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TAL-02 Ley que promueve la alfabetización digital de las personas adultas mayores y de los conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa
Ordena al MIMP y a PRODUCE implementar, dentro de sus programas y servicios existentes, líneas de alfabetización digital inclusiva para personas adultas mayores y para conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa, con enfoque antifraude, voluntariado protegido y garantía de canal de atención asistido.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Anchaart. 23
- 🔗 complementaLey 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor—
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412 y Decreto Supremo 029-2021-PCMcanales de atención
- 🔗 complementaTUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo (DS 013-2013-PRODUCE)servicios de desarrollo empresarial
Promover la alfabetización digital de las personas adultas mayores y de conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa mediante líneas de intervención implementadas en programas y servicios existentes, y garant
Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MIMP
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables · MIMP
Implementa la línea para personas adultas mayores, fija metas indicativas y publica resultados (arts. 3 y 9).
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Implementa el componente MYPE articulado a sus servicios de desarrollo empresarial (arts. 3, 6 y 9).
Municipalidades (CIAM) y gobiernos regionales
Municipalidades (CIAM) y gobiernos regionales · Gobiernos subnacionales
Pueden ejecutar los módulos en sus locales con su presupuesto (art. 4).
MINEDU
Ministerio de Educación · Educación
Promueve el voluntariado estudiantil (art. 5).
INEI
Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Incluye indicadores de competencias digitales de adultos mayores (DCF Segunda).
PCM-SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordinación técnica (art. 3.1) y supervisión del canal asistido (art. 7.3).
Entidades de la administración pública
Entidades de la administración pública · Todos
Mantienen canal asistido y no piden claves por teléfono (art. 7).
SBS/PNP/CNSD
SBS, PNP y Centro Nacional de Seguridad Digital · Varios
Contenidos y alertas antifraude (art. 8).
Personas de 60 y más años (alrededor de la mitad no usa Internet según INEI, III Trim. 2025) y conductores y trabajadores de MYPE; personas con discapacidad y hablantes de lenguas originarias que usan el canal asistido.
Entidades de la administración pública que digitalicen trámites o servicios (art. 7); facilitadores voluntarios (art. 5.2).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, el uso de Internet en la población de 60 y más años (INEI, III Trimestre) supera el 70% y se reduce a la mitad l
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuestos institucionales del MIMP, PRODUCE, gobiernos regionales y municipalidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal. Cualquier ampliación requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF.
Costo para privados: Ninguno obligatorio; participación voluntaria.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor demanda de atención presencial a mediano plazo y menos reclamos por exclusión digital. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Acceso autónomo a trámites, pagos y citas; reducción de pérdidas por fraude en un grupo vulnerable; mayor uso de pagos y comercio electrónico en MYPE. Cualitativo.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
Según el INEI (Estadísticas de las TIC en los hogares, III Trimestre 2025), el 82,2% de la población de 6 y más años usó Internet, pero solo el 51,2% de las personas de 60 y más años lo hizo, el grupo con menor uso después de los niños de 6 a 11 años; en el área rural el uso general fue de 58,9%. El informe del INEI sobre la población adulta mayor (II Trimestre 2025) registra que el 48,3% de las personas adultas mayores usó Internet, con una brecha de 9,7 puntos entre hombres (53,4%) y mujeres (43,7%). La digitalización de trámites, pagos, citas médicas y programas sociales traslada costos a quienes no dominan estas herramientas y los expone a fraudes en línea. En las micro y pequeñas empresas, la falta de habilidades digitales limita el acceso a comercio electrónico, facturación electrónica y medios de pago digitales. La Ley 30490 reconoce derechos de la persona adulta mayor y el artículo 23 de la Ley 29904 encarga al Estado promover la alfabetización digital, pero sin focalización ni metas para las personas adultas mayores y la MYPE; tampoco existen reglas que protejan a estos usuarios frente a la suplantación telefónica de entidades o el mal uso de sus claves durante el acompañamiento.
Objeto
Promover la alfabetización digital de las personas adultas mayores y de conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa mediante líneas de intervención implementadas en programas y servicios existentes, y garantizar un canal de atención asistido.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA ALFABETIZACIÓN DIGITAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LOS CONDUCTORES Y TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la alfabetización digital de las personas adultas mayores y de los conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa, a fin de garantizar su inclusión en los servicios públicos y privados digitales y prevenir su exposición a fraudes en línea.
Artículo 2. Definición de alfabetización digital
Para efectos de la presente ley, la alfabetización digital comprende las competencias básicas para el uso de dispositivos, la comunicación en línea, la realización de trámites y pagos digitales, la identificación de fraudes y desinformación, y la protección de datos personales.
Artículo 3. Líneas de alfabetización digital inclusiva
3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respecto de las personas adultas mayores, y el Ministerio de la Producción, respecto de los conductores y trabajadores de la micro y pequeña empresa, implementan, en el marco de sus programas y servicios existentes, líneas de intervención de alfabetización digital inclusiva, bajo la coordinación técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital. 3.2 Las líneas de intervención se ejecutan mediante módulos presenciales y a distancia, con materiales en castellano y lenguas originarias, y en formatos accesibles.
Artículo 4. Ejecución territorial
Las municipalidades, a través de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), y los gobiernos regionales pueden ejecutar las líneas de intervención en sus locales, bibliotecas y centros comunitarios, en el marco de sus competencias y con cargo a su presupuesto institucional.
Artículo 5. Voluntariado intergeneracional
5.1 El Ministerio de Educación promueve que estudiantes de secundaria, institutos y universidades participen como facilitadores voluntarios, conforme a la Ley 28238, Ley General del Voluntariado. Las horas de voluntariado pueden ser reconocidas por las instituciones educativas como actividades de proyección social, conforme a su normativa interna. 5.2 Los facilitadores no solicitan, registran ni utilizan contraseñas, códigos de verificación, claves de tarjeta ni datos bancarios de los participantes; la práctica se realiza en entornos de prueba o con el participante operando su propio dispositivo. El reglamento establece un protocolo de conducta y la acreditación de los facilitadores.
Artículo 6. Componente MYPE
El componente dirigido a la micro y pequeña empresa incluye, como mínimo, formación en comercio electrónico, medios de pago digitales, facturación electrónica, seguridad digital básica y atención al cliente en canales digitales, y se articula con los servicios de desarrollo empresarial del Ministerio de la Producción previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
Artículo 7. Canal de atención asistido
7.1 Las entidades de la administración pública que digitalicen trámites o servicios mantienen, conforme al Decreto Legislativo 1412 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 029-2021-PCM, un canal de atención presencial o telefónico asistido, sin costo adicional, para personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas cuya lengua materna sea una lengua originaria conforme a la Ley 29735 y quienes declaren no poder usar el canal digital, sin perjuicio del régimen de accesibilidad digital aplicable. 7.2 Las entidades no solicitan por teléfono contraseñas ni códigos de verificación, publican los números oficiales del canal y no inician llamadas para requerir pagos. 7.3 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital supervisa el cumplimiento de este artículo; su incumplimiento genera responsabilidad administrativa funcional del titular del órgano responsable de la prestación del servicio.
Artículo 8. Prevención de fraudes
Las líneas de intervención incorporan contenidos de prevención de fraudes digitales elaborados en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, actualizados periódicamente con las alertas del Centro Nacional de Seguridad Digital y de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú en delitos informáticos.
Artículo 9. Metas e información
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de la Producción establecen metas anuales indicativas de cobertura y publican sus resultados desagregados por sexo, edad, región y área de residencia en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
Artículo 10. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las metas de cobertura tienen carácter indicativo y se sujetan a disponibilidad presupuestal.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Producción y por el Presidente del Consejo de Ministros.
Segunda Disposición Complementaria Final
Medición. El Instituto Nacional de Estadística e Informática incluye en sus estadísticas de tecnologías de la información en los hogares indicadores de competencias digitales de las personas adultas mayores, desagregados por sexo y área de residencia, que sirven como línea de base para evaluar la presente ley.
Análisis costo-beneficio
No impone gasto nuevo: se formula como líneas de intervención en programas y servicios existentes del MIMP y PRODUCE, con metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC), apoyándose en infraestructura existente (CIAM, bibliotecas, colegios) y en voluntariado. Se estima, como orden de magnitud, entre S/ 2 y 6 millones anuales si se atiende a 50 mil participantes al año. El canal asistido ya existe en la mayoría de entidades; el costo marginal es su señalización y protocolos. Los beneficios incluyen menores costos de transacción para acceder a servicios digitales, menor exposición a fraudes, mayor productividad de las MYPE y menor carga de atención presencial en el mediano plazo. Si se amplía la cobertura, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
S/ 2–6 millones/año
anual
Presupuestos institucionales del MIMP, PRODUCE, gobiernos regionales y municipalidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal. Cualquier ampliación requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF.
Menor demanda de atención presencial a mediano plazo y menos reclamos por exclusión digital. No cuantificable con información pública.
Acceso autónomo a trámites, pagos y citas; reducción de pérdidas por fraude en un grupo vulnerable; mayor uso de pagos y comercio electrónico en MYPE. Cualitativo.
No aplica.
Ninguno obligatorio; participación voluntaria.
Baja cobertura sin presupuesto; abuso de confianza por facilitadores (mitigado con art. 5.2); suplantación del canal telefónico (mitigado con art. 7.2).
50 mil participantes/año a un costo supuesto de S/ 40–120 por participante (materiales, facilitadores, coordinación) usando CIAM, bibliotecas y voluntariado; canal asistido con costo marginal porque las entidades ya tienen atención presencial. Costo unitario supuesto, sin fuente oficial; debe validarse con el costeo del MIMP y PRODUCE.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Objetivos compatibles con los arts. 4 (protección del anciano), 2.2 (igualdad) y 59 (promoción de la pequeña empresa). El art. 3 'crea' un programa nacional, lo que por el art. 38 de la LOPE corresponde a decreto supremo con voto del Consejo de Ministros, e implica iniciativa de gasto (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC). Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Medida pertinente. La creación por ley de un programa nacional con doble titularidad ministerial es imprecisa (¿cuál es la unidad responsable?) y, por iniciativa congresal, debe formularse sin crear gasto; la regla de atención presencial alternativa es valiosa pero carece de consecuencia jurídica. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas citadas existentes. Omite el marco que ya regula canales de atención presencial y digital (DL 1412, DS 029-2021-PCM) y se superpone con GOB-09 (canales móviles y accesibilidad) y TAL-13 (accesibilidad digital). La creación de un 'Programa Nacional' con dos rectores (MIMP y PRODUCE) es atípica según la LOPE. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La alfabetización digital con enfoque antifraude es pertinente; sin embargo, el voluntariado intergeneracional para trámites y pagos y el canal telefónico asistido abren riesgos de exposición de credenciales y de suplantación telefónica que la ley debe prevenir con reglas explícitas. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Es pertinente y está bien enfocada en evitar fraudes y en mantener canales asistidos. Pero no menciona que el art. 23 de la Ley 29904 ya ordena promover la alfabetización digital. Además, 'crear' por ley un programa nacional suele ser observado como iniciativa de gasto. Es preferible ordenar una línea de intervención dentro de los programas existentes. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Desarrolla el artículo 23 de la Ley 29904 y complementa la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo 1412 y su reglamento (Decreto Supremo 029-2021-PCM); y el TUO aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. Se aplica de conformidad con la Ley 28238. No modifica ni deroga normas con rango de ley.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, el uso de Internet en la población de 60 y más años (INEI, III Trimestre) supera el 70% y se reduce a la mitad la brecha entre hombres y mujeres adultos mayores.
Normas relacionadas
- Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
- Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital
- Decreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1412
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha (art. 23)
- Ley 28238, Ley General del Voluntariado
Antecedentes
Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 00595/2021-CR, que declara de interés nacional la creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital (en comisión); 01349/2021-CR, programa de alfabetización digital en quechua (en comisión).
Referencias internacionales
Fuentes
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