⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Inteligencia artificial y datos

IA-13 Ley que garantiza la transparencia de la gestión algorítmica en las relaciones laborales y promueve la reconversión de trabajadores afectados por la automatización

Reconoce a trabajadores, postulantes y sus representantes el derecho a ser informados sobre los sistemas de IA que deciden o asisten en contratación, evaluación, asignación de tareas o despido; califica como arbitrario el despido sustentado exclusivamente en una decisión automatizada; prohíbe la inferencia de emociones salvo supuestos tasados; tipifica infracciones con autoridad competente según el régimen; y crea un observatorio y una línea de reconversión con la estructura existente del MTPE.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 38 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Trabajo y Seguridad Social + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaTUO del Decreto Legislativo 728 (D.S. 003-97-TR)art. 31
  • 🔗 complementaLey 28806 y su Reglamento (D.S. 019-2006-TR)régimen de infracciones laborales
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814arts. 24.1.i y 32
  • 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilrégimen disciplinario
IA-13IA, trabajo y reconversión

Garantizar derechos de información, explicación y revisión humana frente a la gestión algorítmica en el trabajo y crear instrumentos de anticipación y reconversión laboral frente a la automatización.

Dictamina: Diputados · Trabajo y Seguridad SocialRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Refrenda el reglamento previa consulta al CNTPE, implementa el Observatorio (art. 8) y la línea de reconversión (art. 9).

🔍 Supervisa
SERVIR

Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Lineamientos y supervisión en el sector público; régimen disciplinario (art. 6.2).

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa a plataformas sin relación laboral (art. 6.3) y recibe evaluaciones por inferencia de emociones (art. 4.3).

⚖️ Sanciona
SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · Trabajo
Fiscaliza y sanciona infracciones graves y muy graves en el régimen privado (art. 6.1).

💬 Opina
CNTPE

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Consulta tripartita del reglamento (DCF Primera).

INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Provee la ENAHO para el Observatorio (art. 8).

👥 A quién beneficia

Trabajadores y postulantes sujetos a gestión algorítmica y trabajadores de ocupaciones con alta exposición a la automatización; no cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Empleadores privados, entidades públicas respecto de sus trabajadores y servidores, plataformas digitales que organizan servicios de personas y proveedores de sistemas de IA de gestión laboral; evaluación de impacto obligatoria solo para empleadores con más de cien trabajadores.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, observatorio publicando estimaciones anuales de exposición ocupacional; protocolo de fiscalización de SUNAFIL s

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MTPE, SUNAFIL y SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Costo documental de información y respuesta a revisiones; evaluación de impacto para empleadores con más de cien trabajadores con IA de riesgo alto; proveedores deben entregar información comprensible.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad laboral y mejor información para políticas de empleo. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Protección frente a despidos y sanciones basados en sistemas opacos; anticipación de la transformación ocupacional. Cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Reglamento de la Ley 31814 califica como de riesgo alto los sistemas de IA utilizados en el empleo (art. 24.1), pero para el sector privado la evaluación de impacto es voluntaria (art. 32.1), y la legislación laboral peruana no regula la gestión algorítmica: selección automatizada de personal, asignación de turnos, medición de productividad o propuestas de despido generadas por software. El trabajador no tiene derecho expreso a saber qué parámetros lo evalúan ni a que una persona revise la decisión, y el régimen de despido del TUO del Decreto Legislativo 728 no prevé consecuencia para el despido basado solo en una decisión automatizada. Las infracciones laborales se tipifican en el Reglamento de la Ley 28806 (D.S. 019-2006-TR), que no contempla estas conductas, y la SUNAFIL no tiene competencia sobre servidores del régimen del servicio civil ni sobre prestadores no laborales de plataformas. Al mismo tiempo, la OIT (Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of Occupational Exposure, 2025) estima que uno de cada cuatro trabajadores en el mundo está en una ocupación con algún grado de exposición a la IA generativa, con mayor exposición en ocupaciones administrativas y en el empleo femenino; el resultado más probable es la transformación de los puestos más que su desaparición, lo que exige reconversión oportuna. España (Ley 12/2021) y la Unión Europea (Directiva 2024/2831) ya reconocen derechos de información sobre algoritmos en el trabajo.

Objeto

Garantizar derechos de información, explicación y revisión humana frente a la gestión algorítmica en el trabajo y crear instrumentos de anticipación y reconversión laboral frente a la automatización.

Análisis costo-beneficio

El costo fiscal es bajo: el observatorio y la línea de reconversión se implementan con la estructura y programas existentes del MTPE, sujetos a disponibilidad presupuestal, y la fiscalización se integra a las competencias de la SUNAFIL, SERVIR y la ANPD según el régimen. Para las empresas, el costo es principalmente documental; la evaluación de impacto obligatoria se limita a empleadores de más de cien trabajadores con sistemas de riesgo alto. El beneficio es prevenir despidos o sanciones arbitrarias basadas en sistemas opacos, reducir litigios laborales, dar certeza a empresas que usan IA de buena fe y anticipar la transformación de ocupaciones con información pública. Conforme al art. 79 de la Constitución, no genera gasto adicional. Vinculación con la Política de Estado 14 (Acceso al empleo pleno, digno y productivo) del Acuerdo Nacional.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MTPE, SUNAFIL y SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor litigiosidad laboral y mejor información para políticas de empleo. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Protección frente a despidos y sanciones basados en sistemas opacos; anticipación de la transformación ocupacional. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Costo documental de información y respuesta a revisiones; evaluación de impacto para empleadores con más de cien trabajadores con IA de riesgo alto; proveedores deben entregar información comprensible.

Riesgos

Informes genéricos sin utilidad; baja capacidad inspectiva en materia algorítmica; superposición con la ley especial de plataformas si no se coordina.

Supuestos del cálculo

El Observatorio usa la ENAHO y personal existente del MTPE; la línea de reconversión se integra a programas existentes sujeta a disponibilidad presupuestal; la fiscalización se suma a las competencias de SUNAFIL, SERVIR y ANPD. No se dispone del número de empleadores que usan IA en gestión laboral para estimar la carga inspectiva.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeDesarrolla el art. 23 de la Constitución (ninguna relación laboral puede limitar los derechos constitucionales ni desconocer la dignidad del trabajador) y la intimidad (art. 2.7); las cargas impuestas al empleador son proporcionales. Solo debe precisarse la autoridad fiscalizadora para servidores públicos.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una regulación pertinente y en parte bien anclada en la Ley 28806, pero amplía el ámbito a entidades públicas y plataformas sin ajustar la competencia de SUNAFIL, no establece la consecuencia jurídica del despido basado solo en una decisión automatizada y remite al reglamento de la Ley 31814 para la evaluación de impacto.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesDiagnóstico correcto y verificado: el art. 32.1 del D.S. 115-2025-PCM hace voluntaria la evaluación de impacto para el sector privado. Debe precisar el engarce sancionador (el catálogo de infracciones está en el D.S. 019-2006-TR, no en la Ley 28806), distinguir la competencia de SERVIR para el régimen del servicio civil y deslindar con ECO-11 (plataformas) e IA-02.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesProtección laboral adecuada. Desde seguridad y privacidad, la excepción por 'razones de seguridad' a la prohibición de inferir emociones es abierta, y el deber de informar parámetros debe modularse para sistemas de seguridad corporativa (prevención de fraude interno), sin habilitar vigilancia desproporcionada.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesBuen diagnóstico (el art. 32.1 del DS 115-2025-PCM hace voluntaria la evaluación de impacto privada) y derecho comparado correcto (Ley 12/2021 de España, Directiva (UE) 2024/2831, Local Law 144 de Nueva York). Debe resolver la competencia fiscalizadora para servidores públicos y para prestadores de plataformas no calificados como trabajadores, donde SUNAFIL carece de competencia, y articular con la ANPD el monitoreo de trabajadores.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el art. 31 del TUO del D.Leg. 728 (D.S. 003-97-TR), incorporando un párrafo sobre decisiones automatizadas en el despido (texto vigente por verificar al dictaminar). Tipifica infracciones graves y muy graves sancionables conforme a la Ley 28806 y dispone adecuar su Reglamento (D.S. 019-2006-TR). Complementa la Ley 30057, la Ley 29733 (art. 23), la Ley 31572 (desconexión digital) y dispone adecuar los arts. 24.1.i y 32 del Reglamento de la Ley 31814. Para plataformas de reparto y movilidad rige su ley especial (coordinado con ECO-11). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, observatorio publicando estimaciones anuales de exposición ocupacional; protocolo de fiscalización de SUNAFIL sobre gestión algorítmica aplicado; y trabajadores de ocupaciones de alta exposición atendidos por la línea de reconversión reportados anualmente.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyectos identificados en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: periodo 2021-2026, PL 00667/2021-CR, que regula la relación entre plataformas digitales y las personas que prestan servicio de reparto o movilidad, y PL 00018/2021-CR, beneficios laborales para repartidores por plataformas; periodo 2026-2031, PL 00355-2026-2031-CD, registro de prestadores de delivery por plataformas. No se identificaron proyectos sobre gestión algorítmica laboral en general. Estado procesal por confirmar al dictaminar.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.