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Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0

SOB-08 Ley que promueve el desarrollo de proveedores nacionales de tecnología en la contratación pública mediante la transparencia de la demanda tecnológica del Estado y modifica los artículos 47 y 50 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con sujeción a los acuerdos comerciales

Ordena publicar en la Pladicop la parte tecnológica de la programación multianual de las entidades, incorpora en el artículo 47 de la Ley 32069 la consulta abierta al mercado para compras tecnológicas, precisa en el artículo 50 que dividir en lotes no es fraccionamiento, prohíbe exigir domicilio para el soporte, exige cláusulas de salida y portabilidad, excluye de la publicidad anticipada las compras de defensa, inteligencia, orden interno y seguridad digital, y ordena al OECE medir la participación de proveedores nacionales, sin preferencias por origen.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 47 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasart. 47 (incorpora numeral 47.3)
  • ✏️ modificaLey 32069art. 50 (literal c del numeral 50.2: lotes no son fraccionamiento)
  • 🔗 complementaLey 32069arts. 8, 41, 46 y 55.1 m) (concordancia)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 009-2025-EF, Reglamento de la Ley 32069adecuación (DCF Primera)
  • 🔗 complementaLey 31578, compras públicas a MYPE manufacturerasconcordancia (art. 3 y DCF Segunda)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806, Decreto Supremo 021-2019-JUSconcordancia (excepciones por seguridad, art. 5)
SOB-08Proveedores tech y compra pública

Promover la participación de proveedores nacionales de tecnología en la contratación pública mediante transparencia de la demanda, diseño procompetitivo de los procedimientos y desarrollo de capacidades, con sujeción a l

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Rector del Sistema Nacional de Abastecimiento: adecúa el Reglamento de la Ley 32069 y fija el umbral de la consulta abierta (DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Prioriza instrumentos de desarrollo de proveedores tecnológicos (art. 8.1).

PERÚ COMPRAS

Central de Compras Públicas · MEF
Evalúa incorporar bienes y servicios tecnológicos de MIPYME en catálogos electrónicos (art. 8.2).

🔍 Supervisa
OECE

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Habilita la publicación de la PMBSO tecnológica y de las consultas abiertas en la Pladicop (art. 4 y art. 47.3 de la Ley 32069) y publica indicadores anuales (art. 10).

🏢 Debe cumplir
Entidades contratantes

Entidades contratantes · Varios
Publican la PMBSO tecnológica, realizan consultas abiertas, sustentan la división en lotes, incluyen cláusulas de salida y aplican las excepciones por seguridad (arts. 4 a 8).

MINDEF/MININTER/DINI

Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Dirección Nacional de Inteligencia · Defensa/Interior/PCM
Aplican las excepciones de publicación de sus contrataciones secretas o de orden interno (art. 5).

💬 Opina
CNSD

Presidencia del Consejo de Ministros — Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Emite informe técnico para requisitos de cadena de suministro en sistemas críticos (art. 8.2).

👥 A quién beneficia

Empresas tecnológicas nacionales, en especial MIPYME, y entidades públicas por mayor competencia. No se cuantifica: no existe un indicador público de participación de proveedores nacionales en compras tecnológicas (lo crea el art. 9).

📋 Quién debe cumplir

Entidades contratantes sujetas a la Ley 32069 en sus contrataciones tecnológicas.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de entidades del Gobierno Nacional publica la parte tecnológica de su PMBSO en la Pladicop (salvo excepc

Lo que cuesta

S/ 0,5–2 millones (único)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Bajo: participación voluntaria en consultas y procedimientos.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Posibles ahorros por mayor competencia y menor dependencia de proveedores únicos; no cuantificable sin la línea de base que crea el art. 9.

👥 Para la sociedad: Más oportunidades para empresas tecnológicas nacionales y mejores servicios públicos digitales. No cuantificable.

📈 Inversión privada: Inversión de empresas nacionales en capacidades y certificaciones para competir; no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Estado es uno de los principales compradores de tecnología del país, pero su demanda es poco previsible y se concentra en contratos grandes con especificaciones que favorecen a proveedores establecidos, lo que limita la participación de empresas tecnológicas nacionales, en especial MIPYME. La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, reconoce la innovación como principio y regula la compra pública de innovación (art. 38), y regula la interacción con el mercado (art. 47), cuyos mecanismos remite al reglamento, pero no exige que en las compras tecnológicas esa interacción sea pública y abierta, no obliga a publicar en formato abierto la parte tecnológica de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras ni mide la participación de proveedores nacionales. Además, la prohibición de fraccionamiento (art. 50) desalienta dividir en lotes y la falta de cláusulas de salida deja al Estado cautivo de proveedores en las renovaciones de software, causa frecuente de postores únicos. A su vez, su artículo 8 obliga a cumplir los acuerdos comerciales y a otorgar trato nacional a los bienes, servicios y proveedores de las partes, por lo que las preferencias por origen son jurídicamente riesgosas. La Ley 31578 fijó una cuota mínima de 40% de compras de bienes a MYPE que fabrican en el territorio nacional, centrada en manufactura. El Plan Perú 2050 (Comisión MYPE) propone que las MYPE cubran el 25% de la proveeduría de megaproyectos y compras estatales; la vía compatible con los tratados es reducir barreras de información y de diseño de los procedimientos y fortalecer capacidades de los proveedores, no discriminar por origen.

Objeto

Promover la participación de proveedores nacionales de tecnología en la contratación pública mediante transparencia de la demanda, diseño procompetitivo de los procedimientos y desarrollo de capacidades, con sujeción a los acuerdos comerciales.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: ajustes en la Pladicop para publicar la parte tecnológica de la PMBSO y los resultados de las consultas abiertas, y producción de indicadores por el OECE (estimado S/ 0,5–2 millones únicos y costos recurrentes menores). Las entidades asumen una carga moderada de planificación que mejora la calidad de sus requerimientos. La ley no crea preferencias por origen, por lo que no expone al Estado a controversias bajo los acuerdos comerciales, y excluye de la publicidad anticipada las compras sensibles. Las cláusulas de salida reducen el costo de cambio de proveedor, principal fuente de sobreprecio en renovaciones de software (no cuantificable con información pública). Los beneficios esperados son mayor competencia (menos postores únicos), mejores precios, menor dependencia de un solo proveedor y más oportunidades para empresas tecnológicas nacionales, medibles con los indicadores del artículo 10.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

ahorro

Costo para el Estado

S/ 0,5–2 millones (único)

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Posibles ahorros por mayor competencia y menor dependencia de proveedores únicos; no cuantificable sin la línea de base que crea el art. 9.

Beneficio para la sociedad

Más oportunidades para empresas tecnológicas nacionales y mejores servicios públicos digitales. No cuantificable.

Inversión privada movilizable

Inversión de empresas nacionales en capacidades y certificaciones para competir; no estimable.

Costo para privados

Bajo: participación voluntaria en consultas y procedimientos.

Riesgos

Que las consultas al mercado se usen para orientar requerimientos a un proveedor (mitigado con requerimientos funcionales y publicación de resultados); que la división en lotes eleve costos de coordinación; exposición de planes de seguridad (mitigado por el art. 5); interpretación de preferencias encubiertas contraria a los tratados (mitigado por el art. 3 y los criterios basados en riesgo del art. 8.2).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: adecuaciones de la Pladicop (módulos de publicación de la PMBSO tecnológica y de consultas abiertas) y tablero de indicadores del OECE con equipos existentes; carga de planificación de las entidades absorbida por sus dependencias encargadas de las contrataciones.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeDiseño correcto desde el trato nacional: no establece preferencias por origen (arts. 55 y 63 de la Constitución; acuerdos comerciales) y la prohibición de exigir domicilio refuerza la igualdad y la libre concurrencia del art. 76. Observaciones menores de precisión.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesSe verificó contra el texto oficial de la Ley 32069 que el artículo 8 regula la sujeción a acuerdos comerciales y el artículo 38 la compra pública de innovación: las remisiones son correctas. El problema es que la «consulta abierta al mercado» duplica la «interacción con el mercado» del artículo 47 sin modificarlo, y que la división en lotes debe conciliarse con la prohibición de fraccionamiento.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesCitas verificadas en el texto consolidado de la Ley 32069: art. 8 (Sujeción a acuerdos comerciales), art. 20 (Perú Compras), art. 38 (CPI), art. 41 (Pladicop). Pero los arts. 4 a 6 duplican figuras ya legales: la PMBSO, el requerimiento funcional y no direccionado (art. 46.3-46.4) y la interacción con el mercado (art. 47); y la división en lotes debe salvar la prohibición de fraccionamiento (art. 50). Conviene modificar la Ley 32069 en lugar de una ley paralela.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesLa publicación anticipada y las consultas abiertas de toda la demanda tecnológica del Estado, sin excepción por seguridad, revelan qué entidades carecen de qué controles (p. ej., una entidad que planea adquirir su primera solución de detección de intrusiones) y anticipan compras de defensa, inteligencia y orden interno. Debe excluirse ese ámbito y permitirse descripciones genéricas, e incorporarse criterios de seguridad de la cadena de suministro compatibles con los acuerdos comerciales.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesDiseño compatible con los acuerdos comerciales y con buenas prácticas (especificaciones funcionales, lotes, consultas al mercado). Desde la técnica tecnológica falta: exceptuar de la publicación anticipada la demanda sensible de seguridad digital, defensa e inteligencia; exigir cláusulas de salida y portabilidad para evitar dependencia de proveedor; y articular la 'consulta abierta' con las figuras de interacción con el mercado ya previstas en la Ley 32069 y su reglamento para no duplicar.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica los artículos 47 (incorpora el numeral 47.3) y 50 (incorpora como literal c) del numeral 50.2 la división en lotes y renumera como d) el supuesto residual) de la Ley 32069, con texto cotejado contra el texto consolidado publicado por el Congreso. Complementa los artículos 8, 41 y 46 de la Ley 32069 y obliga a adecuar su Reglamento (Decreto Supremo 009-2025-EF). Se concuerda con el literal m) del numeral 55.1 de la Ley 32069 y el TUO de la Ley 27806 (excepciones por seguridad), la Ley 31578 y las propuestas sobre software público (GOB-03), compra pública de innovación (GOB-04) y contratación de IA (IA-14). No deroga normas. No modifica el artículo 38 de la Ley 32069.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de entidades del Gobierno Nacional publica la parte tecnológica de su PMBSO en la Pladicop (salvo excepciones por seguridad); las consultas abiertas del numeral 47.3 se publican; el OECE publica anualmente los indicadores del artículo 10; y la proporción de procedimientos tecnológicos con postor único se reduce respecto de la línea de base del primer reporte.

Normas relacionadas

Antecedentes

Verificados en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026): PL 06485/2023-CR, Ley que fortalece la transparencia en las contrataciones públicas a través del uso de la tecnología (publicado como ley), y PL 13771/2025-CR, que fortalece la gestión y transparencia en las contrataciones públicas mediante reformas en los impedimentos y en la Pladicop (en comisión), ambos en data/antecedentes.json; además, fuera del inventario temático: PL 02483/2021-CR (compras públicas a MYPE manufactureras; publicado), PL 07016/2023-CR y PL 07039/2023-CR (modifican la Ley 31578; publicados) y PL 04118/2022-CR (cumplimiento de compras a MYPE manufactureras; en comisión). No se identificaron proyectos específicos sobre demanda tecnológica del Estado. Expedientes: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/6485 y https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/13771.

Referencias internacionales

Fuentes

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