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TAL-11 Ley que establece estándares abiertos e interoperables para el pasaje electrónico y la información al usuario del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao

Incorpora en la Ley 30900 los artículos 6-A, 6-B y 6-C para que el Sistema de Recaudo Único use estándares abiertos y acepte medios de pago bancarios y digitales sin exclusividad y con tokenización; limite a doce meses la conservación de los datos de viaje identificables y condicione su entrega a autoridades a orden judicial; prohíba la validación biométrica forzosa; y publique datos abiertos de transporte conforme al régimen general.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 17 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Infraestructura, Vivienda y Transportes + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 30900, Ley que crea la ATUarts. 6-A, 6-B y 6-C
  • 🔗 complementaReglamento de la Ley 30900 (mod. DS 010-2025-MTC)—
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesconservación y acceso
  • 🔗 complementaLey 29440, Ley de los Sistemas de Pagosacuerdos de pago
TAL-11Pasaje electrónico interoperable Lima-Callao

Establecer estándares abiertos e interoperables para el recaudo electrónico, la protección de datos de viaje y la publicación de datos abiertos de transporte en Lima y Callao.

Dictamina: Diputados · Infraestructura, Vivienda y TransportesRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
ATU

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao · MTC
Aprueba especificaciones abiertas, garantiza pagos abiertos y seguridad (art. 6-A), protege datos de viaje y reporta requerimientos (art. 6-B), publica datos (art. 6-C), sanciona a operadores (art. 6-B.7) y negocia adendas (art. 3).

📜 Reglamenta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Refrenda la adecuación del reglamento y asiste a otras ciudades (DCF).

🔍 Supervisa
BCRP

Banco Central de Reserva del Perú · Organismo constitucional autónomo
Regula los sistemas y acuerdos de pago aplicables (art. 6-A.2).

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Organismo constitucional autónomo
Recibe incidentes que involucren medios de pago supervisados (art. 6-A.4).

PJ

Poder Judicial · Poder Judicial
Autoriza el acceso de autoridades a datos de viaje de personas determinadas (art. 6-B.5).

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos de viaje (art. 6-B).

👥 A quién beneficia

Usuarios del transporte público de Lima y Callao; desarrolladores de aplicaciones de movilidad. Sin cifra oficial consolidada citada.

📋 Quién debe cumplir

ATU y operadores/concesionarios del Sistema de Recaudo Único y de servicios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, un mismo medio de pago es aceptado en todos los servicios masivos y corredores de Lima y Callao, los datos de vi

Lo que cuesta

S/ 0 de gasto nuevo; adendas compensadas no cuantificables con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la ATU y mecanismos contractuales del recaudo; cualquier compensación por adenda requiere evaluación conforme al DL 1362 e informe del MEF.

Costo para privados: Concesionarios de recaudo: adecuación de validadores, PCI DSS y tokenización; comisiones de adquirencia absorbidas en el modelo económico.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor competencia en futuras adquisiciones de recaudo; menor exposición ante brechas por límite de conservación. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Un solo medio de pago, aceptación de tarjetas bancarias y móviles, beneficios automáticos, privacidad de desplazamientos y mejor información de viaje.

📈 Inversión privada: Inversión de proveedores en validadores EMV abiertos y aplicaciones de movilidad.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 30900 creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y le encargó organizar el Sistema Integrado de Transporte con integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago, y administrar el Sistema de Recaudo Único, definido como la unidad de gestión de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso. La Ley 31596 (2022) amplió la potestad sancionadora de la ATU a operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único y la facultó para homologar sus equipos. Sin embargo, la ley no establece que el recaudo deba basarse en estándares abiertos ni que sea interoperable con medios de pago bancarios y digitales, lo que expone al sistema a la dependencia de un solo proveedor tecnológico y obliga a los usuarios a portar distintas tarjetas según el servicio. Tampoco obliga a publicar datos abiertos de rutas, paraderos, horarios y posición de flota, insumo para aplicaciones de información al usuario, ni regula la protección de los datos de viaje, que permiten reconstruir los desplazamientos de las personas: no hay plazo de conservación ni reglas sobre el acceso de autoridades a esos historiales, lo que habilita usos de vigilancia sin control judicial.

Objeto

Establecer estándares abiertos e interoperables para el recaudo electrónico, la protección de datos de viaje y la publicación de datos abiertos de transporte en Lima y Callao.

Análisis costo-beneficio

La ley no genera gasto directo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC): define reglas técnicas que la ATU aplica en sus procesos de contratación y renovación, con presupuesto institucional y mecanismos contractuales. Las eventuales adendas compensadas se evalúan caso por caso con análisis costo-beneficio y su costo no es cuantificable con información pública. Los estándares abiertos reducen el riesgo de dependencia de un proveedor y pueden abaratar futuras adquisiciones. Para los usuarios, un único medio de pago y la aceptación de tarjetas bancarias reducen costos de transacción y tiempo. La publicación de datos abiertos tiene costo muy bajo y habilita aplicaciones de terceros. El límite de doce meses y el control judicial previenen la vigilancia masiva y reducen el costo y la exposición ante brechas.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 de gasto nuevo; adendas compensadas no cuantificables con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de la ATU y mecanismos contractuales del recaudo; cualquier compensación por adenda requiere evaluación conforme al DL 1362 e informe del MEF.

Beneficio para el Estado

Mayor competencia en futuras adquisiciones de recaudo; menor exposición ante brechas por límite de conservación. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Un solo medio de pago, aceptación de tarjetas bancarias y móviles, beneficios automáticos, privacidad de desplazamientos y mejor información de viaje.

Inversión privada movilizable

Inversión de proveedores en validadores EMV abiertos y aplicaciones de movilidad.

Costo para privados

Concesionarios de recaudo: adecuación de validadores, PCI DSS y tokenización; comisiones de adquirencia absorbidas en el modelo económico.

Riesgos

Retraso por contratos de largo plazo (mitigado con adendas negociadas); dependencia de la normativa general de datos abiertos de transporte para plazos de publicación.

Supuestos del cálculo

Las reglas se aplican en ciclos contractuales y con presupuesto de la ATU; los costos de PCI DSS, tokenización y validadores abiertos recaen en el proveedor del recaudo; publicación GTFS de costo marginal. Las compensaciones por adendas dependen de cada contrato.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeModifica la Ley 30900 dentro de las competencias de la ATU. Respeta expresamente los contratos de concesión vigentes (art. 62) y garantiza un medio de pago anónimo, una salvaguarda adecuada de la intimidad (art. 2.6-2.7) frente al perfilamiento de desplazamientos. Sin vicios constitucionales.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesBuena técnica: incorpora un artículo numerado (6-A) en la ley madre y respeta los contratos vigentes (art. 62 de la Constitución) mediante una regla de transición. Observaciones menores: la forma enclítica, la dispersión de los arts. 3 a 6 fuera de la Ley 30900 y la falta de vínculo con el régimen sancionador de la ATU.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesReferencias correctas: la Ley 31596 modificó los literales a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900 (potestad normativa y sancionadora sobre el Sistema de Recaudo Único). El artículo 5 (datos GTFS) duplica a GOB-11 (datos abiertos en tiempo real del transporte público) y la aceptación de tarjetas bancarias debe concordar con la regulación de pagos del BCRP (ECO-07). Falta citar el reglamento de la Ley 30900 modificado por el DS 010-2025-MTC; no se pudo verificar que el número 6-A esté libre.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa protección de datos de viaje del artículo 4 es un acierto poco frecuente, pero queda incompleta: no fija plazos de conservación ni reglas de acceso de autoridades a los historiales de viaje, que constituyen un registro de movimientos de la población; tampoco exige estándares de seguridad de pagos ni continuidad del sistema de recaudo.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs una propuesta técnicamente sólida: estándares abiertos, pago abierto EMV sin contacto, GTFS/GTFS-Realtime, medio de pago anónimo y protección de los datos de viaje. Le faltan reglas sobre el acceso de autoridades a los datos de desplazamiento (geolocalización) y sobre plazos de conservación. También debe considerar que varios sistemas de recaudo están en contratos de concesión protegidos por el art. 62 de la Constitución, lo que exige incentivos de adecuación y no solo esperar a las renovaciones.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 30900 (incorpora los artículos 6-A, 6-B y 6-C), modificada por la Ley 31596. Se articula con la Ley 29733, la Ley 29440 y la Ley 29985 (sistemas de pago y dinero electrónico) y el Decreto Legislativo 1362. Requiere adecuar el reglamento de la Ley 30900 (mod. DS 010-2025-MTC). La publicación de datos de transporte se rige por el régimen general de datos abiertos de transporte público. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, un mismo medio de pago es aceptado en todos los servicios masivos y corredores de Lima y Callao, los datos de viaje identificables no se conservan más de doce meses y la ATU publica datos de transporte en formato GTFS.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 12702/2025-CR, sistema de recarga digital en la Línea 1 del Metro de Lima (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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