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GOB-24 Ley que establece la evaluación de impacto territorial y de género de las políticas, programas e inversiones de transformación digital
Obliga a que las políticas, planes, programas presupuestales e inversiones de transformación digital del Poder Ejecutivo, y progresivamente de los gobiernos regionales, definan sus metas e indicadores desagregados por área urbana o rural, departamento, sexo, edad, lengua aprendida en la niñez y discapacidad; incorpora un análisis de impacto territorial y de género en los instrumentos de evaluación ex ante y ex post ya existentes, sin crear procedimientos ni órganos nuevos; y ordena a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital publicar cada año un informe abierto de brechas digitales que indique si cada intervención las reduce o las amplía.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto de Urgencia 006-2020, Sistema Nacional de Transformación Digitalevaluación de intervenciones digitales
- 🔗 complementaLey 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombresenfoque de género en políticas
- 🔗 complementaDecreto Supremo 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionalesseguimiento y evaluación
Establecer la obligación de medir, ex ante y ex post y con indicadores desagregados, el impacto territorial y de género de las políticas, programas e inversiones de transformación digital, utilizando los instrumentos de
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Publica el informe anual de brechas digitales (art. 6) y adecúa lineamientos (DCF Tercera).
CEPLAN
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico · PCM
Adecúa guías de políticas y de seguimiento y evaluación (art. 5.1, DCF Tercera) y coordina el informe (art. 6.1).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Adecúa lineamientos de programas presupuestales e inversiones y considera intervenciones digitales en evaluaciones independientes (art. 5.2, DCF Tercera).
INEI
Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Procura la desagregación en módulos TIC y documenta cambios metodológicos (art. 7); coordina el informe (art. 6.1). Fija el umbral de control de divulgación estadística (art. 3.4).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de los datos sensibles de lengua, etnia y discapacidad recogidos en registros administrativos (art. 3.3).
Entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales con intervenciones digitales
Entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales con intervenciones digitales · Varios
Desagregan indicadores (art. 3), incorporan el análisis ex ante (art. 4) y aprueban medidas de ajuste (art. 5.3).
MIMP / CONADIS / MINCUL
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, CONADIS y Ministerio de Cultura · Varios
Coordinan la participación de organizaciones en el informe y las evaluaciones (art. 8); el MIMP corefrenda el reglamento.
Población en situación de brecha digital: hogares rurales (25,0 % con internet en el I trimestre de 2026, INEI), mujeres, personas adultas mayores, hablantes de lenguas originarias y personas con discapacidad.
Entidades del Poder Ejecutivo con políticas, programas, inversiones o servicios digitales de alcance nacional o multirregional; gobiernos regionales desde el ejercicio siguiente a la adecuación.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2028 se publica el primer informe anual de brechas digitales con indicadores desagregados por área, departamento, sexo
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Nulo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor focalización del gasto digital existente y detección temprana de intervenciones que amplían brechas. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Servicios e inversiones digitales diseñados para llegar a quienes hoy quedan fuera; información pública para el control ciudadano. No cuantificado.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (Decreto Supremo 085-2023-PCM) busca garantizar el acceso inclusivo al entorno digital, pero la ley no exige comprobar si cada intervención digital cierra o amplía las brechas. Las brechas son grandes y se superponen: según el INEI, en el primer trimestre de 2026 el 62,7 % de los hogares tenía internet, con 82,7 % en Lima Metropolitana y solo 25,0 % en el área rural. En el segundo trimestre de 2026 usó internet el 87,6 % de quienes aprendieron solo castellano en su niñez frente al 67,2 % de quienes aprendieron una lengua nativa, y entre estos últimos la brecha entre hombres (70,3 %) y mujeres (64,3 %) fue de 6 puntos. El Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo 029-2018-PCM, modificado en 2026) y las guías del CEPLAN dan el marco de evaluación, y la Ley 28983 exige el enfoque de género; sin embargo, los programas, plataformas e inversiones digitales suelen reportar cobertura agregada (usuarios, trámites, kilómetros de fibra) sin desagregar por territorio, sexo, lengua o discapacidad. Un servicio puede crecer en población urbana joven y dejar atrás a mujeres rurales, adultos mayores, hablantes de lenguas originarias o personas con discapacidad sin que nadie lo advierta. Sin medición desagregada, no es posible verificar si la transformación digital es inclusiva.
Objeto
Establecer la obligación de medir, ex ante y ex post y con indicadores desagregados, el impacto territorial y de género de las políticas, programas e inversiones de transformación digital, utilizando los instrumentos de planeamiento, presupuesto, inversión y evaluación existentes.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL Y DE GÉNERO DE LAS POLÍTICAS, PROGRAMAS E INVERSIONES DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la evaluación de impacto territorial y de género de las políticas, planes, programas presupuestales e inversiones de transformación digital, con el fin de verificar si reducen o amplían las brechas digitales, mediante los instrumentos de planeamiento, presupuesto, inversión y evaluación vigentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. Están comprendidas las entidades del Poder Ejecutivo que formulan o ejecutan políticas, planes, programas presupuestales, proyectos de inversión o servicios digitales de alcance nacional o multirregional, y los gobiernos regionales respecto de sus intervenciones de transformación digital, conforme a la gradualidad de la Disposición Complementaria Transitoria Única. Para los gobiernos regionales, la obligación se cumple a través de los instrumentos de los sistemas nacionales de planeamiento, presupuesto e inversión, sin afectar su autonomía.
2.2. Para efectos de la presente ley, son intervenciones de transformación digital las que tienen por objeto principal la conectividad, la digitalización de servicios públicos, la identidad y los datos digitales, la alfabetización y el talento digital o la adopción de tecnologías digitales por personas y empresas.
Artículo 3. Indicadores desagregados
3.1. Las metas e indicadores de las intervenciones de transformación digital se definen y reportan desagregados, como mínimo, por área urbana o rural, departamento, sexo y grupo de edad y, cuando la fuente lo permita, por lengua aprendida en la niñez, condición de discapacidad y autoidentificación étnica.
3.2. Las entidades utilizan las clasificaciones y fuentes del Sistema Estadístico Nacional y, cuando corresponda, sus registros administrativos. Cuando no sea posible desagregar, lo justifican y señalan el plan para hacerlo.
3.3. La desagregación prioriza las fuentes del Sistema Estadístico Nacional y se rige por el secreto estadístico. Cuando se usen registros administrativos, los datos de lengua, autoidentificación étnica y discapacidad, que son datos sensibles conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se recogen solo con consentimiento expreso otorgado por escrito o por medio electrónico equivalente, no condicionan el acceso a ningún servicio y no se transfieren de forma nominativa.
3.4. Antes de publicar indicadores desagregados se aplican reglas de control de divulgación estadística, incluida la supresión o agregación de celdas con menos de diez personas o por debajo del umbral mayor que fije el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y la verificación de que el cruce de tablas no permita inferir datos sensibles de personas individuales.
Artículo 4. Análisis ex ante de impacto territorial y de género
4.1. Las entidades incorporan un análisis de impacto territorial y de género, proporcional a la escala de la intervención, en los instrumentos que ya están obligadas a elaborar: el diseño de la política nacional, la formulación del programa presupuestal, la ficha técnica o el estudio de preinversión del proyecto de inversión y el análisis de impacto regulatorio ex ante, según corresponda.
4.2. El análisis identifica, como mínimo: a) la población objetivo desagregada conforme al artículo 3; b) las barreras de acceso previsibles por conectividad, costo, competencias digitales, lengua, accesibilidad y roles de género; c) las medidas para mitigarlas, incluidas la atención asistida y los canales no digitales; y d) los indicadores con los que se medirá el efecto distributivo.
4.3. El análisis no constituye un procedimiento adicional ni un requisito de aprobación distinto de los previstos en los sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5. Evaluación ex post
5.1. Los informes de seguimiento y de evaluación de la Política Nacional de Transformación Digital y de las demás políticas nacionales con objetivos de transformación digital incluyen el análisis de sus indicadores desagregados y una conclusión expresa sobre si la intervención reduce, mantiene o amplía las brechas, conforme a las normas y guías de seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
5.2. El Ministerio de Economía y Finanzas considera las intervenciones de transformación digital de mayor escala al programar las evaluaciones independientes en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y solicita que estas incluyan el análisis distributivo territorial y de género.
5.3. Cuando la evaluación concluya que una intervención amplía una brecha, la entidad responsable aprueba, en un plazo de noventa días hábiles, medidas de ajuste que se publican junto con la evaluación.
Artículo 6. Informe anual de brechas digitales
6.1. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, publica cada año, en formato abierto, un informe de brechas digitales que consolida los indicadores desagregados de las intervenciones comprendidas y señala, para cada una, su efecto sobre las brechas.
6.2. El informe incluye las brechas de acceso, uso y competencias digitales por área, departamento, sexo, edad, lengua y discapacidad, con base en la información estadística oficial disponible, y las alertas sobre intervenciones que amplían brechas.
6.3. El informe se remite a las comisiones competentes en ciencia, innovación tecnológica y sociedad digital y en inclusión social, mujer y pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo 7. Información estadística
El Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco de su programación de encuestas, procura que los módulos sobre tecnologías de la información y comunicación permitan la desagregación prevista en el artículo 3 con representatividad suficiente, y documenta los cambios metodológicos que afecten la comparabilidad de las series.
Artículo 8. Participación
En la elaboración del informe anual y en las evaluaciones ex post se recogen, por medios presenciales y digitales, los aportes de organizaciones de mujeres, de personas con discapacidad, de personas adultas mayores, de pueblos indígenas u originarios y afroperuanos y de gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y el Ministerio de Cultura.
Artículo 9. Uso de los resultados
9.1. Los resultados del informe anual y de las evaluaciones se consideran en la actualización de la Política Nacional de Transformación Digital, en la programación multianual de inversiones y en la priorización de los servicios digitales.
9.2. Lo dispuesto en el presente artículo no genera, por sí mismo, asignaciones presupuestales adicionales; las medidas de ajuste se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades responsables.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, la ministra o el ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el ministro de Economía y Finanzas, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera Disposición Complementaria Final
Adecuación de instrumentos. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros adecúan, en el ámbito de sus competencias, las guías y lineamientos de políticas nacionales, programas presupuestales, inversiones y análisis de impacto regulatorio, en un plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia del reglamento.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Gradualidad. La presente ley se aplica a las intervenciones del Poder Ejecutivo que se formulen o actualicen a partir de la adecuación de instrumentos prevista en la Disposición Complementaria Final Tercera, y a los gobiernos regionales desde el ejercicio fiscal siguiente. El primer informe anual de brechas digitales se publica dentro del año siguiente a la vigencia del reglamento.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea órganos, procedimientos ni requisitos de aprobación nuevos: incorpora un análisis proporcional en instrumentos que las entidades ya elaboran (diseño de políticas, programas presupuestales, fichas de inversión, análisis de impacto regulatorio y evaluaciones) y usa la estadística oficial del INEI. El costo está en el trabajo técnico de desagregar indicadores y en el informe anual de la SGTD, asumibles con el presupuesto institucional; la mejora de la representatividad de las encuestas queda sujeta a la programación del INEI. El beneficio es evitar inversiones y servicios digitales que, sin advertirlo, concentren sus efectos en población urbana y dejen atrás a mujeres rurales, hablantes de lenguas originarias, adultos mayores o personas con discapacidad, y orientar mejor el gasto existente. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
No cuantificable con información pública
anual
Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Mejor focalización del gasto digital existente y detección temprana de intervenciones que amplían brechas. No cuantificado.
Servicios e inversiones digitales diseñados para llegar a quienes hoy quedan fuera; información pública para el control ciudadano. No cuantificado.
No aplica.
Nulo.
Cumplimiento formal sin análisis real (mitigado con conclusión expresa y publicación); falta de representatividad estadística en desagregaciones finas (mitigada con justificación y plan); recolección indebida de datos sensibles (mitigada con prioridad de fuentes estadísticas, consentimiento escrito en registros administrativos y supresión de celdas pequeñas).
Se usan instrumentos existentes y estadística oficial; el costo es trabajo técnico de equipos actuales en la SGTD, CEPLAN, MEF y entidades; sin plazas ni encuestas nuevas obligatorias.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 6 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Concreta el principio de igualdad material (arts. 2.2 y 59 in fine) sin crear procedimientos ni requisitos nuevos ni gasto; los datos de etnia, lengua y discapacidad son voluntarios y anonimizados. La extensión a gobiernos regionales opera a través de sistemas administrativos nacionales (planeamiento, presupuesto, inversión), compatibles con su autonomía. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Conforme | Es una ley de método que no crea procedimientos, órganos ni requisitos de aprobación (art. 4.3), usa los sistemas administrativos nacionales y protege los datos sensibles. Se aplica sola, sin depender de otras propuestas. Solo caben ajustes menores. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | No modifica normas con rango de ley. Las citas existen y están vigentes: D.S. 085-2023-PCM, D.U. 006-2020, D.S. 029-2018-PCM (modificado por D.S. 076-2026-PCM; copia verificada), Ley 28983, Ley 29973 y Ley 29733. La Ley Orgánica española 3/2007 y la Canadian Gender Budgeting Act (S.C. 2018, c. 27) están bien identificadas. Las cifras del INEI tienen fuente oficial enlazada. Solo una precisión de base legal. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Riesgo bajo, pero la desagregación múltiple (departamento × sexo × edad × lengua × discapacidad × etnia) sobre registros administrativos de intervenciones pequeñas produce celdas con pocos individuos y permite reidentificar a personas con datos sensibles. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | La medición desagregada es correcta y no crea procedimientos. Pero pedir lengua, autoidentificación étnica y discapacidad en los registros administrativos de servicios digitales supone tratar datos sensibles. 'Anonimizados o agregados' no basta cuando se cruzan distrito, lengua, sexo y discapacidad: se necesita control de divulgación estadística y priorizar las fuentes estadísticas antes que los registros nominativos. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 0 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
No modifica normas con rango de ley. Complementa el Decreto de Urgencia 006-2020 (Sistema Nacional de Transformación Digital), la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Ley 29733. Requiere adecuar el Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo 029-2018-PCM), los lineamientos de programas presupuestales y de inversiones y la guía de seguimiento y evaluación del CEPLAN. Concordancia (si se aprueban): propuestas TAL-05 (brecha de género en STEM), TAL-13 (accesibilidad digital), GOB-23 (lenguas originarias) y CON-13 (metas de conectividad de escuelas y postas). Se dicta en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Decreto Legislativo 1088), del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Decreto Legislativo 1440) y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Decreto Legislativo 1252); no modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que no requiere votación de ley orgánica.
Indicador de éxito al 2031
A 2028 se publica el primer informe anual de brechas digitales con indicadores desagregados por área, departamento, sexo, edad, lengua y discapacidad; a 2031, el 100% de las intervenciones de transformación digital del Poder Ejecutivo reportan indicadores desagregados y una conclusión sobre su efecto en las brechas, y la brecha de acceso a internet entre hogares urbanos y rurales se reduce respecto de la línea de base del INEI de 2026.
Normas relacionadas
- Decreto Supremo 085-2023-PCM, Política Nacional de Transformación Digital al 2030
- Decreto de Urgencia 006-2020, crea el Sistema Nacional de Transformación Digital
- Decreto Supremo 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales
- Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
- Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
- Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del CEPLAN
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- INEI: el 62,7 % de los hogares tuvo conexión a internet en el I trimestre de 2026 (rural 25,0 %, Lima Metropolitana 82,7 %)
- INEI, Estadísticas de las TIC en los hogares, II trimestre 2026 (uso de internet según lengua aprendida en la niñez y sexo: 87,6 % solo castellano, 67,2 % lengua nativa; mujeres 64,3 %, hombres 70,3 %)
- Decreto Supremo 076-2026-PCM, que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales (copia LP Derecho)
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