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CON-14 Ley de resiliencia y continuidad de las redes de telecomunicaciones ante desastres e incidentes de gran impacto, que incorpora el artículo 9-A en la Ley 29664
Obliga a los concesionarios a contar con planes de continuidad reservados y probados, respaldo energético y rutas redundantes graduales en elementos críticos identificados bajo el régimen de Activos Críticos Nacionales, acuerdos previos de itinerancia nacional de emergencia, y tipifica infracciones; fortalece la RECSE e incorpora a los concesionarios en el SINAGERD. Las alertas masivas se rigen por el SISMATE (Ley 30472).
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 29664, Ley que crea el SINAGERDart. 9-A
- 🔗 complementaLey 30472, SISMATEdifusión de alertas
- 🔗 complementaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCacceso e interconexión; régimen sancionador
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 702art. 78-A (Ley 31761)
- 🔗 complementaDecreto Supremo 106-2017-PCMidentificación de activos críticos
Fortalecer la resiliencia de las redes de telecomunicaciones y garantizar la continuidad y la pronta recuperación de los servicios en situaciones de emergencia, desastre o incidente de seguridad digital de gran impacto,
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Identifica elementos críticos (art. 2), recibe planes (art. 3), aprueba cronograma de redundancia (art. 4.2), activa la itinerancia (art. 5.2), fortalece la RECSE (art. 7) y sanciona literales a) y b) del art. 10.
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Fija plazo de acuerdos y cargos de itinerancia (art. 5), recibe reportes y publica el estado de servicios (art. 8), sanciona literales c), d) y e) del art. 10.
INDECI
Instituto Nacional de Defensa Civil · Defensa
Coordina simulacros (art. 3) y la participación de concesionarios en el SINAGERD (art. 9-A).
CENEPRED
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres · Defensa
Opina sobre el reglamento y zonas de riesgo (DCF Primera, DCT).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Coordina planes y simulacros ante incidentes digitales de gran impacto (art. 3.1).
Población de zonas expuestas a desastres y entidades de primera respuesta.
Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (planes, respaldo, redundancia, reportes); concesionarios móviles (itinerancia y alertas).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Acuerdos de itinerancia de emergencia suscritos y probados en simulacro a 2028; 100 % de elementos de red críticos con r
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MTC y recursos de la Ley 28900 en zonas de preferente interés social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Alto en sitios rurales (respaldo energético y redundancia), graduado por zona de riesgo; costo marginal de itinerancia preparada y de planes de continuidad.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor coordinación de la respuesta ante desastres y menor tiempo de interrupción de comunicaciones críticas. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Comunicaciones disponibles en las horas críticas de una emergencia; continuidad económica. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Inversión de operadores en respaldo energético (baterías, paneles) y rutas redundantes, gradual en tres años; monto no estimable sin inventario de elementos críticos.
Exposición de motivos — el problema
El Perú está expuesto a sismos, tsunamis, lluvias intensas asociadas a El Niño, huaicos y heladas, que dañan torres, fibra y suministro eléctrico y pueden dejar sin comunicaciones a poblaciones enteras en las horas críticas; los incidentes de seguridad digital de gran escala producen interrupciones comparables. La Ley 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pero no establece con rango legal obligaciones específicas para los operadores, como autonomía energética mínima de los sitios críticos, itinerancia nacional preparada para emergencias o redundancia de rutas. La difusión de alertas ya está regulada por la Ley 30472, que creó el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), y el MTC opera la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia (RECSE); la compensación por interrupciones existe en el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702 (Ley 31761). La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 plantea una infraestructura dual terrestre y satelital. Chile, tras el terremoto de 2010, aprobó la Ley 20.478 sobre recuperación y continuidad de las telecomunicaciones en condiciones críticas, con planes previos de los operadores.
Objeto
Fortalecer la resiliencia de las redes de telecomunicaciones y garantizar la continuidad y la pronta recuperación de los servicios en situaciones de emergencia, desastre o incidente de seguridad digital de gran impacto, articuladas con la gestión del riesgo de desastres.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RESILIENCIA Y CONTINUIDAD DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES ANTE DESASTRES E INCIDENTES DE GRAN IMPACTO, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 9-A EN LA LEY 29664
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer la resiliencia de las redes de telecomunicaciones y garantizar la continuidad y la pronta recuperación de los servicios en situaciones de emergencia, desastre o incidente de seguridad digital de gran impacto.
Artículo 2. Elementos de red críticos
2.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión del OSIPTEL, identifica los elementos de red cuya falla afecte significativamente la comunicación de la población o de las entidades de primera respuesta, conforme a criterios públicos y al régimen de Activos Críticos Nacionales aprobado por Decreto Supremo 106-2017-PCM o la norma que lo sustituya.
2.2 El listado de elementos críticos es información reservada conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806.
Artículo 3. Planes de continuidad
3.1 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones cuentan con planes de continuidad y recuperación ante emergencias, desastres e incidentes de seguridad digital de gran impacto, conforme a buenas prácticas reconocidas de gestión de continuidad del negocio, aprobados por su máxima instancia, que se remiten al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se prueban mediante simulacros al menos una vez al año, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y, para incidentes digitales, con el Centro Nacional de Seguridad Digital.
3.2 Los planes tienen carácter reservado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806.
Artículo 4. Respaldo energético y redundancia
4.1 Los elementos de red identificados como críticos cuentan con respaldo energético de autonomía mínima que fija el reglamento según zona de riesgo, priorizando soluciones con energía renovable y almacenamiento.
4.2 Los enlaces que conectan capitales de provincia cuentan con rutas redundantes, terrestres o satelitales, conforme al cronograma que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5. Itinerancia nacional de emergencia
5.1 Los concesionarios de servicios móviles suscriben, en el plazo que fije el OSIPTEL, acuerdos técnicos de itinerancia nacional de emergencia, probados en los simulacros del artículo 3, conforme a las reglas de acceso e interconexión del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
5.2 Declarado un estado de emergencia por desastre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone la activación de la itinerancia en las zonas afectadas, por el plazo de la declaratoria, con prioridad para llamadas a números de emergencia y mensajería, y con cargos mayoristas orientados a costos fijados por el OSIPTEL.
Artículo 6. Alertas masivas
Los concesionarios de servicios móviles difunden las alertas de emergencia conforme a la Ley 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), su reglamento y las normas que regulen el sistema de alerta temprana. La presente ley no modifica la gobernanza ni la autoridad emisora de dichas alertas.
Artículo 7. Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fortalece la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia (RECSE) y la articula con la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y la REDNACE a que se refiere la Ley 29904, incorporando progresivamente capacidad satelital y equipos desplegables, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8. Reporte de interrupciones e información pública
Los concesionarios reportan al OSIPTEL las interrupciones significativas conforme al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702. El OSIPTEL publica en datos abiertos, por distrito y servicio y sin identificar elementos de red, el estado de los servicios en las zonas afectadas durante la emergencia y un informe posterior con lecciones aprendidas. Los incidentes de seguridad digital se notifican conforme al régimen de notificación de incidentes vigente.
Artículo 9. Incorporación del artículo 9-A en la Ley 29664
Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en los siguientes términos:
«Artículo 9-A. Participación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones participan en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, bajo la coordinación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como sector responsable, y del Instituto Nacional de Defensa Civil.»
Artículo 10. Infracciones y sanciones
10.1 Constituyen infracciones de los concesionarios: a) no contar con plan de continuidad o no realizar el simulacro anual, infracción grave; b) no implementar el respaldo energético o la redundancia en los plazos de adecuación, infracción muy grave; c) no suscribir los acuerdos de itinerancia o no activarla cuando lo disponga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, infracción grave; d) no difundir las alertas conforme a la Ley 30472, infracción grave; e) no reportar las interrupciones en plazo, infracción leve.
10.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones sanciona las infracciones de los literales a) y b) conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el OSIPTEL sanciona las de los literales c), d) y e) conforme a la Ley 27336, en ambos casos con sujeción al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, y al principio de non bis in idem.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigencia, con opinión del OSIPTEL y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se financia con cargo a su presupuesto institucional y, en las zonas de preferente interés social, a los recursos de la Ley 28900, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Adecuación gradual. Los concesionarios se adecúan a las exigencias de respaldo energético y redundancia en el plazo máximo de tres años contados desde la entrada en vigencia del reglamento, priorizando las zonas de mayor riesgo identificadas por el SINAGERD.
Análisis costo-beneficio
El mayor costo recae en los operadores: baterías y generación de respaldo en sitios críticos y rutas redundantes, graduadas por zona de riesgo y con tres años de adecuación para no encarecer de golpe el servicio. La itinerancia de emergencia tiene costo marginal si se prepara antes del desastre mediante acuerdos y simulacros, y se remunera con cargos orientados a costos. Las alertas usan el SISMATE existente, sin nueva obligación. Para el Estado, el costo es fortalecer progresivamente la RECSE con el presupuesto del MTC; como implica una mejora de capacidades, la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. El beneficio es reducir el tiempo sin comunicaciones en desastres e incidentes de gran impacto, cuando la coordinación de rescate, la información a la población y la continuidad económica dependen de ellas.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
No cuantificable con información pública (fortalecimiento progresivo de la RECSE dentro del presupuesto del MTC)
2027-2031
Presupuesto institucional del MTC y recursos de la Ley 28900 en zonas de preferente interés social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Mejor coordinación de la respuesta ante desastres y menor tiempo de interrupción de comunicaciones críticas. Cualitativo.
Comunicaciones disponibles en las horas críticas de una emergencia; continuidad económica. Cualitativo.
Inversión de operadores en respaldo energético (baterías, paneles) y rutas redundantes, gradual en tres años; monto no estimable sin inventario de elementos críticos.
Alto en sitios rurales (respaldo energético y redundancia), graduado por zona de riesgo; costo marginal de itinerancia preparada y de planes de continuidad.
Traslado de costos a tarifas; colapso de redes receptoras si la itinerancia no se prueba; filtración del listado de elementos críticos (mitigada por reserva).
El costo de capacidad satelital y equipos desplegables depende del alcance que defina el MTC, sin costo unitario público verificado. La supervisión y sanción se absorben en MTC y OSIPTEL. No se crea sistema de alertas nuevo.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Las obligaciones de resiliencia impuestas a concesionarios son limitaciones razonables a la libertad de empresa (art. 59), justificadas por el deber de protección (art. 44). Sin embargo, el art. 6 duplica el SISMATE, ya creado por la Ley 30472, y la red de emergencia del art. 7 debe formularse sin crear gasto nuevo. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Contenido técnico adecuado, pero todas las obligaciones a los concesionarios (planes, respaldo, itinerancia, alertas, reportes) carecen de régimen de infracciones y autoridad sancionadora, por lo que serían inexigibles. La incorporación al SINAGERD debe hacerse modificando la Ley 29664, y las alertas masivas deben articularse con el sistema de alertas ya existente en lugar de crear uno nuevo. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | El artículo 6 (alertas masivas por difusión celular) duplica la Ley 30472, que creó el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), y no la cita; la compensación por interrupciones existe en el DL 702 (art. 78-A, Ley 31761). Superposición con TAL-10 (alerta temprana) y con CIB-02/CON-11 en infraestructura crítica. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Es la propuesta del eje más alineada con la resiliencia; debe ampliarse a incidentes de seguridad digital (no solo desastres naturales), proteger la confidencialidad de los planes y elementos críticos, y garantizar la autenticidad de las alertas masivas. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Las medidas son pertinentes: respaldo energético, itinerancia de emergencia y reporte de incidencias. Pero la propuesta ignora instrumentos vigentes: el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), que ya usa difusión celular, y la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia (RECSE) del MTC. Los arts. 6 y 7 los duplican. Además, la cita europea sobre cables submarinos no corresponde. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el artículo 9-A en la Ley 29664 (numeración a cotejar con el texto vigente). Complementa la Ley 30472 (sin modificarla), el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC), el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702, la Ley 27336, el Decreto Supremo 106-2017-PCM y el Reglamento General de Calidad del OSIPTEL. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Acuerdos de itinerancia de emergencia suscritos y probados en simulacro a 2028; 100 % de elementos de red críticos con respaldo energético mínimo al vencer el plazo de adecuación; informe público posterior a cada emergencia declarada.
Normas relacionadas
- Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
- Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
- Ley 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
- Ley 31761, que incorpora el artículo 78-A en el Decreto Legislativo 702 (compensación por interrupciones)
- Decreto Supremo 106-2017-PCM, Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales
Antecedentes
03339/2022-CR, compensación por interrupciones en servicios públicos de telecomunicaciones (publicado como Ley 31761). No se identificaron otros proyectos específicos. Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.
Referencias internacionales
- Chile: Ley 20.478 (2010), sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones
- Unión Europea: Directiva (UE) 2018/1972, Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, arts. 108 (disponibilidad de servicios) y 110 (sistemas públicos de alerta)
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.