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ECO-19 Ley que habilita, con límites prudenciales, la inversión de los fondos de pensiones en fondos de capital de riesgo y de deuda privada de empresas innovadoras y encarga a la SBS evaluar su admisión para las empresas de seguros

Reconoce expresamente como inversión elegible de los fondos del Sistema Privado de Pensiones las cuotas de fondos de capital de riesgo y de deuda privada de empresas innovadoras, sin obligar a invertir; fija en la ley condiciones prudenciales mínimas (gestor supervisado, coinversión del gestor, valorización independiente, conflictos de interés, comisiones transparentes) deja a la SBS, en ejercicio de su autonomía, el sublímite por tipo de fondo y excluye los Fondos Tipo 0 y Tipo 1; permite coinvertir con el fondo de fondos del Decreto de Urgencia 013-2020; y encarga a la SBS evaluar el tratamiento de estas inversiones para las aseguradoras sin modificar la Ley 26702.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 46 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Trabajo y Seguridad Social Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaTUO de la Ley del SPP (D.S. 054-97-EF)art. 25-B (inversiones elegibles y sublímites)
  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 013-2020Título V (coinversión con el FCEI)
  • 🔗 complementaLey 32428 / TUO del SPP art. 25-Dlímite de inversión en el exterior (concordancia)
ECO-19Ahorro previsional y capital de riesgo

Habilitar expresamente y con salvaguardas prudenciales que una fracción acotada del ahorro previsional financie capital de riesgo y deuda privada de empresas innovadoras, sin imponer inversiones ni garantías públicas.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

📜 Reglamenta
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Sublímites, adecuación normativa, evaluación para aseguradoras, transparencia y evaluación quinquenal (arts. 5, 7-9, DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo · FONAFE
Administra el FCEI con el que puede haber coinversión sin garantías (art. 6).

🔍 Supervisa
SMV

Superintendencia del Mercado de Valores · MEF
Autoriza y supervisa a las sociedades administradoras de fondos nacionales (art. 4.a).

🏢 Debe cumplir
AFP/EAF

Administradoras de fondos de pensiones y demás entidades autorizadas por la Ley 32123 · Privado
Invierten voluntariamente bajo deber fiduciario e informan a afiliados (arts. 3, 8).

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Opinión técnica no vinculante sobre los sublímites, a solicitud de la SBS (art. 5.1).

BCRP

Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Límite operativo de inversión en el exterior (art. 3.1) y opinión técnica no vinculante (art. 5.1).

👥 A quién beneficia

Afiliados de fondos de horizonte largo (diversificación) y empresas innovadoras que acceden a capital de largo plazo.

📋 Quién debe cumplir

Administradoras de fondos de pensiones que decidan invertir en estos instrumentos y los fondos gestores que reciban sus recursos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, normativa SBS adecuada, al menos tres fondos de capital de riesgo o deuda privada para la innovación con partic

Lo que cuesta

S/ 0
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de la SBS.

Costo para privados: Mayor exigencia de diligencia y monitoreo para administradoras; costos de cumplimiento para los gestores de fondos.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Profundización del mercado de capitales y complemento privado a los fondos públicos de capital emprendedor.

👥 Para la sociedad: Mayor financiamiento de empresas innovadoras y diversificación de los fondos de largo plazo; no cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Fracción acotada de las carteras previsionales canalizada a capital de riesgo; monto dependiente de los sublímites y de la decisión de las administradoras.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El ahorro previsional es el mayor fondo de capital de largo plazo del país, pero casi no financia innovación. El artículo 25-B del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. 054-97-EF) fija topes de inversión por clase de activo y faculta a la SBS, con opinión previa del MEF, a fijar sublímites; la SBS reconoció en 2025 como elegibles las acciones colocadas por oferta privada con compromiso de inscripción en bolsa (Resolución SBS 00907-2025) y prepublicó reglas sobre deuda privada y coinversiones. Sin embargo, la ley no menciona el capital de riesgo como categoría, y las inversiones alternativas se concentran en fondos de capital privado de empresas maduras e infraestructura. A la vez, los retiros extraordinarios (el octavo, de hasta cuatro UIT, autorizado por la Ley 32445 de 2025) obligan a vender activos, la Ley 32428 elevó a 80 % el límite de inversión en el exterior, y la Ley 32123 abrió la gestión de fondos a nuevas administradoras. El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (Decreto de Urgencia 013-2020) y el financiamiento participativo movilizan montos pequeños frente al ahorro previsional. En Chile, la Ley 20.956 (2016) incorporó los activos alternativos al régimen de inversión de los fondos de pensiones con límites que fija el Banco Central dentro del rango que señala la ley.

Objeto

Habilitar expresamente y con salvaguardas prudenciales que una fracción acotada del ahorro previsional financie capital de riesgo y deuda privada de empresas innovadoras, sin imponer inversiones ni garantías públicas.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público ni garantías estatales: es una norma habilitante con salvaguardas prudenciales. El costo es regulatorio y lo absorbe la SBS. El riesgo para los afiliados (iliquidez, valorización incierta, comisiones altas) se acota con sublímites diferenciados, exclusión de los fondos conservadores y de afiliados próximos a jubilarse, coinversión obligatoria del gestor, valorización auditada y transparencia. El beneficio potencial es doble: diversificación y mayor rentabilidad esperada a largo plazo para fondos de horizonte largo, y una fuente de capital para empresas innovadoras que hoy dependen de fondos públicos pequeños o del extranjero. Al no modificar la Ley 26702, la parte de seguros se limita a un encargo de evaluación.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la SBS.

Beneficio para el Estado

Profundización del mercado de capitales y complemento privado a los fondos públicos de capital emprendedor.

Beneficio para la sociedad

Mayor financiamiento de empresas innovadoras y diversificación de los fondos de largo plazo; no cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Fracción acotada de las carteras previsionales canalizada a capital de riesgo; monto dependiente de los sublímites y de la decisión de las administradoras.

Costo para privados

Mayor exigencia de diligencia y monitoreo para administradoras; costos de cumplimiento para los gestores de fondos.

Riesgos

Iliquidez y valorización incierta, comisiones altas, conflictos de interés y presión política para invertir (mitigados con voluntariedad, sublímites, exclusión de fondos conservadores y reglas del art. 4); nuevos retiros extraordinarios que fuercen ventas.

Supuestos del cálculo

Costo regulatorio absorbido por la SBS; no hay aportes, garantías ni beneficios fiscales.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 8 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesNorma habilitante, voluntaria y sin garantía estatal, coherente con el art. 11 (supervisión estatal de las pensiones) y con el carácter previsional de los fondos. No toca la Ley 26702 y por eso no exige votación orgánica. La exigencia de opinión previa del MEF sobre la regulación prudencial roza la autonomía de la SBS (art. 87).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una norma habilitante, prudente y sin gasto. Se verificó que el artículo 25-B del TUO del SPP faculta a la SBS, con opinión del MEF, a fijar sublímites. No modifica la Ley 26702 y respeta el deber fiduciario. Las observaciones son de precisión: los tipos de fondo excluidos y la relación con los límites que fija el BCRP (art. 25-D).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesEl art. 25-B del TUO del SPP (D.S. 054-97-EF) fija los límites por clase de activo y permite a la SBS fijar sublímites con opinión del MEF, como se cita. El FCEI está en el Título V del D.U. 013-2020 (art. 39; reglamento D.S. 375-2020-EF). También están bien citadas la Ley 32123 y la Res. SBS 00907-2025. Advierte bien que tocar la Ley 26702 exigiría votación de ley orgánica. Falla la URL del TUO del SPP y falta la concordancia con la Ley 32428.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadConformeDesde la seguridad, la norma incluye la identificación de beneficiarios finales (LA/FT) y la exclusión de vínculos. Solo se sugiere una precisión respecto de fondos extranjeros que adquieran control de empresas innovadoras en tecnologías sensibles.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoConformeEs una materia financiero-previsional sin implicancias de derecho tecnológico relevantes. Remite bien al registro de empresas de base tecnológica 'que esté vigente', sin depender de ECO-13.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 0 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el artículo 25-B del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. 054-97-EF), la Ley 32123 y el Título V del Decreto de Urgencia 013-2020. Concordante con el artículo 25-D del TUO del SPP, modificado por la Ley 32428: las inversiones en fondos extranjeros computan dentro del límite de inversión en el exterior. Se opta por una ley complementaria y no por un artículo incorporado al TUO porque los números 25-C y 25-D ya están ocupados. No modifica la Ley 26702 (ley orgánica de la SBS), por lo que no requiere votación de ley orgánica; si el Congreso optara por fijar en ella límites para las aseguradoras, sí la requeriría (art. 106 de la Constitución). Respeta la autonomía de la SBS (art. 87). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, normativa SBS adecuada, al menos tres fondos de capital de riesgo o deuda privada para la innovación con participación de fondos de pensiones y reporte trimestral público de montos invertidos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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