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GOB-12 Ley que fortalece la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, garantiza la trazabilidad de las denuncias administrativas y modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Eleva a rango legal la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (hoy en el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1327), la articula con la denuncia administrativa del artículo 116 del TUO de la Ley 27444 y con el Libro de Reclamaciones, fija código único de seguimiento, plazo de atención y estadísticas abiertas, y garantiza técnicamente la reserva de identidad del denunciante, con derivación directa al control cuando se denuncia a la alta dirección.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 35 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaTUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2026-JUSart. 116 (párrafo final)
  • ⬆️ eleva a leyReglamento del D.Leg. 1327, D.S. 010-2017-JUS (modificado por D.S. 002-2020-JUS)art. 13
  • 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilfalta disciplinaria por revelación de identidad
  • 🔗 complementaLey 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controlsistema de denuncias (sin modificación)
GOB-12Denuncias digitales con trazabilidad

Garantizar un canal digital único, trazable y con plazos de atención para las denuncias ciudadanas ante la Administración Pública, articulado con la denuncia administrativa y el Libro de Reclamaciones, con protección téc

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
SIP

Secretaría de Integridad Pública · PCM
Administra la Plataforma (art. 2.1) y publica estadísticas trimestrales (art. 6).

⚙️ Ejecuta
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Soporte tecnológico y medidas de protección técnica (arts. 2.1 y 5.2).

Entidades públicas y empresas del Estado

Entidades públicas y empresas del Estado · Varios
Se integran y atienden en quince días hábiles (arts. 2.2 y 4.1).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República y OCI · Autónomo
Recibe derivación directa de denuncias contra la alta dirección (art. 4.3) e interopera (arts. 2.3 y 7).

👥 Se beneficia
MP

Ministerio Público · Autónomo
Recibe denuncias penales derivadas (art. 4.2).

👥 A quién beneficia

Ciudadanos denunciantes y servidores que reportan irregularidades; órganos de control.

📋 Quién debe cumplir

Entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales y empresas del Estado; organismos autónomos por convenio; servidores con acceso a identidades reservadas.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales está integrado a la Plataforma, al menos el 85%

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (bajo)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Nulo.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Información sistemática para el control preventivo; menos archivo silencioso. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Protección efectiva del denunciante y trazabilidad de su denuncia.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano tiene base en el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1327 (Decreto Supremo 010-2017-JUS, modificado por el Decreto Supremo 002-2020-JUS) y es gestionada por la Secretaría de Integridad Pública de la PCM conforme a la Directiva 002-2023-PCM-SIP. Su base es reglamentaria y su alcance se centra en presuntos actos de corrupción. La denuncia administrativa general está regulada en el artículo 116 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, y los reclamos por la atención recibida se canalizan por el Libro de Reclamaciones de las entidades; la Contraloría tiene su propio sistema de atención de denuncias. Para el ciudadano el panorama sigue fragmentado: canales distintos por entidad, sin código de seguimiento común, sin plazos uniformes ni estadísticas comparables. Ello desincentiva la denuncia e impide a los órganos de control priorizar su labor. Además, la reserva de identidad depende de garantías técnicas: la identidad del denunciante anónimo suele filtrarse por la dirección IP, los metadatos de los archivos adjuntos o el acceso de servidores de la propia unidad denunciada, y derivar a la entidad una denuncia contra su alta dirección expone al denunciante a represalias. La Directiva (UE) 2019/1937 de protección de denunciantes y la Ley 2/2023 española muestran que la combinación de canales confiables, plazos y protección técnica es clave.

Objeto

Garantizar un canal digital único, trazable y con plazos de atención para las denuncias ciudadanas ante la Administración Pública, articulado con la denuncia administrativa y el Libro de Reclamaciones, con protección técnica de la identidad del denunciante.

Análisis costo-beneficio

La Plataforma ya existe; el costo incremental corresponde a integrar canales institucionales, implementar la minimización de metadatos y la interoperabilidad con el Libro de Reclamaciones y la Contraloría, y atender un posible mayor volumen de denuncias con el personal existente. Las medidas técnicas de reserva no tienen costo relevante. Al deslindar quejas de atención (Libro de Reclamaciones) y denuncias, se evita crear un tercer canal con plazos distintos. Beneficios: mayor confianza ciudadana en la denuncia, trazabilidad que reduce el archivo silencioso, información sistemática para el control preventivo y protección efectiva del denunciante frente a represalias. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (bajo)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM y pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Información sistemática para el control preventivo; menos archivo silencioso. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Protección efectiva del denunciante y trazabilidad de su denuncia.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo.

Riesgos

Aumento de carga en entidades; denuncias maliciosas; filtración de identidad por error humano pese a medidas técnicas.

Supuestos del cálculo

La Plataforma existe; el costo incremental es de integración e interoperabilidad con equipos existentes. El volumen adicional de denuncias no es estimable sin estadísticas públicas de línea de base. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeFortalece el control ciudadano y la protección del denunciante, y prevé la derivación al Ministerio Público sin interferir en su titularidad de la acción penal (art. 159). Compatible con la Constitución; observación menor sobre organismos autónomos.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesElevar a rango legal la plataforma de denuncias y fijar plazos y reserva de identidad es positivo. Sin embargo, la «falta grave» por revelar la identidad no se vincula a un régimen disciplinario determinado, la integración obligatoria de todas las entidades alcanza a organismos autónomos sin matiz y no se cita la norma que creó la Plataforma.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano tiene base reglamentaria verificada: art. 13 del Reglamento del D.Leg. 1327 (D.S. 010-2017-JUS, modificado por D.S. 002-2020-JUS) y Directiva 002-2023-PCM-SIP. La ampliación a 'irregularidades en la prestación de servicios' se superpone con el Libro de Reclamaciones del Estado, con el art. 116 del TUO de la Ley 27444 (denuncia administrativa) y con el canal de GOB-01.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLa trazabilidad y la reserva de identidad son correctas, pero la protección técnica del denunciante es incompleta: la plataforma puede registrar metadatos (dirección IP, dispositivo) que lo identifiquen, el código de seguimiento debe ser no predecible, y la derivación a la propia entidad cuyos directivos son denunciados expone al denunciante a represalias.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesÚtil para dar rango legal y trazabilidad a la plataforma de denuncias. Al ampliar su objeto a 'irregularidades en la prestación de servicios públicos' se superpone con el Libro de Reclamaciones de las entidades públicas, y la 'reserva de identidad' requiere garantías técnicas concretas (no registro de IP, limpieza de metadatos, control de accesos), no solo 'seudonimización y cifrado'.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora un párrafo final al artículo 116 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS (que sustituyó al Decreto Supremo 004-2019-JUS). Eleva a rango legal la Plataforma prevista en el artículo 13 del Decreto Supremo 010-2017-JUS (modificado por el Decreto Supremo 002-2020-JUS), que se adecúa. Complementa el Decreto Legislativo 1327, la Ley 27785 (sistema de denuncias de la Contraloría), la Ley 30057 (tipifica una falta disciplinaria) y el régimen del Libro de Reclamaciones. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales está integrado a la Plataforma, al menos el 85% de las denuncias recibe respuesta de admisión, derivación o archivo motivado dentro de 15 días hábiles y no se registran casos de revelación de identidad atribuibles a la Plataforma.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano. Relacionados: PL 10488/2024-CR, plataforma Denuncia Digital para delitos contra el patrimonio (publicada); PL 10762/2024-CR, denuncia electrónica ante la PNP (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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