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ECO-12 Ley que facilita la exportación de servicios digitales y de software mediante la simplificación de requisitos del Impuesto General a las Ventas y la devolución oportuna del saldo a favor del exportador
Incorpora en el TUO de la Ley del IGV e ISC una presunción temporal (tres años, Norma VII) de aprovechamiento en el extranjero de servicios digitales y de software prestados a no domiciliados sin establecimiento permanente ni vinculado domiciliado, y un plazo de quince días hábiles para devolver el saldo a favor de exportadores MIPYME de bajo riesgo, con salvaguardas contra exportaciones ficticias y lavado de activos. No crea exoneraciones.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaTUO de la Ley del IGV e ISC, D.S. 055-99-EFart. 33 (párrafo final)
- ➕ incorporaTUO de la Ley del IGV e ISC, D.S. 055-99-EFart. 35 (párrafo final)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1623definición de servicio digital (concordancia)
- 🔗 complementaTUO del Código Tributario, D.S. 133-2013-EFNorma VII, arts. 38, 85 y 163
Dar certeza a la calificación como exportación de los servicios digitales y agilizar la devolución del saldo a favor del exportador, sin crear nuevas exoneraciones.
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Emite informe previo (art. 79), adecúa reglamentos (DCF Primera) y evalúa la presunción antes de su vencimiento (art. 7.2).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Aplica la presunción y sus exclusiones, resuelve devoluciones en 15 días con perfiles de riesgo (arts. 2-3), adecúa el registro (art. 4) y publica estadísticas (art. 6).
PROMPERÚ
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo · MINCETUR
Publica estadísticas agregadas con la SUNAT (art. 6).
UIF-Perú
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Insumo de tipologías de lavado basado en servicios para los perfiles de riesgo (art. 3).
MIPYME exportadoras de software y servicios digitales con ingresos de hasta 1700 UIT; número no cuantificable con información pública.
Exportadores de servicios digitales y de software inscritos en el Registro de Exportadores de Servicios.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, estadística anual de exportación de servicios digitales publicada en datos abiertos y plazo promedio de devoluc
Lo que cuesta
Quién paga: Menor recaudación temporal / costo financiero de la caja fiscal; administración con presupuesto de SUNAT y PROMPERÚ. Requiere informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79).
Costo para privados: Documentación contractual y datos adicionales en comprobantes electrónicos; garantías para contribuyentes de alto riesgo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad tributaria sobre exportación de servicios; perfiles de riesgo que reducen devoluciones indebidas.
👥 Para la sociedad: Liquidez y certeza para exportadores de software y servicios digitales; competitividad frente a mercados internacionales. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Posible atracción de centros de servicios digitales exportadores; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
Desde la Ley 30641 (vigente desde setiembre de 2017), la exportación de servicios dejó de ser una lista cerrada (se derogó el Apéndice V de la Ley del IGV) y se rige por requisitos concurrentes del artículo 33 de la Ley del IGV: prestación a título oneroso desde el país hacia el exterior, usuario no domiciliado, uso o aprovechamiento en el extranjero y registro previo en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT. En la práctica, para empresas de software, diseño, desarrollo de videojuegos, analítica de datos o servicios en la nube, acreditar que el servicio se aprovecha íntegramente en el extranjero es complejo cuando el servicio es remoto y el cliente tiene presencia global, y los informes de la SUNAT muestran controversias interpretativas recurrentes. Ello genera riesgo de que se exija IGV sobre servicios que compiten en mercados internacionales sin ese costo, y retrasos en la devolución del saldo a favor del exportador, que afecta la liquidez de MIPYME tecnológicas. El Plan Perú 2050 plantea elevar las exportaciones de alta tecnología y señala a la economía creativa y los servicios digitales como sectores de especialización. A la vez, los servicios intangibles facturados al exterior son una tipología reconocida de fraude de devoluciones y de lavado de activos basado en el comercio, por lo que cualquier facilitación debe acompañarse de salvaguardas de riesgo.
Objeto
Dar certeza a la calificación como exportación de los servicios digitales y agilizar la devolución del saldo a favor del exportador, sin crear nuevas exoneraciones.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACILITA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y DE SOFTWARE MEDIANTE LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LA DEVOLUCIÓN OPORTUNA DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto facilitar la exportación de servicios digitales y de software, otorgando certeza jurídica sobre su calificación como exportación para efectos del Impuesto General a las Ventas y agilizando la devolución del saldo a favor del exportador a contribuyentes de bajo riesgo, sin crear exoneraciones.
Artículo 2. Incorporación de párrafo final en el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC
Se incorpora un párrafo final en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, en los siguientes términos:
«Artículo 33. (…)
Tratándose de servicios digitales, de desarrollo de software y de procesamiento de datos prestados íntegramente por medios electrónicos desde el país a un usuario no domiciliado, se presume, salvo prueba en contrario, que el uso, explotación o aprovechamiento tiene lugar en el extranjero cuando el usuario no tenga establecimiento permanente en el país conforme al artículo 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el servicio no sea utilizado por una entidad domiciliada vinculada al usuario. La presunción se sustenta con el contrato u orden de servicio y el comprobante de pago electrónico de exportación, y no opera cuando el pago provenga de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, o cuando el servicio se utilice en el país. Para la definición de servicio digital se aplica la contenida en la presente ley conforme a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1623.»
Artículo 3. Incorporación de párrafo final en el artículo 35 del TUO de la Ley del IGV e ISC
Se incorpora un párrafo final en el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, en los siguientes términos:
«Artículo 35. (…)
Las solicitudes de devolución del saldo a favor de exportadores de servicios cuyos ingresos netos anuales no superen 1700 UIT se resuelven en un plazo máximo de quince días hábiles, o en el plazo menor que establezca el reglamento, siempre que el contribuyente emita comprobantes electrónicos, no tenga deuda exigible, cuente con una antigüedad de inscripción y de operaciones no menor de doce meses y no presente alertas de riesgo según los perfiles de la SUNAT; en los demás casos se aplica el procedimiento general. La SUNAT puede verificar con posterioridad a la devolución y exigir garantía a contribuyentes de alto riesgo. Vencido el plazo sin pronunciamiento, el contribuyente puede considerar denegada su solicitud conforme al artículo 163 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Las devoluciones indebidas se recuperan con los intereses previstos en el artículo 38 de dicho código, sin perjuicio de las sanciones.»
Artículo 4. Registro de Exportadores de Servicios
La inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios se efectúa en línea y surte efectos desde la fecha de la solicitud, incluso respecto de las operaciones del mismo periodo, sin perjuicio de la fiscalización posterior. La SUNAT adecúa la resolución de superintendencia que regula dicho registro.
Artículo 5. Comprobantes electrónicos
Los comprobantes de pago electrónicos emitidos por operaciones de exportación de servicios incorporan los datos que permitan a la SUNAT verificar automáticamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC y aplicar sus perfiles de riesgo.
Artículo 6. Información
La SUNAT y PROMPERÚ publican anualmente estadísticas agregadas de exportación de servicios por tipo de servicio, tamaño de empresa y región, en formato de datos abiertos, sin publicar celdas con menos de tres contribuyentes, conforme a la reserva tributaria del artículo 85 del TUO del Código Tributario.
Artículo 7. Elementos de la Norma VII y evaluación
7.1 Para efectos de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, en la medida en que la presunción del artículo 2 pueda implicar menor recaudación: su objetivo es dar certeza a la exportación de servicios digitales y mejorar la liquidez de MIPYME exportadoras; sus beneficiarios son los exportadores de servicios digitales y de software; y su plazo de vigencia es de tres años contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas publica, antes del vencimiento de dicho plazo, una evaluación de su efecto recaudatorio y de su uso, sin la cual no procede su prórroga.
Artículo 8. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT y de PROMPERÚ, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecúa el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo 029-94-EF, y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo 126-94-EF, en el plazo de noventa días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Análisis costo-beneficio
La medida no crea exoneraciones: la exportación de servicios ya no está gravada con IGV y el exportador ya tiene derecho al saldo a favor. Su efecto fiscal tiene dos componentes: (i) el costo financiero de adelantar devoluciones a MIPYME de bajo riesgo, acotado por antigüedad mínima, perfiles de riesgo y garantía; y (ii) un posible efecto recaudatorio si la presunción reclasifica servicios hoy considerados aprovechados en el país, mitigado por la prueba en contrario, la exclusión de vinculados y de jurisdicciones no cooperantes, y una vigencia de tres años con evaluación del MEF (Norma VII). Por ser materia tributaria, requiere informe previo del MEF durante el estudio en comisión (art. 79 de la Constitución) y debe ser asumida por el Poder Ejecutivo o por congresistas, pues la Ley 26300 excluye esta materia de la iniciativa ciudadana. Los beneficios son menor riesgo tributario y mejor liquidez para exportadores de software y servicios digitales.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
Costo financiero estimado S/ 0,3–1,5 millones/año; efecto recaudatorio de la presunción no cuantificable con información pública
anual (presunción 3 años)
Menor recaudación temporal / costo financiero de la caja fiscal; administración con presupuesto de SUNAT y PROMPERÚ. Requiere informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79).
Menor litigiosidad tributaria sobre exportación de servicios; perfiles de riesgo que reducen devoluciones indebidas.
Liquidez y certeza para exportadores de software y servicios digitales; competitividad frente a mercados internacionales. No cuantificable con información pública.
Posible atracción de centros de servicios digitales exportadores; monto no estimable.
Documentación contractual y datos adicionales en comprobantes electrónicos; garantías para contribuyentes de alto riesgo.
Exportaciones ficticias y lavado de activos basado en servicios (mitigados con antigüedad, perfiles, exclusión de jurisdicciones no cooperantes y garantía); reclasificación de servicios usados en el país.
Estimación del editor: devoluciones de saldo a favor a exportadores de servicios MIPYME elegibles de S/ 50–150 millones/año (supuesto, sin dato público desagregado), adelantadas en promedio 30–60 días, con costo de oportunidad del 5 % anual. El efecto de la presunción depende de cuántos servicios hoy observados por la SUNAT se reclasifiquen; no hay estadística pública.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | No crea exoneraciones, pero modifica el TUO de la Ley del IGV y el procedimiento de devolución: es materia tributaria, sujeta a reserva de ley (art. 74) y excluida de la iniciativa ciudadana. La disposición que ordena 'solicitar el informe previo del MEF antes de la aprobación' no es una norma jurídica. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | La presunción a favor de la exportación de servicios digitales es una solución técnica razonable, pero la incorporación en el art. 33 de la Ley del IGV no indica la posición del párrafo, el régimen de devolución debe articularse con el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, y la DCF Segunda contiene una instrucción procedimental impropia de una ley. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Correcta la referencia al artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC (DS 055-99-EF) modificado por la Ley 30641. Faltan: el número de párrafo que se incorpora, la concordancia con el Decreto Legislativo 1623 (IGV a servicios digitales prestados por no domiciliados) y con el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS 126-94-EF), que regula plazos de devolución del saldo a favor del exportador. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La certeza tributaria para exportadores de servicios es razonable, pero la combinación de inscripción automática, presunción de exportación por pago desde el exterior y devolución en quince días con verificación posterior crea un riesgo relevante de devoluciones indebidas y de uso para lavado de activos mediante facturación de servicios ficticios a no domiciliados. Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Una presunción de aprovechamiento en el extranjero para servicios digitales B2B es técnicamente sólida y coincide con la regla general de lugar de prestación de la UE. Hay que ajustar dos cosas: la presunción debe basarse en el concepto de establecimiento permanente del art. 14-A de la LIR y no solo en el origen del pago, que es fácil de manipular; y los plazos de devolución deben fijarse modificando el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, no con un plazo legal paralelo. También hay que verificar si la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios ya es automática. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el TUO de la Ley del IGV e ISC (Decreto Supremo 055-99-EF): incorpora un párrafo final en el artículo 33 (en su redacción dada por la Ley 30641) y un párrafo final en el artículo 35. Concordante con el Decreto Legislativo 1623 (servicios digitales), el artículo 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta y los artículos 38, 85 y 163 del TUO del Código Tributario. Ordena adecuar los Decretos Supremos 029-94-EF y 126-94-EF. Sujeta a la Norma VII del Código Tributario. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, estadística anual de exportación de servicios digitales publicada en datos abiertos y plazo promedio de devolución a MIPYME exportadoras de servicios no mayor de 15 días hábiles.
Normas relacionadas
- TUO de la Ley del IGV e ISC (D.S. 055-99-EF)
- Ley 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo (modifica el art. 33 de la Ley del IGV)
- TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), incluida la Norma VII del Título Preliminar y el art. 85 (reserva tributaria)
- Decreto Legislativo 1623, que modifica la Ley del IGV respecto de servicios digitales prestados por no domiciliados
Antecedentes
Ley 30641 (2017) reformó la exportación de servicios. Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 02546/2021-CR, que modifica el TUO de la Ley del IGV e ISC (en comisión); Proyectos 08631/2024-CR y 09115/2024-CR, que proponen derogar el Decreto Legislativo 1623 sobre servicios digitales (en comisión).
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.