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CIB-14 Ley que promueve la ciberresiliencia de las mipymes, regula la transparencia de los seguros de riesgo cibernético y establece el reporte obligatorio de pagos por extorsión informática

Promueve la ciberresiliencia de las mipymes mediante un programa de autodiagnóstico y controles básicos y un sello verificable sin puntaje automático en contrataciones; establece reglas de transparencia y de oponibilidad de exclusiones para los seguros de riesgo cibernético que se contraten o renueven; obliga a reportar los pagos por extorsión informática a través del canal nacional de notificación de incidentes, con infracción tipificada; y prohíbe el pago de rescates con fondos públicos, con una excepción controlada ante riesgo para la vida.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 37 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Producción, Comercio Exterior y Turismo + Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29946, Ley del Contrato de Seguroreglas especiales del ramo cibernético (arts. 4 y 5 de la ley)
  • 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamentofactor de evaluación facultativo
  • 🔗 complementaLey 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perúrecepción de información
  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 007-2020 y Decreto Supremo 126-2025-PCMcanal de notificación (reporte complementario)
CIB-14Ciberseguros y ciberresiliencia mipyme

Promover la ciberresiliencia de las mipymes, establecer reglas de transparencia para los seguros de riesgo cibernético y crear la obligación de reportar los pagos por extorsión informática, como instrumentos de gestión d

Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Implementa el programa mipyme y otorga y verifica el sello (arts. 2 y 3).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Control
Recibe la comunicación de pagos excepcionales con fondos públicos (art. 8.2).

⚖️ Sanciona
PCM-SGTD / CNSD

PCM — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital / Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe los reportes de pagos, informa sobre excepciones de pago, publica estadística y sanciona en defecto de supervisor (arts. 6, 8.2, 9.1 y 10).

💬 Opina
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Aprueba el formato de resumen, sanciona su incumplimiento y publica estadística del ramo (arts. 4, 9.2 y 10).

👥 Se beneficia
UIF / MP

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Ministerio Público · SBS / Autónomo
Reciben la información de pagos y las comunicaciones de pagos excepcionales (arts. 7 y 8.2).

👥 A quién beneficia

Mipymes que acceden al programa gratuito y asegurados del ramo cibernético; Ministerio Público y UIF por la información de pagos. No cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Personas jurídicas con ingresos anuales superiores a 1 700 UIT, entidades públicas, empresas del Estado y sujetos del numeral 9.1 del art. 9 del D.U. 007-2020 (reporte de pagos); empresas de seguros que comercialicen el ramo cibernético; mipymes que soliciten el sello.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, al menos 50 000 mipymes con autodiagnóstico completado y estadística anual de pagos por extorsión informática y

Lo que cuesta

S/ 1–3 millones/año (estimación del editor)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de PRODUCE y de la PCM, en el marco de programas existentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Reporte de pagos (carga mínima para medianas y grandes empresas); costo documental para aseguradoras; costo voluntario de las mipymes que busquen el sello.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Información inédita sobre pagos de rescate para la persecución penal y la inteligencia financiera; desincentivo a los ataques contra entidades públicas. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menos incidentes en mipymes por controles básicos de bajo costo y menos disputas en siniestros de ciberseguros. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Desarrollo del mercado de ciberseguros y de servicios de seguridad para mipymes; no cuantificable con información pública.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Las micro y pequeñas empresas son blanco frecuente de fraude y ransomware, pero rara vez cuentan con personal o presupuesto de ciberseguridad. El mercado de seguros de riesgo cibernético en el Perú es incipiente y sus pólizas suelen contener exclusiones complejas (guerra, actos de Estado, falta de parches) que el asegurado pyme no comprende, lo que genera disputas al momento del siniestro; la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, y la normativa de conducta de mercado de la SBS establecen reglas generales de transparencia, pero no estándares específicos para este ramo. Además, el país no tiene información sobre cuántas organizaciones pagan rescates ni cuánto: el Decreto Supremo 126-2025-PCM regula la notificación de incidentes, no los pagos de extorsión, lo que impide dimensionar el financiamiento que reciben las bandas criminales y orientar la persecución penal y la inteligencia financiera. Australia estableció en su Cyber Security Act 2024 el reporte obligatorio de pagos de ransomware en 72 horas para empresas por encima de un umbral de facturación. No se dispone de cifras oficiales peruanas de pagos de rescate ni de penetración del ciberseguro. Las tres medidas comparten un mismo objeto, la gestión del riesgo económico del ciberdelito en las empresas, lo que justifica su tratamiento conjunto.

Objeto

Promover la ciberresiliencia de las mipymes, establecer reglas de transparencia para los seguros de riesgo cibernético y crear la obligación de reportar los pagos por extorsión informática, como instrumentos de gestión del riesgo económico del ciberdelito.

Análisis costo-beneficio

Costo fiscal bajo: el programa mipyme se apoya en los Centros de Desarrollo Empresarial y plataformas existentes de PRODUCE, y el editor estima S/ 1 a 3 millones anuales para contenidos, verificación por muestreo y capacitación; la SBS regula el resumen estandarizado dentro de sus funciones y el reporte de pagos se integra al canal de notificación existente. Para las aseguradoras, el costo es documental y se aplica solo a pólizas nuevas o renovadas. El reporte de pagos impone una carga mínima a empresas medianas y grandes y genera información inédita para dimensionar el financiamiento criminal y orientar la persecución penal y la inteligencia financiera. La prohibición de pagar rescates con fondos públicos evita incentivar ataques contra el Estado; la excepción controlada ante riesgo para la vida evita dejar al funcionario sin regla en casos extremos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1–3 millones/año (estimación del editor)

Horizonte

anual, desde 2028

Financiamiento

Presupuesto institucional de PRODUCE y de la PCM, en el marco de programas existentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Información inédita sobre pagos de rescate para la persecución penal y la inteligencia financiera; desincentivo a los ataques contra entidades públicas. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menos incidentes en mipymes por controles básicos de bajo costo y menos disputas en siniestros de ciberseguros. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Desarrollo del mercado de ciberseguros y de servicios de seguridad para mipymes; no cuantificable con información pública.

Costo para privados

Reporte de pagos (carga mínima para medianas y grandes empresas); costo documental para aseguradoras; costo voluntario de las mipymes que busquen el sello.

Riesgos

Subreporte de pagos por temor reputacional (mitigado por la confidencialidad); declaraciones falsas para obtener el sello (mitigado por muestreo y revocación); uso indebido de la excepción de pago (mitigado por comunicación a la CGR, el MP y la UIF).

Supuestos del cálculo

Contenidos y plataforma de autodiagnóstico, verificación por muestreo del sello y capacitación a través de los Centros de Desarrollo Empresarial existentes de PRODUCE; el reporte de pagos se integra al canal de notificación de la PCM sin desarrollo independiente. Costos supuestos por el editor, sin fuente oficial.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLas medidas son en general compatibles con la Constitución. Deben corregirse el sello como factor de evaluación reservado a mipymes, que trata desigualmente a postores en contrataciones (arts. 2.2 y 76), la falta de consecuencia jurídica del deber de reporte y la aplicación temporal de las reglas sobre pólizas (art. 62).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa propuesta combina tres materias (programa mipyme, transparencia de seguros y reporte de pagos de rescate) y pone en riesgo el principio de unidad de materia. Además, la regla sobre exclusiones de seguros debe limitarse a contratos futuros por el art. 62 de la Constitución, y la obligación de reporte carece de consecuencia jurídica.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas correctas (Ley 29946, Contrato de Seguro; D.U. 007-2020; D.S. 126-2025-PCM). El reporte de pagos por extorsión crea un tercer canal y plazo (72 h al CNSD) que contradice la ventanilla única y los plazos de CIB-03; el 'sello' como factor de evaluación requiere modificar la Ley 32069 o su reglamento.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesCombinación útil de apoyo a mipymes, transparencia en seguros y reporte de pagos de extorsión. La prohibición absoluta de pagar rescates con fondos públicos no prevé el caso extremo de riesgo para la vida (p. ej., hospitales), el sello basado en autodiagnóstico es fácilmente manipulable si pondera en contrataciones, y el reporte de pagos debe integrarse a la ventanilla única de incidentes.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesCombina tres medidas razonables: programa mipyme, transparencia del ciberseguro y reporte de pagos de rescate (Australia, Cyber Security Act 2024, 72 h, correctamente citado). Ajustes: el 'sello' por autodiagnóstico tiene bajo nivel de aseguramiento y no debería puntuar en contrataciones sin verificación; la prohibición absoluta de pagar rescates con fondos públicos requiere una válvula para riesgo a la vida; y la categoría 'operadores de servicios esenciales' no está definida.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley autónoma que complementa la Ley 29946 (transparencia y exclusiones en el ramo cibernético, solo para contratos futuros), la Ley 32069 y su reglamento (factor de evaluación facultativo), la Ley 27693 (UIF-Perú), la Ley 30057, la Ley 30096, el Decreto de Urgencia 007-2020 y el Decreto Supremo 126-2025-PCM; declara la confidencialidad conforme al numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806. No modifica la Ley 26702. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, al menos 50 000 mipymes con autodiagnóstico completado y estadística anual de pagos por extorsión informática y del ramo de ciberseguros publicada.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según verificación en SPLEY del revisor normativo, no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre seguros cibernéticos, reporte de pagos por ransomware o ciberresiliencia mipyme.

Referencias internacionales

Fuentes

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