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GOB-24 Ley que establece la evaluación de impacto territorial y de género de las políticas, programas e inversiones de transformación digital

Obliga a que las políticas, planes, programas presupuestales e inversiones de transformación digital del Poder Ejecutivo, y progresivamente de los gobiernos regionales, definan sus metas e indicadores desagregados por área urbana o rural, departamento, sexo, edad, lengua aprendida en la niñez y discapacidad; incorpora un análisis de impacto territorial y de género en los instrumentos de evaluación ex ante y ex post ya existentes, sin crear procedimientos ni órganos nuevos; y ordena a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital publicar cada año un informe abierto de brechas digitales que indique si cada intervención las reduce o las amplía.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 38 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 006-2020, Sistema Nacional de Transformación Digitalevaluación de intervenciones digitales
  • 🔗 complementaLey 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombresenfoque de género en políticas
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionalesseguimiento y evaluación
GOB-24Impacto territorial y de género digital

Establecer la obligación de medir, ex ante y ex post y con indicadores desagregados, el impacto territorial y de género de las políticas, programas e inversiones de transformación digital, utilizando los instrumentos de

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Publica el informe anual de brechas digitales (art. 6) y adecúa lineamientos (DCF Tercera).

📜 Reglamenta
CEPLAN

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico · PCM
Adecúa guías de políticas y de seguimiento y evaluación (art. 5.1, DCF Tercera) y coordina el informe (art. 6.1).

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Adecúa lineamientos de programas presupuestales e inversiones y considera intervenciones digitales en evaluaciones independientes (art. 5.2, DCF Tercera).

⚙️ Ejecuta
INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Procura la desagregación en módulos TIC y documenta cambios metodológicos (art. 7); coordina el informe (art. 6.1). Fija el umbral de control de divulgación estadística (art. 3.4).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de los datos sensibles de lengua, etnia y discapacidad recogidos en registros administrativos (art. 3.3).

🏢 Debe cumplir
Entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales con intervenciones digitales

Entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales con intervenciones digitales · Varios
Desagregan indicadores (art. 3), incorporan el análisis ex ante (art. 4) y aprueban medidas de ajuste (art. 5.3).

💬 Opina
MIMP / CONADIS / MINCUL

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, CONADIS y Ministerio de Cultura · Varios
Coordinan la participación de organizaciones en el informe y las evaluaciones (art. 8); el MIMP corefrenda el reglamento.

👥 A quién beneficia

Población en situación de brecha digital: hogares rurales (25,0 % con internet en el I trimestre de 2026, INEI), mujeres, personas adultas mayores, hablantes de lenguas originarias y personas con discapacidad.

📋 Quién debe cumplir

Entidades del Poder Ejecutivo con políticas, programas, inversiones o servicios digitales de alcance nacional o multirregional; gobiernos regionales desde el ejercicio siguiente a la adecuación.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2028 se publica el primer informe anual de brechas digitales con indicadores desagregados por área, departamento, sexo

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Nulo.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor focalización del gasto digital existente y detección temprana de intervenciones que amplían brechas. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Servicios e inversiones digitales diseñados para llegar a quienes hoy quedan fuera; información pública para el control ciudadano. No cuantificado.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (Decreto Supremo 085-2023-PCM) busca garantizar el acceso inclusivo al entorno digital, pero la ley no exige comprobar si cada intervención digital cierra o amplía las brechas. Las brechas son grandes y se superponen: según el INEI, en el primer trimestre de 2026 el 62,7 % de los hogares tenía internet, con 82,7 % en Lima Metropolitana y solo 25,0 % en el área rural. En el segundo trimestre de 2026 usó internet el 87,6 % de quienes aprendieron solo castellano en su niñez frente al 67,2 % de quienes aprendieron una lengua nativa, y entre estos últimos la brecha entre hombres (70,3 %) y mujeres (64,3 %) fue de 6 puntos. El Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo 029-2018-PCM, modificado en 2026) y las guías del CEPLAN dan el marco de evaluación, y la Ley 28983 exige el enfoque de género; sin embargo, los programas, plataformas e inversiones digitales suelen reportar cobertura agregada (usuarios, trámites, kilómetros de fibra) sin desagregar por territorio, sexo, lengua o discapacidad. Un servicio puede crecer en población urbana joven y dejar atrás a mujeres rurales, adultos mayores, hablantes de lenguas originarias o personas con discapacidad sin que nadie lo advierta. Sin medición desagregada, no es posible verificar si la transformación digital es inclusiva.

Objeto

Establecer la obligación de medir, ex ante y ex post y con indicadores desagregados, el impacto territorial y de género de las políticas, programas e inversiones de transformación digital, utilizando los instrumentos de planeamiento, presupuesto, inversión y evaluación existentes.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea órganos, procedimientos ni requisitos de aprobación nuevos: incorpora un análisis proporcional en instrumentos que las entidades ya elaboran (diseño de políticas, programas presupuestales, fichas de inversión, análisis de impacto regulatorio y evaluaciones) y usa la estadística oficial del INEI. El costo está en el trabajo técnico de desagregar indicadores y en el informe anual de la SGTD, asumibles con el presupuesto institucional; la mejora de la representatividad de las encuestas queda sujeta a la programación del INEI. El beneficio es evitar inversiones y servicios digitales que, sin advertirlo, concentren sus efectos en población urbana y dejen atrás a mujeres rurales, hablantes de lenguas originarias, adultos mayores o personas con discapacidad, y orientar mejor el gasto existente. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Mejor focalización del gasto digital existente y detección temprana de intervenciones que amplían brechas. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Servicios e inversiones digitales diseñados para llegar a quienes hoy quedan fuera; información pública para el control ciudadano. No cuantificado.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo.

Riesgos

Cumplimiento formal sin análisis real (mitigado con conclusión expresa y publicación); falta de representatividad estadística en desagregaciones finas (mitigada con justificación y plan); recolección indebida de datos sensibles (mitigada con prioridad de fuentes estadísticas, consentimiento escrito en registros administrativos y supresión de celdas pequeñas).

Supuestos del cálculo

Se usan instrumentos existentes y estadística oficial; el costo es trabajo técnico de equipos actuales en la SGTD, CEPLAN, MEF y entidades; sin plazas ni encuestas nuevas obligatorias.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 6 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeConcreta el principio de igualdad material (arts. 2.2 y 59 in fine) sin crear procedimientos ni requisitos nuevos ni gasto; los datos de etnia, lengua y discapacidad son voluntarios y anonimizados. La extensión a gobiernos regionales opera a través de sistemas administrativos nacionales (planeamiento, presupuesto, inversión), compatibles con su autonomía.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaConformeEs una ley de método que no crea procedimientos, órganos ni requisitos de aprobación (art. 4.3), usa los sistemas administrativos nacionales y protege los datos sensibles. Se aplica sola, sin depender de otras propuestas. Solo caben ajustes menores.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeNo modifica normas con rango de ley. Las citas existen y están vigentes: D.S. 085-2023-PCM, D.U. 006-2020, D.S. 029-2018-PCM (modificado por D.S. 076-2026-PCM; copia verificada), Ley 28983, Ley 29973 y Ley 29733. La Ley Orgánica española 3/2007 y la Canadian Gender Budgeting Act (S.C. 2018, c. 27) están bien identificadas. Las cifras del INEI tienen fuente oficial enlazada. Solo una precisión de base legal.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesRiesgo bajo, pero la desagregación múltiple (departamento × sexo × edad × lengua × discapacidad × etnia) sobre registros administrativos de intervenciones pequeñas produce celdas con pocos individuos y permite reidentificar a personas con datos sensibles.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa medición desagregada es correcta y no crea procedimientos. Pero pedir lengua, autoidentificación étnica y discapacidad en los registros administrativos de servicios digitales supone tratar datos sensibles. 'Anonimizados o agregados' no basta cuando se cruzan distrito, lengua, sexo y discapacidad: se necesita control de divulgación estadística y priorizar las fuentes estadísticas antes que los registros nominativos.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 0 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

No modifica normas con rango de ley. Complementa el Decreto de Urgencia 006-2020 (Sistema Nacional de Transformación Digital), la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Ley 29733. Requiere adecuar el Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo 029-2018-PCM), los lineamientos de programas presupuestales y de inversiones y la guía de seguimiento y evaluación del CEPLAN. Concordancia (si se aprueban): propuestas TAL-05 (brecha de género en STEM), TAL-13 (accesibilidad digital), GOB-23 (lenguas originarias) y CON-13 (metas de conectividad de escuelas y postas). Se dicta en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Decreto Legislativo 1088), del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Decreto Legislativo 1440) y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Decreto Legislativo 1252); no modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que no requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2028 se publica el primer informe anual de brechas digitales con indicadores desagregados por área, departamento, sexo, edad, lengua y discapacidad; a 2031, el 100% de las intervenciones de transformación digital del Poder Ejecutivo reportan indicadores desagregados y una conclusión sobre su efecto en las brechas, y la brecha de acceso a internet entre hogares urbanos y rurales se reduce respecto de la línea de base del INEI de 2026.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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