⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-13 Ley que establece el marco de nube del Estado, la consolidación de centros de datos públicos y la soberanía y portabilidad de los datos públicos

Eleva a rango legal la nube preferente del Estado con clasificación previa de la información; exige alojamiento en territorio nacional solo para la información crítica y la secreta o reservada, y cifrado con claves bajo control del Estado para la confidencial; fija cláusulas obligatorias de portabilidad, salida y seguridad en los contratos, y ordena la consolidación de los centros de datos públicos con redundancia.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 64 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno Digitalnube preferente y Nube Perú
  • 🔗 complementaLey 32069 y D.S. 009-2025-EFcláusulas de contratos de nube y acuerdos marco
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesarts. 15 y ss. (flujo transfronterizo)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806arts. 15-17 (clasificación)
GOB-13Nube estatal y soberanía de datos

Establecer reglas legales para el uso de servicios de nube por el Estado, la consolidación de centros de datos públicos y la garantía de control, portabilidad y continuidad de los datos públicos.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital / Nube Perú · PCM
Criterios de clasificación (art. 3.2), custodia de claves (art. 4.3), inventario y autorización de centros de datos (art. 6), infraestructura compartida (art. 8) y transparencia (art. 9).

⚙️ Ejecuta
PERÚ COMPRAS

Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS · MEF
Acuerdos marco de servicios de nube (art. 8).

Entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales y locales

Entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales y locales · Varios
Clasifican, incluyen cláusulas, mantienen continuidad y redundancia (arts. 3, 5, 7).

🏢 Debe cumplir
Proveedores de servicios de nube

Proveedores de servicios de nube · Privado
Cumplen las cláusulas obligatorias del art. 5.

MINDEF

Ministerio de Defensa / Comando Conjunto · Defensa
Sistemas de defensa e inteligencia se rigen por su normativa y la Ley 30999 (art. 1.2).

💬 Opina
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Requisitos de seguridad y continuidad (arts. 5 y 7).

👥 A quién beneficia

El Estado (control de datos y continuidad) y la ciudadanía cuyos datos custodia.

📋 Quién debe cumplir

Entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos regionales y locales; organismos autónomos en el marco de su autonomía; proveedores de nube contratados por el Estado.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los contratos de nube del Poder Ejecutivo incluye las cláusulas de portabilidad, salida y seguridad,

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; gestión centralizada de claves como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Proveedores asumen certificaciones, notificación de incidentes y auditoría.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro por consolidación de centros de datos y compras agregadas, a estimar con el inventario de línea de base.

👥 Para la sociedad: Mayor confidencialidad y continuidad de servicios públicos digitales.

📈 Inversión privada: Posible inversión de proveedores de nube en infraestructura local para atender información crítica y reservada; no cuantificable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (DS 029-2021-PCM) establece que las entidades usan de forma preferente infraestructuras o plataformas provistas por proveedores de servicios en la nube y crea la infraestructura y plataforma como servicio Nube Perú. Sin embargo, este marco reglamentario no resuelve con rango de ley cuestiones que hoy condicionan la adopción segura y eficiente de la nube: no existe una obligación general de clasificar la información pública según su criticidad antes de decidir dónde alojarla; los contratos tecnológicos no siempre aseguran la portabilidad de los datos, el acceso a ellos ante el término del contrato o la insolvencia del proveedor, ni la jurisdicción aplicable; y numerosas entidades mantienen centros de datos propios subutilizados, con costos de energía, personal y renovación tecnológica que se duplican en todo el Estado. Tampoco hay criterios legales sobre la localización de la información crítica, ni se reconoce que la localización física no basta: un proveedor sujeto a una jurisdicción extranjera puede ser obligado a entregar datos que controla aunque estén alojados en el Perú, por lo que la confidencialidad depende del control de las claves criptográficas por el Estado. Los contratos tampoco exigen de forma uniforme certificaciones de seguridad, notificación de incidentes ni borrado verificable, y la consolidación sin redundancia puede crear puntos únicos de falla. El Reino Unido (política Cloud First), Estonia (embajada de datos para respaldo soberano) y Chile (Ley 21.180) ofrecen referencias de cómo combinar adopción de nube, continuidad y control público sobre los datos.

Objeto

Establecer reglas legales para el uso de servicios de nube por el Estado, la consolidación de centros de datos públicos y la garantía de control, portabilidad y continuidad de los datos públicos.

Análisis costo-beneficio

La clasificación de información, los planes de salida y la gestión de claves criptográficas generan costos administrativos y técnicos iniciales; la gestión de claves es centralizable en Nube Perú y la redundancia multizona eleva el costo de los servicios críticos. Al limitar la localización obligatoria a la información crítica y reservada, se evita encarecer el resto de servicios. A cambio, la consolidación de centros de datos subutilizados y las compras agregadas permiten ahorros en energía, personal y renovación de equipos. Beneficios: control efectivo sobre la confidencialidad de los datos públicos, menor dependencia de un proveedor, continuidad del Estado ante fallas o controversias y transparencia del gasto tecnológico. El ahorro neto debe estimarse con el inventario que la ley ordena; no existe cifra oficial agregada. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; gestión centralizada de claves como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Ahorro por consolidación de centros de datos y compras agregadas, a estimar con el inventario de línea de base.

Beneficio para la sociedad

Mayor confidencialidad y continuidad de servicios públicos digitales.

Inversión privada movilizable

Posible inversión de proveedores de nube en infraestructura local para atender información crítica y reservada; no cuantificable.

Costo para privados

Proveedores asumen certificaciones, notificación de incidentes y auditoría.

Riesgos

Clasificación deficiente; capacidad limitada de gestión de claves; concentración en pocos proveedores; conflictos con compromisos comerciales si la localización se extendiera a privados (excluido por art. 4.4).

Supuestos del cálculo

Gestión de claves (módulos criptográficos) centralizable en Nube Perú y redundancia de servicios críticos tienen costo moderado; no hay inventario público de centros de datos ni del gasto en nube que permita estimar costo ni ahorro neto. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeLas reglas sobre nube y consolidación de centros de datos son de organización interna del Ejecutivo y de contratación pública (art. 76); la adecuación de contratos vigentes solo en su renovación respeta el art. 62. Compatible con la Constitución.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEl marco de nube está bien delimitado: preferencia, clasificación, cláusulas de salida y consolidación. Además, la adecuación de contratos vigentes respeta el art. 62 de la Constitución. Las observaciones son de técnica: delega al reglamento la definición de información crítica sin criterios legales y no define las figuras institucionales que menciona.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas correctas (D.L. 1412; D.S. 029-2021-PCM, que prevé la preferencia por la nube y Nube Perú; Ley 32069). Sin duplicidad legal, pero fija una regla de localización distinta de IA-05 e IA-14, y su inventario de centros de datos públicos se superpone con el Registro Nacional de Centros de Datos de CON-10 (MTC). Debe concordarse además con el D.S. 115-2025-PCM (art. 19, nube para IA).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 4 bajos
SeguridadCon observacionesBuen marco de portabilidad, clasificación y continuidad. Desde seguridad faltan requisitos mínimos exigibles a los proveedores de nube (certificaciones, notificación de incidentes, registros, borrado), control estatal de las claves de cifrado para información confidencial y crítica frente a accesos de jurisdicciones extranjeras, y evitar que la consolidación cree un punto único de falla.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesSólida: eleva a ley la nube preferente y NUBE PERÚ del DS 029-2021-PCM y añade portabilidad, plan de salida y consolidación de centros de datos. Pero confunde soberanía con localización: alojar en territorio nacional no evita el acceso de autoridades extranjeras a proveedores sujetos a su jurisdicción; la medida eficaz es el cifrado con claves bajo control del Estado. Debe armonizar su clasificación con la del TUO de la Ley 27806 y explicitar que la localización solo alcanza datos del Estado, en concordancia con los capítulos de comercio electrónico de los tratados vigentes.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

No modifica normas. Complementa el Decreto Legislativo 1412 y eleva a rango legal la preferencia por la nube y Nube Perú previstas en el Decreto Supremo 029-2021-PCM, que se adecúa. Complementa la Ley 32069 y su reglamento (cláusulas y acuerdos marco), la Ley 29733 (flujo transfronterizo), el TUO de la Ley 27806 (clasificación), el Decreto de Urgencia 007-2020, el Decreto Supremo 126-2025-PCM, el artículo 19 del Decreto Supremo 115-2025-PCM y la Ley 30999. Es la regla general de localización de datos públicos; las normas especiales remiten a ella. El inventario comprende solo centros de datos públicos.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de los contratos de nube del Poder Ejecutivo incluye las cláusulas de portabilidad, salida y seguridad, el 100% de la información confidencial y crítica alojada en terceros está cifrada con claves bajo control del Estado y el número de centros de datos propios del Poder Ejecutivo se reduce respecto de la línea de base.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026: PL 13372/2025-CR, Ley marco de soberanía digital y protección ciudadana frente al crimen organizado (en comisión). No se identificaron proyectos sobre nube del Estado.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.