⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Justicia y derechos digitales

DER-03 Ley que establece obligaciones de transparencia y debido proceso de las plataformas digitales de gran alcance sobre moderación de contenidos, sistemas de recomendación y publicidad, y un punto único de contacto, con garantía de la prohibición de censura previa

Obliga a las plataformas en línea y motores de búsqueda con tres millones o más de usuarios activos mensuales en el Perú a explicar sus reglas y decisiones de moderación con reclamo y revisión humana, a ofrecer una opción de recomendación no basada en perfilado, a identificar la publicidad y a sus anunciantes, a publicar informes semestrales, a dar acceso a investigadores acreditados y a designar un punto único de contacto, sin facultar a ninguna autoridad administrativa a ordenar retiros ni a juzgar el mérito de la moderación. La publicidad política electoral se rige por su ley especial (IA-07).

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 17 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos + Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. 110 (escala de sanciones aplicable)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 39 (escala) y oposición al perfilado (D.S. 016-2024-JUS, art. 86.4)
  • 🔗 complementaLey 28094, Ley de Organizaciones Políticasart. 34 (acceso de la ONPE a información, sin funciones nuevas)
DER-03Transparencia de grandes plataformas

Establecer obligaciones de transparencia y de debido proceso para las plataformas digitales de gran alcance respecto de la moderación de contenidos, los sistemas de recomendación y la publicidad, así como un punto único

Dictamina: Diputados · Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios PúblicosRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

📜 Reglamenta
PCM

Presidencia del Consejo de Ministros · PCM
Refrenda el reglamento (DCF Primera).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — Comisión de Protección al Consumidor y Sala especializada · PCM
Recibe declaraciones y determina el umbral (art. 2.3), acredita investigadores (art. 8), registra y publica el punto único de contacto (art. 9), supervisa y sanciona sin evaluar el mérito de la moderación (art. 10) y evalúa la ley (DCF Tercera).

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa y sanciona la opción no basada en perfilado (arts. 5.2 y 10.3).

🏢 Debe cumplir
Plataformas en línea y motores de búsqueda con ≥ 3 millones de usuarios activos mensuales en el Perú

Plataformas en línea y motores de búsqueda con ≥ 3 millones de usuarios activos mensuales en el Perú · Privado
Cumplen arts. 4 a 9.

💬 Opina
CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Su registro de centros de investigación es requisito para la acreditación de investigadores (art. 8.1).

👥 Se beneficia
JNE / ONPE

Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales · Sistema electoral
Pueden requerir información de anuncios en ejercicio de competencias existentes (art. 6.4); la propaganda electoral se rige por su ley especial (IA-07).

👥 A quién beneficia

Usuarios de redes sociales y buscadores en el Perú, electores, organizaciones políticas, periodistas e investigadores. Sin cifra oficial verificada de usuarios por plataforma.

📋 Quién debe cumplir

Proveedores de plataformas en línea y motores de búsqueda con un promedio de al menos tres millones de usuarios activos mensuales en el Perú (umbral fijado por el editor como aproximadamente una décima parte de la población, por analogía con el criterio europeo del 10 %; ajustable en el dictamen).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2029, todos los proveedores comprendidos con punto único de contacto publicado por el Indecopi, informe semestral y t

Lo que cuesta

S/ 0,7–1,8 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del Indecopi sin demandar recursos adicionales al Tesoro; las multas que se recauden se rigen por el Código. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Moderado para los grandes proveedores (adaptación de informes, transparencia de anuncios, vía de reclamos, interfaz para investigadores y punto de contacto en el Perú); bajo si ya cumplen obligaciones equivalentes del Reglamento (UE) 2022/2065.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Punto único de contacto que reduce costos y demoras de notificación del Indecopi, la ANPD, el Poder Judicial, el Ministerio Público y los organismos electorales; mejor información para la política pública sobre el entorno digital. No cuantificable.

👥 Para la sociedad: Debido proceso frente a decisiones de moderación, mayor control del usuario sobre lo que ve, transparencia sobre quién paga los anuncios e investigación independiente. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Una parte creciente del debate público peruano ocurre en redes sociales, plataformas de video y buscadores operados desde el extranjero, cuyas decisiones de moderación (retiro de publicaciones, reducción de alcance, suspensión de cuentas) y cuyos algoritmos de recomendación inciden en la libertad de expresión e información (art. 2.4 de la Constitución) sin reglas legales de transparencia ni vías de reclamo exigibles en el país. El Código de Protección y Defensa del Consumidor exige información relevante y el Reglamento de la Ley 29733 (D.S. 016-2024-JUS) reconoce la oposición al perfilado con fines publicitarios (art. 86.4) y la desindexación (art. 86.5), pero no hay obligaciones específicas sobre explicación de decisiones de moderación, identificación de anunciantes ni acceso de investigadores. El Decreto Legislativo 1724 (2026) incorporó al D. Leg. 822 un régimen de eximentes de responsabilidad de proveedores, limitado al derecho de autor. Las plataformas extranjeras tampoco tienen un interlocutor único en el país: distintas propuestas exigen representantes ante autoridades diferentes. En el Congreso hay iniciativas sobre redes coordinadas inauténticas (00403-2026-2031-CD) y desinformación electoral; esta propuesta evita el control de contenidos y se limita a transparencia y debido proceso privado. El repositorio de publicidad política pagada y el contenido sintético electoral se regulan en IA-07 (JNE/JEE) y la protección de la niñez en CIB-10.

Objeto

Establecer obligaciones de transparencia y de debido proceso para las plataformas digitales de gran alcance respecto de la moderación de contenidos, los sistemas de recomendación y la publicidad, así como un punto único de contacto, garantizando la libertad de expresión y la prohibición de censura previa.

Análisis costo-beneficio

La ley impone deberes de transparencia y procedimiento a un número reducido de grandes proveedores, que en su mayoría ya publican informes, bibliotecas de anuncios y vías de reclamo por exigencia de otras jurisdicciones (Reglamento (UE) 2022/2065), por lo que el costo marginal de adaptarlos al Perú es moderado. Para el Estado, el costo es la supervisión por el Indecopi con su presupuesto institucional; al limitarse a verificar procedimientos y no el mérito de la moderación, la carga es acotada. El punto único de contacto reduce costos de notificación para todas las autoridades. Los beneficios son: usuarios que conocen por qué se moderó su contenido y pueden reclamar; usuarios que saben quién les dirige un anuncio; e investigadores con acceso seguro a datos. Al no crear un repositorio político propio (remite a la ley electoral), se evita el doble régimen sancionador y el efecto inhibidor sobre el discurso político.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 0,7–1,8 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del Indecopi sin demandar recursos adicionales al Tesoro; las multas que se recauden se rigen por el Código. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Punto único de contacto que reduce costos y demoras de notificación del Indecopi, la ANPD, el Poder Judicial, el Ministerio Público y los organismos electorales; mejor información para la política pública sobre el entorno digital. No cuantificable.

Beneficio para la sociedad

Debido proceso frente a decisiones de moderación, mayor control del usuario sobre lo que ve, transparencia sobre quién paga los anuncios e investigación independiente. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Moderado para los grandes proveedores (adaptación de informes, transparencia de anuncios, vía de reclamos, interfaz para investigadores y punto de contacto en el Perú); bajo si ya cumplen obligaciones equivalentes del Reglamento (UE) 2022/2065.

Riesgos

Dificultad de ejecución frente a proveedores sin domicilio en el país (mitigada por el punto único de contacto); uso de la vía de reclamo para hostigamiento; percepción de control estatal de contenidos (mitigada por los arts. 3 y 10.4); fuga de datos en el acceso de investigadores (mitigada por las salvaguardas del art. 8.2).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Equipo de 5–10 profesionales en el Indecopi (abogados, analistas de datos) a un costo referencial de S/ 10 000–14 000 mensuales por persona, más herramientas de monitoreo y gestión de acreditaciones. Número de proveedores comprendidos estimado en 5–10, sin dato oficial de usuarios por plataforma. La supervisión se limita a procedimientos, no al mérito de la moderación.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDiseño respetuoso del art. 2.4 de la Constitución y del art. 13 de la Convención Americana: no habilita a la Administración a retirar contenidos, excluye la supervisión general y se limita a transparencia y debido proceso privado. Persisten tres riesgos: la amplitud de la publicidad 'temática' sujeta a repositorio y verificación previa de identidad, que puede inhibir el discurso político y el anónimo; la posibilidad de que el INDECOPI, al sancionar el art. 4, termine revisando el mérito de las decisiones de moderación (control indirecto de contenidos); y la coordinación con la competencia del JNE sobre propaganda electoral.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa ley cuida la prohibición de censura previa y se limita a deberes de transparencia. Sin embargo, deja obligaciones supervisadas sin infracción tipificada (arts. 5.2 y 8), no dice quién acredita a los investigadores y atribuye al Indecopi deberes ajenos a la relación de consumo sin designar el órgano resolutivo.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesNo hay ley vigente sobre transparencia de moderación ni repositorio de publicidad política; arts. 86.4-86.5 del D.S. 016-2024-JUS y art. 110 del Código del Consumidor bien citados. Pero colisiona con IA-07 (art. 6.1.c-d): dos repositorios de anuncios políticos, con umbrales, autoridades (Indecopi vs. JEE/JNE) y escalas de multa distintas para el mismo hecho, además de varios 'puntos de contacto' dispersos (DER-07, IA-07). Debe fijarse un solo dueño.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 4 bajos
SeguridadCon observacionesBuen diseño de transparencia con garantía contra la censura. Desde la seguridad conviene evitar que la notificación detallada de cada medida de moderación sirva para evadir la detección de redes de cuentas falsas, spam o malware, y reforzar las salvaguardas del acceso de investigadores a datos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesBuen trasplante de las obligaciones procedimentales del DSA (arts. 17, 20, 24, 38, 39, 40) con salvaguardas contra la censura. El umbral de 3 millones de usuarios es proporcional al de 45 millones del DSA respecto de la población. Ajustes técnicos: no aplicar la motivación individual a los cambios de ranking de los motores de búsqueda, exceptuar spam y redes inauténticas, definir la métrica de usuarios activos y advertir el efecto no deseado del Reglamento (UE) 2024/900 (retirada de publicidad política por grandes plataformas).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley especial que complementa el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571, art. 110), la Ley 29733 (art. 39) y la Ley 28094 (art. 34), sin modificarlas. No modifica la Ley Orgánica de Elecciones ni las leyes orgánicas de los organismos electorales: la propaganda electoral pagada, su repositorio y el contenido sintético electoral quedan a la ley especial electoral (propuesta IA-07) y a las normas del JNE, por lo que no requiere votación de ley orgánica. El punto único de contacto del art. 9 sirve a las demás normas que exijan representante o canal de notificación de plataformas. Referencia análoga al D. Leg. 1724 (Título XIV del D. Leg. 822, eximentes de responsabilidad limitados al derecho de autor). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2029, todos los proveedores comprendidos con punto único de contacto publicado por el Indecopi, informe semestral y transparencia de anuncios en funcionamiento para el Perú; al 2031, tasa de reclamos internos resueltos con revisión humana dentro del plazo legal publicada por cada proveedor e investigadores acreditados con acceso efectivo a datos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 00403-2026-2031-CD (manipulación digital coordinada mediante granjas de bots y redes inauténticas, en comisión); 13268/2025-CR (actos de discriminación en plataformas digitales, con dictamen); 14557/2025-CR (agravante del delito de discriminación mediante plataformas digitales, en agenda del Consejo Directivo); 14322/2025-CR y 13706/2025-CR (datos personales en plataformas, en comisión); 13075/2025-CR (desinformación electoral mediante IA, en comisión) y 13065/2025-CR (misma materia, retirado por su autor); 12368/2025-CR (suplantación de identidad digital, en comisión). Ninguno regula transparencia de moderación ni un punto único de contacto.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.