de reparación (art. 3.2).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes de los titulares (art. 2.2).
DICAPI
Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Autoridad Marítima Nacional) · Defensa
Establece zonas de protección, las publica en cartas náuticas y sanciona (arts. 6.1 y 6.3); procedimiento de reparación en 72 h (art. 3.2).
MINDEF
Ministerio de Defensa · Defensa
Opinión de seguridad nacional sobre nuevas estaciones (art. 3.1).
Usuarios de internet de todo el país por mayor resiliencia; operadores regionales por menor costo de tránsito y latencia.
Titulares de cables submarinos y estaciones de aterrizaje; IXP sobre el umbral de tráfico; armadores y pescadores en zonas de protección.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al menos tres IXP regionales operativos fuera de Lima registrados en PeeringDB a 2031; al menos un punto de aterrizaje d
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuestos institucionales de las entidades y recursos de la Ley 28900 para IXP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Gestión de riesgos como ACN para titulares (ya habitual en la industria); restricciones de pesca en zonas acotadas.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor riesgo sistémico de desconexión internacional ante desastres en la costa central. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Menor latencia y costos de tránsito regionales; reparaciones más rápidas. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Facilita inversiones en nuevos cables submarinos y estaciones fuera de la costa central; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
La conectividad internacional del Perú depende de un número reducido de cables submarinos que aterrizan en la costa central, como puede verificarse en el mapa público de TeleGeography; una falla simultánea, un sismo o un tsunami en esa zona afectaría a todo el país, y la duración de una interrupción depende sobre todo de la rapidez con que ingresan buques y equipos de reparación. El marco vigente no regula de manera específica la autorización integrada de nuevos cables y estaciones de aterrizaje, ni zonas de protección frente a actividades marítimas; como el Perú no es parte de la CONVEMAR, esa protección se funda en el dominio marítimo (art. 54 de la Constitución) y en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional (Decreto Legislativo 1147). A nivel interno, los puntos de intercambio de tráfico (IXP) operan en Lima según los registros públicos de PeeringDB; cuando el tráfico entre usuarios de una misma región debe viajar hasta Lima, aumentan la latencia y el costo. La Internet Society documenta que los IXP locales reducen ambos, y Brasil desarrolló una red de IXP en decenas de ciudades (IX.br). La Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica cuenta con nodos en capitales de provincia que podrían alojar IXP regionales neutrales.
Objeto
Fortalecer la resiliencia y la eficiencia de la conectividad internacional y nacional mediante la diversificación de cables submarinos, la protección de su infraestructura y la promoción de IXP regionales.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA DIVERSIFICACIÓN DE CABLES SUBMARINOS, LA PROTECCIÓN Y REPARACIÓN EXPEDITA DE SU INFRAESTRUCTURA Y LOS PUNTOS DE INTERCAMBIO DE TRÁFICO DE INTERNET REGIONALES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover la diversificación de rutas de cables submarinos de telecomunicaciones, la protección y reparación expedita de su infraestructura y la creación de puntos de intercambio de tráfico de internet en las regiones del país.
Artículo 2. Activos Críticos Nacionales
2.1 Los cables submarinos de telecomunicaciones, sus estaciones de aterrizaje y los puntos de intercambio de tráfico de internet de alcance nacional que superen el umbral de tráfico que fije el reglamento se incorporan a la relación de Activos Críticos Nacionales del sector Transportes y Comunicaciones, conforme al régimen de identificación, evaluación y gestión de riesgos aprobado por Decreto Supremo 106-2017-PCM o la norma que lo sustituya, y al régimen legal de infraestructuras críticas que resulte aplicable.
2.2 Sus titulares gestionan sus riesgos de seguridad digital y notifican incidentes conforme al Decreto de Urgencia 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital, y su reglamento.
Artículo 3. Autorización integrada y reparación expedita
3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina, mediante procedimiento integrado y con plazo máximo que fije el reglamento, las autorizaciones sectoriales necesarias para el tendido de cables submarinos y la instalación de estaciones de aterrizaje, incluidas las de la autoridad marítima y las ambientales. La autorización de nuevas estaciones de aterrizaje considera la opinión del Ministerio de Defensa sobre riesgos de seguridad nacional.
3.2 La Autoridad Marítima Nacional y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establecen un procedimiento de atención en un plazo no mayor de setenta y dos horas para el ingreso y la operación de buques y equipos de reparación de cables submarinos.
Artículo 4. Diversificación geográfica
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones identifica, mediante resolución ministerial o en el Plan Nacional de Conectividad o el instrumento de planificación sectorial que haga sus veces, puntos de aterrizaje alternativos fuera de la costa central y las rutas terrestres de conexión con la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a que se refiere la Ley 29904, para reducir la concentración de la conectividad internacional.
Artículo 5. Acceso a estaciones de aterrizaje
5.1 El OSIPTEL, previo análisis de mercado, puede imponer obligaciones de coubicación y acceso a la capacidad internacional a los titulares de estaciones de aterrizaje que declare como proveedores importantes en el mercado mayorista de acceso a capacidad internacional, con cargos orientados a costos, y resuelve las controversias conforme a su reglamento de solución de controversias.
5.2 Los nuevos cables que aterricen fuera de la costa central quedan exentos de dicha obligación durante los primeros diez años de operación.
Artículo 6. Zonas de protección
6.1 La Autoridad Marítima Nacional, conforme al Decreto Legislativo 1147, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con opinión previa del Ministerio de la Producción, establece zonas de protección de cables submarinos dentro del dominio marítimo, con la extensión estrictamente necesaria para su protección y previa difusión a las organizaciones de pescadores. Su ubicación se publica en las cartas náuticas.
6.2 Las restricciones a la actividad pesquera en dichas zonas las dispone el Ministerio de la Producción conforme al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca.
6.3 Realizar pesca de arrastre, fondeo o extracción en una zona de protección constituye infracción grave, sancionable por la Autoridad Marítima Nacional conforme al Decreto Legislativo 1147, o por el Ministerio de la Producción conforme a su régimen cuando se trate de actividad pesquera, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños causados al cable.
Artículo 7. Puntos de intercambio de tráfico regionales
7.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve la instalación de puntos de intercambio de tráfico de internet neutrales en las macrorregiones del país, preferentemente en nodos de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y de las redes regionales financiadas con recursos de la Ley 28900, con coubicación a costo.
7.2 Los IXP pueden ser operados por asociaciones sin fines de lucro, universidades o entidades neutrales, bajo gobernanza abierta a sus participantes.
7.3 Los IXP aplican buenas prácticas de seguridad de enrutamiento y filtrado de rutas; las obligaciones de seguridad se gradúan según su escala.
Artículo 8. Intercambio local del tráfico
El OSIPTEL, en ejercicio de la función normativa prevista en la Ley 27336 y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, puede emitir disposiciones que promuevan que el tráfico de internet originado y terminado en una misma macrorregión se intercambie localmente cuando exista un IXP disponible, sin afectar la libertad de acuerdos de interconexión entre redes.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones, de Defensa y de la Producción, reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento de IXP. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones o el que haga sus veces, puede cofinanciar el equipamiento inicial de IXP regionales con los recursos de la Ley 28900, siempre que el IXP se ubique en ámbitos de preferente interés social y beneficie a operadores que atienden zonas rurales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Análisis costo-beneficio
Los cables submarinos son inversiones privadas; la ley reduce su costo regulatorio y su riesgo, sin gasto público. El acceso a estaciones solo se impone tras análisis de mercado y se exime a los cables nuevos fuera de la costa central, para no desalentar inversiones de gran escala. El cofinanciamiento de equipamiento de IXP regionales es facultativo, de bajo monto y acotado al destino de la Ley 28900. El beneficio es mayor resiliencia ante desastres en la costa central, reparación más rápida, menor latencia y menores costos de tránsito para operadores regionales. Las zonas de protección imponen restricciones a la pesca de arrastre en áreas acotadas, cuyo costo debe estimarse con PRODUCE y delimitarse con participación de los gremios pesqueros.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 adicional al Tesoro; cofinanciamiento facultativo de IXP no cuantificable con información pública
2027-2031
Presupuestos institucionales de las entidades y recursos de la Ley 28900 para IXP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Menor riesgo sistémico de desconexión internacional ante desastres en la costa central. Cualitativo.
Menor latencia y costos de tránsito regionales; reparaciones más rápidas. Cualitativo.
Facilita inversiones en nuevos cables submarinos y estaciones fuera de la costa central; monto no estimable.
Gestión de riesgos como ACN para titulares (ya habitual en la industria); restricciones de pesca en zonas acotadas.
Conflicto con pescadores artesanales; dificultad para atraer un segundo punto de aterrizaje; IXP regionales con baja adopción.
Las funciones se ejercen con el presupuesto de MTC, DICAPI, PRODUCE, SUNAT y OSIPTEL. El cofinanciamiento de IXP depende del número de IXP regionales y de su equipamiento, sin costo unitario público verificado.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Constitucionalmente viable. Las zonas de protección restringen la libertad de trabajo y de empresa (art. 59) y deben respetar la competencia del sector Producción en ordenamiento pesquero. El art. 8 conserva la libertad de contratar (art. 62). Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Objetivos pertinentes; los problemas son de remisión (a instrumentos inexistentes como el 'Plan Nacional de Conectividad' y la 'red mayorista pública'), de competencia (restricciones pesqueras sin PRODUCE) y de eficacia (la calificación de 'infraestructura crítica' no se vincula a ningún régimen jurídico, y las zonas de protección no tienen régimen sancionador). Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Calificar cables y estaciones de aterrizaje como 'infraestructura crítica' sin remitir al régimen de Activos Críticos Nacionales (DS 106-2017-PCM) ni al Marco de Confianza Digital (DU 007-2020 y DS 126-2025-PCM) crea una tercera categoría paralela; se superpone con CIB-02 y CON-14. Las zonas de protección restringen pesca sin incluir al PRODUCE ni la Ley General de Pesca. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Declarar infraestructura crítica los cables submarinos, estaciones de aterrizaje e IXP es acertado, pero la declaración no se engarza con el régimen vigente de Activos Críticos Nacionales ni con el Marco de Confianza Digital, no regula la reparación expedita ni la revisión de seguridad de los titulares, y exige proporcionalidad para IXP gestionados por entidades sin fines de lucro. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | El objetivo de diversificar los cables y promover IXP regionales es técnicamente sólido. Pero declara 'infraestructura crítica' sin articular con el régimen vigente de Activos Críticos Nacionales; impone acceso abierto a estaciones de aterrizaje privadas sin un análisis de poder de mercado, lo que desincentiva nuevos cables; y omite que el Perú no es parte de la CONVEMAR, por lo que la protección se basa en el dominio marítimo (art. 54 de la Constitución) y en las competencias de la DICAPI. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el Decreto Supremo 106-2017-PCM (relación de Activos Críticos Nacionales), el Decreto de Urgencia 007-2020, el Decreto Legislativo 1147, el Decreto Ley 25977, la Ley 27336, el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley 29904, la Ley 28900 y la Ley 29664. No crea categorías nuevas de infraestructura crítica. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al menos tres IXP regionales operativos fuera de Lima registrados en PeeringDB a 2031; al menos un punto de aterrizaje de cable submarino fuera de la costa central autorizado.
Normas relacionadas
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público
- Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
- Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
- Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional
- Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca
- Decreto Supremo 106-2017-PCM, Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales
Antecedentes
No se identificaron proyectos de ley sobre cables submarinos o IXP en SPLEY (2021-2026) por título.
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.