Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0
SOB-08 Ley que promueve el desarrollo de proveedores nacionales de tecnología en la contratación pública mediante la transparencia de la demanda tecnológica del Estado y modifica los artículos 47 y 50 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con sujeción a los acuerdos comerciales
Ordena publicar en la Pladicop la parte tecnológica de la programación multianual de las entidades, incorpora en el artículo 47 de la Ley 32069 la consulta abierta al mercado para compras tecnológicas, precisa en el artículo 50 que dividir en lotes no es fraccionamiento, prohíbe exigir domicilio para el soporte, exige cláusulas de salida y portabilidad, excluye de la publicidad anticipada las compras de defensa, inteligencia, orden interno y seguridad digital, y ordena al OECE medir la participación de proveedores nacionales, sin preferencias por origen.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasart. 47 (incorpora numeral 47.3)
- ✏️ modificaLey 32069art. 50 (literal c del numeral 50.2: lotes no son fraccionamiento)
- 🔗 complementaLey 32069arts. 8, 41, 46 y 55.1 m) (concordancia)
- 🔗 complementaDecreto Supremo 009-2025-EF, Reglamento de la Ley 32069adecuación (DCF Primera)
- 🔗 complementaLey 31578, compras públicas a MYPE manufacturerasconcordancia (art. 3 y DCF Segunda)
- 🔗 complementaTUO de la Ley 27806, Decreto Supremo 021-2019-JUSconcordancia (excepciones por seguridad, art. 5)
Promover la participación de proveedores nacionales de tecnología en la contratación pública mediante transparencia de la demanda, diseño procompetitivo de los procedimientos y desarrollo de capacidades, con sujeción a l
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Rector del Sistema Nacional de Abastecimiento: adecúa el Reglamento de la Ley 32069 y fija el umbral de la consulta abierta (DCF Primera).
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Prioriza instrumentos de desarrollo de proveedores tecnológicos (art. 8.1).
PERÚ COMPRAS
Central de Compras Públicas · MEF
Evalúa incorporar bienes y servicios tecnológicos de MIPYME en catálogos electrónicos (art. 8.2).
OECE
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Habilita la publicación de la PMBSO tecnológica y de las consultas abiertas en la Pladicop (art. 4 y art. 47.3 de la Ley 32069) y publica indicadores anuales (art. 10).
Entidades contratantes
Entidades contratantes · Varios
Publican la PMBSO tecnológica, realizan consultas abiertas, sustentan la división en lotes, incluyen cláusulas de salida y aplican las excepciones por seguridad (arts. 4 a 8).
MINDEF/MININTER/DINI
Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Dirección Nacional de Inteligencia · Defensa/Interior/PCM
Aplican las excepciones de publicación de sus contrataciones secretas o de orden interno (art. 5).
CNSD
Presidencia del Consejo de Ministros — Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Emite informe técnico para requisitos de cadena de suministro en sistemas críticos (art. 8.2).
Empresas tecnológicas nacionales, en especial MIPYME, y entidades públicas por mayor competencia. No se cuantifica: no existe un indicador público de participación de proveedores nacionales en compras tecnológicas (lo crea el art. 9).
Entidades contratantes sujetas a la Ley 32069 en sus contrataciones tecnológicas.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de entidades del Gobierno Nacional publica la parte tecnológica de su PMBSO en la Pladicop (salvo excepc
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Costo para privados: Bajo: participación voluntaria en consultas y procedimientos.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Posibles ahorros por mayor competencia y menor dependencia de proveedores únicos; no cuantificable sin la línea de base que crea el art. 9.
👥 Para la sociedad: Más oportunidades para empresas tecnológicas nacionales y mejores servicios públicos digitales. No cuantificable.
📈 Inversión privada: Inversión de empresas nacionales en capacidades y certificaciones para competir; no estimable.
Exposición de motivos — el problema
El Estado es uno de los principales compradores de tecnología del país, pero su demanda es poco previsible y se concentra en contratos grandes con especificaciones que favorecen a proveedores establecidos, lo que limita la participación de empresas tecnológicas nacionales, en especial MIPYME. La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, reconoce la innovación como principio y regula la compra pública de innovación (art. 38), y regula la interacción con el mercado (art. 47), cuyos mecanismos remite al reglamento, pero no exige que en las compras tecnológicas esa interacción sea pública y abierta, no obliga a publicar en formato abierto la parte tecnológica de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras ni mide la participación de proveedores nacionales. Además, la prohibición de fraccionamiento (art. 50) desalienta dividir en lotes y la falta de cláusulas de salida deja al Estado cautivo de proveedores en las renovaciones de software, causa frecuente de postores únicos. A su vez, su artículo 8 obliga a cumplir los acuerdos comerciales y a otorgar trato nacional a los bienes, servicios y proveedores de las partes, por lo que las preferencias por origen son jurídicamente riesgosas. La Ley 31578 fijó una cuota mínima de 40% de compras de bienes a MYPE que fabrican en el territorio nacional, centrada en manufactura. El Plan Perú 2050 (Comisión MYPE) propone que las MYPE cubran el 25% de la proveeduría de megaproyectos y compras estatales; la vía compatible con los tratados es reducir barreras de información y de diseño de los procedimientos y fortalecer capacidades de los proveedores, no discriminar por origen.
Objeto
Promover la participación de proveedores nacionales de tecnología en la contratación pública mediante transparencia de la demanda, diseño procompetitivo de los procedimientos y desarrollo de capacidades, con sujeción a los acuerdos comerciales.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PROVEEDORES NACIONALES DE TECNOLOGÍA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LA DEMANDA TECNOLÓGICA DEL ESTADO Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 47 Y 50 DE LA LEY 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, CON SUJECIÓN A LOS ACUERDOS COMERCIALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la participación de proveedores nacionales de bienes y servicios tecnológicos, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, en la contratación pública, mediante la transparencia anticipada de la demanda tecnológica del Estado, el diseño procompetitivo de los procedimientos y el desarrollo de capacidades, con sujeción a los acuerdos comerciales vigentes, y modificar los artículos 47 y 50 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo 2. Ámbito
La presente ley se aplica a las entidades contratantes comprendidas en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, respecto de la contratación de software, servicios digitales, equipamiento informático y de comunicaciones, sensores, sistemas de automatización y servicios de ingeniería tecnológica, conforme a la clasificación que establezca el reglamento.
Artículo 3. Sujeción a los acuerdos comerciales
Las medidas de la presente ley se aplican de conformidad con el artículo 8 de la Ley 32069 y con los acuerdos comerciales vigentes. Ninguna disposición de la presente ley autoriza márgenes de preferencia, puntajes adicionales o requisitos basados en el origen de los bienes o en la nacionalidad o domicilio de los proveedores. Lo dispuesto no afecta los regímenes previstos en leyes especiales vigentes, como la Ley 31578.
Artículo 4. Publicación de la demanda tecnológica
4.1 Las entidades contratantes publican en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), en formato abierto, la parte de su Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras correspondiente a bienes y servicios tecnológicos, con descripción funcional, cantidades estimadas y trimestre previsto de convocatoria. 4.2 La publicación es referencial y no obliga a contratar.
Artículo 5. Excepciones por seguridad
5.1 No se publican conforme al artículo 4 ni se someten a la consulta abierta prevista en el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley 32069: a) las contrataciones vinculadas a la defensa nacional, la inteligencia y el orden interno que tengan carácter secreto, secreto militar o de orden interno conforme al literal m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069 o que constituyan información clasificada conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo 021-2019-JUS; y b) la información que permita inferir vulnerabilidades o la arquitectura de seguridad de sistemas de entidades de defensa, orden interno, inteligencia o de activos críticos nacionales. 5.2 En las contrataciones de soluciones de seguridad digital y criptografía de cualquier entidad, solo se publica una descripción genérica de la categoría y el monto agregado, sin indicar la tecnología, el alcance ni los sistemas que protege. 5.3 Los indicadores del artículo 10 excluyen las contrataciones comprendidas en el presente artículo.
Artículo 6. Modificación de los artículos 47 y 50 de la Ley 32069
Se modifican los artículos 47 y 50 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en los siguientes términos:
«Artículo 47. Interacción con el mercado
47.1. A través de la interacción con el mercado, las entidades contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto requerido para la contratación y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras.
47.2. El reglamento establece los mecanismos y criterios de la interacción con el mercado.
47.3. En la contratación de bienes y servicios tecnológicos cuyo valor estimado supere el umbral que fija el reglamento, la interacción con el mercado incluye una consulta abierta publicada en la Pladicop, cuyo resultado se publica antes de aprobar el requerimiento. Se exceptúan las contrataciones vinculadas a la defensa nacional, la inteligencia y el orden interno de carácter secreto, secreto militar o de orden interno, y las de soluciones de seguridad digital y criptografía, conforme a la ley de la materia.
Artículo 50. Supuestos de fraccionamiento
50.1. Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea mediante la realización de dos o más procedimientos de selección o dando lugar a contratos menores, con los fines siguientes:
a) Evitar el empleo del procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual.
b) Evadir la aplicación de la presente ley y su reglamento o el cumplimiento de los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
50.2. No constituye fraccionamiento:
a) La contratación de bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, en caso de que la contratación completa no se haya podido realizar en su oportunidad debido a que se carece de los recursos disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa o haya surgido una necesidad imprevisible adicional a la programada, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento.
b) La contratación se efectúa a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, conforme a las disposiciones señaladas en el reglamento.
c) La división de la contratación en lotes o ítems dentro de un mismo procedimiento de selección.
d) Otros supuestos debidamente justificados que determine el reglamento.»
Artículo 7. División en lotes y participación de la MIPYME
7.1 Cuando sea técnica y económicamente viable, las entidades dividen las contrataciones tecnológicas en lotes funcionales o geográficos dentro de un mismo procedimiento de selección y permiten la participación en consorcio. La decisión de no dividir se sustenta en el expediente. 7.2 Los requisitos de experiencia y capacidad económica son proporcionales al objeto de cada lote.
Artículo 8. Soporte técnico, seguridad de la cadena de suministro y salida del contrato
8.1 Los requerimientos pueden exigir niveles de servicio de soporte técnico, tiempos de respuesta y disponibilidad de repuestos verificables, pero no pueden exigir domicilio, establecimiento o constitución previa en una localidad determinada como condición para participar; dichos niveles pueden acreditarse mediante socios o subcontratistas. 8.2 Para sistemas que soporten activos críticos nacionales o información clasificada, los requerimientos pueden exigir evaluación de riesgos de la cadena de suministro, control y registro del acceso remoto de soporte, ubicación de los datos conforme a su clasificación y verificación de integridad de las actualizaciones, en aplicación de las excepciones de seguridad esencial de los acuerdos comerciales, con criterios basados en riesgo y no en el origen, y con informe técnico del Centro Nacional de Seguridad Digital. 8.3 Los contratos de software y servicios digitales incluyen obligaciones de entrega de los datos de la entidad en formatos abiertos y documentados, de documentación técnica suficiente y de asistencia para la transición a un nuevo proveedor al término del contrato.
Artículo 9. Desarrollo de proveedores tecnológicos
9.1 El Ministerio de la Producción puede priorizar, en el Programa de Desarrollo de Proveedores y en los demás instrumentos que administra con cargo a los fondos existentes, proyectos de mejora de capacidades de proveedores tecnológicos nacionales, tales como certificaciones de calidad y seguridad de la información, que se vinculen con la demanda publicada conforme al artículo 4. 9.2 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) evalúa la incorporación en los catálogos electrónicos de acuerdos marco de bienes y servicios tecnológicos ofrecidos por MIPYME, en condiciones de igualdad.
Artículo 10. Medición y transparencia
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) publica anualmente, en formato abierto, indicadores de las contrataciones tecnológicas: número de postores por procedimiento, procedimientos con postor único, proporción de contratos adjudicados a MIPYME y a proveedores nacionales y extranjeros, y uso de la división en lotes.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 32069, aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF, en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción.
Segunda Disposición Complementaria Final
Concordancia. La presente ley se aplica sin perjuicio de la Ley 31578, de la verificación previa de reutilización de software público, del régimen de compra pública de innovación del artículo 38 de la Ley 32069 y de las cláusulas especiales de contratación de sistemas de inteligencia artificial previstas en las leyes de la materia.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Análisis costo-beneficio
El costo para el Estado es bajo: ajustes en la Pladicop para publicar la parte tecnológica de la PMBSO y los resultados de las consultas abiertas, y producción de indicadores por el OECE (estimado S/ 0,5–2 millones únicos y costos recurrentes menores). Las entidades asumen una carga moderada de planificación que mejora la calidad de sus requerimientos. La ley no crea preferencias por origen, por lo que no expone al Estado a controversias bajo los acuerdos comerciales, y excluye de la publicidad anticipada las compras sensibles. Las cláusulas de salida reducen el costo de cambio de proveedor, principal fuente de sobreprecio en renovaciones de software (no cuantificable con información pública). Los beneficios esperados son mayor competencia (menos postores únicos), mejores precios, menor dependencia de un solo proveedor y más oportunidades para empresas tecnológicas nacionales, medibles con los indicadores del artículo 10.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
ahorro
S/ 0,5–2 millones (único)
único
Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Posibles ahorros por mayor competencia y menor dependencia de proveedores únicos; no cuantificable sin la línea de base que crea el art. 9.
Más oportunidades para empresas tecnológicas nacionales y mejores servicios públicos digitales. No cuantificable.
Inversión de empresas nacionales en capacidades y certificaciones para competir; no estimable.
Bajo: participación voluntaria en consultas y procedimientos.
Que las consultas al mercado se usen para orientar requerimientos a un proveedor (mitigado con requerimientos funcionales y publicación de resultados); que la división en lotes eleve costos de coordinación; exposición de planes de seguridad (mitigado por el art. 5); interpretación de preferencias encubiertas contraria a los tratados (mitigado por el art. 3 y los criterios basados en riesgo del art. 8.2).
Estimación del editor: adecuaciones de la Pladicop (módulos de publicación de la PMBSO tecnológica y de consultas abiertas) y tablero de indicadores del OECE con equipos existentes; carga de planificación de las entidades absorbida por sus dependencias encargadas de las contrataciones.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Diseño correcto desde el trato nacional: no establece preferencias por origen (arts. 55 y 63 de la Constitución; acuerdos comerciales) y la prohibición de exigir domicilio refuerza la igualdad y la libre concurrencia del art. 76. Observaciones menores de precisión. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Se verificó contra el texto oficial de la Ley 32069 que el artículo 8 regula la sujeción a acuerdos comerciales y el artículo 38 la compra pública de innovación: las remisiones son correctas. El problema es que la «consulta abierta al mercado» duplica la «interacción con el mercado» del artículo 47 sin modificarlo, y que la división en lotes debe conciliarse con la prohibición de fraccionamiento. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Citas verificadas en el texto consolidado de la Ley 32069: art. 8 (Sujeción a acuerdos comerciales), art. 20 (Perú Compras), art. 38 (CPI), art. 41 (Pladicop). Pero los arts. 4 a 6 duplican figuras ya legales: la PMBSO, el requerimiento funcional y no direccionado (art. 46.3-46.4) y la interacción con el mercado (art. 47); y la división en lotes debe salvar la prohibición de fraccionamiento (art. 50). Conviene modificar la Ley 32069 en lugar de una ley paralela. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Observaciones graves | La publicación anticipada y las consultas abiertas de toda la demanda tecnológica del Estado, sin excepción por seguridad, revelan qué entidades carecen de qué controles (p. ej., una entidad que planea adquirir su primera solución de detección de intrusiones) y anticipan compras de defensa, inteligencia y orden interno. Debe excluirse ese ámbito y permitirse descripciones genéricas, e incorporarse criterios de seguridad de la cadena de suministro compatibles con los acuerdos comerciales. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Diseño compatible con los acuerdos comerciales y con buenas prácticas (especificaciones funcionales, lotes, consultas al mercado). Desde la técnica tecnológica falta: exceptuar de la publicación anticipada la demanda sensible de seguridad digital, defensa e inteligencia; exigir cláusulas de salida y portabilidad para evitar dependencia de proveedor; y articular la 'consulta abierta' con las figuras de interacción con el mercado ya previstas en la Ley 32069 y su reglamento para no duplicar. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica los artículos 47 (incorpora el numeral 47.3) y 50 (incorpora como literal c) del numeral 50.2 la división en lotes y renumera como d) el supuesto residual) de la Ley 32069, con texto cotejado contra el texto consolidado publicado por el Congreso. Complementa los artículos 8, 41 y 46 de la Ley 32069 y obliga a adecuar su Reglamento (Decreto Supremo 009-2025-EF). Se concuerda con el literal m) del numeral 55.1 de la Ley 32069 y el TUO de la Ley 27806 (excepciones por seguridad), la Ley 31578 y las propuestas sobre software público (GOB-03), compra pública de innovación (GOB-04) y contratación de IA (IA-14). No deroga normas. No modifica el artículo 38 de la Ley 32069.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, el 100% de entidades del Gobierno Nacional publica la parte tecnológica de su PMBSO en la Pladicop (salvo excepciones por seguridad); las consultas abiertas del numeral 47.3 se publican; el OECE publica anualmente los indicadores del artículo 10; y la proporción de procedimientos tecnológicos con postor único se reduce respecto de la línea de base del primer reporte.
Normas relacionadas
- Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
- Ley 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales
- Ley 30230, artículo 30 (crea el Fondo MIPYME; su denominación vigente, Fondo MIPYME Emprendedor, proviene de una modificación posterior por verificar en SPIJ)
Antecedentes
Verificados en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026): PL 06485/2023-CR, Ley que fortalece la transparencia en las contrataciones públicas a través del uso de la tecnología (publicado como ley), y PL 13771/2025-CR, que fortalece la gestión y transparencia en las contrataciones públicas mediante reformas en los impedimentos y en la Pladicop (en comisión), ambos en data/antecedentes.json; además, fuera del inventario temático: PL 02483/2021-CR (compras públicas a MYPE manufactureras; publicado), PL 07016/2023-CR y PL 07039/2023-CR (modifican la Ley 31578; publicados) y PL 04118/2022-CR (cumplimiento de compras a MYPE manufactureras; en comisión). No se identificaron proyectos específicos sobre demanda tecnológica del Estado. Expedientes: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/6485 y https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/13771.
Referencias internacionales
Fuentes
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