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TAL-04 Ley que regula los programas de formación tecnológica de corta duración, su acreditación modular voluntaria y su convalidación en la educación superior tecnológica
Reconoce los programas intensivos de formación en tecnologías digitales (bootcamps), crea un mecanismo voluntario de acreditación de módulos a cargo del SINEACE articulado con la certificación de competencias laborales, exige transparencia de resultados y modifica el artículo 19 de la Ley 30512 para permitir su convalidación.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superiorart. 19
- 🔗 complementaLey 28740, Ley del SINEACEacreditación y certificación
- 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 73-77
- 🔗 complementaLey 29837, Ley del PRONABECmodalidades de becas y crédito
Regular los programas de formación tecnológica de corta duración, establecer la acreditación modular voluntaria de su calidad y permitir su convalidación en la educación superior tecnológica.
Dictamina: Diputados · Educación, Cultura y DeporteRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
SINEACE
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa · MINEDU
Aprueba estándares, acredita módulos, autoriza evaluadoras, publica tarifas y cancela acreditaciones (arts. 4, 5.3, 9; DCF Segunda).
MINEDU
Ministerio de Educación · Educación
Lineamientos de convalidación (DCM Única) y registro público (art. 7).
MTPE
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Articula la certificación de competencias laborales (art. 4.3).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Sanciona información y publicidad engañosa sobre empleabilidad (art. 5.2).
PRONABEC
PRONABEC · MINEDU
Puede incluir becas o créditos para programas acreditados (art. 6).
IES/EEST
Institutos y escuelas de educación superior tecnológica · Educación
Pueden convalidar hasta 40 % de créditos (DCM Única).
Estudiantes de programas tecnológicos cortos y egresados que buscan título técnico; empleadores del sector digital. Sin cifra pública del mercado de bootcamps.
Entidades formadoras que voluntariamente acrediten sus programas (deber de transparencia, art. 5); todas las que publiciten empleabilidad (régimen de consumo).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, registro público con al menos 100 programas acreditados y tasa de inserción laboral publicada para todos ellos.
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MINEDU y del SINEACE sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; tasas TUPA.
Costo para privados: Tasa o tarifa de evaluación y costos de medición de inserción laboral para quienes se acrediten.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor costo de formación técnica pública por convalidación de módulos externos. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Menor tiempo y costo para obtener el título técnico; información comparable de empleabilidad; protección frente a publicidad engañosa.
📈 Inversión privada: Inversión de entidades formadoras en acreditación y mejora de calidad (voluntaria).
Exposición de motivos — el problema
La demanda de perfiles en desarrollo de software, análisis de datos, ciberseguridad, soporte en la nube y diseño digital crece más rápido que la capacidad de las carreras de cinco años. En el país han proliferado programas intensivos de corta duración, presenciales y virtuales, ofertados por empresas, institutos y universidades, que no cuentan con un estándar público de calidad ni con reconocimiento formal de los aprendizajes; los estudiantes no disponen de información comparable sobre empleabilidad, y los empleadores no pueden verificar competencias. La Ley 30512 regula institutos y escuelas de educación superior, contempla programas de formación continua y certificados modulares (artículo 19), y la Ley 28740 encarga al SINEACE la acreditación de programas y la certificación de competencias de personas, pero no existe un procedimiento específico para acreditar módulos tecnológicos cortos impartidos por entidades que no son instituciones educativas ni para que estos se acumulen como créditos hacia un título técnico. El Plan Perú 2050 (Capital del Conocimiento) señala el desajuste entre las competencias de los egresados y las que demandan la digitalización y el análisis de datos. Sin reglas mínimas, persisten riesgos de publicidad engañosa sobre tasas de colocación.
Objeto
Regular los programas de formación tecnológica de corta duración, establecer la acreditación modular voluntaria de su calidad y permitir su convalidación en la educación superior tecnológica.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA DE CORTA DURACIÓN, SU ACREDITACIÓN MODULAR VOLUNTARIA Y SU CONVALIDACIÓN EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto reconocer y regular los programas de formación tecnológica de corta duración en competencias digitales y establecer un mecanismo voluntario de acreditación modular de calidad que permita su convalidación en la educación superior tecnológica.
Artículo 2. Definición
2.1 Para efectos de la presente ley, se entiende por programa de formación tecnológica de corta duración a aquel programa intensivo, presencial, semipresencial o a distancia, con una duración no mayor de doce meses, orientado al desarrollo de competencias laborales en tecnologías digitales, cuyos resultados de aprendizaje son evaluables. 2.2 El reglamento puede extender el régimen a otras familias de competencias técnicas priorizadas.
Artículo 3. Entidades formadoras
Pueden ofrecer estos programas los institutos y escuelas de educación superior, las universidades, los centros de educación técnico-productiva y las personas jurídicas que cumplan con las condiciones de información y transparencia establecidas en la presente ley.
Artículo 4. Acreditación modular voluntaria
4.1 El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), o la entidad que haga sus veces, aprueba estándares para la acreditación voluntaria de módulos de formación tecnológica de corta duración, alineados al Catálogo Nacional de la Oferta Formativa y al Marco Nacional de Cualificaciones. 4.2 La acreditación tiene una vigencia no mayor de tres años y puede ser otorgada por el SINEACE o por entidades evaluadoras autorizadas por este. 4.3 Las personas que culminen módulos acreditados pueden obtener la certificación de sus competencias conforme a la Ley 28740. El reglamento articula la acreditación con la certificación de competencias laborales a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, evitando procedimientos duplicados.
Artículo 5. Transparencia de resultados
5.1 Las entidades que ofrezcan programas acreditados publican de forma veraz, como mínimo: contenidos, horas, costo total, tasa de culminación y tasa de inserción laboral a seis meses, con su metodología de cálculo. 5.2 La información y la publicidad sobre empleabilidad se sujetan a los artículos 73 a 77 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, bajo competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 5.3 El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1, previo requerimiento, es causal de cancelación de la acreditación por el SINEACE.
Artículo 6. Financiamiento a estudiantes
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) puede incluir, dentro de sus modalidades existentes y conforme a su disponibilidad presupuestal, becas o créditos educativos para programas acreditados conforme a la presente ley.
Artículo 7. Registro público
El Ministerio de Educación publica en su portal institucional y en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos el registro de programas y entidades acreditados y sus indicadores de resultados.
Artículo 8. Estándares de ciberseguridad
Los estándares de la familia de competencias en ciberseguridad incluyen el marco legal aplicable, en particular la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, la ética profesional y la práctica exclusivamente en entornos controlados y autorizados.
Artículo 9. Financiamiento
La aplicación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y del SINEACE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los costos de la evaluación son asumidos por las entidades solicitantes, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del SINEACE cuando la evaluación la realice este, o según la tarifa de la entidad evaluadora autorizada, que el SINEACE publica.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Segunda Disposición Complementaria Final
Estándares iniciales. El SINEACE aprueba, en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde la entrada en vigor del reglamento, los estándares para al menos cinco familias de competencias digitales priorizadas: desarrollo de software, análisis de datos, ciberseguridad básica, soporte en infraestructura en la nube y diseño digital.
Única Disposición Complementaria Modificatoria
Modificación del artículo 19 de la Ley 30512. Se modifica el artículo 19 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos: «Artículo 19. Certificado modular otorgado por IES y EEST. Los programas de estudios pueden diseñarse de acuerdo a módulos, de manera tal que la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado para facilitar la incorporación al mercado laboral. Los IES y EEST pueden convalidar como unidades didácticas de programas de estudios afines los módulos de formación tecnológica de corta duración acreditados por el SINEACE conforme a la ley de la materia, aun cuando hayan sido impartidos por personas jurídicas que no son instituciones educativas, hasta un máximo del cuarenta por ciento de los créditos del programa de estudios, conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación. No se encuentran incluidas en la presente ley las certificaciones señaladas en el artículo 15 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.»
Análisis costo-beneficio
El costo fiscal es bajo: el SINEACE y el MINEDU elaboran estándares y registro con su presupuesto institucional, y la evaluación es financiada por las entidades solicitantes mediante tasas o tarifas. No hay gasto directo nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC); se estima entre S/ 0,5 y 1,5 millones en dos años para estándares iniciales y registro. Para los estudiantes, la acreditación reduce el riesgo de pagar por programas de baja calidad y la convalidación de hasta 40 % de créditos acorta el camino al título técnico; para las empresas, facilita verificar competencias. La transparencia obligatoria para programas acreditados corrige asimetrías de información. El riesgo es la baja adopción de un sistema voluntario; se mitiga vinculando la acreditación al acceso a becas y créditos del PRONABEC.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0,5–1,5 millones (único, 2027-2028)
único
Presupuesto institucional del MINEDU y del SINEACE sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; tasas TUPA.
Menor costo de formación técnica pública por convalidación de módulos externos. No cuantificable con información pública.
Menor tiempo y costo para obtener el título técnico; información comparable de empleabilidad; protección frente a publicidad engañosa.
Inversión de entidades formadoras en acreditación y mejora de calidad (voluntaria).
Tasa o tarifa de evaluación y costos de medición de inserción laboral para quienes se acrediten.
Baja adopción; reorganización institucional del SINEACE; convalidación de módulos de baja calidad si los estándares son laxos.
Elaboración de estándares para 5 familias de competencias y registro público en plataforma existente del MINEDU; costo estimado por analogía con consultorías de normalización de competencias; sin fuente oficial de costo unitario. La evaluación se financia con tasas o tarifas de los solicitantes.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Régimen voluntario de certificación que respeta la autonomía de las instituciones formativas (convalidación facultativa) y financia la evaluación con tasas del TUPA, sin gasto nuevo. No se advierten vicios constitucionales. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 0 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Régimen voluntario y bien acotado. Las observaciones son de técnica: la disposición modificatoria no indica el ordinal ni el epígrafe de la disposición incorporada en la Ley 30512 y duplica lo que dice el art. 5; los costos de certificación por entidades evaluadoras privadas no se rigen por el TUPA. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas citadas existentes (Leyes 30512, 28740, 29571, 29837). La disposición modificatoria no numera la disposición incorporada a la Ley 30512; la certificación de competencias laborales se superpone con la del MTPE y la del SINEACE para la educación técnico-productiva. Debe remitirse al Marco Nacional de Cualificaciones y al Catálogo Nacional de la Oferta Formativa por su norma de aprobación. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Conforme | Sin riesgos de seguridad relevantes; la priorización de la ciberseguridad básica como familia de competencias es positiva. Se sugiere que los estándares de ciberseguridad incluyan el marco legal y ético. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Una certificación modular voluntaria, con transparencia de resultados, es una buena política y sigue la Recomendación europea sobre microcredenciales. Hay que corregir la terminología: en la Ley 28740 el SINEACE 'certifica competencias' de personas y 'acredita' programas, de modo que lo que aquí se propone es acreditar módulos. También hay que articular con los certificados modulares que la Ley 30512 ya prevé y remitir a los artículos del Código del Consumidor sobre servicios educativos. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el artículo 19 de la Ley 30512 (texto íntegro). Complementa la Ley 28740, la Ley 28044 en lo referido a la Educación Técnico-Productiva y la Ley 29837. Se articula con la Ley 29571 (arts. 73 a 77), el Decreto Legislativo 1044 y la Ley 30096. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, registro público con al menos 100 programas acreditados y tasa de inserción laboral publicada para todos ellos.
Normas relacionadas
- Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
- Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)
- Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC)
- Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal
- Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
- Ley 28044, Ley General de Educación
Antecedentes
Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 11370/2024-CR, alianza estratégica entre institutos tecnológicos y sector empresarial (en comisión); 11008/2024-CR, formación de docentes de institutos (en comisión).
Referencias internacionales
Fuentes
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