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GOB-06 Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República para establecer el Congreso abierto, la publicación en datos abiertos de las votaciones nominales y la trazabilidad de las iniciativas legislativas
Propuesta en dos instrumentos. (i) Resolución legislativa que incorpora al Reglamento del Congreso reglas comunes a ambas cámaras: registro nominal electrónico y publicación en datos abiertos de las votaciones en 24 horas, expediente digital de cada iniciativa, anexo de huella legislativa en los dictámenes, asistencia y transmisión de sesiones. (ii) Proyecto de ley conexo que modifica la Ley 28024 para que los registros de gestión de intereses en el Congreso indiquen la iniciativa vinculada; es la única parte que no es reserva de reglamento parlamentario.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaReglamento del Congreso de la República (RL 004-2025-2026-CR)art. 8-A
- 🔗 complementaReglamento de la Cámara de Diputados (RL 005-2025-2026-CR)arts. 87, 130 y 137
- 🔗 complementaReglamento del Senado (RL 006-2025-2026-CR)arts. 90, 133 y 140
- ➕ incorporaLey 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública (ley conexa)art. 16-A
Incorporar al Reglamento del Congreso de la República obligaciones de transparencia activa parlamentaria en datos abiertos comunes a ambas cámaras y, mediante ley conexa, vincular el registro de gestión de intereses con
Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresQuién hace qué
Plenos del Senado y de la Cámara de Diputados
Plenos del Senado y de la Cámara de Diputados · Congreso
Aprueban la resolución legislativa por más de la mitad del número legal de cada cámara (art. 80 Reglamento del Congreso).
Mesas Directivas de ambas cámaras
Mesas Directivas de ambas cámaras · Congreso
Disponen la adecuación de sistemas en 180 días (DCF Primera).
Oficialía Mayor y áreas de tecnologías de la información del Congreso
Oficialía Mayor y áreas de tecnologías de la información del Congreso · Congreso
Publican votaciones, expediente digital, asistencia y transmisiones; auditan el sistema de votación (art. 8-A.1 a 8-A.3).
Comisiones ordinarias de ambas cámaras
Comisiones ordinarias de ambas cámaras · Congreso
Registran votaciones nominales e incluyen el anexo de huella legislativa (art. 8-A.4).
ANTAIP
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública · MINJUSDH
Aplicación de la Ley 28024 en lo que corresponda (ley conexa).
Ciudadanía, periodistas, academia y sociedad civil que siguen el trabajo legislativo; los propios parlamentarios, por la mayor integridad del registro de sus votos.
Senado, Cámara de Diputados, Comisión Permanente y comisiones; parlamentarios y funcionarios con capacidad de decisión del Congreso (registro de gestión de intereses).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2028, el 100% de las votaciones de pleno y comisiones de ambas cámaras se publica en datos abiertos dentro de las 24 h
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Nulo; los gestores de intereses ya están sujetos a registro.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mayor integridad y auditabilidad del registro de votaciones; reducción de pedidos de acceso a la información. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Seguimiento ciudadano del trabajo legislativo y de la gestión de intereses; reutilización por universidades y medios.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
Con el retorno a la bicameralidad en el periodo 2026-2031, el Senado y la Cámara de Diputados adecúan sus sistemas de información parlamentaria. El Congreso cuenta con el Sistema de Proyectos de Ley (SPLEY), el Archivo Digital de la Legislación y el portal web institucional previsto en el artículo 8 del Reglamento del Congreso; el artículo 63 de dicho reglamento dispone que las votaciones son públicas y que la votación por tablero registra en el acta el nombre del parlamentario y el sentido de su voto, y la Ley 28024, modificada por el Decreto Legislativo 1415, exige registros de visitas y agendas oficiales. Sin embargo, ninguna norma obliga a publicar las votaciones nominales de pleno y comisiones en formato abierto procesable por máquina, con identificadores estables de cada legislador, iniciativa y sesión; ni a exponer mediante interfaz de programación la trazabilidad completa de cada iniciativa (versiones, dictámenes, textos sustitutorios, votaciones y autógrafas); ni a vincular las reuniones de gestión de intereses con las iniciativas discutidas. Estas materias de organización y procedimiento interno están reservadas al Reglamento del Congreso y a los reglamentos de cada cámara (artículo 94 de la Constitución; Resoluciones Legislativas 004, 005 y 006-2025-2026-CR), que tienen fuerza de ley; por ello se proponen mediante resolución legislativa, y solo la modificación de la Ley 28024 se plantea como ley. La Cámara de Diputados de Brasil publica votaciones y proposiciones mediante interfaces abiertas; Chile (Ley 20.730) regula registros públicos de audiencias de lobby que incluyen al Congreso, y el Reglamento interno del Parlamento Europeo prevé la publicación de reuniones con grupos de interés vinculadas a los informes.
Objeto
Incorporar al Reglamento del Congreso de la República obligaciones de transparencia activa parlamentaria en datos abiertos comunes a ambas cámaras y, mediante ley conexa, vincular el registro de gestión de intereses con las iniciativas legislativas.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA ESTABLECER EL CONGRESO ABIERTO, LA PUBLICACIÓN EN DATOS ABIERTOS DE LAS VOTACIONES NOMINALES Y LA TRAZABILIDAD DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS
Artículo 1. Objeto
La presente resolución legislativa tiene por objeto incorporar al Reglamento del Congreso de la República, aprobado por Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR, reglas comunes de transparencia y trazabilidad del procedimiento parlamentario en datos abiertos, aplicables al Senado, a la Cámara de Diputados y a sus órganos.
Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A al Reglamento del Congreso de la República
Se incorpora el artículo 8-A al Reglamento del Congreso de la República, en los términos siguientes:
«Artículo 8-A. Congreso abierto
8-A.1. El Congreso de la República y cada cámara publican en su portal web institucional, en formato abierto, procesable por máquina y bajo licencia abierta, y mediante interfaz de programación de libre acceso, con identificadores estables de cada parlamentario, sesión, órgano e iniciativa:
a) Los registros nominales de las votaciones del Pleno de cada cámara, de la Comisión Permanente y de las comisiones, con identificación del parlamentario, sentido del voto, asunto votado, fecha y hora, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sesión. En las votaciones que conforme a los reglamentos sean secretas se publica el resultado y el fundamento de la reserva.
b) El expediente digital de cada iniciativa, que integra con marca de fecha sus versiones, decretos de envío, opiniones recibidas, dictámenes, textos sustitutorios, votaciones, autógrafas, observaciones y la norma publicada. Los textos de las iniciativas, dictámenes y autógrafas se publican además en un formato estructurado basado en estándares abiertos internacionales para documentos legislativos, que permita comparar versiones artículo por artículo.
c) La asistencia de los parlamentarios a las sesiones del Pleno y de las comisiones.
8-A.2. Las sesiones públicas del Pleno y de las comisiones se transmiten en vivo y sus grabaciones permanecen accesibles con indexación por punto de agenda.
8-A.3. El sistema de votación electrónica autentica personalmente al parlamentario en cada votación y conserva registros inalterables con sello de tiempo, que se auditan al menos una vez por periodo anual de sesiones.
8-A.4. Los dictámenes incluyen un anexo con la relación de las reuniones de gestión de intereses registradas por los miembros de la comisión respecto de la iniciativa dictaminada y de las opiniones recibidas durante su elaboración.
8-A.5. El Congreso garantiza la preservación digital de esta información y la continuidad de los identificadores entre periodos parlamentarios.»
Primera Disposición Complementaria Final
Adecuación de sistemas. Las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Diputados disponen la adecuación de los sistemas de información parlamentaria a lo dispuesto en el artículo 8-A del Reglamento del Congreso de la República en un plazo de ciento ochenta días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución legislativa.
Segunda Disposición Complementaria Final
Concordancia de los reglamentos de cada cámara. Las disposiciones de los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado sobre formas de votación, publicidad de las sesiones de comisiones y estructura de los dictámenes se aplican en concordancia con el artículo 8-A del Reglamento del Congreso de la República.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente resolución legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Proyecto de ley conexo
Lo que no es materia del Reglamento del Congreso se tramita como ley ordinaria aparte:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28024, LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA VINCULAR LOS REGISTROS DE GESTIÓN DE INTERESES EN EL CONGRESO CON LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto vincular los registros de gestión de intereses ante el Congreso de la República con las iniciativas legislativas a que se refieren y disponer su publicación en formato abierto.
Artículo 2. Incorporación del artículo 16-A a la Ley 28024
Se incorpora el artículo 16-A a la Ley 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, modificada por los Decretos Legislativos 1353 y 1415, en los términos siguientes: «Artículo 16-A.- Gestión de intereses ante el Congreso de la República En el Congreso de la República, el registro de visitas y la agenda oficial de los parlamentarios y de los funcionarios con capacidad de decisión indican, cuando corresponda, la iniciativa legislativa materia de la gestión de intereses, y se publican en formato abierto y procesable por máquina.»
Única Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Análisis costo-beneficio
El costo es bajo: el Congreso ya dispone de sistema de votación electrónica, SPLEY, archivo digital y portal web; se trata de estructurar y exponer datos e integrar el registro de visitas, en el momento en que la adecuación de sistemas por la bicameralidad ya es necesaria. Se financia con el presupuesto institucional del pliego Congreso. Beneficios: rendición de cuentas efectiva, reducción de asimetrías de información entre ciudadanía y grupos de interés, reutilización por universidades, medios y sociedad civil, mayor integridad del registro de votaciones y fortalecimiento de la legitimidad del Parlamento. La separación entre resolución legislativa y ley evita vicios de forma por invadir la reserva de reglamento parlamentario. Costo fiscal: nulo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 adicional (costo absorbido en la adecuación de sistemas por la bicameralidad)
único
Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Mayor integridad y auditabilidad del registro de votaciones; reducción de pedidos de acceso a la información. No cuantificable con información pública.
Seguimiento ciudadano del trabajo legislativo y de la gestión de intereses; reutilización por universidades y medios.
No aplica.
Nulo; los gestores de intereses ya están sujetos a registro.
Que la reforma reglamentaria no sea asumida por parlamentarios (la iniciativa ciudadana no alcanza a resoluciones legislativas); calidad del registro de reuniones; resistencia a publicar asistencia y votos en comisiones.
El sistema de votación electrónica, el SPLEY, el archivo digital y el portal ya existen; el desarrollo de API y formato estructurado se integra en la adecuación de sistemas que la bicameralidad ya exige. No hay base pública para estimar horas de desarrollo.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La transparencia parlamentaria es constitucionalmente deseable, pero buena parte del contenido (forma de votación en pleno y comisiones, expediente legislativo, anexos de dictámenes) es materia reservada al Reglamento del Congreso y de cada cámara, que tiene fuerza de ley y es aprobado por el propio Congreso (art. 94; art. 102 modificado por Ley 31988). El vehículo correcto es una resolución legislativa que modifique los reglamentos, con una ley solo para la parte de gestión de intereses. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | La finalidad de transparencia parlamentaria es legítima, pero una ley ordinaria no puede regular el procedimiento ni la organización interna de las cámaras (votaciones en comisiones, contenido de dictámenes, transmisiones), porque son materia reservada al Reglamento del Congreso y a los reglamentos de cada cámara (art. 94 de la Constitución). La propia DCF Primera lo reconoce, pero el articulado no se ajusta. Solo la modificación de la Ley 28024 es materia de ley. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Ley 28024 y D.Leg. 1415 verificados. Pero los arts. 2 a 6 regulan el procedimiento y la organización interna de las cámaras (votaciones, asistencia, expedientes, transmisión), materia reservada a los Reglamentos del Congreso y de cada cámara (RL 004, 005 y 006-2025-2026-CR), que tienen fuerza de ley y se aprueban por resolución legislativa (art. 94 de la Constitución). Una ley ordinaria no puede imponerlos. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Conforme | Propuesta de transparencia parlamentaria de bajo riesgo de seguridad: publica información de interés público sobre el ejercicio de la función legislativa. Solo se sugiere asegurar la integridad de los registros de votación y la autenticación del legislador en el sistema de votación electrónica. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Observaciones graves | Técnicamente impecable (identificadores estables, API, expediente digital, huella legislativa), pero la mayor parte de su contenido regula la organización y el procedimiento internos del Congreso, materia reservada a su Reglamento (art. 94 de la Constitución), que tiene fuerza de ley y se aprueba por resolución legislativa. Una ley ordinaria que imponga a las cámaras el modo de votar en comisiones invade esa reserva. La propuesta lo intuye en la DCF Primera, pero debe reestructurarse. Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Resolución legislativa: incorpora el artículo 8-A al Reglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR); su aprobación requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (artículo 80 del Reglamento del Congreso) y la iniciativa corresponde a senadores y diputados (artículo 78), por lo que esta propuesta ciudadana debe ser asumida por parlamentarios. Se aplica en concordancia con los artículos 87, 130 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR) y 90, 133 y 140 del Reglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR). Ley conexa: incorpora el artículo 16-A a la Ley 28024 (modificada por los Decretos Legislativos 1353 y 1415; verificar en SPIJ que la numeración esté libre). Complementa la Ley 27806 en lo aplicable al Congreso.
Indicador de éxito al 2031
A 2028, el 100% de las votaciones de pleno y comisiones de ambas cámaras se publica en datos abiertos dentro de las 24 horas, el 100% de los dictámenes incluye anexo de huella legislativa y el sistema de votación supera su auditoría anual.
Normas relacionadas
- Reglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR), arts. 8, 63, 78-80
- Reglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR), arts. 87, 130, 137
- Reglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR), arts. 90, 133, 140
- Ley 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública
- Decreto Legislativo 1415, que modifica la Ley 28024 (registros de visitas y agendas oficiales)
- Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO aprobado por DS 021-2019-JUS)
Antecedentes
Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre Congreso abierto o huella legislativa. Antecedente normativo: Ley 28024 y Decreto Legislativo 1415.
Referencias internacionales
- Brasil: Dados Abertos da Câmara dos Deputados (votaciones y proposiciones vía API)
- Chile: Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones de intereses particulares
- Uruguay: Ley 18.381, de Acceso a la Información Pública
- Unión Europea: Reglamento interno del Parlamento Europeo (publicación de reuniones con representantes de intereses y huella legislativa)
Fuentes
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