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IA-12 Ley que eleva a rango legal el derecho a la portabilidad de los datos personales y establece obligaciones de interoperabilidad segura para los servicios digitales

Partiendo del art. 76 del Reglamento de la Ley 29733 (D.S. 016-2024-JUS), que ya reconoce la portabilidad como manifestación del derecho de acceso, le da rango legal, la extiende a los datos observados, fija gratuidad y plazo, obliga a los grandes servicios digitales a ofrecer interfaces seguras con autorización delegada y tipifica su incumplimiento.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 50 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Justicia y Derechos Humanos + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: Justicia y Derechos Humanos

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 19-A
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733arts. 76 y 133
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 39 (multa aplicable)
IA-12Portabilidad de datos

Elevar a rango legal y ampliar el derecho a la portabilidad de los datos personales reconocido en el art. 76 del Reglamento de la Ley 29733, y establecer obligaciones de interoperabilidad segura para los grandes servicio

Dictamina: Diputados · Justicia y Derechos HumanosRevisión: Senado · Justicia y Derechos Humanos

Quién hace qué

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Aprueba estándares de formatos y seguridad (art. 5.2), verifica la imposibilidad técnica alegada (art. 6) y sanciona las infracciones (art. 8).

🏢 Debe cumplir
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Organismo constitucionalmente autónomo
Régimen especial de portabilidad financiera, con aplicación supletoria de esta ley (art. 2.2).

Responsables de tratamiento de servicios digitales

Responsables de tratamiento de servicios digitales · Privado
Atienden solicitudes en 20 días hábiles, ofrecen API seguras si superan el umbral y cumplen requisitos de seguridad (arts. 4, 5 y 7).

💬 Opina
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina estándares técnicos de interoperabilidad y autenticación (art. 5.2).

INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Concurrente en efectos de competencia y consumo de los servicios digitales.

👥 A quién beneficia

Usuarios de servicios digitales en el Perú y empresas entrantes, incluidas startups de IA; no cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Titulares de bancos de datos y responsables del tratamiento del sector privado; obligación de API solo para servicios digitales con más de 500 000 usuarios activos mensuales en el país.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, estándar técnico de portabilidad aprobado, los servicios digitales que superen el umbral con API de portabilida

Lo que cuesta

S/ 0
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Grandes plataformas: desarrollo de API con autorización delegada, autenticación reforzada, registro y notificación (costo moderado, no cuantificado públicamente); demás responsables: entrega en formato estructurado.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor concentración de mercados digitales; recaudación eventual por multas (no estimable). Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Control de los titulares sobre sus datos y menores costos de cambio de proveedor. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Desarrollo de servicios que reutilizan datos portados con consentimiento; no cuantificable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 29733 reconoce los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación, oposición y tratamiento objetivo. El artículo 76 de su Reglamento, aprobado por D.S. 016-2024-JUS, reconoce la portabilidad como manifestación del derecho de acceso: el titular puede solicitar los datos que haya facilitado en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y su transmisión directa a otro responsable cuando sea técnicamente posible y no imponga una carga financiera o técnica excesiva (76.1 y 76.2); los datos inferidos solo son portables si el responsable lo decide (76.4) y no se aplica a funciones públicas (76.6). Sin embargo, este régimen (i) carece de rango legal pese a limitar la libertad de empresa; (ii) solo comprende los datos facilitados, no los observados a partir del uso del servicio; (iii) admite una excepción amplia por carga excesiva y no obliga a disponer de interfaces para la transmisión directa; (iv) no fija plazo ni gratuidad específicos; y (v) su incumplimiento no tiene tipificación específica. En el plano económico, los datos acumulados por plataformas dominantes generan efectos de retención que reducen la competencia y dificultan la entrada de nuevas empresas, incluidas startups de IA. A la vez, la transmisión directa por interfaces es un vector conocido de fraude y extracción masiva si no se exigen autorización delegada, autenticación reforzada y trazabilidad. La portabilidad está reconocida en el RGPD (art. 20), la LGPD brasileña (art. 18) y la Ley chilena 21.719. La portabilidad financiera se rige por su ley especial.

Objeto

Elevar a rango legal y ampliar el derecho a la portabilidad de los datos personales reconocido en el art. 76 del Reglamento de la Ley 29733, y establecer obligaciones de interoperabilidad segura para los grandes servicios digitales.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público relevante: la supervisión se integra a las funciones existentes de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, que ya tutela el art. 76 del Reglamento. Los costos de cumplimiento recaen en los responsables, proporcionales a su tamaño: solo los servicios con más de 500 000 usuarios activos mensuales (umbral referencial a sustentar en el dictamen) deben ofrecer interfaces con autenticación reforzada, autorización delegada, registro y notificación, un costo moderado para grandes plataformas; las mypes solo entregan datos en formato estructurado. El beneficio es doble: refuerza el control de las personas sobre sus datos (ahora también los observados) y reduce barreras de cambio de proveedor, favoreciendo la competencia y la entrada de nuevos servicios, incluidos los basados en IA. Los requisitos de seguridad previenen que la portabilidad se convierta en vía de fraude o extracción masiva. La exposición de motivos debe incluir un cuadro comparativo art. 76 del Reglamento / ley.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor concentración de mercados digitales; recaudación eventual por multas (no estimable). Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Control de los titulares sobre sus datos y menores costos de cambio de proveedor. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Desarrollo de servicios que reutilizan datos portados con consentimiento; no cuantificable.

Costo para privados

Grandes plataformas: desarrollo de API con autorización delegada, autenticación reforzada, registro y notificación (costo moderado, no cuantificado públicamente); demás responsables: entrega en formato estructurado.

Riesgos

Fraude o extracción masiva mediante autorizaciones engañosas; transmisión de datos de terceros; incumplimiento de plataformas sin domicilio en el país; umbral inadecuado.

Supuestos del cálculo

La ANPD ya tutela el derecho de portabilidad del art. 76 del Reglamento mediante el procedimiento trilateral existente; la ley agrega estándares y tipificación que se atienden con su personal actual. Un eventual aumento de reclamos no es cuantificable.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeLa portabilidad desarrolla la autodeterminación informativa (art. 2.6) y promueve la libre competencia (art. 61); la carga sobre las empresas es proporcional por el umbral y la vigencia diferida. Observaciones menores de técnica sancionadora.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa elevación a rango legal del derecho a la portabilidad está bien planteada, pero la exposición de motivos no advierte que el Reglamento de la Ley 29733 ya lo reconoce sustantivamente (art. 76 del D.S. 016-2024-JUS). Además, la infracción se crea por remisión genérica y la ubicación sistemática debe ajustarse al derecho de acceso.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa portabilidad YA está reconocida en el art. 76 del Reglamento (D.S. 016-2024-JUS) como manifestación del derecho de acceso, con vigencia diferida de 6 meses; el problema lo describe como mera habilitación. La propuesta es útil para darle rango legal, pero debe reconocer y armonizar ese art. 76 (excepciones por carga excesiva, datos inferidos) y coordinar con ECO-06 (finanzas abiertas).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa portabilidad directa mediante API crea un canal de extracción masiva de datos personales: si la autorización o la verificación de identidad fallan, se facilita la toma de cuentas y la exfiltración. El art. 6 es correcto pero demasiado genérico; deben fijarse requisitos mínimos de autenticación, autorización acotada y trazabilidad.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesLa portabilidad ya existe en el ordenamiento: el art. 76 del DS 016-2024-JUS la reconoce como manifestación del derecho de acceso, con transmisión directa, exclusión de datos inferidos y de funciones públicas, y entró en vigor seis meses después del reglamento. La propuesta tiene valor al darle rango legal, ampliar a datos observados y crear API obligatorias, pero su diagnóstico es inexacto y debe redactarse como modificación coherente con el art. 76, cuidando la seguridad de la transmisión directa.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el art. 19-A a la Ley 29733 (a continuación del derecho de acceso; numeración por verificar contra el texto vigente). Eleva a rango legal y modifica el contenido del art. 76 del D.S. 016-2024-JUS (amplía a datos observados, limita la excepción por imposibilidad técnica, fija plazo, gratuidad y API obligatorias) y dispone adecuar sus arts. 76 y 133. Tipifica infracciones graves sancionables conforme al art. 39 de la Ley 29733. La portabilidad financiera se rige por su ley especial, con aplicación supletoria de esta ley. Complementa el D.U. 007-2020 y la Ley 29571. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, estándar técnico de portabilidad aprobado, los servicios digitales que superen el umbral con API de portabilidad operativas y estadísticas anuales de solicitudes atendidas publicadas por la ANPD.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron en SPLEY proyectos del periodo 2021-2026 sobre portabilidad de datos personales (búsqueda de la revisión de concordancia normativa; por confirmar al dictaminar). Relacionados: PL 04708/2022-CR (modifica la Ley 29733) y PL 14322/2025-CR (protección frente a recolección y comercialización indebida de datos en plataformas). Antecedente reglamentario: art. 76 del D.S. 016-2024-JUS.

Referencias internacionales

Fuentes

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