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TAL-02 Ley que promueve la alfabetización digital de las personas adultas mayores y de los conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa

Ordena al MIMP y a PRODUCE implementar, dentro de sus programas y servicios existentes, líneas de alfabetización digital inclusiva para personas adultas mayores y para conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa, con enfoque antifraude, voluntariado protegido y garantía de canal de atención asistido.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 40 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Anchaart. 23
  • 🔗 complementaLey 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor—
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412 y Decreto Supremo 029-2021-PCMcanales de atención
  • 🔗 complementaTUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo (DS 013-2013-PRODUCE)servicios de desarrollo empresarial
TAL-02Alfabetización digital adultos mayores y MYPE

Promover la alfabetización digital de las personas adultas mayores y de conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa mediante líneas de intervención implementadas en programas y servicios existentes, y garant

Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
MIMP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables · MIMP
Implementa la línea para personas adultas mayores, fija metas indicativas y publica resultados (arts. 3 y 9).

PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Implementa el componente MYPE articulado a sus servicios de desarrollo empresarial (arts. 3, 6 y 9).

Municipalidades (CIAM) y gobiernos regionales

Municipalidades (CIAM) y gobiernos regionales · Gobiernos subnacionales
Pueden ejecutar los módulos en sus locales con su presupuesto (art. 4).

MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Promueve el voluntariado estudiantil (art. 5).

INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Incluye indicadores de competencias digitales de adultos mayores (DCF Segunda).

🔍 Supervisa
PCM-SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordinación técnica (art. 3.1) y supervisión del canal asistido (art. 7.3).

🏢 Debe cumplir
Entidades de la administración pública

Entidades de la administración pública · Todos
Mantienen canal asistido y no piden claves por teléfono (art. 7).

💬 Opina
SBS/PNP/CNSD

SBS, PNP y Centro Nacional de Seguridad Digital · Varios
Contenidos y alertas antifraude (art. 8).

👥 A quién beneficia

Personas de 60 y más años (alrededor de la mitad no usa Internet según INEI, III Trim. 2025) y conductores y trabajadores de MYPE; personas con discapacidad y hablantes de lenguas originarias que usan el canal asistido.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de la administración pública que digitalicen trámites o servicios (art. 7); facilitadores voluntarios (art. 5.2).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el uso de Internet en la población de 60 y más años (INEI, III Trimestre) supera el 70% y se reduce a la mitad l

Lo que cuesta

S/ 2–6 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuestos institucionales del MIMP, PRODUCE, gobiernos regionales y municipalidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal. Cualquier ampliación requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF.

Costo para privados: Ninguno obligatorio; participación voluntaria.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor demanda de atención presencial a mediano plazo y menos reclamos por exclusión digital. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Acceso autónomo a trámites, pagos y citas; reducción de pérdidas por fraude en un grupo vulnerable; mayor uso de pagos y comercio electrónico en MYPE. Cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Según el INEI (Estadísticas de las TIC en los hogares, III Trimestre 2025), el 82,2% de la población de 6 y más años usó Internet, pero solo el 51,2% de las personas de 60 y más años lo hizo, el grupo con menor uso después de los niños de 6 a 11 años; en el área rural el uso general fue de 58,9%. El informe del INEI sobre la población adulta mayor (II Trimestre 2025) registra que el 48,3% de las personas adultas mayores usó Internet, con una brecha de 9,7 puntos entre hombres (53,4%) y mujeres (43,7%). La digitalización de trámites, pagos, citas médicas y programas sociales traslada costos a quienes no dominan estas herramientas y los expone a fraudes en línea. En las micro y pequeñas empresas, la falta de habilidades digitales limita el acceso a comercio electrónico, facturación electrónica y medios de pago digitales. La Ley 30490 reconoce derechos de la persona adulta mayor y el artículo 23 de la Ley 29904 encarga al Estado promover la alfabetización digital, pero sin focalización ni metas para las personas adultas mayores y la MYPE; tampoco existen reglas que protejan a estos usuarios frente a la suplantación telefónica de entidades o el mal uso de sus claves durante el acompañamiento.

Objeto

Promover la alfabetización digital de las personas adultas mayores y de conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa mediante líneas de intervención implementadas en programas y servicios existentes, y garantizar un canal de atención asistido.

Análisis costo-beneficio

No impone gasto nuevo: se formula como líneas de intervención en programas y servicios existentes del MIMP y PRODUCE, con metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC), apoyándose en infraestructura existente (CIAM, bibliotecas, colegios) y en voluntariado. Se estima, como orden de magnitud, entre S/ 2 y 6 millones anuales si se atiende a 50 mil participantes al año. El canal asistido ya existe en la mayoría de entidades; el costo marginal es su señalización y protocolos. Los beneficios incluyen menores costos de transacción para acceder a servicios digitales, menor exposición a fraudes, mayor productividad de las MYPE y menor carga de atención presencial en el mediano plazo. Si se amplía la cobertura, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 2–6 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuestos institucionales del MIMP, PRODUCE, gobiernos regionales y municipalidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal. Cualquier ampliación requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF.

Beneficio para el Estado

Menor demanda de atención presencial a mediano plazo y menos reclamos por exclusión digital. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Acceso autónomo a trámites, pagos y citas; reducción de pérdidas por fraude en un grupo vulnerable; mayor uso de pagos y comercio electrónico en MYPE. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Ninguno obligatorio; participación voluntaria.

Riesgos

Baja cobertura sin presupuesto; abuso de confianza por facilitadores (mitigado con art. 5.2); suplantación del canal telefónico (mitigado con art. 7.2).

Supuestos del cálculo

50 mil participantes/año a un costo supuesto de S/ 40–120 por participante (materiales, facilitadores, coordinación) usando CIAM, bibliotecas y voluntariado; canal asistido con costo marginal porque las entidades ya tienen atención presencial. Costo unitario supuesto, sin fuente oficial; debe validarse con el costeo del MIMP y PRODUCE.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesObjetivos compatibles con los arts. 4 (protección del anciano), 2.2 (igualdad) y 59 (promoción de la pequeña empresa). El art. 3 'crea' un programa nacional, lo que por el art. 38 de la LOPE corresponde a decreto supremo con voto del Consejo de Ministros, e implica iniciativa de gasto (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesMedida pertinente. La creación por ley de un programa nacional con doble titularidad ministerial es imprecisa (¿cuál es la unidad responsable?) y, por iniciativa congresal, debe formularse sin crear gasto; la regla de atención presencial alternativa es valiosa pero carece de consecuencia jurídica.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existentes. Omite el marco que ya regula canales de atención presencial y digital (DL 1412, DS 029-2021-PCM) y se superpone con GOB-09 (canales móviles y accesibilidad) y TAL-13 (accesibilidad digital). La creación de un 'Programa Nacional' con dos rectores (MIMP y PRODUCE) es atípica según la LOPE.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa alfabetización digital con enfoque antifraude es pertinente; sin embargo, el voluntariado intergeneracional para trámites y pagos y el canal telefónico asistido abren riesgos de exposición de credenciales y de suplantación telefónica que la ley debe prevenir con reglas explícitas.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs pertinente y está bien enfocada en evitar fraudes y en mantener canales asistidos. Pero no menciona que el art. 23 de la Ley 29904 ya ordena promover la alfabetización digital. Además, 'crear' por ley un programa nacional suele ser observado como iniciativa de gasto. Es preferible ordenar una línea de intervención dentro de los programas existentes.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Desarrolla el artículo 23 de la Ley 29904 y complementa la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo 1412 y su reglamento (Decreto Supremo 029-2021-PCM); y el TUO aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. Se aplica de conformidad con la Ley 28238. No modifica ni deroga normas con rango de ley.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el uso de Internet en la población de 60 y más años (INEI, III Trimestre) supera el 70% y se reduce a la mitad la brecha entre hombres y mujeres adultos mayores.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 00595/2021-CR, que declara de interés nacional la creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital (en comisión); 01349/2021-CR, programa de alfabetización digital en quechua (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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