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CON-08 Ley de Actividades Espaciales, que regula la autorización, el registro de objetos espaciales y la responsabilidad, y fortalece a la CONIDA como Agencia Espacial del Perú

Establece el marco legal de las actividades espaciales bajo jurisdicción peruana (definiciones, autorización, registro de objetos espaciales, responsabilidad, seguros, seguridad del segmento terreno e infracciones) y asigna esas funciones a la CONIDA, que ya tiene el estatus de Agencia Espacial del Perú, fortaleciendo su autonomía técnica sin crear una nueva entidad.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 46 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensaart. 19 (CONIDA)
  • 🔗 complementaDecreto Ley 20643, que crea la CONIDAfunciones
  • 🔗 complementaLey 32571, puerto espacialDisposición Complementaria Final Única
  • 🔗 complementaLey 31250, Ley del SINACTIfondos concursables
CON-08Ley de Actividades Espaciales

Regular las actividades espaciales bajo jurisdicción peruana y atribuir a la CONIDA, Agencia Espacial del Perú, las funciones de autorización, registro, supervisión y sanción, fortaleciendo su autonomía técnica.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

📜 Reglamenta
PCM

Poder Ejecutivo (PCM) · PCM
Evalúa el régimen institucional de la agencia y, de ser el caso, presenta la iniciativa (DCF Segunda).

⚙️ Ejecuta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Autoriza espectro y posiciones orbitales y notifica ante la UIT (art. 5.3).

RREE

Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Remite la información del Registro a la ONU (art. 6) y coordina la cooperación (art. 9).

🔍 Supervisa
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes del segmento terreno (art. 5.1).

⚖️ Sanciona
CONIDA

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – Agencia Espacial del Perú · Defensa
Autoriza actividades espaciales (art. 5), lleva el Registro (art. 6), supervisa y sanciona (art. 11), propone la Política Espacial (art. 4) y gestiona concursos de innovación (art. 8).

💬 Opina
MINDEF/CCFFAA

Ministerio de Defensa / Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas · Defensa
Solicita restricciones a imágenes por seguridad (art. 5.2), recibe incidentes (art. 5.1), tiene prioridad en la programación satelital (art. 10.2) y coordina el puerto espacial (DCF Cuarta).

👥 A quién beneficia

Emprendimientos, universidades y empresas del sector espacial; el Estado, por la reducción de su pasivo contingente por responsabilidad internacional; usuarios de imágenes para gestión del riesgo de desastres.

📋 Quién debe cumplir

Personas naturales o jurídicas peruanas o que operen desde el territorio nacional que lancen, operen o controlen objetos espaciales o estaciones terrenas de mando y control; no los proveedores de servicios satelitales de telecomunicaciones.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Reglamento de actividades espaciales y Registro Nacional de Objetos Espaciales implementados por la CONIDA a 2028; Polít

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (nuevas funciones regulatorias absorbidas en el presupuesto institucional de la CONIDA)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la CONIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; concursos con cooperación, aportes privados y fondos del SINACTI. Por asignar nuevas funciones, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Seguro o garantía obligatorio, cifrado de enlaces y plan de respuesta a incidentes (prácticas estándar de la industria), tasas de autorización.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Cumplimiento de obligaciones internacionales y reducción del pasivo contingente mediante seguro obligatorio; ingresos por derechos de autorización. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Seguridad jurídica para inversión espacial nacional y acceso prioritario a imágenes en emergencias. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Habilita inversión privada en satélites pequeños y servicios asociados, y en el eventual puerto espacial (Ley 32571); monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), creada por el Decreto Ley 20643 en 1974, es el organismo público del Sector Defensa con estatus de Agencia Espacial del Perú (art. 19 del Decreto Legislativo 1134) y opera el satélite PerúSAT-1. La Ley 32571 (2026) declaró de interés nacional la creación de un puerto espacial y encargó al Ministerio de Defensa coordinar su implementación. Sin embargo, el país carece de una ley que regule la autorización y supervisión de actividades espaciales de privados, el registro nacional de objetos espaciales, la responsabilidad y los seguros derivados de los tratados de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, cuyo artículo VI exige autorizar y supervisar las actividades de entidades no gubernamentales del propio Estado. La Comisión Temática Aeroespacial del Plan Perú 2050 señala que el Perú opera un único satélite, no tiene capacidad propia de lanzamiento y que la inversión en I+D aeroespacial es de 0,08 % del PBI; plantea legislar sobre el espacio ultraterrestre y metas al 2050 de más de 15 satélites operativos.

Objeto

Regular las actividades espaciales bajo jurisdicción peruana y atribuir a la CONIDA, Agencia Espacial del Perú, las funciones de autorización, registro, supervisión y sanción, fortaleciendo su autonomía técnica.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea entidad ni pliego: atribuye funciones regulatorias a la CONIDA, que ya tiene el estatus de Agencia Espacial del Perú. El costo es el de organizar el procedimiento de autorización, el Registro y la supervisión dentro de su presupuesto institucional; como implica nuevas funciones, la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). Los concursos de innovación se financian con cooperación, aportes privados y fondos existentes del SINACTI. El beneficio es seguridad jurídica para inversiones y emprendimientos espaciales, cumplimiento de obligaciones internacionales de autorización, registro y responsabilidad, y protección del Tesoro mediante seguro obligatorio con tope de repetición, que hace asegurable el riesgo para las startups. La creación de una agencia civil distinta, si se considera necesaria, queda a evaluación del Poder Ejecutivo (art. 28 de la Ley 29158).

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (nuevas funciones regulatorias absorbidas en el presupuesto institucional de la CONIDA)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la CONIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; concursos con cooperación, aportes privados y fondos del SINACTI. Por asignar nuevas funciones, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Cumplimiento de obligaciones internacionales y reducción del pasivo contingente mediante seguro obligatorio; ingresos por derechos de autorización. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Seguridad jurídica para inversión espacial nacional y acceso prioritario a imágenes en emergencias. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Habilita inversión privada en satélites pequeños y servicios asociados, y en el eventual puerto espacial (Ley 32571); monto no estimable.

Costo para privados

Seguro o garantía obligatorio, cifrado de enlaces y plan de respuesta a incidentes (prácticas estándar de la industria), tasas de autorización.

Riesgos

Capacidad limitada de la CONIDA para regular a privados; percepción de conflicto entre usos de defensa y promoción civil; restricciones de imágenes usadas de forma desproporcionada.

Supuestos del cálculo

El número de solicitudes de autorización esperado es bajo en el corto plazo; no hay costo unitario público de procedimientos de autorización espacial. No se crea pliego ni fondo con recursos del Tesoro.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 26 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesRegular las actividades espaciales y su responsabilidad es materia legislable. Pero el Congreso no puede crear por sí un organismo público: por el art. 28 de la LOPE (Ley 29158), los organismos públicos se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. A ello se suman el fondo con recursos públicos (art. 79) y la cita de la Ley 28303, derogada.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesIniciativa necesaria, pero la derogación condicionada del Decreto Ley 20643 deja sin resolver los efectos de la extinción de la CONIDA (personal, activos satelitales, convenios, procesos, adscripción actual al Sector Defensa) y la autorización obligatoria carece de régimen sancionador, lo que la hace inexigible. Delegar al reglamento la definición de 'actividad espacial' vulnera la reserva de ley para restringir la libertad de empresa. El fondo con recursos públicos genera gasto.
Hallazgos: 3 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesCita la Ley 28303, derogada por la Ley 31250 (SINACTI), y no considera que el artículo 19 del Decreto Legislativo 1134 (Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa) ya otorga a la CONIDA el estatus de Agencia Espacial del Perú, ni la Ley 32571 (27-03-2026) que encarga al MINDEF el puerto espacial. Trasladar la entidad a la PCM exige modificar expresamente el DL 1134.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
SeguridadObservaciones gravesUn marco de actividades espaciales es necesario, pero transferir la CONIDA del Sector Defensa a una agencia civil adscrita a la PCM sin regular la custodia de las capacidades e información de defensa (operación del sistema satelital nacional, imágenes de interés militar) ni exigir seguridad del segmento terreno y de los enlaces de mando es un riesgo de seguridad nacional.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesHace falta una ley de actividades espaciales para cumplir los tratados de la ONU. Pero tal como está redactado: (i) crea un fondo concursable y una entidad con costo recurrente, que el Congreso no puede imponer sin chocar con el art. 79 de la Constitución; (ii) sujeta a autorización de la Agencia la 'prestación de servicios basados en objetos espaciales', lo que duplica el título habilitante del MTC para internet satelital y crea una barrera de entrada; y (iii) no verifica qué tratados ha ratificado el Perú ni su coherencia con los Acuerdos Artemis firmados en 2024.
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto Ley 20643, el artículo 19 del Decreto Legislativo 1134, la Ley 32571, la Ley 31250 y el TUO de la Ley de Telecomunicaciones. No crea organismos ni pliegos. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Reglamento de actividades espaciales y Registro Nacional de Objetos Espaciales implementados por la CONIDA a 2028; Política Espacial Nacional aprobada; al menos un satélite adicional a PerúSAT-1 operativo o en construcción a 2031 (meta Plan Perú 2050: más de 15 al 2050).

Normas relacionadas

Antecedentes

02176/2021-CR, Ley de adecuación y fortalecimiento de la Agencia Espacial del Perú-CONIDA (en comisión); 02218/2021-CR, que fortalece a la CONIDA como activo crítico nacional dentro del MINDEF (orden del día); 10655/2024-CR, zona franca espacial en Ica (en comisión); 12623/2025-PE, puerto espacial (publicado como Ley 32571). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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