⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Economía digital, startups y CTI

ECO-12 Ley que facilita la exportación de servicios digitales y de software mediante la simplificación de requisitos del Impuesto General a las Ventas y la devolución oportuna del saldo a favor del exportador

Incorpora en el TUO de la Ley del IGV e ISC una presunción temporal (tres años, Norma VII) de aprovechamiento en el extranjero de servicios digitales y de software prestados a no domiciliados sin establecimiento permanente ni vinculado domiciliado, y un plazo de quince días hábiles para devolver el saldo a favor de exportadores MIPYME de bajo riesgo, con salvaguardas contra exportaciones ficticias y lavado de activos. No crea exoneraciones.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 74 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaTUO de la Ley del IGV e ISC, D.S. 055-99-EFart. 33 (párrafo final)
  • ➕ incorporaTUO de la Ley del IGV e ISC, D.S. 055-99-EFart. 35 (párrafo final)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1623definición de servicio digital (concordancia)
  • 🔗 complementaTUO del Código Tributario, D.S. 133-2013-EFNorma VII, arts. 38, 85 y 163
ECO-12Exportación de servicios digitales

Dar certeza a la calificación como exportación de los servicios digitales y agilizar la devolución del saldo a favor del exportador, sin crear nuevas exoneraciones.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Emite informe previo (art. 79), adecúa reglamentos (DCF Primera) y evalúa la presunción antes de su vencimiento (art. 7.2).

⚙️ Ejecuta
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Aplica la presunción y sus exclusiones, resuelve devoluciones en 15 días con perfiles de riesgo (arts. 2-3), adecúa el registro (art. 4) y publica estadísticas (art. 6).

PROMPERÚ

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo · MINCETUR
Publica estadísticas agregadas con la SUNAT (art. 6).

💬 Opina
UIF-Perú

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Insumo de tipologías de lavado basado en servicios para los perfiles de riesgo (art. 3).

👥 A quién beneficia

MIPYME exportadoras de software y servicios digitales con ingresos de hasta 1700 UIT; número no cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Exportadores de servicios digitales y de software inscritos en el Registro de Exportadores de Servicios.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, estadística anual de exportación de servicios digitales publicada en datos abiertos y plazo promedio de devoluc

Lo que cuesta

Costo financiero estimado S/ 0,3–1,5 millones/año; efecto recaudatorio de la presunción no cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Menor recaudación temporal / costo financiero de la caja fiscal; administración con presupuesto de SUNAT y PROMPERÚ. Requiere informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79).

Costo para privados: Documentación contractual y datos adicionales en comprobantes electrónicos; garantías para contribuyentes de alto riesgo.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad tributaria sobre exportación de servicios; perfiles de riesgo que reducen devoluciones indebidas.

👥 Para la sociedad: Liquidez y certeza para exportadores de software y servicios digitales; competitividad frente a mercados internacionales. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Posible atracción de centros de servicios digitales exportadores; monto no estimable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Desde la Ley 30641 (vigente desde setiembre de 2017), la exportación de servicios dejó de ser una lista cerrada (se derogó el Apéndice V de la Ley del IGV) y se rige por requisitos concurrentes del artículo 33 de la Ley del IGV: prestación a título oneroso desde el país hacia el exterior, usuario no domiciliado, uso o aprovechamiento en el extranjero y registro previo en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT. En la práctica, para empresas de software, diseño, desarrollo de videojuegos, analítica de datos o servicios en la nube, acreditar que el servicio se aprovecha íntegramente en el extranjero es complejo cuando el servicio es remoto y el cliente tiene presencia global, y los informes de la SUNAT muestran controversias interpretativas recurrentes. Ello genera riesgo de que se exija IGV sobre servicios que compiten en mercados internacionales sin ese costo, y retrasos en la devolución del saldo a favor del exportador, que afecta la liquidez de MIPYME tecnológicas. El Plan Perú 2050 plantea elevar las exportaciones de alta tecnología y señala a la economía creativa y los servicios digitales como sectores de especialización. A la vez, los servicios intangibles facturados al exterior son una tipología reconocida de fraude de devoluciones y de lavado de activos basado en el comercio, por lo que cualquier facilitación debe acompañarse de salvaguardas de riesgo.

Objeto

Dar certeza a la calificación como exportación de los servicios digitales y agilizar la devolución del saldo a favor del exportador, sin crear nuevas exoneraciones.

Análisis costo-beneficio

La medida no crea exoneraciones: la exportación de servicios ya no está gravada con IGV y el exportador ya tiene derecho al saldo a favor. Su efecto fiscal tiene dos componentes: (i) el costo financiero de adelantar devoluciones a MIPYME de bajo riesgo, acotado por antigüedad mínima, perfiles de riesgo y garantía; y (ii) un posible efecto recaudatorio si la presunción reclasifica servicios hoy considerados aprovechados en el país, mitigado por la prueba en contrario, la exclusión de vinculados y de jurisdicciones no cooperantes, y una vigencia de tres años con evaluación del MEF (Norma VII). Por ser materia tributaria, requiere informe previo del MEF durante el estudio en comisión (art. 79 de la Constitución) y debe ser asumida por el Poder Ejecutivo o por congresistas, pues la Ley 26300 excluye esta materia de la iniciativa ciudadana. Los beneficios son menor riesgo tributario y mejor liquidez para exportadores de software y servicios digitales.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

Costo financiero estimado S/ 0,3–1,5 millones/año; efecto recaudatorio de la presunción no cuantificable con información pública

Horizonte

anual (presunción 3 años)

Financiamiento

Menor recaudación temporal / costo financiero de la caja fiscal; administración con presupuesto de SUNAT y PROMPERÚ. Requiere informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79).

Beneficio para el Estado

Menor litigiosidad tributaria sobre exportación de servicios; perfiles de riesgo que reducen devoluciones indebidas.

Beneficio para la sociedad

Liquidez y certeza para exportadores de software y servicios digitales; competitividad frente a mercados internacionales. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Posible atracción de centros de servicios digitales exportadores; monto no estimable.

Costo para privados

Documentación contractual y datos adicionales en comprobantes electrónicos; garantías para contribuyentes de alto riesgo.

Riesgos

Exportaciones ficticias y lavado de activos basado en servicios (mitigados con antigüedad, perfiles, exclusión de jurisdicciones no cooperantes y garantía); reclasificación de servicios usados en el país.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: devoluciones de saldo a favor a exportadores de servicios MIPYME elegibles de S/ 50–150 millones/año (supuesto, sin dato público desagregado), adelantadas en promedio 30–60 días, con costo de oportunidad del 5 % anual. El efecto de la presunción depende de cuántos servicios hoy observados por la SUNAT se reclasifiquen; no hay estadística pública.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesNo crea exoneraciones, pero modifica el TUO de la Ley del IGV y el procedimiento de devolución: es materia tributaria, sujeta a reserva de ley (art. 74) y excluida de la iniciativa ciudadana. La disposición que ordena 'solicitar el informe previo del MEF antes de la aprobación' no es una norma jurídica.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa presunción a favor de la exportación de servicios digitales es una solución técnica razonable, pero la incorporación en el art. 33 de la Ley del IGV no indica la posición del párrafo, el régimen de devolución debe articularse con el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, y la DCF Segunda contiene una instrucción procedimental impropia de una ley.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesCorrecta la referencia al artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC (DS 055-99-EF) modificado por la Ley 30641. Faltan: el número de párrafo que se incorpora, la concordancia con el Decreto Legislativo 1623 (IGV a servicios digitales prestados por no domiciliados) y con el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS 126-94-EF), que regula plazos de devolución del saldo a favor del exportador.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa certeza tributaria para exportadores de servicios es razonable, pero la combinación de inscripción automática, presunción de exportación por pago desde el exterior y devolución en quince días con verificación posterior crea un riesgo relevante de devoluciones indebidas y de uso para lavado de activos mediante facturación de servicios ficticios a no domiciliados.
Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesUna presunción de aprovechamiento en el extranjero para servicios digitales B2B es técnicamente sólida y coincide con la regla general de lugar de prestación de la UE. Hay que ajustar dos cosas: la presunción debe basarse en el concepto de establecimiento permanente del art. 14-A de la LIR y no solo en el origen del pago, que es fácil de manipular; y los plazos de devolución deben fijarse modificando el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, no con un plazo legal paralelo. También hay que verificar si la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios ya es automática.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el TUO de la Ley del IGV e ISC (Decreto Supremo 055-99-EF): incorpora un párrafo final en el artículo 33 (en su redacción dada por la Ley 30641) y un párrafo final en el artículo 35. Concordante con el Decreto Legislativo 1623 (servicios digitales), el artículo 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta y los artículos 38, 85 y 163 del TUO del Código Tributario. Ordena adecuar los Decretos Supremos 029-94-EF y 126-94-EF. Sujeta a la Norma VII del Código Tributario. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, estadística anual de exportación de servicios digitales publicada en datos abiertos y plazo promedio de devolución a MIPYME exportadoras de servicios no mayor de 15 días hábiles.

Normas relacionadas

Antecedentes

Ley 30641 (2017) reformó la exportación de servicios. Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 02546/2021-CR, que modifica el TUO de la Ley del IGV e ISC (en comisión); Proyectos 08631/2024-CR y 09115/2024-CR, que proponen derogar el Decreto Legislativo 1623 sobre servicios digitales (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.