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GOB-12 Ley que fortalece la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, garantiza la trazabilidad de las denuncias administrativas y modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Eleva a rango legal la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (hoy en el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1327), la articula con la denuncia administrativa del artículo 116 del TUO de la Ley 27444 y con el Libro de Reclamaciones, fija código único de seguimiento, plazo de atención y estadísticas abiertas, y garantiza técnicamente la reserva de identidad del denunciante, con derivación directa al control cuando se denuncia a la alta dirección.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaTUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2026-JUSart. 116 (párrafo final)
- ⬆️ eleva a leyReglamento del D.Leg. 1327, D.S. 010-2017-JUS (modificado por D.S. 002-2020-JUS)art. 13
- 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilfalta disciplinaria por revelación de identidad
- 🔗 complementaLey 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controlsistema de denuncias (sin modificación)
Garantizar un canal digital único, trazable y con plazos de atención para las denuncias ciudadanas ante la Administración Pública, articulado con la denuncia administrativa y el Libro de Reclamaciones, con protección téc
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
SIP
Secretaría de Integridad Pública · PCM
Administra la Plataforma (art. 2.1) y publica estadísticas trimestrales (art. 6).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Soporte tecnológico y medidas de protección técnica (arts. 2.1 y 5.2).
Entidades públicas y empresas del Estado
Entidades públicas y empresas del Estado · Varios
Se integran y atienden en quince días hábiles (arts. 2.2 y 4.1).
CGR
Contraloría General de la República y OCI · Autónomo
Recibe derivación directa de denuncias contra la alta dirección (art. 4.3) e interopera (arts. 2.3 y 7).
MP
Ministerio Público · Autónomo
Recibe denuncias penales derivadas (art. 4.2).
Ciudadanos denunciantes y servidores que reportan irregularidades; órganos de control.
Entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales y empresas del Estado; organismos autónomos por convenio; servidores con acceso a identidades reservadas.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales está integrado a la Plataforma, al menos el 85%
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Nulo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Información sistemática para el control preventivo; menos archivo silencioso. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Protección efectiva del denunciante y trazabilidad de su denuncia.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano tiene base en el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1327 (Decreto Supremo 010-2017-JUS, modificado por el Decreto Supremo 002-2020-JUS) y es gestionada por la Secretaría de Integridad Pública de la PCM conforme a la Directiva 002-2023-PCM-SIP. Su base es reglamentaria y su alcance se centra en presuntos actos de corrupción. La denuncia administrativa general está regulada en el artículo 116 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, y los reclamos por la atención recibida se canalizan por el Libro de Reclamaciones de las entidades; la Contraloría tiene su propio sistema de atención de denuncias. Para el ciudadano el panorama sigue fragmentado: canales distintos por entidad, sin código de seguimiento común, sin plazos uniformes ni estadísticas comparables. Ello desincentiva la denuncia e impide a los órganos de control priorizar su labor. Además, la reserva de identidad depende de garantías técnicas: la identidad del denunciante anónimo suele filtrarse por la dirección IP, los metadatos de los archivos adjuntos o el acceso de servidores de la propia unidad denunciada, y derivar a la entidad una denuncia contra su alta dirección expone al denunciante a represalias. La Directiva (UE) 2019/1937 de protección de denunciantes y la Ley 2/2023 española muestran que la combinación de canales confiables, plazos y protección técnica es clave.
Objeto
Garantizar un canal digital único, trazable y con plazos de atención para las denuncias ciudadanas ante la Administración Pública, articulado con la denuncia administrativa y el Libro de Reclamaciones, con protección técnica de la identidad del denunciante.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE DENUNCIAS DEL CIUDADANO, GARANTIZA LA TRAZABILIDAD DE LAS DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS Y MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 1. Objeto
1.1. La presente ley tiene por objeto fortalecer la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano como canal digital del Estado para la presentación, derivación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de corrupción y por faltas éticas o administrativas de servidores públicos.
1.2. Las quejas sobre la calidad de la atención que no constituyan infracción administrativa ni acto de corrupción se tramitan por el Libro de Reclamaciones de la entidad. La Plataforma interopera con este y deriva automáticamente lo que corresponda, manteniendo el mismo código de seguimiento.
Artículo 2. Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano
2.1. La Plataforma está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública, con el soporte tecnológico de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
2.2. Se integran a la Plataforma las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las empresas del Estado. Los organismos constitucionalmente autónomos, el Poder Judicial y el Congreso de la República pueden integrarse mediante convenio, manteniendo la gestión exclusiva de las denuncias de su competencia. Los canales propios de denuncia que mantengan las entidades interoperan con la Plataforma.
2.3. La Plataforma interopera con el sistema de atención de denuncias de la Contraloría General de la República.
Artículo 3. Código único de seguimiento
Toda denuncia recibe un código único de seguimiento, aleatorio y no predecible, que permite al denunciante, incluso anónimo, consultar en línea su estado, la entidad u órgano al que fue derivada y las actuaciones realizadas, sin revelar información reservada de la investigación.
Artículo 4. Plazos de atención y derivación
4.1. La entidad competente evalúa la denuncia y comunica su admisión, derivación o archivo motivado en un plazo máximo de quince días hábiles.
4.2. Las denuncias que involucran presuntos actos de corrupción se derivan, además, al órgano de control institucional y, cuando corresponda, al Ministerio Público, conforme a la normativa vigente.
4.3. Cuando la denuncia involucra al titular, a la alta dirección o al órgano encargado de evaluarla, la Plataforma la deriva directamente al órgano de control institucional y a la Contraloría General de la República, sin remitirla a la entidad.
Artículo 5. Reserva de identidad y protección técnica
5.1. La Plataforma permite presentar denuncias anónimas o con reserva de identidad.
5.2. En las denuncias anónimas o con reserva, la Plataforma no conserva la dirección IP ni identificadores del dispositivo del denunciante más allá de lo estrictamente necesario para la seguridad del servicio y por un plazo máximo de setenta y dos horas; elimina automáticamente los metadatos de los archivos adjuntos; cifra la identidad reservada de modo que solo sea accesible por los servidores designados del órgano competente, con registro auditable de cada acceso; e impide el acceso a la denuncia de servidores de la unidad orgánica denunciada.
5.3. Constituye falta de carácter disciplinario, sancionable con suspensión o destitución conforme a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la revelación indebida de la identidad del denunciante o el acceso a ella sin autorización; en las entidades y empresas con personal sujeto a otro régimen, constituye falta grave conforme al régimen laboral aplicable. Ello sin perjuicio de la responsabilidad penal y de las medidas de protección del Decreto Legislativo 1327.
Artículo 6. Estadísticas abiertas
La Secretaría de Integridad Pública publica trimestralmente, en formato abierto y sin datos personales, el número de denuncias por entidad, materia, estado y tiempo de atención, y el cumplimiento de plazos por entidad.
Artículo 7. Uso para el control
La Contraloría General de la República accede a la información de la Plataforma, conforme a la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, para orientar su planificación de servicios de control.
Artículo 8. Denuncias falsas
La presentación de denuncias manifiestamente falsas con identidad del denunciante se sujeta a las responsabilidades previstas en la normativa vigente. La sola desestimación de una denuncia no supone su falsedad.
Artículo 9. Incorporación de un párrafo al artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Se incorpora un párrafo final al artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 116.- [...]
La denuncia administrativa puede presentarse a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, que asigna un código único de seguimiento y garantiza la reserva de identidad del denunciante cuando este la solicite.»
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta la presente ley y adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1327, aprobado por Decreto Supremo 010-2017-JUS, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Integración progresiva. Las entidades se integran a la Plataforma en un plazo de doce meses para el Poder Ejecutivo y de veinticuatro meses para los gobiernos regionales y locales, contados desde la entrada en vigencia del reglamento.
Análisis costo-beneficio
La Plataforma ya existe; el costo incremental corresponde a integrar canales institucionales, implementar la minimización de metadatos y la interoperabilidad con el Libro de Reclamaciones y la Contraloría, y atender un posible mayor volumen de denuncias con el personal existente. Las medidas técnicas de reserva no tienen costo relevante. Al deslindar quejas de atención (Libro de Reclamaciones) y denuncias, se evita crear un tercer canal con plazos distintos. Beneficios: mayor confianza ciudadana en la denuncia, trazabilidad que reduce el archivo silencioso, información sistemática para el control preventivo y protección efectiva del denunciante frente a represalias. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
No cuantificable con información pública (bajo)
anual
Presupuesto institucional de la PCM y pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Información sistemática para el control preventivo; menos archivo silencioso. No cuantificable con información pública.
Protección efectiva del denunciante y trazabilidad de su denuncia.
No aplica.
Nulo.
Aumento de carga en entidades; denuncias maliciosas; filtración de identidad por error humano pese a medidas técnicas.
La Plataforma existe; el costo incremental es de integración e interoperabilidad con equipos existentes. El volumen adicional de denuncias no es estimable sin estadísticas públicas de línea de base. Sin creación de plazas.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Fortalece el control ciudadano y la protección del denunciante, y prevé la derivación al Ministerio Público sin interferir en su titularidad de la acción penal (art. 159). Compatible con la Constitución; observación menor sobre organismos autónomos. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Elevar a rango legal la plataforma de denuncias y fijar plazos y reserva de identidad es positivo. Sin embargo, la «falta grave» por revelar la identidad no se vincula a un régimen disciplinario determinado, la integración obligatoria de todas las entidades alcanza a organismos autónomos sin matiz y no se cita la norma que creó la Plataforma. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | La Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano tiene base reglamentaria verificada: art. 13 del Reglamento del D.Leg. 1327 (D.S. 010-2017-JUS, modificado por D.S. 002-2020-JUS) y Directiva 002-2023-PCM-SIP. La ampliación a 'irregularidades en la prestación de servicios' se superpone con el Libro de Reclamaciones del Estado, con el art. 116 del TUO de la Ley 27444 (denuncia administrativa) y con el canal de GOB-01. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La trazabilidad y la reserva de identidad son correctas, pero la protección técnica del denunciante es incompleta: la plataforma puede registrar metadatos (dirección IP, dispositivo) que lo identifiquen, el código de seguimiento debe ser no predecible, y la derivación a la propia entidad cuyos directivos son denunciados expone al denunciante a represalias. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Útil para dar rango legal y trazabilidad a la plataforma de denuncias. Al ampliar su objeto a 'irregularidades en la prestación de servicios públicos' se superpone con el Libro de Reclamaciones de las entidades públicas, y la 'reserva de identidad' requiere garantías técnicas concretas (no registro de IP, limpieza de metadatos, control de accesos), no solo 'seudonimización y cifrado'. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora un párrafo final al artículo 116 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS (que sustituyó al Decreto Supremo 004-2019-JUS). Eleva a rango legal la Plataforma prevista en el artículo 13 del Decreto Supremo 010-2017-JUS (modificado por el Decreto Supremo 002-2020-JUS), que se adecúa. Complementa el Decreto Legislativo 1327, la Ley 27785 (sistema de denuncias de la Contraloría), la Ley 30057 (tipifica una falta disciplinaria) y el régimen del Libro de Reclamaciones. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, el 100% de entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales está integrado a la Plataforma, al menos el 85% de las denuncias recibe respuesta de admisión, derivación o archivo motivado dentro de 15 días hábiles y no se registran casos de revelación de identidad atribuibles a la Plataforma.
Normas relacionadas
- Decreto Legislativo 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción
- Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
- Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, El Peruano, 30-abr-2026)
- Ley 30057, Ley del Servicio Civil
Antecedentes
Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano. Relacionados: PL 10488/2024-CR, plataforma Denuncia Digital para delitos contra el patrimonio (publicada); PL 10762/2024-CR, denuncia electrónica ante la PNP (en comisión).
Referencias internacionales
Fuentes
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