Propuestas › Gobierno digital y transparencia
GOB-23 Ley de interculturalidad digital del Estado que garantiza servicios y contenidos públicos digitales en lenguas indígenas u originarias e interpretación remota en los canales digitales, e incorpora el artículo 15-A a la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú
Ordena aprobar y actualizar cada año, según la demanda territorial, un catálogo de servicios y contenidos digitales que deben estar disponibles en lenguas indígenas u originarias (información de trámites, citas, avisos de notificación y alertas), en forma escrita y de audio; garantiza interpretación remota gratuita en los canales digitales mediante la Central de Interpretación y Traducción del Ministerio de Cultura o intérpretes registrados; exige validación humana de toda traducción automática que incida en derechos; y permite registrar voluntariamente la lengua preferida. Remite a IA-06 lo relativo a corpus y modelos de lenguaje.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 29735, lenguas originariasart. 15-A (nuevo)
- 🔗 complementaLey 29735, lenguas originariasarts. 4, 10, 15 y 20
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitalcanales digitales y perfil GOB.PE
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesdatos sensibles (lengua preferida como indicador de origen étnico)
Garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos en los canales digitales del Estado mediante un catálogo obligatorio de servicios y contenidos en lenguas indígenas u originarias según la demanda territorial, interpr
Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MINCUL
Ministerio de Cultura (Viceministerio de Interculturalidad) · MINCUL
Aprueba el catálogo anual (art. 3.1), opera la interpretación remota por la Central de Interpretación y Traducción (art. 4.1), mantiene el registro de traductores (art. 5.1) y publica el seguimiento (art. 9.1).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina el catálogo (art. 3.1), habilita la lengua preferida en GOB.PE (art. 6.1) y colabora en la verificación (art. 9.1).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento del dato de lengua preferida y de las interpretaciones (arts. 4.3 y 6.2) conforme a la Ley 29733.
Organismos reguladores sectoriales (OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, OSITRAN)
Organismos reguladores sectoriales (OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, OSITRAN) · PCM
Incorporan las obligaciones del art. 15-A en sus normas de atención a usuarios y las fiscalizan y sancionan respecto de empresas privadas que prestan servicios públicos (15-A.5).
Entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial
Entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial · Varios
Publican contenidos del catálogo (art. 3, art. 15-A Ley 29735), incorporan interpretación remota (art. 4) y validan traducciones (art. 5).
Más de 4,4 millones de personas con lengua materna indígena u originaria (Ministerio de Cultura sobre Censo 2017), en especial en zonas rurales con baja conectividad. El uso de internet entre quienes aprendieron una lengua nativa fue de 67,2 % en el II trimestre de 2026 (INEI).
Entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que prestan servicios públicos, en los ámbitos con demanda territorial definidos por el catálogo; plazos escalonados por nivel de gobierno.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2029, el catálogo está aprobado y actualizado anualmente; el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo con demanda ter
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, la PCM y las entidades obligadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; ampliaciones como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Bajo a medio para empresas privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial (traducción y grabación de contenidos acotados).
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menos atenciones fallidas, citas perdidas y reclamos por barreras de lengua; mayor eficacia de alertas en zonas de riesgo. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Acceso efectivo a servicios digitales en la propia lengua, con apoyo humano y protección frente a traducciones automáticas erróneas. No cuantificado.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
Según el Ministerio de Cultura, sobre la base del Censo 2017 del INEI, más de 4,4 millones de peruanos (16,3 % de la población) tienen como lengua materna una de las 48 lenguas indígenas u originarias, y el quechua es predominante en más de mil distritos. La Ley 29735 reconoce el derecho a ser atendido en la lengua materna en los organismos del Estado (artículo 4) y ordena implementar progresivamente la oficialidad de las lenguas predominantes y la publicación de normas en lengua originaria (artículos 10 y 15), y el Ministerio de Cultura opera la Línea 1812 de interpretación remota gratuita en quechua, aimara, ashaninka, awajún, shipibo-konibo y ticuna. Sin embargo, mientras el Estado traslada sus servicios a portales, aplicativos, casillas electrónicas y alertas en el celular, ninguna norma con rango de ley obliga a que esos canales ofrezcan contenidos en lenguas originarias según la demanda local, ni a conectar la interpretación remota con los canales digitales. Según el INEI, en el segundo trimestre de 2026 usó internet el 67,2 % de quienes aprendieron una lengua nativa en su niñez, frente al 87,6 % de quienes aprendieron solo castellano. GOB-09 exige información esencial en lengua predominante en servicios móviles e IA-06 promueve corpus; falta un régimen transversal de contenidos, calidad y apoyo humano.
Objeto
Garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos en los canales digitales del Estado mediante un catálogo obligatorio de servicios y contenidos en lenguas indígenas u originarias según la demanda territorial, interpretación remota gratuita y estándares de calidad con validación humana.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INTERCULTURALIDAD DIGITAL DEL ESTADO QUE GARANTIZA SERVICIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS DIGITALES EN LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS E INTERPRETACIÓN REMOTA EN LOS CANALES DIGITALES, E INCORPORA EL ARTÍCULO 15-A A LA LEY 29735, LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú y en la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los servicios y contenidos públicos que se prestan o difunden a través de canales digitales.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por:
a) Canal digital: portal, aplicación, casilla electrónica, mensaje de texto, mensajería instantánea, asistente virtual, línea telefónica automatizada u otro medio electrónico por el que una entidad presta servicios o difunde información.
b) Interpretación remota: servicio de interpretación oral entre el castellano y una lengua indígena u originaria prestado por teléfono, videollamada u otro medio a distancia.
c) Demanda territorial: presencia de hablantes de una lengua indígena u originaria en el ámbito de atención de la entidad, determinada conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú, a la información estadística oficial y a los registros de atención de las entidades.
Artículo 3. Catálogo de servicios y contenidos digitales en lenguas originarias
3.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba y actualiza cada año el catálogo de servicios y contenidos digitales que deben estar disponibles en lenguas indígenas u originarias, con indicación de las lenguas y los ámbitos territoriales exigibles según la demanda territorial.
3.2. El catálogo comprende, de manera progresiva y como mínimo: a) la información para acceder a los servicios públicos de mayor demanda en el ámbito correspondiente; b) los avisos que comunican la existencia de una notificación electrónica, que no reemplazan el acto notificado; c) los mensajes de confirmación y recordatorio de citas en servicios de salud, identidad y programas sociales; d) los mensajes de alerta ante peligros, conforme a los protocolos del sistema de alerta temprana vigente; y e) las normas y comunicaciones que establecen beneficios o afectan derechos de las comunidades, conforme al artículo 15 de la Ley 29735.
3.3. Los contenidos se ofrecen en forma escrita, con los alfabetos y reglas de escritura oficializados, y en formato de audio, considerando la tradición oral de las lenguas. En los canales que por su naturaleza técnica no admitan audio, como la difusión celular de alertas, se aplica solo la versión escrita, conforme a los protocolos del sistema de alerta temprana vigente.
3.4. Los mensajes de los literales b), c) y d) del numeral 3.2 se envían desde remitentes verificados conforme al régimen de identificación de remitentes de mensajes del Estado vigente y no contienen enlaces que soliciten credenciales o pagos.
Artículo 4. Interpretación remota en los canales digitales
4.1. Las entidades que prestan servicios en ámbitos con demanda territorial incorporan en sus canales digitales y de atención telefónica, de manera progresiva y conforme a su disponibilidad presupuestal, la opción de interpretación remota gratuita, mediante la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura o mediante intérpretes inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias.
4.2. La interpretación remota no sustituye la atención presencial en la lengua de la persona cuando esta la solicite, ni exime a las entidades de las obligaciones de capacitación o contratación de personal que comunique en la lengua predominante previstas en el artículo 15 de la Ley 29735.
4.3. Las comunicaciones interpretadas se sujetan a confidencialidad y a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales; su grabación requiere el consentimiento previo de la persona. La interpretación remota se presta a través de canales gestionados por la entidad o por el Ministerio de Cultura, con cifrado de las comunicaciones; los intérpretes suscriben compromisos de confidencialidad y no conservan copias de la información de las personas atendidas.
Artículo 5. Calidad y validación humana
5.1. Las traducciones de los contenidos del catálogo son elaboradas o validadas por traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, con participación de hablantes de la variedad correspondiente.
5.2. Las entidades pueden emplear herramientas de traducción automática o sistemas de inteligencia artificial como apoyo. Todo contenido que comunique un acto administrativo, un plazo, una obligación o un beneficio es revisado por un traductor o intérprete registrado antes de su difusión; los demás contenidos generados automáticamente se identifican como tales. Tratándose de alertas ante peligros inminentes, la validación se realiza sobre plantillas aprobadas previamente; los mensajes se difunden de inmediato y el contenido variable no validado se identifica como traducción automática.
5.3. Las entidades no envían datos personales a servicios de traducción automática o de inteligencia artificial de terceros sin un contrato que garantice la confidencialidad, la no reutilización de los datos para entrenamiento y el cumplimiento de las reglas de flujo transfronterizo de la Ley 29733. El uso de sistemas de inteligencia artificial se sujeta además a la Ley 31814 y a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 115-2025-PCM.
5.4. Las normas sobre corpus, modelos de lenguaje y licencias de recursos lingüísticos se rigen por la norma que regule la materia.
Artículo 6. Lengua preferida
6.1. Toda persona puede registrar voluntariamente, en su perfil de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) o del medio que haga sus veces, la lengua en la que prefiere recibir información y avisos, y modificar o eliminar ese dato en cualquier momento.
6.2. El dato de lengua preferida se trata como dato sensible, por poder revelar el origen étnico, conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales: requiere consentimiento previo, expreso y por escrito, que puede otorgarse mediante firma electrónica o mecanismo de autenticación equivalente de la plataforma; se usa solo para adecuar la lengua de las comunicaciones; y no puede usarse para perfilar, segmentar, elaborar estadísticas nominativas ni condicionar el acceso a servicios.
6.3. Registrada la lengua preferida, las entidades emiten en ella los contenidos del catálogo que tengan disponibles, junto con la versión en castellano.
6.4. El dato no se transfiere a otras entidades mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado salvo para el envío de comunicaciones en esa lengua y con registro de accesos, no se incluye en conjuntos de datos abiertos y solo se usa en forma agregada para fines estadísticos.
Artículo 7. No exclusión
La disponibilidad de servicios en canales digitales no elimina la atención presencial o telefónica asistida en la lengua de la persona. Ningún servicio, beneficio o plazo se condiciona a que la persona utilice un canal digital o el castellano.
Artículo 8. Incorporación del artículo 15-A a la Ley 29735
Se incorpora el artículo 15-A a la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los términos siguientes:
«Artículo 15-A. Uso de las lenguas originarias en los canales digitales del Estado
15-A.1 Las entidades públicas y las privadas que prestan servicios públicos garantizan, de manera planificada y progresiva, que sus canales digitales ofrezcan en las lenguas originarias predominantes de su ámbito los servicios y contenidos que determine el catálogo aprobado por el Ministerio de Cultura, en forma escrita y oral.
15-A.2 Dichas entidades incorporan en sus canales digitales y de atención telefónica la opción de interpretación remota gratuita.
15-A.3 Las traducciones que comunican actos, plazos, obligaciones, beneficios o alertas son validadas por traductores o intérpretes registrados ante el Ministerio de Cultura; las alertas ante peligros inminentes se validan sobre plantillas aprobadas previamente.
15-A.4 Las obligaciones de este artículo se implementan de manera progresiva, conforme al catálogo y a las metas que apruebe el Ministerio de Cultura, con cargo al presupuesto institucional de las entidades y sujetas a su disponibilidad presupuestal.
15-A.5 Para las empresas privadas que prestan servicios públicos, el organismo regulador del sector correspondiente incorpora estas obligaciones en sus normas de atención a usuarios, de forma gradual y proporcional al tamaño de la empresa y a la demanda territorial, en un plazo de ciento ochenta días hábiles, y fiscaliza y sanciona su cumplimiento conforme a su régimen de infracciones y sanciones.»
Artículo 9. Seguimiento y publicación
9.1. El Ministerio de Cultura, con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, verifica de manera muestral el cumplimiento del catálogo y publica cada año, en formato abierto, sus resultados por entidad, lengua y departamento, así como el número de atenciones de interpretación remota por lengua.
9.2. Las entidades incluyen el cumplimiento del catálogo en sus planes de gobierno digital y en sus informes de implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación previa consulta. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles, previo proceso de consulta previa conforme a la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que afecte directamente derechos colectivos.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento y progresividad. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La ampliación de lenguas y de horarios de la interpretación remota y la cobertura del catálogo se programan como metas progresivas sujetas a disponibilidad presupuestal.
Tercera Disposición Complementaria Final
Concordancia con otras regulaciones. Lo dispuesto en la presente ley se aplica sin perjuicio de las normas sobre canales móviles y accesibilidad digital de los servicios públicos, sobre corpus y tecnologías del lenguaje en lenguas indígenas u originarias y sobre alertas tempranas; en caso de concurrencia, se aplica la disposición que otorgue mayor protección a los derechos lingüísticos.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Primer catálogo. El primer catálogo se aprueba dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la vigencia del reglamento y comprende inicialmente el quechua en sus variedades, el aimara y las lenguas amazónicas con mayor número de hablantes; los contenidos se ponen a disposición en un plazo de dieciocho meses desde su aprobación para las entidades del Poder Ejecutivo y de treinta y seis meses para los gobiernos regionales y locales.
Análisis costo-beneficio
Se apoya en capacidades existentes: la Línea 1812 y la Central de Interpretación y Traducción del Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores y la Plataforma GOB.PE. El costo incremental está en traducir y grabar los contenidos del catálogo, acotado por demanda y reutilizable, y en ampliar la cobertura de interpretación remota, que se programa como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. No crea entidades ni plazas. Beneficios: acceso efectivo a servicios digitales para millones de hablantes, menos errores en citas, notificaciones y alertas por barreras de lengua, y cumplimiento del artículo 48 de la Constitución. La exposición de motivos debe consignar que la proposición requiere consulta previa antes de su votación en el Pleno (Convenio 169, art. 6). Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
No cuantificable con información pública
2027-2031
Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, la PCM y las entidades obligadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; ampliaciones como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Menos atenciones fallidas, citas perdidas y reclamos por barreras de lengua; mayor eficacia de alertas en zonas de riesgo. No cuantificado.
Acceso efectivo a servicios digitales en la propia lengua, con apoyo humano y protección frente a traducciones automáticas erróneas. No cuantificado.
No aplica.
Bajo a medio para empresas privadas que prestan servicios públicos en ámbitos con demanda territorial (traducción y grabación de contenidos acotados).
Escasez de traductores certificados en algunas lenguas (mitigada con progresividad); traducción automática de baja calidad (mitigada con validación humana obligatoria); uso indebido del dato de lengua (mitigado con consentimiento y prohibición de perfilado). Retraso de alertas por validación previa (mitigado con plantillas aprobadas) y suplantación de mensajes (mitigada con remitentes verificados y sin enlaces).
La Central de Interpretación y Traducción, la Línea 1812, el registro de intérpretes y GOB.PE existen; el costo incremental depende del tamaño del catálogo, del número de lenguas exigibles y del volumen de llamadas, que no se publican con detalle. La traducción de contenidos es reutilizable entre entidades. El costo de traducir y grabar el catálogo es fijo y reutilizable por lengua; la interpretación remota es un costo variable según la demanda.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 1 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Desarrolla el art. 48 (oficialidad de lenguas originarias donde predominen) y el art. 2.19 (derecho a usar el propio idioma ante cualquier autoridad mediante intérprete). Dos ajustes: el artículo 15-A incorporado en la Ley 29735 contiene obligaciones de gasto sin la cláusula de progresividad presupuestal, que solo figura en una DCF de esta ley, y el dato de lengua preferida puede revelar origen étnico (dato sensible). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Desarrolla bien el artículo 48 de la Constitución y la Ley 29735, con progresividad y no exclusión. Tiene tres vacíos jurídicos. Extiende obligaciones a empresas privadas que prestan servicios públicos sin autoridad que las supervise. La validación humana previa de toda alerta puede retrasar avisos de emergencia. Y el dato de lengua preferida puede revelar el origen étnico, que es dato sensible según la Ley 29733. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | La Ley 31986 (URL verificada) solo incorporó el numeral 8.3 al art. 8 de la Ley 29735, así que no ocupa el 15-A. Son correctas las citas de los D.S. 004-2016-MC (reglamento) y 012-2021-MC (Política al 2040, URL verificada), el art. 48 de la Constitución, la Ley 29733, el D.L. 1412, el Māori Language Act 2016 y la Ley boliviana 269. La propuesta reconoce que las remisiones a los arts. 4, 10, 15 y 20 de la Ley 29735 deben contrastarse con el texto consolidado. Lo comparto: los arts. 4 y 10 coinciden con fuentes secundarias, pero no pude confirmar el contenido de los arts. 15 y 20 porque el PDF enlazado es una imagen. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Buen enfoque de confidencialidad en la interpretación y de consentimiento para la lengua preferida. Debe reconocerse que la lengua preferida puede revelar origen étnico (dato sensible), fijar reglas de seguridad para los canales de interpretación remota y para el uso de traducción automática externa, y proteger las alertas en lenguas originarias frente a suplantación. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Su diseño acierta: validación humana de la traducción automática en actos que inciden en derechos y remisión a IA-06 de corpus y modelos. El problema principal es que el registro de 'lengua preferida' puede revelar origen étnico, un dato sensible según la Ley 29733, así que exige consentimiento por escrito y salvaguardas reforzadas. La extensión del art. 15-A a privados que prestan servicios públicos necesita supervisor y gradualidad, y conviene alinear el art. 5.2 con el régimen de IA de riesgo. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el artículo 15-A a la Ley 29735. La Ley 29735 fue modificada por el Decreto Legislativo 1489 (artículo 8, Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias a cargo del Ministerio de Cultura, según la exposición de motivos del Ministerio de Cultura de 2025) y por la Ley 31986 (2024, numeral 8.3), que no ocupan el 15-A; las remisiones a los artículos 4, 10, 15 y 20 se verificaron en el texto publicado en El Peruano el 5 de julio de 2011 y deben contrastarse con el texto consolidado en SPIJ antes del dictamen. Complementa el reglamento de la Ley 29735 (Decreto Supremo 004-2016-MC), la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (Decreto Supremo 012-2021-MC), la Ley 29733, la Ley 31814 y el Decreto Legislativo 1412. Las obligaciones del artículo 15-A están sujetas a disponibilidad presupuestal (15-A.4). CONSULTA PREVIA OBLIGATORIA: por incidir directamente en los derechos lingüísticos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, la proposición REQUIERE ser sometida a consulta previa antes de su votación en el Pleno, conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y a la Ley 29785, mediante el procedimiento que establezca el Congreso de la República; el reglamento también se consulta. Concordancia (si se aprueban): propuestas GOB-09, IA-06, TAL-10, GOB-02 y TAL-13 de esta agenda.
Indicador de éxito al 2031
A 2029, el catálogo está aprobado y actualizado anualmente; el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo con demanda territorial ofrece sus contenidos de catálogo en las lenguas exigibles y la opción de interpretación remota; y el informe anual muestra el crecimiento de las atenciones de interpretación remota por lengua.
Normas relacionadas
- Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú
- Ley 31986, Ley que modifica la Ley 29735 a fin de promover la protección de los nombres personales en lengua indígena u originaria (2024)
- Decreto Supremo 004-2016-MC, Reglamento de la Ley 29735 (texto compilado por FAO-FAOLEX)
- Decreto Supremo 012-2021-MC, Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
- Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital
- Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial (texto consolidado)
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- Andina: más de 4,4 millones de peruanos tienen como lengua materna una lengua originaria (16,3 %); quechua predominante en más de mil distritos
- El Peruano (jul-2026): Línea 1812, interpretación remota gratuita del Ministerio de Cultura
- INEI, Estadísticas de las TIC en los hogares, II trimestre 2026 (uso de internet según lengua aprendida en la niñez)
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