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CON-14 Ley de resiliencia y continuidad de las redes de telecomunicaciones ante desastres e incidentes de gran impacto, que incorpora el artículo 9-A en la Ley 29664

Obliga a los concesionarios a contar con planes de continuidad reservados y probados, respaldo energético y rutas redundantes graduales en elementos críticos identificados bajo el régimen de Activos Críticos Nacionales, acuerdos previos de itinerancia nacional de emergencia, y tipifica infracciones; fortalece la RECSE e incorpora a los concesionarios en el SINAGERD. Las alertas masivas se rigen por el SISMATE (Ley 30472).

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 62 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29664, Ley que crea el SINAGERDart. 9-A
  • 🔗 complementaLey 30472, SISMATEdifusión de alertas
  • 🔗 complementaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCacceso e interconexión; régimen sancionador
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 702art. 78-A (Ley 31761)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 106-2017-PCMidentificación de activos críticos
CON-14Telecomunicaciones resilientes ante desastres

Fortalecer la resiliencia de las redes de telecomunicaciones y garantizar la continuidad y la pronta recuperación de los servicios en situaciones de emergencia, desastre o incidente de seguridad digital de gran impacto,

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Identifica elementos críticos (art. 2), recibe planes (art. 3), aprueba cronograma de redundancia (art. 4.2), activa la itinerancia (art. 5.2), fortalece la RECSE (art. 7) y sanciona literales a) y b) del art. 10.

⚖️ Sanciona
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Fija plazo de acuerdos y cargos de itinerancia (art. 5), recibe reportes y publica el estado de servicios (art. 8), sanciona literales c), d) y e) del art. 10.

💬 Opina
INDECI

Instituto Nacional de Defensa Civil · Defensa
Coordina simulacros (art. 3) y la participación de concesionarios en el SINAGERD (art. 9-A).

CENEPRED

Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres · Defensa
Opina sobre el reglamento y zonas de riesgo (DCF Primera, DCT).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Coordina planes y simulacros ante incidentes digitales de gran impacto (art. 3.1).

👥 A quién beneficia

Población de zonas expuestas a desastres y entidades de primera respuesta.

📋 Quién debe cumplir

Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (planes, respaldo, redundancia, reportes); concesionarios móviles (itinerancia y alertas).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Acuerdos de itinerancia de emergencia suscritos y probados en simulacro a 2028; 100 % de elementos de red críticos con r

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (fortalecimiento progresivo de la RECSE dentro del presupuesto del MTC)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MTC y recursos de la Ley 28900 en zonas de preferente interés social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Alto en sitios rurales (respaldo energético y redundancia), graduado por zona de riesgo; costo marginal de itinerancia preparada y de planes de continuidad.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor coordinación de la respuesta ante desastres y menor tiempo de interrupción de comunicaciones críticas. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Comunicaciones disponibles en las horas críticas de una emergencia; continuidad económica. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Inversión de operadores en respaldo energético (baterías, paneles) y rutas redundantes, gradual en tres años; monto no estimable sin inventario de elementos críticos.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Perú está expuesto a sismos, tsunamis, lluvias intensas asociadas a El Niño, huaicos y heladas, que dañan torres, fibra y suministro eléctrico y pueden dejar sin comunicaciones a poblaciones enteras en las horas críticas; los incidentes de seguridad digital de gran escala producen interrupciones comparables. La Ley 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pero no establece con rango legal obligaciones específicas para los operadores, como autonomía energética mínima de los sitios críticos, itinerancia nacional preparada para emergencias o redundancia de rutas. La difusión de alertas ya está regulada por la Ley 30472, que creó el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), y el MTC opera la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia (RECSE); la compensación por interrupciones existe en el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702 (Ley 31761). La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 plantea una infraestructura dual terrestre y satelital. Chile, tras el terremoto de 2010, aprobó la Ley 20.478 sobre recuperación y continuidad de las telecomunicaciones en condiciones críticas, con planes previos de los operadores.

Objeto

Fortalecer la resiliencia de las redes de telecomunicaciones y garantizar la continuidad y la pronta recuperación de los servicios en situaciones de emergencia, desastre o incidente de seguridad digital de gran impacto, articuladas con la gestión del riesgo de desastres.

Análisis costo-beneficio

El mayor costo recae en los operadores: baterías y generación de respaldo en sitios críticos y rutas redundantes, graduadas por zona de riesgo y con tres años de adecuación para no encarecer de golpe el servicio. La itinerancia de emergencia tiene costo marginal si se prepara antes del desastre mediante acuerdos y simulacros, y se remunera con cargos orientados a costos. Las alertas usan el SISMATE existente, sin nueva obligación. Para el Estado, el costo es fortalecer progresivamente la RECSE con el presupuesto del MTC; como implica una mejora de capacidades, la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. El beneficio es reducir el tiempo sin comunicaciones en desastres e incidentes de gran impacto, cuando la coordinación de rescate, la información a la población y la continuidad económica dependen de ellas.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (fortalecimiento progresivo de la RECSE dentro del presupuesto del MTC)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MTC y recursos de la Ley 28900 en zonas de preferente interés social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Mejor coordinación de la respuesta ante desastres y menor tiempo de interrupción de comunicaciones críticas. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Comunicaciones disponibles en las horas críticas de una emergencia; continuidad económica. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Inversión de operadores en respaldo energético (baterías, paneles) y rutas redundantes, gradual en tres años; monto no estimable sin inventario de elementos críticos.

Costo para privados

Alto en sitios rurales (respaldo energético y redundancia), graduado por zona de riesgo; costo marginal de itinerancia preparada y de planes de continuidad.

Riesgos

Traslado de costos a tarifas; colapso de redes receptoras si la itinerancia no se prueba; filtración del listado de elementos críticos (mitigada por reserva).

Supuestos del cálculo

El costo de capacidad satelital y equipos desplegables depende del alcance que defina el MTC, sin costo unitario público verificado. La supervisión y sanción se absorben en MTC y OSIPTEL. No se crea sistema de alertas nuevo.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLas obligaciones de resiliencia impuestas a concesionarios son limitaciones razonables a la libertad de empresa (art. 59), justificadas por el deber de protección (art. 44). Sin embargo, el art. 6 duplica el SISMATE, ya creado por la Ley 30472, y la red de emergencia del art. 7 debe formularse sin crear gasto nuevo.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesContenido técnico adecuado, pero todas las obligaciones a los concesionarios (planes, respaldo, itinerancia, alertas, reportes) carecen de régimen de infracciones y autoridad sancionadora, por lo que serían inexigibles. La incorporación al SINAGERD debe hacerse modificando la Ley 29664, y las alertas masivas deben articularse con el sistema de alertas ya existente en lugar de crear uno nuevo.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesEl artículo 6 (alertas masivas por difusión celular) duplica la Ley 30472, que creó el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), y no la cita; la compensación por interrupciones existe en el DL 702 (art. 78-A, Ley 31761). Superposición con TAL-10 (alerta temprana) y con CIB-02/CON-11 en infraestructura crítica.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesEs la propuesta del eje más alineada con la resiliencia; debe ampliarse a incidentes de seguridad digital (no solo desastres naturales), proteger la confidencialidad de los planes y elementos críticos, y garantizar la autenticidad de las alertas masivas.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLas medidas son pertinentes: respaldo energético, itinerancia de emergencia y reporte de incidencias. Pero la propuesta ignora instrumentos vigentes: el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), que ya usa difusión celular, y la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia (RECSE) del MTC. Los arts. 6 y 7 los duplican. Además, la cita europea sobre cables submarinos no corresponde.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 9-A en la Ley 29664 (numeración a cotejar con el texto vigente). Complementa la Ley 30472 (sin modificarla), el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC), el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702, la Ley 27336, el Decreto Supremo 106-2017-PCM y el Reglamento General de Calidad del OSIPTEL. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Acuerdos de itinerancia de emergencia suscritos y probados en simulacro a 2028; 100 % de elementos de red críticos con respaldo energético mínimo al vencer el plazo de adecuación; informe público posterior a cada emergencia declarada.

Normas relacionadas

Antecedentes

03339/2022-CR, compensación por interrupciones en servicios públicos de telecomunicaciones (publicado como Ley 31761). No se identificaron otros proyectos específicos. Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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