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Propuestas › Conectividad, telecom y espacio

CON-15 Ley que incorpora el artículo 10-A en la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, para priorizar el suministro eléctrico confiable de las instituciones educativas, los establecimientos de salud y los nodos de conectividad públicos en zonas rurales y articular la electrificación rural con la conectividad

Incorpora en la Ley 28749 la priorización, dentro del Plan Nacional de Electrificación Rural, de los locales educativos, establecimientos de salud y nodos de telecomunicaciones públicos sin suministro o con suministro no confiable; incorpora en la misma ley un inventario georreferenciado abierto, con ubicación generalizada de nodos y baterías, elaborado por el MINEM con información de MINEDU, MINSA y MTC; articula las carteras de electrificación rural y de conectividad; y exige que toda solución, incluida la fotovoltaica autónoma, tenga operador, mantenimiento y reposición asegurados, sin crear fondos ni entidades.

Prioridad alta Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 57 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Energía y Minas + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 28749, Ley General de Electrificación Ruralart. 10-A
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 018-2020-EM, Reglamento de la Ley 28749adecuación (DCF Primera)
CON-15Energía para la conectividad rural

Incorporar en la Ley 28749 la priorización del suministro eléctrico confiable de los locales educativos, establecimientos de salud y nodos de conectividad públicos en zonas rurales y su articulación con los proyectos de

Dictamina: Diputados · Energía y MinasRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINEM-DGER

Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Electrificación Rural · Energía y Minas
Incorpora el componente en el PNER y elabora y publica el inventario (art. 10-A.2 y 10-A.4), suscribe el convenio (art. 3), aprueba especificaciones (art. 5), publica disponibilidad (art. 6) e informa al Congreso (DCF Tercera).

⚙️ Ejecuta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones — PRONATEL · Transportes y Comunicaciones
Aporta información de proyectos, suscribe el convenio y dimensiona la energía de nodos para sitios cercanos cuando haya disponibilidad presupuestal (art. 10-A.4 y art. 3).

Empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito de FONAFE y ADINELSA

Empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito de FONAFE y ADINELSA · FONAFE
Operan y mantienen los sistemas entregados (art. 5.1).

🔍 Supervisa
Osinergmin

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería · PCM
Reconoce los costos de operación, mantenimiento y reposición en la tarifa rural (art. 4.1) y supervisa la calidad del suministro (art. 6.2).

💬 Opina
MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Aporta el Censo Educativo (art. 3) y paga el consumo de sus locales (art. 5.2).

MINSA

Ministerio de Salud · Salud
Aporta información de establecimientos (art. 3) y paga el consumo (art. 5.2).

👥 A quién beneficia

Estudiantes, docentes y pacientes de zonas rurales; según el Censo Educativo 2022, alrededor del 9 % de 65 659 locales de educación básica no tenía ningún tipo de conexión eléctrica.

📋 Quién debe cumplir

MINEM, MTC, MINEDU y MINSA; operadores de sistemas de suministro de sitios prioritarios (concesionarias o contratistas con O&M).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031: inventario georreferenciado abierto publicado y actualizado anualmente; porcentaje de locales educativos público

Lo que cuesta

S/ 0,3–0,8 millones/año (coordinación); inversión no cuantificable con información pública
Costo fiscalmedio

Quién paga: Recursos para la electrificación rural del artículo 7 de la Ley 28749 y presupuestos institucionales de MINEM, MTC, MINEDU y MINSA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución).

Costo para privados: No aplica como obligación nueva; los operadores se remuneran con la tarifa rural o el contrato.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor rendimiento de inversiones ya realizadas en conectividad, equipamiento educativo y cadena de frío; menor abandono de sistemas fotovoltaicos. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Continuidad de clases con recursos digitales, telesalud y conservación de vacunas en zonas rurales. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Posible participación de concesionarias y contratistas en esquemas con operación y mantenimiento; no se estima.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Las metas de conectividad de escuelas y postas (CON-13), la telesalud (TAL-07) y el currículo digital (TAL-01) fallan donde no hay energía estable. Según el Censo Educativo 2022 del MINEDU (Edudatos 46), de 65 659 locales de educación básica, solo el 82 % tiene conexión de electricidad a la red pública y el 9 % no tiene ningún tipo de conexión eléctrica; entre los locales públicos la conexión a la red llega al 79 %. El MINEM reportó un coeficiente de electrificación rural de 86,6 % a diciembre de 2024. La Ley 28749 ordena un Plan Nacional de Electrificación Rural a diez años centrado en viviendas y usos productivos, pero no prioriza los locales de servicio público ni coordina con los proyectos de banda ancha del MTC: hoy un nodo de PRONATEL, una escuela y una posta de la misma localidad pueden recibir soluciones energéticas separadas, o ninguna. Además, los sistemas fotovoltaicos autónomos instalados sin operador ni fondos de reposición de baterías dejan de funcionar en pocos años; ninguna regla impide entregar instalaciones sin responsable de su operación y mantenimiento.

Objeto

Incorporar en la Ley 28749 la priorización del suministro eléctrico confiable de los locales educativos, establecimientos de salud y nodos de conectividad públicos en zonas rurales y su articulación con los proyectos de conectividad.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea fondos ni entidades: reordena prioridades dentro del Plan Nacional de Electrificación Rural y de los proyectos de conectividad existentes. El inventario y el convenio tienen un costo bajo (S/ 0,3–0,8 millones anuales en MINEM). La inversión en suministro para sitios prioritarios se financia con los recursos de electrificación rural (el MINEM informó haber concluido en 2024 catorce proyectos de electrificación rural por S/ 183 millones) y se programa como meta indicativa sujeta a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. El beneficio es evitar inversiones de conectividad, equipos educativos y cadena de frío que quedan inutilizadas por falta de energía, y reducir el abandono de sistemas fotovoltaicos al exigir operador y reposición desde el diseño.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

inversion

Costo para el Estado

S/ 0,3–0,8 millones/año (coordinación); inversión no cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Recursos para la electrificación rural del artículo 7 de la Ley 28749 y presupuestos institucionales de MINEM, MTC, MINEDU y MINSA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución).

Beneficio para el Estado

Mayor rendimiento de inversiones ya realizadas en conectividad, equipamiento educativo y cadena de frío; menor abandono de sistemas fotovoltaicos. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Continuidad de clases con recursos digitales, telesalud y conservación de vacunas en zonas rurales. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Posible participación de concesionarias y contratistas en esquemas con operación y mantenimiento; no se estima.

Costo para privados

No aplica como obligación nueva; los operadores se remuneran con la tarifa rural o el contrato.

Riesgos

Desplazar la electrificación de viviendas si no hay recursos adicionales; capacidad limitada de las concesionarias para atender sitios dispersos; falta de presupuesto de las entidades usuarias para pagar el consumo; fallas de coordinación interministerial.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: equipo de 3–6 especialistas y sistemas para el inventario y la programación conjunta (S/ 0,3–0,8 millones/año). La inversión depende del número de sitios sin suministro y de la solución técnica; no hay base pública consolidada para escuelas, postas y nodos, y se programa con los recursos existentes de electrificación rural.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 10 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformePrioriza dentro de instrumentos existentes y con metas indicativas sujetas a disponibilidad (art. 79 respetado), en favor de los derechos a la educación y la salud (arts. 7, 9, 13-17) y del acceso a internet (art. 14-A). No altera fondos ni aportes.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesIncorpora bien el artículo 10-A en la Ley 28749, con metas indicativas y la regla de no recibir instalaciones sin un responsable de operación. La falla de coherencia interna es que el nuevo art. 10-A remite al inventario de «la ley que regula la energía para la conectividad rural», que es la propia ley modificatoria. Una vez incorporado el artículo a la Ley 28749, esa remisión queda equívoca. La entrega de activos a concesionarias tampoco prevé su conformidad ni el reconocimiento tarifario.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeRevisé el texto actualizado de la Ley 28749 (Editora Perú, junto con el D.S. 018-2020-EM). El art. 7 trata de los recursos para la electrificación, el art. 10 del Plan Nacional de Electrificación Rural y el art. 14 de la tarifa, y no hay artículos 10-A ni con otro sufijo, así que la incorporación está libre y bien ubicada después del art. 10. Son correctas las citas del D.S. 018-2020-EM (URL de El Peruano verificada), el D.L. 1207, la Ley 28900 y el D.L. 25844, y la cifra del Censo Educativo 2022 viene de Edudatos 46 (MINEDU, verificado). Una sola precisión de técnica.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesPropuesta de bajo riesgo que ya limita el detalle de instalaciones ACN. Sin embargo, el inventario georreferenciado abierto de nodos con su condición energética y los sistemas fotovoltaicos con baterías en zonas aisladas facilita el robo de equipos (problema recurrente en sitios rurales de telecomunicaciones) y la ubicación de nodos en zonas de frontera con economías ilegales.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesArticular energía y conectividad y exigir operador y reposición desde el diseño es técnicamente correcto. Hay que corregir una remisión circular en el art. 10-A.2 (cita una 'ley que regula la energía para la conectividad rural' que es esta misma propuesta), integrar el inventario con el de conectividad de CON-13 en lugar de duplicarlo y fijar requisitos de seguridad para el monitoreo remoto.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 10-A (numerales 10-A.1 a 10-A.4) en la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural (modificada por el Decreto Legislativo 1207). Concordancia con el artículo 14 de la Ley 28749 (tarifa eléctrica rural), su reglamento (Decreto Supremo 018-2020-EM), que se adecúa, y el Decreto Ley 25844. No modifica la Ley 28900 (FITEL) ni el artículo 7 de la Ley 28749. Antes del dictamen debe verificarse en el SPIJ que el artículo 10-A no haya sido ocupado. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031: inventario georreferenciado abierto publicado y actualizado anualmente; porcentaje de locales educativos públicos sin ningún tipo de conexión eléctrica reducido a menos de la mitad del nivel del Censo Educativo 2022; y disponibilidad mensual reportada de al menos 95 % en los sistemas de sitios prioritarios atendidos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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