⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Talento, educación y tech sectorial

TAL-04 Ley que regula los programas de formación tecnológica de corta duración, su acreditación modular voluntaria y su convalidación en la educación superior tecnológica

Reconoce los programas intensivos de formación en tecnologías digitales (bootcamps), crea un mecanismo voluntario de acreditación de módulos a cargo del SINEACE articulado con la certificación de competencias laborales, exige transparencia de resultados y modifica el artículo 19 de la Ley 30512 para permitir su convalidación.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 72 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Educación, Cultura y Deporte + Trabajo y Seguridad Social Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superiorart. 19
  • 🔗 complementaLey 28740, Ley del SINEACEacreditación y certificación
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 73-77
  • 🔗 complementaLey 29837, Ley del PRONABECmodalidades de becas y crédito
TAL-04Bootcamps tech con certificación

Regular los programas de formación tecnológica de corta duración, establecer la acreditación modular voluntaria de su calidad y permitir su convalidación en la educación superior tecnológica.

Dictamina: Diputados · Educación, Cultura y DeporteRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
SINEACE

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa · MINEDU
Aprueba estándares, acredita módulos, autoriza evaluadoras, publica tarifas y cancela acreditaciones (arts. 4, 5.3, 9; DCF Segunda).

📜 Reglamenta
MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Lineamientos de convalidación (DCM Única) y registro público (art. 7).

⚙️ Ejecuta
MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Articula la certificación de competencias laborales (art. 4.3).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Sanciona información y publicidad engañosa sobre empleabilidad (art. 5.2).

💰 Financia
PRONABEC

PRONABEC · MINEDU
Puede incluir becas o créditos para programas acreditados (art. 6).

👥 Se beneficia
IES/EEST

Institutos y escuelas de educación superior tecnológica · Educación
Pueden convalidar hasta 40 % de créditos (DCM Única).

👥 A quién beneficia

Estudiantes de programas tecnológicos cortos y egresados que buscan título técnico; empleadores del sector digital. Sin cifra pública del mercado de bootcamps.

📋 Quién debe cumplir

Entidades formadoras que voluntariamente acrediten sus programas (deber de transparencia, art. 5); todas las que publiciten empleabilidad (régimen de consumo).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, registro público con al menos 100 programas acreditados y tasa de inserción laboral publicada para todos ellos.

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones (único, 2027-2028)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINEDU y del SINEACE sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; tasas TUPA.

Costo para privados: Tasa o tarifa de evaluación y costos de medición de inserción laboral para quienes se acrediten.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor costo de formación técnica pública por convalidación de módulos externos. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menor tiempo y costo para obtener el título técnico; información comparable de empleabilidad; protección frente a publicidad engañosa.

📈 Inversión privada: Inversión de entidades formadoras en acreditación y mejora de calidad (voluntaria).

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La demanda de perfiles en desarrollo de software, análisis de datos, ciberseguridad, soporte en la nube y diseño digital crece más rápido que la capacidad de las carreras de cinco años. En el país han proliferado programas intensivos de corta duración, presenciales y virtuales, ofertados por empresas, institutos y universidades, que no cuentan con un estándar público de calidad ni con reconocimiento formal de los aprendizajes; los estudiantes no disponen de información comparable sobre empleabilidad, y los empleadores no pueden verificar competencias. La Ley 30512 regula institutos y escuelas de educación superior, contempla programas de formación continua y certificados modulares (artículo 19), y la Ley 28740 encarga al SINEACE la acreditación de programas y la certificación de competencias de personas, pero no existe un procedimiento específico para acreditar módulos tecnológicos cortos impartidos por entidades que no son instituciones educativas ni para que estos se acumulen como créditos hacia un título técnico. El Plan Perú 2050 (Capital del Conocimiento) señala el desajuste entre las competencias de los egresados y las que demandan la digitalización y el análisis de datos. Sin reglas mínimas, persisten riesgos de publicidad engañosa sobre tasas de colocación.

Objeto

Regular los programas de formación tecnológica de corta duración, establecer la acreditación modular voluntaria de su calidad y permitir su convalidación en la educación superior tecnológica.

Análisis costo-beneficio

El costo fiscal es bajo: el SINEACE y el MINEDU elaboran estándares y registro con su presupuesto institucional, y la evaluación es financiada por las entidades solicitantes mediante tasas o tarifas. No hay gasto directo nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC); se estima entre S/ 0,5 y 1,5 millones en dos años para estándares iniciales y registro. Para los estudiantes, la acreditación reduce el riesgo de pagar por programas de baja calidad y la convalidación de hasta 40 % de créditos acorta el camino al título técnico; para las empresas, facilita verificar competencias. La transparencia obligatoria para programas acreditados corrige asimetrías de información. El riesgo es la baja adopción de un sistema voluntario; se mitiga vinculando la acreditación al acceso a becas y créditos del PRONABEC.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones (único, 2027-2028)

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINEDU y del SINEACE sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; tasas TUPA.

Beneficio para el Estado

Menor costo de formación técnica pública por convalidación de módulos externos. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menor tiempo y costo para obtener el título técnico; información comparable de empleabilidad; protección frente a publicidad engañosa.

Inversión privada movilizable

Inversión de entidades formadoras en acreditación y mejora de calidad (voluntaria).

Costo para privados

Tasa o tarifa de evaluación y costos de medición de inserción laboral para quienes se acrediten.

Riesgos

Baja adopción; reorganización institucional del SINEACE; convalidación de módulos de baja calidad si los estándares son laxos.

Supuestos del cálculo

Elaboración de estándares para 5 familias de competencias y registro público en plataforma existente del MINEDU; costo estimado por analogía con consultorías de normalización de competencias; sin fuente oficial de costo unitario. La evaluación se financia con tasas o tarifas de los solicitantes.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeRégimen voluntario de certificación que respeta la autonomía de las instituciones formativas (convalidación facultativa) y financia la evaluación con tasas del TUPA, sin gasto nuevo. No se advierten vicios constitucionales.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 0 bajos
Técnica legislativaCon observacionesRégimen voluntario y bien acotado. Las observaciones son de técnica: la disposición modificatoria no indica el ordinal ni el epígrafe de la disposición incorporada en la Ley 30512 y duplica lo que dice el art. 5; los costos de certificación por entidades evaluadoras privadas no se rigen por el TUPA.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existentes (Leyes 30512, 28740, 29571, 29837). La disposición modificatoria no numera la disposición incorporada a la Ley 30512; la certificación de competencias laborales se superpone con la del MTPE y la del SINEACE para la educación técnico-productiva. Debe remitirse al Marco Nacional de Cualificaciones y al Catálogo Nacional de la Oferta Formativa por su norma de aprobación.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadConformeSin riesgos de seguridad relevantes; la priorización de la ciberseguridad básica como familia de competencias es positiva. Se sugiere que los estándares de ciberseguridad incluyan el marco legal y ético.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesUna certificación modular voluntaria, con transparencia de resultados, es una buena política y sigue la Recomendación europea sobre microcredenciales. Hay que corregir la terminología: en la Ley 28740 el SINEACE 'certifica competencias' de personas y 'acredita' programas, de modo que lo que aquí se propone es acreditar módulos. También hay que articular con los certificados modulares que la Ley 30512 ya prevé y remitir a los artículos del Código del Consumidor sobre servicios educativos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 19 de la Ley 30512 (texto íntegro). Complementa la Ley 28740, la Ley 28044 en lo referido a la Educación Técnico-Productiva y la Ley 29837. Se articula con la Ley 29571 (arts. 73 a 77), el Decreto Legislativo 1044 y la Ley 30096. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, registro público con al menos 100 programas acreditados y tasa de inserción laboral publicada para todos ellos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 11370/2024-CR, alianza estratégica entre institutos tecnológicos y sector empresarial (en comisión); 11008/2024-CR, formación de docentes de institutos (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.