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Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-20 Ley que establece la interoperabilidad logístico-digital obligatoria de los terminales portuarios de uso público y de los corredores logísticos priorizados, entre ellos el corredor Chancay–Lima, dispone la publicación de una matriz de competencias regulatorias y modifica el artículo 12 de la Ley 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Obliga a todos los terminales portuarios de uso público, de titularidad pública o privada, a transmitir sus eventos logísticos por el componente portuario de la VUCE en plazos medibles y con estándares abiertos, con acceso de cada actor limitado a sus propias operaciones, autenticación multifactor y bitácora de cinco años; prioriza, con criterios objetivos, corredores logísticos como el de Chancay–Lima; somete los terminales y el propio componente portuario de la VUCE al régimen de Activos Críticos Nacionales con obligaciones mínimas tipificadas y criterios neutrales; y ordena publicar una matriz conjunta de competencias sin ampliar ni reducir las que fija la ley ni afectar procesos judiciales en trámite.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 59 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Infraestructura, Vivienda y Transportes + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCEart. 12 (incorpora numerales 12.3 a 12.6)
  • 🔗 complementaLey 27943, Ley del Sistema Portuario Nacionalámbito de terminales de uso público
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 106-2017-PCM, Activos Críticos Nacionalesevaluación de terminales portuarios
GOB-20Corredor logístico-digital Chancay–Lima

Establecer la interoperabilidad logístico-digital obligatoria de los terminales portuarios de uso público mediante la VUCE, priorizar el corredor Chancay–Lima, aplicar criterios neutrales de seguridad digital y dar certe

Dictamina: Diputados · Infraestructura, Vivienda y TransportesRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · MINCETUR
Administra la VUCE, aprueba estándares abiertos con APN y SUNAT (art. 3.1), prioriza corredores y aprueba sus planes (art. 5), evalúa el componente portuario como Activo Crítico Nacional y asegura su integridad y continuidad (art. 6.5).

📜 Reglamenta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · MTC
Corefrenda el reglamento, coordina el plan del corredor (art. 5) y evalúa los terminales como Activos Críticos Nacionales (art. 6.1).

⚙️ Ejecuta
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Integra sus sistemas aduaneros (arts. 3 y 5) y participa en la matriz (art. 7).

🔍 Supervisa
APN

Autoridad Portuaria Nacional · MTC
Coaprueba estándares (art. 3.1), fiscaliza la seguridad digital mínima con apoyo del CNSD (art. 6.3), publica indicadores (art. 8), sanciona las infracciones del art. 9 y participa en la matriz (art. 7).

🏢 Debe cumplir
Administradores y operadores de terminales portuarios de uso público

Administradores y operadores de terminales portuarios de uso público · Privado/Público
Transmiten eventos logísticos por la VUCE (art. 3, art. 12.3 Ley 30860) y cumplen requisitos de seguridad digital (art. 6.2).

💬 Opina
OSITRAN

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público · PCM
Participa en la matriz conjunta de competencias (art. 7), sin modificación de sus funciones legales.

INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Participa en la matriz conjunta de competencias (art. 7).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Brinda apoyo técnico a la APN en la fiscalización de las obligaciones mínimas de seguridad digital (art. 6.3).

👥 A quién beneficia

Exportadores, importadores, agentes de carga, transportistas y navieras usuarios de los terminales; entidades de control; usuarios e inversionistas que obtienen certeza sobre la distribución de competencias.

📋 Quién debe cumplir

Administradores y operadores de terminales e infraestructura portuaria de uso público, de titularidad pública o privada (marítimos, fluviales y lacustres, con plazos escalonados); entidades públicas que intervienen en el comercio exterior.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2029, el 100% de los terminales portuarios marítimos de uso público transmiten sus eventos logísticos a través de la V

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINCETUR, APN, SUNAT y MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Adecuación de sistemas para transmitir eventos con estándares abiertos en plazos medibles y cumplimiento de obligaciones mínimas de seguridad (segregación de redes, inventario, registros, control de accesos remotos); bajo a medio según el grado de digitalización; obligaciones simplificadas posibles para terminales pequeños (art. 3.2). Multas tipificadas en el art. 9 (hasta 50 UIT).

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Control aduanero y sanitario basado en riesgo con datos en tiempo real; menos duplicidad de requerimientos; información para planificar el corredor. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Menores tiempos y costos logísticos para usuarios del puerto; certeza regulatoria; indicadores públicos comparables por terminal. No cuantificado con base pública.

📈 Inversión privada: Puede facilitar inversión logística en el corredor (almacenes, zonas económicas especiales) al reducir incertidumbre; no se estima monto.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, de titularidad privada y uso público, opera desde noviembre de 2024 y cambió la geografía logística de Lima. Su marco legal se ajustó con la Ley 32048 (2024), que permite la exclusividad automática de servicios portuarios esenciales en puertos privados de uso público. La supervisión regulatoria, en cambio, quedó en disputa: en enero de 2026 el Primer Juzgado Constitucional de Lima (Exp. 12101-2025) ordenó a OSITRAN abstenerse de regular y supervisar el terminal, y en julio de 2026 la Segunda Sala Constitucional revocó ese fallo y declaró improcedente el amparo; la empresa anunció un recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional (pronunciamiento final por verificar). Esa incertidumbre afecta a usuarios y a inversionistas por igual. En el plano digital, el artículo 12 de la Ley 30860 ya prevé una plataforma electrónica abierta y neutral para la comunidad marítimo-portuaria, y el MINCETUR anunció el Componente Portuario 2.0 de la VUCE, pero la ley no fija plazos, estándares ni deber de intercambio en tiempo real para terminales privados, ni un plan que integre aduana, puerto, transporte terrestre y zonas económicas especiales a lo largo del corredor. Un nodo logístico de esta escala, con equipos operativos automatizados, es además infraestructura de alto valor cuya seguridad digital debe evaluarse con criterios técnicos neutrales.

Objeto

Establecer la interoperabilidad logístico-digital obligatoria de los terminales portuarios de uso público mediante la VUCE, priorizar el corredor Chancay–Lima, aplicar criterios neutrales de seguridad digital y dar certeza sobre la distribución legal de competencias regulatorias, sin modificarlas.

Análisis costo-beneficio

La medida se apoya en infraestructura existente: la VUCE y su componente portuario, administrados por el MINCETUR, y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. El costo público incremental corresponde a la definición de estándares, la integración de terminales y la elaboración de la matriz de competencias, que se asumen con el presupuesto institucional sin crear entidades ni plazas. Los operadores asumen la adecuación de sus sistemas. Beneficios: menos tiempos muertos y trámites duplicados, trazabilidad de la carga entre puerto, aduana y zonas económicas especiales, mayor capacidad de control basado en riesgo y certeza para usuarios e inversionistas sobre qué entidad hace qué. El ahorro no tiene estimación oficial; el plan fija línea de base. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINCETUR, APN, SUNAT y MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Control aduanero y sanitario basado en riesgo con datos en tiempo real; menos duplicidad de requerimientos; información para planificar el corredor. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Menores tiempos y costos logísticos para usuarios del puerto; certeza regulatoria; indicadores públicos comparables por terminal. No cuantificado con base pública.

Inversión privada movilizable

Puede facilitar inversión logística en el corredor (almacenes, zonas económicas especiales) al reducir incertidumbre; no se estima monto.

Costo para privados

Adecuación de sistemas para transmitir eventos con estándares abiertos en plazos medibles y cumplimiento de obligaciones mínimas de seguridad (segregación de redes, inventario, registros, control de accesos remotos); bajo a medio según el grado de digitalización; obligaciones simplificadas posibles para terminales pequeños (art. 3.2). Multas tipificadas en el art. 9 (hasta 50 UIT).

Riesgos

Resistencia a compartir datos por temor a exposición comercial (mitigado con art. 12.4 y bitácora); que la matriz se lea como interpretación de competencias en disputa (mitigado con art. 7.2-7.3); requisitos de seguridad percibidos como discriminatorios (mitigado con criterios neutrales del art. 6.3). Concentración de datos en tiempo real en la VUCE como objetivo para el robo de carga o la contaminación de contenedores (mitigado con acceso por operación, MFA, restricción de mercancías sensibles, bitácora de cinco años y evaluación ACN de la plataforma).

Supuestos del cálculo

La VUCE y su componente portuario ya existen y están en modernización (Componente Portuario 2.0); el costo incremental depende del número de terminales por integrar y del alcance del plan del corredor, no publicados. Sin creación de plazas ni entidades.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesMedida de interoperabilidad razonable y proporcional respecto de la libertad de empresa (arts. 58-59), con régimen sancionador tipificado y autoridad definida. Respeta la independencia jurisdiccional (art. 139.2) al dejar a salvo los procesos en trámite sobre la supervisión de terminales privados. La priorización nominal de un corredor exige justificación objetiva para no configurar ley por la diferencia de las personas (art. 103).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesTiene buena técnica: modifica el artículo 12 de la Ley 30860 con su texto íntegro, tipifica infracciones con autoridad (APN) y graduación según el art. 248 del TUO (D.S. 006-2026-JUS), y blinda la matriz de competencias frente al proceso judicial en curso. Las fallas son que las obligaciones de seguridad del art. 6.2 no tienen autoridad supervisora ni consecuencia por incumplimiento, y que el deber de transmisión aparece duplicado en una norma autónoma y en la Ley 30860.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeContrasté el art. 12 de la Ley 30860 con su texto consolidado. Los numerales 12.1 y 12.2 se reproducen literalmente, así que 12.3 y 12.4 son numerales nuevos libres. Las remisiones al art. 9 (prohibición de pedir información ya presentada por la VUCE o la PIDE) y al art. 13 (zonas económicas especiales) son exactas. También son correctas las citas de Ley 27943, Ley 32048, Ley 26917, Ley 28977, D.S. 106-2017-PCM, TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS, art. 248.3), Convenio FAL (ventanilla única obligatoria desde 2024) y la Ley chilena 21.180. El régimen sancionador está tipificado con autoridad competente. Observaciones menores.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa propuesta incorpora bien el régimen ACN sin crear categorías, la segregación de redes OT, la bitácora inalterable y la neutralidad frente al origen del proveedor. Sin embargo, concentrar en la VUCE los eventos logísticos en tiempo real de todos los terminales crea un objetivo de alto valor (robo de carga, contaminación de contenedores por el narcotráfico, rastreo de mercancía sensible) y la plataforma 'abierta' a todos los actores privados no tiene reglas de acceso mínimo ni de integridad.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs técnicamente sólida y neutral: usa la VUCE y la PIDE, estándares OMI/OMA, acceso mínimo con bitácora y criterios de seguridad sin distinguir por origen del capital ni del proveedor. Tres ajustes. El art. 6.2 fija controles de ciberseguridad propios para los terminales, materia que COORDINACION.md asigna al régimen ACN más CIB-02. La lista de estándares debe incluir ISO 28005 y UN/CEFACT. 'Bitácora inalterable' y 'tiempo real' deben convertirse en requisitos verificables, porque de ellos dependen las infracciones del art. 9.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 12 de la Ley 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCE (se reproducen sin cambios los numerales 12.1 y 12.2 y se incorporan los numerales 12.3 a 12.6). Complementa la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (modificada por la Ley 32048), la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y el régimen de Activos Críticos Nacionales (Decreto Supremo 106-2017-PCM). No modifica la Ley 26917 ni las competencias de OSITRAN, APN, INDECOPI o SUNAT, ni las habilitaciones, licencias o exclusividades otorgadas. No afecta los procesos judiciales en trámite. Concordancia: la ZEEP de Chancay se rige por la Ley 32449 y la notificación de incidentes por la normativa vigente de seguridad digital; se articula, si se aprueban, con las propuestas SOB-02, CON-11 y CIB-03 de esta agenda. La priorización de corredores se rige por criterios objetivos fijados en la ley (art. 5.1), de modo que la mención del corredor Chancay–Lima responde a la naturaleza de las cosas (art. 103 de la Constitución) y no a la persona del operador. La exposición de motivos debe mencionar que, desde el 1 de enero de 2024, las enmiendas al Convenio FAL de la OMI hacen obligatoria la ventanilla única marítima.

Indicador de éxito al 2031

A 2029, el 100% de los terminales portuarios marítimos de uso público transmiten sus eventos logísticos a través de la VUCE con estándares abiertos; la matriz conjunta de competencias está publicada y actualizada; y la APN publica trimestralmente indicadores de desempeño por terminal, con reducción medible del tiempo de permanencia de la carga en el corredor Chancay–Lima respecto de la línea de base del plan.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY. Antecedente normativo verificado: Ley 32048 (publicada el 6-jun-2024), que modificó los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 27943.

Referencias internacionales

Fuentes

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