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Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-23 Ley de interculturalidad digital del Estado que garantiza servicios y contenidos públicos digitales en lenguas indígenas u originarias e interpretación remota en los canales digitales, e incorpora el artículo 15-A a la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú

Ordena aprobar y actualizar cada año, según la demanda territorial, un catálogo de servicios y contenidos digitales que deben estar disponibles en lenguas indígenas u originarias (información de trámites, citas, avisos de notificación y alertas), en forma escrita y de audio; garantiza interpretación remota gratuita en los canales digitales mediante la Central de Interpretación y Traducción del Ministerio de Cultura o intérpretes registrados; exige validación humana de toda traducción automática que incida en derechos; y permite registrar voluntariamente la lengua preferida. Remite a IA-06 lo relativo a corpus y modelos de lenguaje.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 29 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos + Educación, Cultura y Deporte Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29735, lenguas originariasart. 15-A (nuevo)
  • 🔗 complementaLey 29735, lenguas originariasarts. 4, 10, 15 y 20
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitalcanales digitales y perfil GOB.PE
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesdatos sensibles (lengua preferida como indicador de origen étnico)
GOB-23Estado digital en lenguas originarias

Garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos en los canales digitales del Estado mediante un catálogo obligatorio de servicios y contenidos en lenguas indígenas u originarias según la demanda territorial, interpr

Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINCUL

Ministerio de Cultura (Viceministerio de Interculturalidad) · MINCUL
Aprueba el catálogo anual (art. 3.1), opera la interpretación remota por la Central de Interpretación y Traducción (art. 4.1), mantiene el registro de traductores (art. 5.1) y publica el seguimiento (art. 9.1).

⚙️ Ejecuta
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina el catálogo (art. 3.1), habilita la lengua preferida en GOB.PE (art. 6.1) y colabora en la verificación (art. 9.1).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento del dato de lengua preferida y de las interpretaciones (arts. 4.3 y 6.2) conforme a la Ley 29733.

Organismos reguladores sectoriales (OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, OSITRAN)

Organismos reguladores sectoriales (OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, OSITRAN) · PCM
Incorporan las obligaciones del art. 15-A en sus normas de atención a usuarios y las fiscalizan y sancionan respecto de empresas privadas que prestan servicios públicos (15-A.5).

🏢 Debe cumplir
Entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial

Entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial · Varios
Publican contenidos del catálogo (art. 3, art. 15-A Ley 29735), incorporan interpretación remota (art. 4) y validan traducciones (art. 5).

👥 A quién beneficia

Más de 4,4 millones de personas con lengua materna indígena u originaria (Ministerio de Cultura sobre Censo 2017), en especial en zonas rurales con baja conectividad. El uso de internet entre quienes aprendieron una lengua nativa fue de 67,2 % en el II trimestre de 2026 (INEI).

📋 Quién debe cumplir

Entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que prestan servicios públicos, en los ámbitos con demanda territorial definidos por el catálogo; plazos escalonados por nivel de gobierno.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2029, el catálogo está aprobado y actualizado anualmente; el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo con demanda ter

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, la PCM y las entidades obligadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; ampliaciones como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo a medio para empresas privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial (traducción y grabación de contenidos acotados).

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menos atenciones fallidas, citas perdidas y reclamos por barreras de lengua; mayor eficacia de alertas en zonas de riesgo. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Acceso efectivo a servicios digitales en la propia lengua, con apoyo humano y protección frente a traducciones automáticas erróneas. No cuantificado.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según el Ministerio de Cultura, sobre la base del Censo 2017 del INEI, más de 4,4 millones de peruanos (16,3 % de la población) tienen como lengua materna una de las 48 lenguas indígenas u originarias, y el quechua es predominante en más de mil distritos. La Ley 29735 reconoce el derecho a ser atendido en la lengua materna en los organismos del Estado (artículo 4) y ordena implementar progresivamente la oficialidad de las lenguas predominantes y la publicación de normas en lengua originaria (artículos 10 y 15), y el Ministerio de Cultura opera la Línea 1812 de interpretación remota gratuita en quechua, aimara, ashaninka, awajún, shipibo-konibo y ticuna. Sin embargo, mientras el Estado traslada sus servicios a portales, aplicativos, casillas electrónicas y alertas en el celular, ninguna norma con rango de ley obliga a que esos canales ofrezcan contenidos en lenguas originarias según la demanda local, ni a conectar la interpretación remota con los canales digitales. Según el INEI, en el segundo trimestre de 2026 usó internet el 67,2 % de quienes aprendieron una lengua nativa en su niñez, frente al 87,6 % de quienes aprendieron solo castellano. GOB-09 exige información esencial en lengua predominante en servicios móviles e IA-06 promueve corpus; falta un régimen transversal de contenidos, calidad y apoyo humano.

Objeto

Garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos en los canales digitales del Estado mediante un catálogo obligatorio de servicios y contenidos en lenguas indígenas u originarias según la demanda territorial, interpretación remota gratuita y estándares de calidad con validación humana.

Análisis costo-beneficio

Se apoya en capacidades existentes: la Línea 1812 y la Central de Interpretación y Traducción del Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores y la Plataforma GOB.PE. El costo incremental está en traducir y grabar los contenidos del catálogo, acotado por demanda y reutilizable, y en ampliar la cobertura de interpretación remota, que se programa como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. No crea entidades ni plazas. Beneficios: acceso efectivo a servicios digitales para millones de hablantes, menos errores en citas, notificaciones y alertas por barreras de lengua, y cumplimiento del artículo 48 de la Constitución. La exposición de motivos debe consignar que la proposición requiere consulta previa antes de su votación en el Pleno (Convenio 169, art. 6). Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, la PCM y las entidades obligadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; ampliaciones como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Menos atenciones fallidas, citas perdidas y reclamos por barreras de lengua; mayor eficacia de alertas en zonas de riesgo. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Acceso efectivo a servicios digitales en la propia lengua, con apoyo humano y protección frente a traducciones automáticas erróneas. No cuantificado.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo a medio para empresas privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial (traducción y grabación de contenidos acotados).

Riesgos

Escasez de traductores certificados en algunas lenguas (mitigada con progresividad); traducción automática de baja calidad (mitigada con validación humana obligatoria); uso indebido del dato de lengua (mitigado con consentimiento y prohibición de perfilado). Retraso de alertas por validación previa (mitigado con plantillas aprobadas) y suplantación de mensajes (mitigada con remitentes verificados y sin enlaces).

Supuestos del cálculo

La Central de Interpretación y Traducción, la Línea 1812, el registro de intérpretes y GOB.PE existen; el costo incremental depende del tamaño del catálogo, del número de lenguas exigibles y del volumen de llamadas, que no se publican con detalle. La traducción de contenidos es reutilizable entre entidades. El costo de traducir y grabar el catálogo es fijo y reutilizable por lengua; la interpretación remota es un costo variable según la demanda.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 1 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla el art. 48 (oficialidad de lenguas originarias donde predominen) y el art. 2.19 (derecho a usar el propio idioma ante cualquier autoridad mediante intérprete). Dos ajustes: el artículo 15-A incorporado en la Ley 29735 contiene obligaciones de gasto sin la cláusula de progresividad presupuestal, que solo figura en una DCF de esta ley, y el dato de lengua preferida puede revelar origen étnico (dato sensible).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesDesarrolla bien el artículo 48 de la Constitución y la Ley 29735, con progresividad y no exclusión. Tiene tres vacíos jurídicos. Extiende obligaciones a empresas privadas que prestan servicios públicos sin autoridad que las supervise. La validación humana previa de toda alerta puede retrasar avisos de emergencia. Y el dato de lengua preferida puede revelar el origen étnico, que es dato sensible según la Ley 29733.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaConformeLa Ley 31986 (URL verificada) solo incorporó el numeral 8.3 al art. 8 de la Ley 29735, así que no ocupa el 15-A. Son correctas las citas de los D.S. 004-2016-MC (reglamento) y 012-2021-MC (Política al 2040, URL verificada), el art. 48 de la Constitución, la Ley 29733, el D.L. 1412, el Māori Language Act 2016 y la Ley boliviana 269. La propuesta reconoce que las remisiones a los arts. 4, 10, 15 y 20 de la Ley 29735 deben contrastarse con el texto consolidado. Lo comparto: los arts. 4 y 10 coinciden con fuentes secundarias, pero no pude confirmar el contenido de los arts. 15 y 20 porque el PDF enlazado es una imagen.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesBuen enfoque de confidencialidad en la interpretación y de consentimiento para la lengua preferida. Debe reconocerse que la lengua preferida puede revelar origen étnico (dato sensible), fijar reglas de seguridad para los canales de interpretación remota y para el uso de traducción automática externa, y proteger las alertas en lenguas originarias frente a suplantación.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesSu diseño acierta: validación humana de la traducción automática en actos que inciden en derechos y remisión a IA-06 de corpus y modelos. El problema principal es que el registro de 'lengua preferida' puede revelar origen étnico, un dato sensible según la Ley 29733, así que exige consentimiento por escrito y salvaguardas reforzadas. La extensión del art. 15-A a privados que prestan servicios públicos necesita supervisor y gradualidad, y conviene alinear el art. 5.2 con el régimen de IA de riesgo.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 15-A a la Ley 29735. La Ley 29735 fue modificada por el Decreto Legislativo 1489 (artículo 8, Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias a cargo del Ministerio de Cultura, según la exposición de motivos del Ministerio de Cultura de 2025) y por la Ley 31986 (2024, numeral 8.3), que no ocupan el 15-A; las remisiones a los artículos 4, 10, 15 y 20 se verificaron en el texto publicado en El Peruano el 5 de julio de 2011 y deben contrastarse con el texto consolidado en SPIJ antes del dictamen. Complementa el reglamento de la Ley 29735 (Decreto Supremo 004-2016-MC), la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (Decreto Supremo 012-2021-MC), la Ley 29733, la Ley 31814 y el Decreto Legislativo 1412. Las obligaciones del artículo 15-A están sujetas a disponibilidad presupuestal (15-A.4). CONSULTA PREVIA OBLIGATORIA: por incidir directamente en los derechos lingüísticos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, la proposición REQUIERE ser sometida a consulta previa antes de su votación en el Pleno, conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y a la Ley 29785, mediante el procedimiento que establezca el Congreso de la República; el reglamento también se consulta. Concordancia (si se aprueban): propuestas GOB-09, IA-06, TAL-10, GOB-02 y TAL-13 de esta agenda.

Indicador de éxito al 2031

A 2029, el catálogo está aprobado y actualizado anualmente; el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo con demanda territorial ofrece sus contenidos de catálogo en las lenguas exigibles y la opción de interpretación remota; y el informe anual muestra el crecimiento de las atenciones de interpretación remota por lengua.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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