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TAL-05 Ley que promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
Establece medidas para cerrar la brecha de género en STEM desde la Educación Básica hasta la carrera científica y tecnológica: orientación vocacional sin estereotipos, mentoría con salvaguardas para menores, criterios de equidad temporales en concursos de CTI y becas STEM, derecho a ampliación de plazos por maternidad o cuidado y medición anual en datos abiertos.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres—
- 🔗 complementaLey 31250, Ley del SINACTI (mod. DL 1727)concursos de CTI
- 🔗 complementaLey 27942 y DS 014-2019-MIMPprotocolos en educación superior
- 🔗 complementaLey 29837, Ley del PRONABECcriterios de becas
Promover la participación de niñas, adolescentes y mujeres en STEM mediante medidas educativas, de financiamiento y de medición.
Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MIMP
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables · MIMP
Rectoría en igualdad y coordinación de la mentoría (art. 3).
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Línea de mentoría (art. 3), criterios de equidad en concursos (art. 4) y reporte anual (art. 7).
MINEDU
Ministerio de Educación · Educación
Orientación vocacional y revisión de materiales (art. 2); recibe reportes de institutos (art. 5.2); remite información (art. 7.2).
PRONABEC
PRONABEC · MINEDU
Aplica criterios de equidad y ampliación de plazos en becas STEM (art. 4).
MTPE
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Reconoce a empleadores (art. 6).
INEI
Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Remite información desagregada (art. 7.2).
SUNEDU
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria · MINEDU
Recibe reportes y considera su omisión en la supervisión (art. 5.2).
Niñas, adolescentes y mujeres en formación STEM; investigadoras gestantes o con hijos pequeños. Sin cifra pública consolidada.
Universidades e institutos con programas STEM (arts. 5); entidades que administran concursos de CTI y becas con fondos públicos (art. 4); personas mentoras de menores (art. 3.2).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, reporte anual de brechas de género en STEM publicado por cinco años consecutivos y aumento verificable de la pro
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuestos institucionales del CONCYTEC, MINEDU y MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Universidades e institutos: adecuación de protocolos y reporte anual (costo administrativo bajo).
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor focalización de fondos de CTI con datos de brechas. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Mayor participación femenina en carreras y empleos STEM, mejor remunerados; entornos de laboratorio y campo más seguros. Cualitativo.
📈 Inversión privada: No aplica; reconocimiento voluntario a empleadores.
Exposición de motivos — el problema
La UNESCO documenta que, a nivel mundial, las mujeres siguen subrepresentadas en carreras y empleos STEM, y que los estereotipos de género afectan la autopercepción de niñas y adolescentes en matemáticas y ciencias desde edades tempranas. En el Perú, la brecha digital de género también es visible en la población adulta: el INEI (TIC, III Trimestre 2025) reporta que el 83,6% de los hombres de 6 y más años usó Internet frente al 80,9% de las mujeres, brecha que se amplía en la población adulta mayor (53,4% frente a 43,7%, según el informe de población adulta mayor del II Trimestre 2025). La Ley 28983 obliga al Estado a promover la igualdad de oportunidades, y la Ley 31250, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, ordena el sistema de CTI, pero ninguna contiene medidas específicas de igualdad de género en ciencia y tecnología, y no existe una medición oficial periódica y pública de la participación femenina en matrícula STEM, docencia universitaria STEM, investigadores registrados y financiamiento de proyectos. Sin datos ni metas, las acciones dependen de iniciativas voluntarias de universidades, empresas y organizaciones civiles.
Objeto
Promover la participación de niñas, adolescentes y mujeres en STEM mediante medidas educativas, de financiamiento y de medición.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA Y MATEMÁTICAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la participación equitativa de niñas, adolescentes y mujeres en la formación, la investigación, el empleo y el emprendimiento en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM).
Artículo 2. Orientación vocacional sin estereotipos
El Ministerio de Educación incorpora en las acciones de tutoría y orientación educativa de la Educación Básica contenidos de orientación vocacional libres de estereotipos de género, con referentes femeninos en STEM, y revisa los materiales educativos para eliminar sesgos. Los aprendizajes curriculares en competencias digitales y STEM se integran en el Currículo Nacional de la Educación Básica conforme a la normativa de la materia.
Artículo 3. Programa de mentoría
3.1 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Educación, implementa, en el marco de sus programas existentes, una línea de mentoría que vincula a estudiantes mujeres de secundaria y educación superior con profesionales e investigadoras STEM, priorizando regiones con menor participación femenina. 3.2 Las personas mentoras que interactúen con menores de edad acreditan no registrar antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual ni sanciones por hostigamiento sexual; la mentoría se realiza por canales institucionales supervisados y con conocimiento de padres o tutores.
Artículo 4. Criterios de equidad en financiamiento público y becas
4.1 Los concursos de financiamiento de ciencia, tecnología e innovación con fondos públicos y las becas STEM del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) incorporan criterios de equidad de género en la conformación de equipos y en la evaluación, conforme al reglamento. Estas medidas son temporales, se revisan cada cinco años sobre la base del reporte del artículo 7 y se mantienen mientras persista la brecha. 4.2 Las investigadoras y becarias que se encuentren en periodo de gestación, licencia por maternidad o cuidado de hijos menores de tres años tienen derecho a la ampliación de los plazos de ejecución y de los periodos de evaluación de méritos por un periodo equivalente al de la licencia o, en el caso de cuidado, al que establezca el reglamento.
Artículo 5. Instituciones de educación superior
5.1 Las universidades e institutos con programas STEM incluyen en los protocolos que exige la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 014-2019-MIMP, medidas específicas para laboratorios, prácticas preprofesionales y trabajo de campo. 5.2 Reportan anualmente a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) o al Ministerio de Educación, según corresponda, su matrícula, egreso y plana docente STEM desagregada por sexo; la omisión se considera en la supervisión de las condiciones básicas de calidad. 5.3 Los reportes se publican de forma agregada y sin datos que permitan identificar a las personas involucradas.
Artículo 6. Reconocimiento a empleadores
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus programas de reconocimiento existentes, distingue a las empresas que implementen buenas prácticas de contratación, retención y promoción de mujeres en puestos STEM.
Artículo 7. Reporte anual de brechas
7.1 El CONCYTEC publica anualmente, en formato de datos abiertos, un reporte de brechas de género en STEM con indicadores de matrícula, egreso, investigadoras registradas, financiamiento adjudicado y empleo. 7.2 El Ministerio de Educación, la SUNEDU, el PRONABEC y el Instituto Nacional de Estadística e Informática remiten al CONCYTEC la información desagregada por sexo a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, conforme al Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital.
Artículo 8. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Educación y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Segunda Disposición Complementaria Final
Línea de base. El primer reporte anual a que se refiere el artículo 7 se publica en un plazo no mayor de un año desde la entrada en vigor del reglamento y establece la línea de base y las metas al 2031.
Análisis costo-beneficio
Las medidas son principalmente normativas, de información y de reorientación de programas existentes (tutoría, concursos, becas, reconocimientos), con costo fiscal bajo y financiadas con presupuestos institucionales, sin imponer gasto nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC). El principal costo es la producción del reporte anual y la mentoría, estimado entre S/ 0,3 y 1 millón al año, que puede ejecutarse con alianzas académicas y voluntariado profesional. La ampliación de plazos por maternidad no tiene costo fiscal relevante. Los beneficios son la ampliación del talento disponible para sectores tecnológicos, mejoras en innovación por diversidad de equipos y reducción de brechas salariales de género. La medición pública y la revisión quinquenal garantizan que las acciones afirmativas sean temporales y proporcionales.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
S/ 0,3–1 millón/año
anual
Presupuestos institucionales del CONCYTEC, MINEDU y MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Mejor focalización de fondos de CTI con datos de brechas. No cuantificable con información pública.
Mayor participación femenina en carreras y empleos STEM, mejor remunerados; entornos de laboratorio y campo más seguros. Cualitativo.
No aplica; reconocimiento voluntario a empleadores.
Universidades e institutos: adecuación de protocolos y reporte anual (costo administrativo bajo).
Cuestionamientos al principio de igualdad si las medidas no se revisan (mitigado con revisión quinquenal); exposición de víctimas en programas pequeños (mitigado con art. 5.3).
Reporte anual a partir de registros administrativos existentes vía interoperabilidad (1-2 analistas) y coordinación de una línea de mentoría virtual con mentoras voluntarias; costos estimados con remuneraciones referenciales del sector público, sin fuente oficial de costo unitario.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Las medidas de igualdad material (art. 2.2) y de acción positiva en concursos públicos son constitucionalmente admisibles por ser temporales, razonables y orientadas a corregir una brecha medible. Debe corregirse la cita de la Ley 28303, que está derogada, y evitar duplicar el régimen de hostigamiento sexual. Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Medidas razonables de promoción, sin gasto relevante. La observación grave es formal pero insalvable: el efecto de vigencia y las normas relacionadas invocan la Ley 28303, derogada por la Ley 31250. Además, el art. 5 duplica obligaciones ya previstas en el régimen de prevención del hostigamiento sexual y carece de consecuencia. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Cita la Ley 28303, derogada por la Ley 31250. Los protocolos de hostigamiento sexual del artículo 5 ya son obligatorios por la Ley 27942 y su reglamento (DS 014-2019-MIMP) y por la Ley 30220; la propuesta debe remitirse a ellos. Superposición con TAL-03 (criterios de género en becas) y con el proyecto 14748/2025-CR (sello de equidad STEM). Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Las medidas de equidad son adecuadas; desde la seguridad, el programa de mentoría que vincula adultos con adolescentes requiere salvaguardas de protección de menores, y los reportes de hostigamiento deben proteger la identidad de las denunciantes. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Las medidas son razonables, de bajo costo y con buen enfoque de datos. Pero los protocolos contra el hostigamiento sexual en instituciones de educación superior ya son obligatorios por la Ley 27942 y su reglamento, así que el art. 5 los duplica en parte. Además, sustenta la propuesta en la Ley 28303, cuya vigencia tras la Ley 31250 debe verificarse. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 28983; la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, modificada por el Decreto Legislativo 1727; la Ley 27942 y su reglamento (Decreto Supremo 014-2019-MIMP); la Ley 30220; la Ley 30512 y la Ley 29837. No modifica ni deroga normas con rango de ley.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, reporte anual de brechas de género en STEM publicado por cinco años consecutivos y aumento verificable de la proporción de mujeres en matrícula STEM respecto de la línea de base.
Normas relacionadas
Antecedentes
Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 14748/2025-CR, Sello de Equidad STEM para reducir la brecha de género en CTIM (en comisión); 12033/2025-CR, integración de la educación STEM (en comisión).
Referencias internacionales
Fuentes
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