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ECO-11 Ley que establece un piso de protección social, seguridad y transparencia para las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de reparto y movilidad

Sin prejuzgar la naturaleza laboral o independiente de la relación, que se determina por primacía de la realidad, obliga a las plataformas de reparto y movilidad a contratar un seguro de accidentes, a actuar como agentes de retención de los aportes a EsSalud que elija la persona prestadora (sin crear contribución nueva), a informar tarifas y criterios, a verificar identidad y limitar el uso de geolocalización; remite la gestión algorítmica y la revisión humana al régimen general, y tipifica infracciones fiscalizadas por la SUNAFIL.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 27 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Trabajo y Seguridad Social + Infraestructura, Vivienda y Transportes Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Saludretención de aportes (sin nueva contribución)
  • 🔗 complementaLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajoinfracciones y procedimiento
  • 🔗 complementaLey 29981, SUNAFILámbito de competencia
  • 🔗 complementaLey 29733 y DS 016-2024-JUSart. 23 (decisiones automatizadas) y datos de prestadores
  • 🔗 complementaLey 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestreconcordancia (RNAT)
ECO-11Protección social en plataformas

Garantizar un piso mínimo de protección social, seguridad y transparencia a quienes prestan servicios mediante plataformas de reparto y movilidad, cualquiera sea la calificación de la relación.

Dictamina: Diputados · Trabajo y Seguridad SocialRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Administra el registro de plataformas (art. 3) y evalúa el convenio de la OIT (DCF Segunda).

⚙️ Ejecuta
EsSalud

Seguro Social de Salud · Trabajo
Afilia a las personas prestadoras que lo elijan y fiscaliza la retención con la SUNAT (arts. 5 y 10.1).

SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Establece plazos y forma de entrega de los aportes retenidos (art. 5.1).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa decisiones automatizadas y datos de prestadores (arts. 7.2 y 8).

⚖️ Sanciona
SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · Trabajo
Fiscaliza y sanciona las infracciones del art. 10.2.

💬 Opina
ATU

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y municipalidades provinciales · MTC
Interoperan sus registros de conductores con el registro del MTPE (art. 3).

👥 A quién beneficia

Personas que prestan servicios de reparto o movilidad mediante plataformas (no existe cifra oficial; el registro del art. 3 la producirá) y usuarios de estos servicios.

📋 Quién debe cumplir

Empresas que operan plataformas digitales de reparto o de transporte de pasajeros en el país.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, 100% de plataformas registradas ante el MTPE con seguro de accidentes vigente para sus prestadores y reporte se

Lo que cuesta

S/ 0 adicional
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del MTPE, SUNAFIL y EsSalud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Prima del seguro de accidentes por prestador activo (no cuantificable con información pública; depende del mercado asegurador), sistemas de retención, verificación de identidad y botón de emergencia.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor afiliación voluntaria a EsSalud y aportes recaudados vía retención; información oficial sobre el sector.

👥 Para la sociedad: Cobertura frente a accidentes de tránsito, menor arbitrariedad en desactivaciones y mayor seguridad de usuarios. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Miles de personas trabajan en el Perú como repartidores o conductores mediante aplicaciones, sin un marco legal específico. Según El Peruano (2026), no existe una norma que defina la naturaleza de esta actividad, la Corte Suprema no ha unificado criterios y los jueces aplican la primacía de la realidad caso por caso, con decisiones no uniformes. En el periodo 2021-2026 se presentaron varios proyectos de ley que buscaban otorgar derechos laborales a repartidores; alguno obtuvo dictamen en la Comisión de Trabajo, pero ninguno se convirtió en ley, en medio de una fuerte controversia entre gremios empresariales y organizaciones de trabajadores. Mientras tanto, la mayoría presta servicios sin seguro frente a accidentes de tránsito, pese al riesgo de la actividad. En junio de 2026 la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026, de la OIT, que deja a cada Estado la clasificación de la relación pero exige proteger derechos fundamentales de todos los trabajadores de plataformas, independientemente de su clasificación. España (Ley 12/2021) y la Unión Europea (Directiva 2024/2831) han legislado, con enfoques distintos.

Objeto

Garantizar un piso mínimo de protección social, seguridad y transparencia a quienes prestan servicios mediante plataformas de reparto y movilidad, cualquiera sea la calificación de la relación.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público ni crea tributos: la plataforma solo actúa como agente de retención de los aportes que la persona prestadora elija efectuar a EsSalud conforme a la Ley 26790 (art. 74 y 79 de la Constitución; criterio 4 de COORDINACION.md). Las obligaciones privadas (seguro de accidentes con coberturas no inferiores al SOAT, transparencia, verificación de identidad, botón de emergencia) recaen en las plataformas, que pueden trasladar parte del costo a tarifas. Al no definir la naturaleza de la relación, la ley evita el principal punto de bloqueo de debates previos. El beneficio es reducir la desprotección frente a accidentes de tránsito y la arbitrariedad en desactivaciones, mejorar la seguridad de usuarios y facilitar la cobertura de salud voluntaria. La revisión humana se remite al régimen general para evitar plazos y supervisores duplicados.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MTPE, SUNAFIL y EsSalud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Mayor afiliación voluntaria a EsSalud y aportes recaudados vía retención; información oficial sobre el sector.

Beneficio para la sociedad

Cobertura frente a accidentes de tránsito, menor arbitrariedad en desactivaciones y mayor seguridad de usuarios. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Prima del seguro de accidentes por prestador activo (no cuantificable con información pública; depende del mercado asegurador), sistemas de retención, verificación de identidad y botón de emergencia.

Riesgos

Traslado del costo del seguro a tarifas o menor oferta de servicios; baja adhesión voluntaria a EsSalud; disputas sobre competencia SUNAFIL frente a relaciones independientes.

Supuestos del cálculo

El registro es en línea en sistemas del MTPE; la SUNAFIL incorpora a las plataformas en su planificación inspectiva; no se crean pliegos ni contribuciones.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesEl piso de protección es compatible con los arts. 22-23 y 10, y el art. 2 preserva correctamente la primacía de la realidad. Pero el art. 5 crea una 'contribución adicional de la plataforma' a EsSalud cuya cuantía fija el reglamento. Es un tributo con fin predeterminado creado por iniciativa no ejecutiva (art. 79) y con alícuota deslegalizada (art. 74).
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl enfoque de 'piso de protección' sin calificar la relación (art. 2) es técnicamente acertado, pero el art. 5 delega al reglamento la creación y cuantía de una aportación a EsSalud a cargo de las plataformas, lo que vulnera la reserva de ley tributaria (art. 74 de la Constitución). La fiscalización por SUNAFIL carece de tipificación de infracciones.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesEl artículo 5 crea una aportación a EsSalud (tributo) y delega al reglamento su alícuota y la contribución de la plataforma, lo que vulnera la reserva de ley tributaria (art. 74 Const.; Norma IV del Código Tributario). La fiscalización por SUNAFIL de relaciones que pueden no ser laborales exige modificar la Ley 29981. Se superpone con IA-13 (gestión algorítmica) y con el registro de prestadores de delivery en trámite.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesEl piso de protección es razonable; desde la seguridad faltan dos elementos: la verificación de identidad de quienes prestan el servicio (el préstamo o alquiler de cuentas es un vector conocido de delitos contra usuarios) y límites al uso de la geolocalización y monitoreo de las personas prestadoras.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesEl enfoque de piso mínimo neutral frente a la calificación laboral es inteligente y atiende un vacío real. Pero el art. 5 deja al reglamento fijar la 'contribución adicional' a EsSalud, que es un tributo (aportación), lo que viola la reserva de ley del art. 74 de la Constitución. Además, la categoría de asegurado potestativo no funciona con aportes porcentuales. En lo tecnológico, falta articular la gestión algorítmica con el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (art. 23 de la Ley 29733).
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 26790 (retención de aportes de afiliación existente, sin nueva contribución), la Ley 28806 y la Ley 29981 (amplía la materia fiscalizable por la SUNAFIL respecto de plataformas y tipifica infracciones en la propia ley), la Ley 29733 y su reglamento (DS 016-2024-JUS), la Ley 27181, la Ley 30900 y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La gestión algorítmica remite a la ley general sobre la materia (propuesta IA-13). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, 100% de plataformas registradas ante el MTPE con seguro de accidentes vigente para sus prestadores y reporte semestral de prestadores activos y afiliados a EsSalud.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyectos 00018/2021-CR, 00667/2021-CR y 01536/2021-CR (dictamen acumulado de la Comisión de Trabajo, 2023); Proyecto 00866/2021-CR, sistema de beneficios para personal de reparto (figura como publicado; ley no identificada, por verificar); Proyecto 09707/2024-CR, intermediación en servicios de transporte y reparto mediante plataformas (en agenda del Pleno); Proyecto 07981/2023-CR, Registro Nacional de prestadores de delivery y taxi por plataformas (en agenda del Pleno); Proyecto 00355-2026-2031-CD (antes 06655/2023-CR), registro de prestadores de delivery (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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