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Propuestas › Ciberseguridad e identidad digital

CIB-08 Ley que eleva a rango de ley el DNI digital, regula la billetera de identidad digital y establece garantías de mínima divulgación, modificando la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Parte del DNI digital (DNId) ya regulado por el Decreto Supremo 098-2025-PCM y emitido por el RENIEC desde 2026: lo eleva a rango de ley mediante la modificación de la ley orgánica del RENIEC, regula la billetera de identidad digital como su soporte, separa los niveles de garantía de identidad de los de autenticación, establece garantías de mínima divulgación, no rastreo y emisión remota segura, prohíbe a los privados exigir copias del DNI y fija la aceptación obligatoria con autoridad sancionadora.

Prioridad alta Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 81 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 26497, Ley Orgánica del RENIECart. 7-A
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 029-2021-PCM, modificado por D.S. 098-2025-PCM (DNI digital)régimen del DNId
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitalart. 16 (identidad digital)
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 108 y 110 (infracciones de verificadores)
CIB-08DNI digital y billetera

Elevar a rango de ley el DNI digital y la billetera de identidad digital del RENIEC, mediante la modificación de su ley orgánica, y establecer garantías de mínima divulgación, seguridad, no rastreo y aceptación.

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGTD

PCM — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aprueba estándares de credenciales verificables e integra la billetera a la plataforma nacional de autenticación (art. 3.2).

⚙️ Ejecuta
RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Autónomo
Emite el DNI digital, administra los registros de emisores y verificadores y aprueba las disposiciones técnicas (arts. 2 a 8; DCF Primera; DCM Única).

🔍 Supervisa
SBS / UIF / OSIPTEL

SBS, UIF-Perú y OSIPTEL · Varios
Adecúan normas de identificación de clientes y sancionan la no aceptación (arts. 9 y 10.2; DCF Segunda).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Sanciona a verificadores privados que exijan copias o atributos excesivos (art. 10.1).

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Sanciona el tratamiento excesivo de datos (art. 10.1).

💰 Financia
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía
Informe previo ante requerimientos adicionales (DCF Tercera).

👥 A quién beneficia

Personas mayores de edad identificadas por el RENIEC (más de 37 millones de identificados en total, según datos del RENIEC difundidos por Panamericana, 2026) que opten por el DNI digital; entidades y empresas que reducen costos de verificación.

📋 Quién debe cumplir

RENIEC; entidades públicas; empresas supervisadas por la SBS y el OSIPTEL (aceptación); personas jurídicas privadas que identifiquen usuarios (prohibición de copias); verificadores registrados.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, billetera de identidad digital disponible con auditoría independiente publicada, al menos 10 millones de DNI dig

Lo que cuesta

S/ 5–15 millones (2027-2029) y S/ 2–4 millones/año de operación, estimación del editor
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuesto institucional del RENIEC y de la PCM, de manera progresiva y sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Integración técnica de verificadores y registro ante el RENIEC; adecuación de procedimientos de debida diligencia.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro en verificación de identidad y en trámites presenciales; menor fraude contra programas sociales por suplantación. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Prevención de la suplantación de identidad, menor circulación de copias del DNI y protección de la privacidad por mínima divulgación. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Adecuación de canales de bancos y operadores para aceptar credenciales verificables; no cuantificable con información pública.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La suplantación de identidad es el segundo delito informático más denunciado: 7 431 denuncias entre enero y julio de 2026, según información del Ministerio Público difundida por El Peruano (2-9-2026). Gran parte de los fraudes se apoya en fotocopias o fotografías del DNI que circulan sin control. El RENIEC emite el DNI electrónico (9 332 713 titulares al 30 de junio de 2026, de más de 37 millones de identificados, según datos del RENIEC difundidos por Panamericana) y, desde 2026, el DNI digital (DNId), regulado en el Reglamento del Decreto Legislativo 1412 (Decreto Supremo 029-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo 098-2025-PCM) y en los lineamientos aprobados por la Resolución Jefatural D000012-2026-RENIEC/JNAC. Sin embargo, el DNId descansa en normas reglamentarias: no hay garantía legal de mínima divulgación (por ejemplo, acreditar la mayoría de edad sin revelar la fecha de nacimiento), de no rastreo de su uso, de seguridad en la emisión remota frente a contenido sintético, ni de aceptación por bancos y operadores; y la prohibición de exigir copias del DNI (art. 5 del Decreto Legislativo 1246) solo alcanza a las entidades públicas. La Unión Europea aprobó en 2024 la cartera europea de identidad digital (eIDAS 2).

Objeto

Elevar a rango de ley el DNI digital y la billetera de identidad digital del RENIEC, mediante la modificación de su ley orgánica, y establecer garantías de mínima divulgación, seguridad, no rastreo y aceptación.

Análisis costo-beneficio

El DNI digital ya existe y cuenta con financiamiento institucional del RENIEC; el costo incremental corresponde a la billetera con garantías de seguridad (certificación de detección de ataques biométricos, auditorías independientes, soporte 24 horas) y a la gratuidad en los niveles básico y sustancial, que puede reducir ingresos por tasas. El editor estima S/ 5 a 15 millones en 2027-2029 y S/ 2 a 4 millones anuales de operación, con baja confianza. Conforme a la STC 00018-2023-PI/TC, la gratuidad y el desarrollo se sujetan a la disponibilidad presupuestal del RENIEC y la medida requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen; se suprime toda referencia a endeudamiento. El beneficio principal es la prevención de la suplantación de identidad al reemplazar fotocopias por credenciales verificables, el ahorro en verificación de identidad para el Estado y los privados y la protección de la privacidad mediante la mínima divulgación.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

S/ 5–15 millones (2027-2029) y S/ 2–4 millones/año de operación, estimación del editor

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del RENIEC y de la PCM, de manera progresiva y sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Ahorro en verificación de identidad y en trámites presenciales; menor fraude contra programas sociales por suplantación. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Prevención de la suplantación de identidad, menor circulación de copias del DNI y protección de la privacidad por mínima divulgación. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Adecuación de canales de bancos y operadores para aceptar credenciales verificables; no cuantificable con información pública.

Costo para privados

Integración técnica de verificadores y registro ante el RENIEC; adecuación de procedimientos de debida diligencia.

Riesgos

Emisión remota fraudulenta mediante contenido sintético (mitigada por el art. 5.2); brecha digital (uso voluntario y DNI físico); concentración de riesgo técnico; demora en la votación de ley orgánica.

Supuestos del cálculo

Desarrollo de la billetera sobre el DNI digital existente, certificación de detección de ataques biométricos, auditorías independientes anuales, registros de emisores y verificadores, soporte 24 horas y menor recaudación de tasas por gratuidad en niveles básico y sustancial. Supuestos propios del editor, sin fuente oficial de costos del RENIEC.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 24 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLa identidad digital de mínima divulgación desarrolla los derechos a la identidad (art. 2.1) y a la protección de datos (art. 2.6). Pero asigna nuevas funciones al RENIEC, organismo constitucionalmente autónomo cuyas funciones se regulan por ley orgánica (arts. 106 y 183; Ley 26497), y somete su implementación a la PCM y a un reglamento del Ejecutivo. Además impone una prestación gratuita de costo 'medio', con riesgo frente al art. 79.
Hallazgos: 2 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl diseño de mínima divulgación y la prohibición de exigir copias del DNI son valiosos, pero la ley impone al RENIEC, que es un organismo constitucionalmente autónomo con ley orgánica, nuevas prestaciones gratuitas de costo medio y habilita endeudamiento, lo que choca con el art. 79 de la Constitución. Además, las prohibiciones a verificadores carecen de autoridad sancionadora y el régimen se superpone al del Decreto Legislativo 1412 sin modificarlo.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesDuplica en gran medida el DNI digital (DNId) ya vigente: el D.S. 029-2021-PCM (modificado por D.S. 098-2025-PCM) lo regula y el RENIEC aprobó sus lineamientos de emisión y uso por R.J. D000012-2026-RENIEC/JNAC (El Peruano, 1-ago-2026), con emisión gratuita en 2026. El art. 16 del D.L. 1412 ya define el DNIe como credencial de identidad digital, y el D.Leg. 1246 (art. 5 lit. a) ya prohíbe a entidades públicas exigir copia del DNI.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesDiseño con buenas salvaguardas de privacidad (mínima divulgación, no registro centralizado de transacciones, auditoría independiente, revocación 24/7). Desde seguridad, el punto más crítico es la emisión remota de credenciales de nivel alto, expuesta a ataques de suplantación biométrica e inyección de contenido sintético; también faltan registro de verificadores, protección de claves en el dispositivo y un procedimiento de recuperación seguro.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta valiosa y con buen diseño de privacidad (mínima divulgación, no rastreo centralizado, auditoría abierta, en línea con eIDAS 2). Pero confunde niveles de garantía de identidad con niveles de autenticación, no articula con la rectoría de identidad digital de la SGTD (DL 1412) ni con la debida diligencia SBS/UIF, y la gratuidad universal tiene costo para RENIEC (art. 79 de la Constitución). Asignar nuevas funciones a un organismo constitucional puede requerir modificar su ley orgánica.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 7-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC: requiere votación de ley orgánica (art. 106 de la Constitución) y opinión previa del RENIEC; verificar en SPIJ que la numeración 7-A esté libre. Eleva a rango de ley el DNI digital del D.S. 029-2021-PCM (modificado por el D.S. 098-2025-PCM), que se adecúa; complementa el Decreto Legislativo 1412 (art. 16, identidad digital), el Decreto Legislativo 1246 (art. 5), la Ley 27269, la Ley 29571, la Ley 29733 y las normas de debida diligencia de la SBS y la UIF-Perú.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, billetera de identidad digital disponible con auditoría independiente publicada, al menos 10 millones de DNI digitales activos y 100 % de entidades financieras y operadores móviles aceptándolo en canales digitales.

Normas relacionadas

Antecedentes

PL 06218/2023-CR, Ley de identidad digital (con dictamen, periodo 2021-2026); PL 14760/2025-CR, ciberdelito por uso ilícito de IA y protección de la identidad digital (en comisión), según verificación en SPLEY del revisor normativo. Antecedente normativo: D.S. 098-2025-PCM y R.J. D000012-2026-RENIEC/JNAC (DNI digital).

Referencias internacionales

Fuentes

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