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IA-09 Ley que establece garantías para el uso de sistemas de inteligencia artificial en el Poder Judicial y el Ministerio Público y modifica sus leyes orgánicas
Fija usos permitidos y prohibidos de la IA en la función jurisdiccional y fiscal, prohíbe que un sistema decida el fondo o sustituya la valoración de la prueba, obliga a revelar el uso sustantivo de IA generativa, exige verificar citas y autorizar institucionalmente los servicios de IA, y tipifica faltas graves en los regímenes de carrera judicial y fiscal. Modifica la LOPJ y la LOMP y requiere votación de ley orgánica.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS)art. 184-A
- ➕ incorporaDecreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Públicoart. 5-A
- 🔗 complementaLey 29277, Ley de la Carrera Judicialrégimen de faltas graves
- 🔗 complementaLey 30483, Ley de la Carrera Fiscalrégimen de faltas graves
- 🔗 complementaTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicialart. 292
Establecer garantías, usos permitidos y prohibidos, deberes de transparencia y seguridad, y faltas disciplinarias tipificadas en el uso de IA por el Poder Judicial y el Ministerio Público, modificando sus leyes orgánicas
Dictamina: Diputados · Justicia y Derechos HumanosRevisión: Senado · Justicia y Derechos HumanosQuién hace qué
PJ
Poder Judicial (Consejo Ejecutivo) · Poder Judicial
Aprueba lineamientos y servicios autorizados (art. 8, DCF Primera), mantiene registros inalterables del reparto (art. 3.a) y publica sus sistemas (art. 7).
MP
Ministerio Público (Fiscalía de la Nación) · Organismo constitucionalmente autónomo
Aprueba lineamientos y servicios autorizados (art. 9, DCF Primera) y publica sus sistemas (art. 7).
AMAG
Academia de la Magistratura · Organismo constitucionalmente autónomo
Capacitación en uso responsable de IA (art. 10).
ANC-PJ
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial · Poder Judicial
Procesa las faltas graves de jueces (art. 6.2).
ANC-MP
Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público · Ministerio Público
Procesa las faltas graves de fiscales (art. 6.2).
TC / JNJ
Tribunal Constitucional y Junta Nacional de Justicia · Organismos constitucionalmente autónomos
Pueden adoptar las garantías mediante sus reglamentos (art. 2.2).
Justiciables y partes procesales, con garantías de debido proceso y protección de su información reservada. No se dispone de cifra consolidada de usuarios del sistema de justicia en este documento.
Jueces, fiscales y personal jurisdiccional y fiscal del Poder Judicial y del Ministerio Público; abogados de parte respecto de la verificación de citas (art. 6.3).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2028, Poder Judicial y Ministerio Público con lineamientos aprobados, relación pública de servicios de IA autorizados
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Abogados: verificación de citas obtenidas con IA; proveedores de IA: garantías contractuales para ser autorizados.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Prevención de nulidades por motivación deficiente o citas falsas y de filtraciones de información reservada; reducción de carga en tareas instrumentales. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Debido proceso, transparencia del uso de IA e integridad del reparto. Cualitativo.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 31814 declara de interés nacional el fomento de la IA en la justicia (art. 2), y la digitalización de expedientes y la carga procesal impulsan el uso de herramientas de IA para clasificar casos, transcribir audiencias, buscar jurisprudencia o redactar borradores. Sin embargo, no existe una norma con rango de ley que establezca garantías específicas para la función jurisdiccional y fiscal, donde está en juego el debido proceso, la motivación de resoluciones y la independencia judicial (art. 139 de la Constitución). El Reglamento de la Ley 31814 prohíbe la predicción de delitos basada en perfilado (art. 23.1), pero no regula el uso de IA generativa en la redacción de resoluciones, el deber de revelar su uso, la verificación de citas ni el ingreso de información reservada de las partes en servicios comerciales de IA. Las leyes de la carrera judicial (Ley 29277) y fiscal (Ley 30483) no tipifican faltas vinculadas a estos usos, por lo que hoy no podrían sancionarse sin vulnerar el principio de tipicidad. La experiencia comparada muestra riesgos concretos: la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-323 de 2024, analizó el uso de una herramienta de IA generativa por un juez y fijó criterios sobre transparencia y responsabilidad; el Reglamento europeo de IA califica como de alto riesgo los sistemas destinados a asistir a autoridades judiciales (Anexo III, punto 8). Por regular el funcionamiento de órganos constitucionales, la materia es de ley orgánica (art. 106 de la Constitución).
Objeto
Establecer garantías, usos permitidos y prohibidos, deberes de transparencia y seguridad, y faltas disciplinarias tipificadas en el uso de IA por el Poder Judicial y el Ministerio Público, modificando sus leyes orgánicas.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE GARANTÍAS PARA EL USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO Y MODIFICA SUS LEYES ORGÁNICAS
Artículo 1. Objeto y naturaleza
1.1. La presente ley tiene por objeto establecer garantías para el uso de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, a fin de preservar el debido proceso, la motivación de las resoluciones y la independencia de jueces y fiscales.
1.2. La presente ley se aprueba con la votación prevista en el artículo 106 de la Constitución Política del Perú y modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, y el Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 2. Ámbito
2.1. La presente ley se aplica al Poder Judicial y al Ministerio Público.
2.2. El Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia pueden adoptar las garantías de la presente ley mediante sus propios reglamentos, conforme a su autonomía.
2.3. Los tribunales administrativos se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en materia de decisiones automatizadas.
Artículo 3. Usos permitidos
Pueden utilizarse sistemas de inteligencia artificial, bajo supervisión humana, en todo aquello que no esté prohibido por el artículo 4, entre otros, para: a) gestión, clasificación y reparto de expedientes conforme a criterios objetivos públicos; los sistemas de reparto conservan registros inalterables de cada asignación, de los parámetros aplicados y de los accesos administrativos, auditables por el órgano de control institucional y por las partes respecto de su caso; b) transcripción y traducción, incluida la traducción a lenguas originarias; c) búsqueda y sistematización de normas y jurisprudencia; d) anonimización de resoluciones para su publicación; y e) elaboración de borradores sujetos a revisión íntegra por el magistrado, fiscal o servidor responsable, con controles frente a la manipulación del sistema mediante el contenido de los documentos procesados.
Artículo 4. Usos prohibidos
Se prohíbe: a) que un sistema de inteligencia artificial decida el fondo de la controversia, la responsabilidad penal o la imposición de medidas coercitivas personales, o sustituya la valoración de la prueba que corresponde al juez o fiscal; b) el uso de sistemas que asignen puntuaciones de peligrosidad o reincidencia a personas basadas en perfilado; y c) el ingreso de información reservada o de datos personales de las partes en servicios de inteligencia artificial que no hayan sido previamente autorizados por la institución. La autorización exige evaluación de seguridad previa y verificación de que el contrato o las condiciones de servicio garantizan la no retención y no utilización de la información para entrenamiento, el cifrado en tránsito y en reposo, el registro de accesos y el cumplimiento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en materia de flujo transfronterizo. Se prohíbe el uso de cuentas personales o gratuitas de servicios de inteligencia artificial para estos fines.
Las pericias que empleen sistemas de inteligencia artificial identifican la herramienta, su tasa de error conocida y la metodología, y quedan sujetas a contradicción.
Artículo 5. Deber de transparencia
5.1. Cuando una resolución, dictamen o disposición fiscal incorpore contenido sustantivo generado por un sistema de inteligencia artificial generativa, se consigna dicha circunstancia, el tipo de herramienta y la finalidad. No se consideran sustantivos la corrección ortográfica, el formato ni la transcripción.
5.2. Las partes tienen derecho a conocer si un sistema de inteligencia artificial intervino en la gestión o reparto de su caso.
Artículo 6. Verificación de citas y responsabilidad
6.1. Toda cita normativa, jurisprudencial o doctrinaria obtenida mediante inteligencia artificial generativa es verificada por quien suscribe la resolución, dictamen, disposición fiscal o escrito.
6.2. Constituyen faltas graves de los jueces, sancionables conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y de los fiscales, sancionables conforme a la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal: a) incorporar en una resolución, dictamen o disposición fiscal citas normativas o jurisprudenciales inexistentes obtenidas mediante inteligencia artificial generativa sin verificación; y b) ingresar información reservada o datos personales de las partes en servicios de inteligencia artificial no autorizados, en contravención del literal c) del artículo 4. Son competentes la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, según corresponda.
6.3. Cuando la inclusión de citas inexistentes se produzca en escritos de parte, el juez aplica al abogado que lo suscribe las medidas previstas en el artículo 292 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, y comunica el hecho al colegio profesional respectivo.
Artículo 7. Registro y evaluación de sistemas
El Poder Judicial y el Ministerio Público publican en su portal institucional la relación de los sistemas de inteligencia artificial que utilizan y su finalidad, y realizan una evaluación de impacto en derechos antes de su implementación, cuyo resumen se publica. Cuando exista un registro nacional de sistemas algorítmicos del Estado, la información se remite a este. No se publican la arquitectura técnica ni los parámetros cuya divulgación comprometa la seguridad de los sistemas o la integridad del reparto.
Artículo 8. Incorporación del artículo 184-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se incorpora el artículo 184-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 184-A. Uso de sistemas de inteligencia artificial
Los magistrados y el personal jurisdiccional pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial como apoyo, bajo su supervisión y responsabilidad, con las garantías y prohibiciones establecidas por ley. Ningún sistema de inteligencia artificial decide el fondo de la controversia ni sustituye la valoración de la prueba. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los lineamientos de uso y autoriza los servicios de inteligencia artificial que pueden emplearse.»
Artículo 9. Incorporación del artículo 5-A al Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
Se incorpora el artículo 5-A al Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes:
«Artículo 5-A. Uso de sistemas de inteligencia artificial
Los fiscales pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial como apoyo, bajo su supervisión y responsabilidad, con las garantías y prohibiciones establecidas por ley. Ningún sistema de inteligencia artificial decide la formalización, acusación o archivo ni sustituye la valoración de la prueba. La Fiscalía de la Nación aprueba los lineamientos de uso y autoriza los servicios de inteligencia artificial que pueden emplearse.»
Artículo 10. Capacitación
La Academia de la Magistratura y la Escuela del Ministerio Público incorporan en sus programas formación sobre uso responsable de la inteligencia artificial, sus limitaciones y sesgos, conforme a su autonomía y con cargo a su presupuesto institucional.
Primera Disposición Complementaria Final
Lineamientos. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación aprueban sus lineamientos internos de uso de inteligencia artificial y la relación de servicios autorizados en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de los organismos comprendidos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Las faltas previstas en el numeral 6.2 son aplicables a las conductas posteriores a la aprobación de los lineamientos de la Primera Disposición Complementaria Final.
Análisis costo-beneficio
El costo es bajo: la ley ordena usos y deberes, no adquiere sistemas. El costo relevante es contratar servicios de IA con garantías institucionales (no retención, no entrenamiento, cifrado) en lugar de cuentas gratuitas, y mantener registros inalterables del reparto; ambos reducen el riesgo de filtración de información reservada y de nulidades por manipulación. La capacitación se integra a programas existentes de la Academia de la Magistratura y la Escuela del Ministerio Público. El beneficio es permitir que la IA contribuya a reducir la carga procesal en tareas instrumentales con seguridad jurídica, mientras se protege el núcleo de la función jurisdiccional y fiscal. Conforme al art. 79 de la Constitución, no genera gasto adicional. Por regular el funcionamiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, se recomienda recabar su opinión (art. 107 de la Constitución) y aprobar con la votación del art. 106. Vinculación con la Política de Estado 28 (Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial) del Acuerdo Nacional.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
No cuantificable con información pública
anual
Presupuesto institucional del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Prevención de nulidades por motivación deficiente o citas falsas y de filtraciones de información reservada; reducción de carga en tareas instrumentales. Cualitativo.
Debido proceso, transparencia del uso de IA e integridad del reparto. Cualitativo.
No aplica.
Abogados: verificación de citas obtenidas con IA; proveedores de IA: garantías contractuales para ser autorizados.
Lineamientos tardíos o heterogéneos; uso informal persistente de cuentas personales; numeración de artículos incorporados por verificar.
El costo depende de si el PJ y el MP sustituyen usos informales por servicios institucionales con garantías, decisión de su gestión. Registros inalterables del reparto y evaluación de proveedores tienen costo bajo frente al riesgo de nulidades (revisores de seguridad y tecnológico). La capacitación se integra a programas existentes.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | La protección del núcleo de la función jurisdiccional es constitucionalmente valiosa (art. 139.3 y 139.5). Pero la ley regula el funcionamiento del Poder Judicial, el Ministerio Público, el TC y la JNJ, entidades previstas en la Constitución cuya estructura y funcionamiento son materia de ley orgánica (art. 106); además debe respetar su autonomía y precisar el régimen disciplinario aplicable a abogados. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | La materia es pertinente y los usos prohibidos están bien delimitados, pero la ley regula el funcionamiento de organismos constitucionales con ley ordinaria y crea una falta disciplinaria sin tipificación ni graduación, aplicable incluso a abogados y árbitros sometidos a regímenes distintos. Además, el título no coincide con el ámbito. Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Materia necesaria, pero crea faltas disciplinarias para jueces y fiscales sin modificar sus leyes de carrera (principio de tipicidad), incluye en una ley de 'función jurisdiccional' a tribunales administrativos y árbitros ya regulados por otras leyes, y crea un tercer registro de algoritmos paralelo al de IA-01. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Buenas garantías. En seguridad, falta exigir integridad y trazabilidad del reparto automatizado de expedientes, controles frente a la manipulación de sistemas por contenido presentado por las partes y límites de publicidad técnica del registro. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Buen equilibrio entre usos instrumentales permitidos y núcleo jurisdiccional indelegable; las referencias comparadas (Corte Constitucional de Colombia T-323/2024, CEPEJ 2018, AI Act Anexo III.8) son correctas. Debe precisar la prohibición de 'valoración de la prueba' para no excluir pericias asistidas por IA, reemplazar la condición vaga de 'servicios que garanticen confidencialidad' por requisitos contractuales y técnicos verificables, diferenciar el régimen de las partes y abogados del de magistrados, y considerar la reserva de ley orgánica. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica leyes orgánicas: incorpora el art. 184-A al TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS) y el art. 5-A al D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público (numeración por verificar contra los textos consolidados al dictaminar); requiere votación de ley orgánica en ambas cámaras (art. 106 de la Constitución, modificado por la Ley 31988). Complementa la Ley 29277 y la Ley 30483 (tipifica faltas graves sancionables conforme a sus regímenes), el art. 292 del TUO de la LOPJ, la Ley 31814 (art. 2) y el Reglamento de la Ley 31814 (art. 23.1). El TC y la JNJ pueden adoptar las garantías conforme a su autonomía (Ley 28301 y Ley 30916). No regula el arbitraje. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2028, Poder Judicial y Ministerio Público con lineamientos aprobados, relación pública de servicios de IA autorizados y de sistemas en uso; al 2031, 100% de magistrados y fiscales capacitados en uso responsable de IA.
Normas relacionadas
Antecedentes
Proyectos del periodo 2021-2026 identificados en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 05959/2023-CR, que incorpora la IA en el expediente judicial electrónico; PL 05763/2023-CR, reforma constitucional que establece el uso de IA como principio de la administración de justicia; PL 05814/2023-CR, reforma constitucional sobre el uso de IA por el Ministerio Público. Estado procesal por confirmar al dictaminar.
Referencias internacionales
Fuentes
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