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GOB-06 Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República para establecer el Congreso abierto, la publicación en datos abiertos de las votaciones nominales y la trazabilidad de las iniciativas legislativas

Propuesta en dos instrumentos. (i) Resolución legislativa que incorpora al Reglamento del Congreso reglas comunes a ambas cámaras: registro nominal electrónico y publicación en datos abiertos de las votaciones en 24 horas, expediente digital de cada iniciativa, anexo de huella legislativa en los dictámenes, asistencia y transmisión de sesiones. (ii) Proyecto de ley conexo que modifica la Ley 28024 para que los registros de gestión de intereses en el Congreso indiquen la iniciativa vinculada; es la única parte que no es reserva de reglamento parlamentario.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 35 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Instrumento: Resolución Legislativa Diputados: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaReglamento del Congreso de la República (RL 004-2025-2026-CR)art. 8-A
  • 🔗 complementaReglamento de la Cámara de Diputados (RL 005-2025-2026-CR)arts. 87, 130 y 137
  • 🔗 complementaReglamento del Senado (RL 006-2025-2026-CR)arts. 90, 133 y 140
  • ➕ incorporaLey 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública (ley conexa)art. 16-A
GOB-06Congreso abierto y huella legislativa

Incorporar al Reglamento del Congreso de la República obligaciones de transparencia activa parlamentaria en datos abiertos comunes a ambas cámaras y, mediante ley conexa, vincular el registro de gestión de intereses con

Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

Quién hace qué

📜 Reglamenta
Plenos del Senado y de la Cámara de Diputados

Plenos del Senado y de la Cámara de Diputados · Congreso
Aprueban la resolución legislativa por más de la mitad del número legal de cada cámara (art. 80 Reglamento del Congreso).

⚙️ Ejecuta
Mesas Directivas de ambas cámaras

Mesas Directivas de ambas cámaras · Congreso
Disponen la adecuación de sistemas en 180 días (DCF Primera).

Oficialía Mayor y áreas de tecnologías de la información del Congreso

Oficialía Mayor y áreas de tecnologías de la información del Congreso · Congreso
Publican votaciones, expediente digital, asistencia y transmisiones; auditan el sistema de votación (art. 8-A.1 a 8-A.3).

🏢 Debe cumplir
Comisiones ordinarias de ambas cámaras

Comisiones ordinarias de ambas cámaras · Congreso
Registran votaciones nominales e incluyen el anexo de huella legislativa (art. 8-A.4).

💬 Opina
ANTAIP

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública · MINJUSDH
Aplicación de la Ley 28024 en lo que corresponda (ley conexa).

👥 A quién beneficia

Ciudadanía, periodistas, academia y sociedad civil que siguen el trabajo legislativo; los propios parlamentarios, por la mayor integridad del registro de sus votos.

📋 Quién debe cumplir

Senado, Cámara de Diputados, Comisión Permanente y comisiones; parlamentarios y funcionarios con capacidad de decisión del Congreso (registro de gestión de intereses).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2028, el 100% de las votaciones de pleno y comisiones de ambas cámaras se publica en datos abiertos dentro de las 24 h

Lo que cuesta

S/ 0 adicional (costo absorbido en la adecuación de sistemas por la bicameralidad)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Nulo; los gestores de intereses ya están sujetos a registro.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor integridad y auditabilidad del registro de votaciones; reducción de pedidos de acceso a la información. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Seguimiento ciudadano del trabajo legislativo y de la gestión de intereses; reutilización por universidades y medios.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Con el retorno a la bicameralidad en el periodo 2026-2031, el Senado y la Cámara de Diputados adecúan sus sistemas de información parlamentaria. El Congreso cuenta con el Sistema de Proyectos de Ley (SPLEY), el Archivo Digital de la Legislación y el portal web institucional previsto en el artículo 8 del Reglamento del Congreso; el artículo 63 de dicho reglamento dispone que las votaciones son públicas y que la votación por tablero registra en el acta el nombre del parlamentario y el sentido de su voto, y la Ley 28024, modificada por el Decreto Legislativo 1415, exige registros de visitas y agendas oficiales. Sin embargo, ninguna norma obliga a publicar las votaciones nominales de pleno y comisiones en formato abierto procesable por máquina, con identificadores estables de cada legislador, iniciativa y sesión; ni a exponer mediante interfaz de programación la trazabilidad completa de cada iniciativa (versiones, dictámenes, textos sustitutorios, votaciones y autógrafas); ni a vincular las reuniones de gestión de intereses con las iniciativas discutidas. Estas materias de organización y procedimiento interno están reservadas al Reglamento del Congreso y a los reglamentos de cada cámara (artículo 94 de la Constitución; Resoluciones Legislativas 004, 005 y 006-2025-2026-CR), que tienen fuerza de ley; por ello se proponen mediante resolución legislativa, y solo la modificación de la Ley 28024 se plantea como ley. La Cámara de Diputados de Brasil publica votaciones y proposiciones mediante interfaces abiertas; Chile (Ley 20.730) regula registros públicos de audiencias de lobby que incluyen al Congreso, y el Reglamento interno del Parlamento Europeo prevé la publicación de reuniones con grupos de interés vinculadas a los informes.

Objeto

Incorporar al Reglamento del Congreso de la República obligaciones de transparencia activa parlamentaria en datos abiertos comunes a ambas cámaras y, mediante ley conexa, vincular el registro de gestión de intereses con las iniciativas legislativas.

Proyecto de ley conexo

Lo que no es materia del Reglamento del Congreso se tramita como ley ordinaria aparte:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28024, LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA VINCULAR LOS REGISTROS DE GESTIÓN DE INTERESES EN EL CONGRESO CON LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto vincular los registros de gestión de intereses ante el Congreso de la República con las iniciativas legislativas a que se refieren y disponer su publicación en formato abierto.

Artículo 2. Incorporación del artículo 16-A a la Ley 28024

Se incorpora el artículo 16-A a la Ley 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, modificada por los Decretos Legislativos 1353 y 1415, en los términos siguientes: «Artículo 16-A.- Gestión de intereses ante el Congreso de la República En el Congreso de la República, el registro de visitas y la agenda oficial de los parlamentarios y de los funcionarios con capacidad de decisión indican, cuando corresponda, la iniciativa legislativa materia de la gestión de intereses, y se publican en formato abierto y procesable por máquina.»

Única Disposición Complementaria Final

Financiamiento. La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Análisis costo-beneficio

El costo es bajo: el Congreso ya dispone de sistema de votación electrónica, SPLEY, archivo digital y portal web; se trata de estructurar y exponer datos e integrar el registro de visitas, en el momento en que la adecuación de sistemas por la bicameralidad ya es necesaria. Se financia con el presupuesto institucional del pliego Congreso. Beneficios: rendición de cuentas efectiva, reducción de asimetrías de información entre ciudadanía y grupos de interés, reutilización por universidades, medios y sociedad civil, mayor integridad del registro de votaciones y fortalecimiento de la legitimidad del Parlamento. La separación entre resolución legislativa y ley evita vicios de forma por invadir la reserva de reglamento parlamentario. Costo fiscal: nulo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional (costo absorbido en la adecuación de sistemas por la bicameralidad)

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Mayor integridad y auditabilidad del registro de votaciones; reducción de pedidos de acceso a la información. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Seguimiento ciudadano del trabajo legislativo y de la gestión de intereses; reutilización por universidades y medios.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo; los gestores de intereses ya están sujetos a registro.

Riesgos

Que la reforma reglamentaria no sea asumida por parlamentarios (la iniciativa ciudadana no alcanza a resoluciones legislativas); calidad del registro de reuniones; resistencia a publicar asistencia y votos en comisiones.

Supuestos del cálculo

El sistema de votación electrónica, el SPLEY, el archivo digital y el portal ya existen; el desarrollo de API y formato estructurado se integra en la adecuación de sistemas que la bicameralidad ya exige. No hay base pública para estimar horas de desarrollo.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa transparencia parlamentaria es constitucionalmente deseable, pero buena parte del contenido (forma de votación en pleno y comisiones, expediente legislativo, anexos de dictámenes) es materia reservada al Reglamento del Congreso y de cada cámara, que tiene fuerza de ley y es aprobado por el propio Congreso (art. 94; art. 102 modificado por Ley 31988). El vehículo correcto es una resolución legislativa que modifique los reglamentos, con una ley solo para la parte de gestión de intereses.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesLa finalidad de transparencia parlamentaria es legítima, pero una ley ordinaria no puede regular el procedimiento ni la organización interna de las cámaras (votaciones en comisiones, contenido de dictámenes, transmisiones), porque son materia reservada al Reglamento del Congreso y a los reglamentos de cada cámara (art. 94 de la Constitución). La propia DCF Primera lo reconoce, pero el articulado no se ajusta. Solo la modificación de la Ley 28024 es materia de ley.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLey 28024 y D.Leg. 1415 verificados. Pero los arts. 2 a 6 regulan el procedimiento y la organización interna de las cámaras (votaciones, asistencia, expedientes, transmisión), materia reservada a los Reglamentos del Congreso y de cada cámara (RL 004, 005 y 006-2025-2026-CR), que tienen fuerza de ley y se aprueban por resolución legislativa (art. 94 de la Constitución). Una ley ordinaria no puede imponerlos.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadConformePropuesta de transparencia parlamentaria de bajo riesgo de seguridad: publica información de interés público sobre el ejercicio de la función legislativa. Solo se sugiere asegurar la integridad de los registros de votación y la autenticación del legislador en el sistema de votación electrónica.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesTécnicamente impecable (identificadores estables, API, expediente digital, huella legislativa), pero la mayor parte de su contenido regula la organización y el procedimiento internos del Congreso, materia reservada a su Reglamento (art. 94 de la Constitución), que tiene fuerza de ley y se aprueba por resolución legislativa. Una ley ordinaria que imponga a las cámaras el modo de votar en comisiones invade esa reserva. La propuesta lo intuye en la DCF Primera, pero debe reestructurarse.
Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Resolución legislativa: incorpora el artículo 8-A al Reglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR); su aprobación requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (artículo 80 del Reglamento del Congreso) y la iniciativa corresponde a senadores y diputados (artículo 78), por lo que esta propuesta ciudadana debe ser asumida por parlamentarios. Se aplica en concordancia con los artículos 87, 130 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR) y 90, 133 y 140 del Reglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR). Ley conexa: incorpora el artículo 16-A a la Ley 28024 (modificada por los Decretos Legislativos 1353 y 1415; verificar en SPIJ que la numeración esté libre). Complementa la Ley 27806 en lo aplicable al Congreso.

Indicador de éxito al 2031

A 2028, el 100% de las votaciones de pleno y comisiones de ambas cámaras se publica en datos abiertos dentro de las 24 horas, el 100% de los dictámenes incluye anexo de huella legislativa y el sistema de votación supera su auditoría anual.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre Congreso abierto o huella legislativa. Antecedente normativo: Ley 28024 y Decreto Legislativo 1415.

Referencias internacionales

Fuentes

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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.