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CON-08 Ley de Actividades Espaciales, que regula la autorización, el registro de objetos espaciales y la responsabilidad, y fortalece a la CONIDA como Agencia Espacial del Perú
Establece el marco legal de las actividades espaciales bajo jurisdicción peruana (definiciones, autorización, registro de objetos espaciales, responsabilidad, seguros, seguridad del segmento terreno e infracciones) y asigna esas funciones a la CONIDA, que ya tiene el estatus de Agencia Espacial del Perú, fortaleciendo su autonomía técnica sin crear una nueva entidad.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensaart. 19 (CONIDA)
- 🔗 complementaDecreto Ley 20643, que crea la CONIDAfunciones
- 🔗 complementaLey 32571, puerto espacialDisposición Complementaria Final Única
- 🔗 complementaLey 31250, Ley del SINACTIfondos concursables
Regular las actividades espaciales bajo jurisdicción peruana y atribuir a la CONIDA, Agencia Espacial del Perú, las funciones de autorización, registro, supervisión y sanción, fortaleciendo su autonomía técnica.
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
PCM
Poder Ejecutivo (PCM) · PCM
Evalúa el régimen institucional de la agencia y, de ser el caso, presenta la iniciativa (DCF Segunda).
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Autoriza espectro y posiciones orbitales y notifica ante la UIT (art. 5.3).
RREE
Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Remite la información del Registro a la ONU (art. 6) y coordina la cooperación (art. 9).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes del segmento terreno (art. 5.1).
CONIDA
Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – Agencia Espacial del Perú · Defensa
Autoriza actividades espaciales (art. 5), lleva el Registro (art. 6), supervisa y sanciona (art. 11), propone la Política Espacial (art. 4) y gestiona concursos de innovación (art. 8).
MINDEF/CCFFAA
Ministerio de Defensa / Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas · Defensa
Solicita restricciones a imágenes por seguridad (art. 5.2), recibe incidentes (art. 5.1), tiene prioridad en la programación satelital (art. 10.2) y coordina el puerto espacial (DCF Cuarta).
Emprendimientos, universidades y empresas del sector espacial; el Estado, por la reducción de su pasivo contingente por responsabilidad internacional; usuarios de imágenes para gestión del riesgo de desastres.
Personas naturales o jurídicas peruanas o que operen desde el territorio nacional que lancen, operen o controlen objetos espaciales o estaciones terrenas de mando y control; no los proveedores de servicios satelitales de telecomunicaciones.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Reglamento de actividades espaciales y Registro Nacional de Objetos Espaciales implementados por la CONIDA a 2028; Polít
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la CONIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; concursos con cooperación, aportes privados y fondos del SINACTI. Por asignar nuevas funciones, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Seguro o garantía obligatorio, cifrado de enlaces y plan de respuesta a incidentes (prácticas estándar de la industria), tasas de autorización.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Cumplimiento de obligaciones internacionales y reducción del pasivo contingente mediante seguro obligatorio; ingresos por derechos de autorización. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Seguridad jurídica para inversión espacial nacional y acceso prioritario a imágenes en emergencias. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Habilita inversión privada en satélites pequeños y servicios asociados, y en el eventual puerto espacial (Ley 32571); monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), creada por el Decreto Ley 20643 en 1974, es el organismo público del Sector Defensa con estatus de Agencia Espacial del Perú (art. 19 del Decreto Legislativo 1134) y opera el satélite PerúSAT-1. La Ley 32571 (2026) declaró de interés nacional la creación de un puerto espacial y encargó al Ministerio de Defensa coordinar su implementación. Sin embargo, el país carece de una ley que regule la autorización y supervisión de actividades espaciales de privados, el registro nacional de objetos espaciales, la responsabilidad y los seguros derivados de los tratados de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, cuyo artículo VI exige autorizar y supervisar las actividades de entidades no gubernamentales del propio Estado. La Comisión Temática Aeroespacial del Plan Perú 2050 señala que el Perú opera un único satélite, no tiene capacidad propia de lanzamiento y que la inversión en I+D aeroespacial es de 0,08 % del PBI; plantea legislar sobre el espacio ultraterrestre y metas al 2050 de más de 15 satélites operativos.
Objeto
Regular las actividades espaciales bajo jurisdicción peruana y atribuir a la CONIDA, Agencia Espacial del Perú, las funciones de autorización, registro, supervisión y sanción, fortaleciendo su autonomía técnica.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ACTIVIDADES ESPACIALES, QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN, EL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES Y LA RESPONSABILIDAD, Y FORTALECE A LA CONIDA COMO AGENCIA ESPACIAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular las actividades espaciales realizadas desde el territorio nacional o por personas naturales o jurídicas peruanas, en concordancia con el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967, y con los demás tratados de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre en vigor para el Perú.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por:
a) Actividad espacial: el lanzamiento, operación en órbita, control, retorno o disposición final de objetos espaciales por personas naturales o jurídicas peruanas o desde el territorio nacional, y la operación de estaciones terrenas de mando y control de dichos objetos.
b) Objeto espacial: todo objeto lanzado o destinado a ser lanzado al espacio ultraterrestre, incluidas sus partes componentes, el vehículo propulsor y sus partes.
c) Operador: la persona natural o jurídica que realiza o se propone realizar una actividad espacial bajo su responsabilidad.
d) Estado de lanzamiento: el Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial, o desde cuyo territorio o instalaciones se lance un objeto espacial.
e) Desecho espacial: todo objeto artificial en órbita terrestre o que reingrese a la atmósfera que no sea funcional.
No constituye actividad espacial la mera recepción, prestación o comercialización en el territorio nacional de servicios de telecomunicaciones, de radionavegación o de datos satelitales, que se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su normativa.
Artículo 3. Autoridad competente
3.1 La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), Agencia Espacial del Perú conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo 1134, es la autoridad competente para autorizar, registrar, supervisar y sancionar las actividades espaciales reguladas por la presente ley.
3.2 La CONIDA ejerce estas funciones con autonomía técnica y funcional, sin perjuicio de su adscripción al Sector Defensa.
Artículo 4. Política Espacial Nacional
El Poder Ejecutivo aprueba la Política Espacial Nacional, a propuesta de la CONIDA, con horizonte de diez años, que integra los usos civiles, científicos, comerciales y de seguridad y defensa, y se articula con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación regulado por la Ley 31250.
Artículo 5. Autorización de actividades espaciales
5.1 Ninguna actividad espacial bajo jurisdicción peruana puede realizarse sin autorización de la CONIDA, la cual evalúa la seguridad de la operación, la capacidad técnica y financiera del solicitante, la mitigación de desechos espaciales, la seguridad digital del segmento terreno y de los enlaces de mando, control y telemetría, incluido el cifrado y la autenticación de comandos y el plan de respuesta a incidentes, y la compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado. Los incidentes se notifican al Centro Nacional de Seguridad Digital y, en lo que corresponda, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
5.2 La autorización de sistemas de observación de la Tierra de alta resolución puede sujetar la distribución de imágenes de zonas determinadas a restricciones temporales y motivadas por razones de seguridad y defensa nacional, a solicitud del Ministerio de Defensa, conforme al reglamento.
5.3 Las autorizaciones de uso de espectro y de posiciones orbitales, y su notificación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el que la CONIDA coordina.
Artículo 6. Registro Nacional de Objetos Espaciales
Se crea el Registro Nacional de Objetos Espaciales, a cargo de la CONIDA, que inscribe los objetos espaciales respecto de los cuales el Perú es Estado de lanzamiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores remite la información al Secretario General de las Naciones Unidas conforme a los tratados vigentes para el Perú y a las resoluciones de la Asamblea General aplicables.
Artículo 7. Responsabilidad y seguros
7.1 El operador autorizado responde objetivamente, conforme al artículo 1970 del Código Civil, por los daños causados en la superficie terrestre o a aeronaves en vuelo por sus objetos espaciales, y debe contar con un seguro o garantía cuyo monto mínimo fija el reglamento según el riesgo.
7.2 Si el Estado peruano asume responsabilidad internacional, tiene derecho de repetición contra el operador, limitado al monto del seguro o garantía exigido, salvo dolo, culpa grave o incumplimiento de las condiciones de la autorización.
Artículo 8. Innovación espacial
La CONIDA puede gestionar concursos de innovación espacial para investigación, desarrollo tecnológico, formación de capacidades y emprendimientos, financiados con recursos de cooperación internacional, donaciones, aportes privados, recursos directamente recaudados y los fondos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación conforme a la Ley 31250, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Cooperación
La CONIDA promueve la cooperación espacial internacional, regional y bilateral, la transferencia tecnológica y la participación de universidades y empresas nacionales en los programas satelitales del Estado, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 10. Usos de seguridad y defensa
10.1 Las actividades espaciales del Sector Defensa no requieren la autorización del artículo 5; se inscriben en el Registro con el nivel de reserva que corresponda.
10.2 La información y las operaciones satelitales vinculadas a la seguridad y defensa nacional se rigen por la normativa del Sector Defensa y del Sistema de Inteligencia Nacional. La programación del sistema satelital nacional garantiza prioridad a los requerimientos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el acceso civil prioritario a imágenes para la gestión del riesgo de desastres.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
11.1 La CONIDA ejerce potestad sancionadora respecto de las actividades espaciales reguladas por la presente ley.
11.2 Constituyen infracciones: a) realizar actividades espaciales sin autorización, muy grave; b) incumplir las condiciones de la autorización relativas a seguridad, seguridad digital o mitigación de desechos, grave; c) no mantener vigente el seguro o garantía, grave; d) no inscribir o no comunicar información al Registro Nacional de Objetos Espaciales, leve.
11.3 Las sanciones son amonestación, multa de hasta mil unidades impositivas tributarias, suspensión y revocación de la autorización, graduadas conforme a los principios de la potestad sancionadora del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Defensa, de Transportes y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores, reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Segunda Disposición Complementaria Final
Evaluación institucional. El Poder Ejecutivo evalúa, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, la adscripción y el régimen institucional de la CONIDA como Agencia Espacial del Perú y, de ser el caso, presenta la iniciativa legislativa correspondiente conforme al artículo 28 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la CONIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Puerto espacial. Las actividades espaciales que se realicen desde el puerto espacial a que se refiere la Ley 32571 se sujetan a la presente ley, sin perjuicio de la coordinación de su implementación a cargo del Ministerio de Defensa.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea entidad ni pliego: atribuye funciones regulatorias a la CONIDA, que ya tiene el estatus de Agencia Espacial del Perú. El costo es el de organizar el procedimiento de autorización, el Registro y la supervisión dentro de su presupuesto institucional; como implica nuevas funciones, la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). Los concursos de innovación se financian con cooperación, aportes privados y fondos existentes del SINACTI. El beneficio es seguridad jurídica para inversiones y emprendimientos espaciales, cumplimiento de obligaciones internacionales de autorización, registro y responsabilidad, y protección del Tesoro mediante seguro obligatorio con tope de repetición, que hace asegurable el riesgo para las startups. La creación de una agencia civil distinta, si se considera necesaria, queda a evaluación del Poder Ejecutivo (art. 28 de la Ley 29158).
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
No cuantificable con información pública (nuevas funciones regulatorias absorbidas en el presupuesto institucional de la CONIDA)
anual
Presupuesto institucional de la CONIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; concursos con cooperación, aportes privados y fondos del SINACTI. Por asignar nuevas funciones, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Cumplimiento de obligaciones internacionales y reducción del pasivo contingente mediante seguro obligatorio; ingresos por derechos de autorización. Cualitativo.
Seguridad jurídica para inversión espacial nacional y acceso prioritario a imágenes en emergencias. Cualitativo.
Habilita inversión privada en satélites pequeños y servicios asociados, y en el eventual puerto espacial (Ley 32571); monto no estimable.
Seguro o garantía obligatorio, cifrado de enlaces y plan de respuesta a incidentes (prácticas estándar de la industria), tasas de autorización.
Capacidad limitada de la CONIDA para regular a privados; percepción de conflicto entre usos de defensa y promoción civil; restricciones de imágenes usadas de forma desproporcionada.
El número de solicitudes de autorización esperado es bajo en el corto plazo; no hay costo unitario público de procedimientos de autorización espacial. No se crea pliego ni fondo con recursos del Tesoro.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 26 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | Regular las actividades espaciales y su responsabilidad es materia legislable. Pero el Congreso no puede crear por sí un organismo público: por el art. 28 de la LOPE (Ley 29158), los organismos públicos se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. A ello se suman el fondo con recursos públicos (art. 79) y la cita de la Ley 28303, derogada. Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Iniciativa necesaria, pero la derogación condicionada del Decreto Ley 20643 deja sin resolver los efectos de la extinción de la CONIDA (personal, activos satelitales, convenios, procesos, adscripción actual al Sector Defensa) y la autorización obligatoria carece de régimen sancionador, lo que la hace inexigible. Delegar al reglamento la definición de 'actividad espacial' vulnera la reserva de ley para restringir la libertad de empresa. El fondo con recursos públicos genera gasto. Hallazgos: 3 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Cita la Ley 28303, derogada por la Ley 31250 (SINACTI), y no considera que el artículo 19 del Decreto Legislativo 1134 (Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa) ya otorga a la CONIDA el estatus de Agencia Espacial del Perú, ni la Ley 32571 (27-03-2026) que encarga al MINDEF el puerto espacial. Trasladar la entidad a la PCM exige modificar expresamente el DL 1134. Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Observaciones graves | Un marco de actividades espaciales es necesario, pero transferir la CONIDA del Sector Defensa a una agencia civil adscrita a la PCM sin regular la custodia de las capacidades e información de defensa (operación del sistema satelital nacional, imágenes de interés militar) ni exigir seguridad del segmento terreno y de los enlaces de mando es un riesgo de seguridad nacional. Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Observaciones graves | Hace falta una ley de actividades espaciales para cumplir los tratados de la ONU. Pero tal como está redactado: (i) crea un fondo concursable y una entidad con costo recurrente, que el Congreso no puede imponer sin chocar con el art. 79 de la Constitución; (ii) sujeta a autorización de la Agencia la 'prestación de servicios basados en objetos espaciales', lo que duplica el título habilitante del MTC para internet satelital y crea una barrera de entrada; y (iii) no verifica qué tratados ha ratificado el Perú ni su coherencia con los Acuerdos Artemis firmados en 2024. Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el Decreto Ley 20643, el artículo 19 del Decreto Legislativo 1134, la Ley 32571, la Ley 31250 y el TUO de la Ley de Telecomunicaciones. No crea organismos ni pliegos. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Reglamento de actividades espaciales y Registro Nacional de Objetos Espaciales implementados por la CONIDA a 2028; Política Espacial Nacional aprobada; al menos un satélite adicional a PerúSAT-1 operativo o en construcción a 2031 (meta Plan Perú 2050: más de 15 al 2050).
Normas relacionadas
- Decreto Ley 20643, que crea la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA)
- Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
- Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa (art. 19, CONIDA como Agencia Espacial del Perú)
- Ley 32571, que declara de interés nacional y necesidad pública la creación de un puerto espacial en el territorio peruano
- Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Antecedentes
02176/2021-CR, Ley de adecuación y fortalecimiento de la Agencia Espacial del Perú-CONIDA (en comisión); 02218/2021-CR, que fortalece a la CONIDA como activo crítico nacional dentro del MINDEF (orden del día); 10655/2024-CR, zona franca espacial en Ica (en comisión); 12623/2025-PE, puerto espacial (publicado como Ley 32571). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.
Referencias internacionales
- Brasil: Lei 14.946 de 2024, institui normas aplicáveis a atividades espaciais nacionais
- Argentina: Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), agencia espacial civil
- Internacional (ONU): Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967) y base de datos de legislación espacial nacional de UNOOSA
- Francia: Loi n° 2008-518 du 3 juin 2008 relative aux opérations spatiales (autorización, seguro y garantía estatal)
Fuentes
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