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ECO-19 Ley que habilita, con límites prudenciales, la inversión de los fondos de pensiones en fondos de capital de riesgo y de deuda privada de empresas innovadoras y encarga a la SBS evaluar su admisión para las empresas de seguros
Reconoce expresamente como inversión elegible de los fondos del Sistema Privado de Pensiones las cuotas de fondos de capital de riesgo y de deuda privada de empresas innovadoras, sin obligar a invertir; fija en la ley condiciones prudenciales mínimas (gestor supervisado, coinversión del gestor, valorización independiente, conflictos de interés, comisiones transparentes) deja a la SBS, en ejercicio de su autonomía, el sublímite por tipo de fondo y excluye los Fondos Tipo 0 y Tipo 1; permite coinvertir con el fondo de fondos del Decreto de Urgencia 013-2020; y encarga a la SBS evaluar el tratamiento de estas inversiones para las aseguradoras sin modificar la Ley 26702.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaTUO de la Ley del SPP (D.S. 054-97-EF)art. 25-B (inversiones elegibles y sublímites)
- 🔗 complementaDecreto de Urgencia 013-2020Título V (coinversión con el FCEI)
- 🔗 complementaLey 32428 / TUO del SPP art. 25-Dlímite de inversión en el exterior (concordancia)
Habilitar expresamente y con salvaguardas prudenciales que una fracción acotada del ahorro previsional financie capital de riesgo y deuda privada de empresas innovadoras, sin imponer inversiones ni garantías públicas.
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Sublímites, adecuación normativa, evaluación para aseguradoras, transparencia y evaluación quinquenal (arts. 5, 7-9, DCF Primera).
COFIDE
Corporación Financiera de Desarrollo · FONAFE
Administra el FCEI con el que puede haber coinversión sin garantías (art. 6).
SMV
Superintendencia del Mercado de Valores · MEF
Autoriza y supervisa a las sociedades administradoras de fondos nacionales (art. 4.a).
AFP/EAF
Administradoras de fondos de pensiones y demás entidades autorizadas por la Ley 32123 · Privado
Invierten voluntariamente bajo deber fiduciario e informan a afiliados (arts. 3, 8).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Opinión técnica no vinculante sobre los sublímites, a solicitud de la SBS (art. 5.1).
BCRP
Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Límite operativo de inversión en el exterior (art. 3.1) y opinión técnica no vinculante (art. 5.1).
Afiliados de fondos de horizonte largo (diversificación) y empresas innovadoras que acceden a capital de largo plazo.
Administradoras de fondos de pensiones que decidan invertir en estos instrumentos y los fondos gestores que reciban sus recursos.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, normativa SBS adecuada, al menos tres fondos de capital de riesgo o deuda privada para la innovación con partic
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la SBS.
Costo para privados: Mayor exigencia de diligencia y monitoreo para administradoras; costos de cumplimiento para los gestores de fondos.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Profundización del mercado de capitales y complemento privado a los fondos públicos de capital emprendedor.
👥 Para la sociedad: Mayor financiamiento de empresas innovadoras y diversificación de los fondos de largo plazo; no cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Fracción acotada de las carteras previsionales canalizada a capital de riesgo; monto dependiente de los sublímites y de la decisión de las administradoras.
Exposición de motivos — el problema
El ahorro previsional es el mayor fondo de capital de largo plazo del país, pero casi no financia innovación. El artículo 25-B del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. 054-97-EF) fija topes de inversión por clase de activo y faculta a la SBS, con opinión previa del MEF, a fijar sublímites; la SBS reconoció en 2025 como elegibles las acciones colocadas por oferta privada con compromiso de inscripción en bolsa (Resolución SBS 00907-2025) y prepublicó reglas sobre deuda privada y coinversiones. Sin embargo, la ley no menciona el capital de riesgo como categoría, y las inversiones alternativas se concentran en fondos de capital privado de empresas maduras e infraestructura. A la vez, los retiros extraordinarios (el octavo, de hasta cuatro UIT, autorizado por la Ley 32445 de 2025) obligan a vender activos, la Ley 32428 elevó a 80 % el límite de inversión en el exterior, y la Ley 32123 abrió la gestión de fondos a nuevas administradoras. El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (Decreto de Urgencia 013-2020) y el financiamiento participativo movilizan montos pequeños frente al ahorro previsional. En Chile, la Ley 20.956 (2016) incorporó los activos alternativos al régimen de inversión de los fondos de pensiones con límites que fija el Banco Central dentro del rango que señala la ley.
Objeto
Habilitar expresamente y con salvaguardas prudenciales que una fracción acotada del ahorro previsional financie capital de riesgo y deuda privada de empresas innovadoras, sin imponer inversiones ni garantías públicas.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE HABILITA, CON LÍMITES PRUDENCIALES, LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO Y DE DEUDA PRIVADA DE EMPRESAS INNOVADORAS Y ENCARGA A LA SBS EVALUAR SU ADMISIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto habilitar, con límites prudenciales y en el exclusivo interés de los afiliados, la inversión de los fondos de pensiones en fondos de capital de riesgo y de deuda privada de empresas innovadoras, y encargar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la evaluación de su tratamiento para las empresas de seguros.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por: a) fondo de capital de riesgo: fondo de inversión cuyo objeto principal es adquirir participaciones en empresas innovadoras no listadas en etapas tempranas o de crecimiento; b) fondo de deuda privada para la innovación: fondo de inversión cuyo objeto principal es otorgar financiamiento no bancario a dichas empresas; c) empresa innovadora: empresa cuyo modelo de negocio se basa en el desarrollo o uso intensivo de tecnología o conocimiento, conforme a los criterios que establezca el reglamento, incluidas las empresas emergentes acreditadas en el registro de empresas de base tecnológica que esté vigente.
Artículo 3. Inversión elegible
3.1 Los fondos de pensiones administrados conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, y la Ley 32123, pueden invertir en cuotas de fondos de capital de riesgo y de fondos de deuda privada para la innovación, nacionales o extranjeros, dentro de los límites por categoría de instrumentos del artículo 25-B de dicho Texto Único Ordenado y de los sublímites que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Las inversiones en fondos extranjeros computan dentro del límite de inversión en el exterior del artículo 25-D del citado Texto Único Ordenado, modificado por la Ley 32428, y del límite operativo que fije el Banco Central de Reserva del Perú.
3.2 La presente ley no obliga a invertir. Las decisiones de inversión se adoptan con sujeción al deber fiduciario de actuar en el exclusivo interés de los afiliados, y en ningún caso el Estado garantiza la rentabilidad ni el capital de estas inversiones.
Artículo 4. Condiciones prudenciales mínimas
Solo son elegibles los fondos que cumplan, como mínimo, las condiciones siguientes: a) ser administrados por una sociedad autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores o por un supervisor extranjero reconocido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; b) contar con coinversión del gestor o de sus socios en el porcentaje mínimo que fije el reglamento; c) valorizar sus inversiones con metodologías reconocidas internacionalmente y someterlas a auditoría externa anual; d) contar con un comité de vigilancia con participación de los inversionistas; e) revelar íntegramente comisiones, gastos y conflictos de interés; f) identificar a sus beneficiarios finales conforme a las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; g) no estar vinculados a la administradora del fondo de pensiones inversora, salvo las excepciones y controles que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y h) cumplir, respecto de sus inversiones en empresas nacionales, las normas de evaluación de seguridad de inversiones en activos críticos y de control de exportaciones de doble uso que resulten aplicables.
Artículo 5. Sublímites
5.1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en ejercicio de su autonomía, establece un sublímite máximo para las inversiones del artículo 3 dentro de los límites por categoría de instrumentos, diferenciado según el tipo de fondo y su horizonte de inversión, así como límites de concentración por fondo y por gestor. Puede solicitar opinión técnica no vinculante del Banco Central de Reserva del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas.
5.2 No pueden invertir en los instrumentos del artículo 3 el Fondo de Pensiones Tipo 0, el Fondo de Pensiones Tipo 1, o los que hagan sus veces conforme a la Ley 32123, ni los fondos o carteras que la Superintendencia determine para afiliados a menos de diez años de la edad legal de jubilación.
Artículo 6. Coinversión con el fondo de fondos público
Los fondos de pensiones pueden coinvertir con el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores regulado en el Título V del Decreto de Urgencia 013-2020, en los mismos términos y condiciones que este y sin que dicho fondo otorgue garantías, retornos preferentes ni cobertura de pérdidas a los inversionistas privados.
Artículo 7. Empresas de seguros
Encárgase a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP evaluar, en ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la admisión de las inversiones del artículo 3 entre las inversiones elegibles de las empresas de seguros, con límites prudenciales acordes con el plazo de sus obligaciones técnicas, y publicar sus conclusiones en el plazo de doce meses. El presente encargo no modifica las atribuciones de la Superintendencia previstas en la Ley 26702.
Artículo 8. Transparencia
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publica trimestralmente, en formato abierto, los montos agregados invertidos en los instrumentos del artículo 3 por tipo de fondo y por administradora. Las administradoras informan a sus afiliados la proporción de cada fondo invertida en dichos instrumentos y su rentabilidad, en el estado de cuenta.
Artículo 9. Evaluación
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP evalúa, al quinto año de vigencia de la presente ley, los efectos de estas inversiones en la rentabilidad ajustada por riesgo de los fondos y en el financiamiento de empresas innovadoras, y remite el informe a las comisiones competentes de ambas cámaras del Congreso de la República.
Primera Disposición Complementaria Final
Adecuación normativa. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP adecúa su normativa de inversiones de los fondos de pensiones a la presente ley en el plazo de ciento ochenta días calendario, previa publicación del proyecto para comentarios.
Segunda Disposición Complementaria Final
Otras administradoras. Lo dispuesto en la presente ley se aplica a toda entidad autorizada para administrar fondos de pensiones conforme a la Ley 32123 y sus normas reglamentarias.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La aplicación de la presente ley no irroga gasto al Tesoro Público. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la implementa con cargo a su presupuesto institucional.
Análisis costo-beneficio
No genera gasto público ni garantías estatales: es una norma habilitante con salvaguardas prudenciales. El costo es regulatorio y lo absorbe la SBS. El riesgo para los afiliados (iliquidez, valorización incierta, comisiones altas) se acota con sublímites diferenciados, exclusión de los fondos conservadores y de afiliados próximos a jubilarse, coinversión obligatoria del gestor, valorización auditada y transparencia. El beneficio potencial es doble: diversificación y mayor rentabilidad esperada a largo plazo para fondos de horizonte largo, y una fuente de capital para empresas innovadoras que hoy dependen de fondos públicos pequeños o del extranjero. Al no modificar la Ley 26702, la parte de seguros se limita a un encargo de evaluación.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0
anual
Presupuesto institucional de la SBS.
Profundización del mercado de capitales y complemento privado a los fondos públicos de capital emprendedor.
Mayor financiamiento de empresas innovadoras y diversificación de los fondos de largo plazo; no cuantificable con información pública.
Fracción acotada de las carteras previsionales canalizada a capital de riesgo; monto dependiente de los sublímites y de la decisión de las administradoras.
Mayor exigencia de diligencia y monitoreo para administradoras; costos de cumplimiento para los gestores de fondos.
Iliquidez y valorización incierta, comisiones altas, conflictos de interés y presión política para invertir (mitigados con voluntariedad, sublímites, exclusión de fondos conservadores y reglas del art. 4); nuevos retiros extraordinarios que fuercen ventas.
Costo regulatorio absorbido por la SBS; no hay aportes, garantías ni beneficios fiscales.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 8 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Norma habilitante, voluntaria y sin garantía estatal, coherente con el art. 11 (supervisión estatal de las pensiones) y con el carácter previsional de los fondos. No toca la Ley 26702 y por eso no exige votación orgánica. La exigencia de opinión previa del MEF sobre la regulación prudencial roza la autonomía de la SBS (art. 87). Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Es una norma habilitante, prudente y sin gasto. Se verificó que el artículo 25-B del TUO del SPP faculta a la SBS, con opinión del MEF, a fijar sublímites. No modifica la Ley 26702 y respeta el deber fiduciario. Las observaciones son de precisión: los tipos de fondo excluidos y la relación con los límites que fija el BCRP (art. 25-D). Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | El art. 25-B del TUO del SPP (D.S. 054-97-EF) fija los límites por clase de activo y permite a la SBS fijar sublímites con opinión del MEF, como se cita. El FCEI está en el Título V del D.U. 013-2020 (art. 39; reglamento D.S. 375-2020-EF). También están bien citadas la Ley 32123 y la Res. SBS 00907-2025. Advierte bien que tocar la Ley 26702 exigiría votación de ley orgánica. Falla la URL del TUO del SPP y falta la concordancia con la Ley 32428. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Conforme | Desde la seguridad, la norma incluye la identificación de beneficiarios finales (LA/FT) y la exclusión de vínculos. Solo se sugiere una precisión respecto de fondos extranjeros que adquieran control de empresas innovadoras en tecnologías sensibles. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Conforme | Es una materia financiero-previsional sin implicancias de derecho tecnológico relevantes. Remite bien al registro de empresas de base tecnológica 'que esté vigente', sin depender de ECO-13. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 0 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el artículo 25-B del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. 054-97-EF), la Ley 32123 y el Título V del Decreto de Urgencia 013-2020. Concordante con el artículo 25-D del TUO del SPP, modificado por la Ley 32428: las inversiones en fondos extranjeros computan dentro del límite de inversión en el exterior. Se opta por una ley complementaria y no por un artículo incorporado al TUO porque los números 25-C y 25-D ya están ocupados. No modifica la Ley 26702 (ley orgánica de la SBS), por lo que no requiere votación de ley orgánica; si el Congreso optara por fijar en ella límites para las aseguradoras, sí la requeriría (art. 106 de la Constitución). Respeta la autonomía de la SBS (art. 87). No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, normativa SBS adecuada, al menos tres fondos de capital de riesgo o deuda privada para la innovación con participación de fondos de pensiones y reporte trimestral público de montos invertidos.
Normas relacionadas
- TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (D.S. 054-97-EF), arts. 25-B y 25-D (texto concordado publicado en gob.pe; verificar modificatorias posteriores)
- Ley 32123, Ley de modernización del sistema previsional peruano (texto consolidado del Congreso)
- Resolución SBS 00907-2025 (acciones por oferta privada elegibles para los fondos de pensiones)
- Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS
- Ley 32428, que modifica el art. 25-D del TUO del SPP (límite de inversión en el exterior hasta 80 %)
- Ley 32445, que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos del SPP
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- El Peruano — Resolución SBS 00907-2025
- Andina — SBS propone ampliar alternativas de inversión a AFP
- Funds Society — La evolución de la inversión en activos alternativos de los fondos de pensiones chilenos (fuente secundaria)
- Infobae — SBS: así funcionarán las EAF, nuevas gestoras de fondos de pensiones (Ley 32123)
- Congreso — Ley 32428 (texto consolidado)
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