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IA-03 Ley que establece el régimen del entorno controlado de pruebas regulatorias para sistemas de inteligencia artificial y la coordinación entre autoridades sectoriales
Regula con rango de ley el entorno controlado de pruebas regulatorias para sistemas de IA previsto en el marco de la Ley 31814: habilita a las autoridades a exceptuar temporalmente requisitos reglamentarios de su competencia, fija límites indisponibles, salvaguardas proporcionales al riesgo, reglas de prelación frente a sandboxes sectoriales y publicidad del aprendizaje regulatorio.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814art. 17
- 🔗 complementaLey 31814integral
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalestratamiento ulterior en pruebas
Establecer con rango de ley el régimen del entorno controlado de pruebas regulatorias para sistemas de IA, la habilitación para exceptuar temporalmente requisitos reglamentarios, la coordinación y prelación con regímenes
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
PCM-SGTD
Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Conduce el Entorno, convoca y admite (arts. 2.1 y 3), emite opinión técnica previa a excepciones (art. 4.4), deriva a regímenes sectoriales (art. 2.4) y publica resultados (art. 7).
Autoridades sectoriales y organismos reguladores (OSIPTEL, SUSALUD, DIGEMID, entre otros)
Autoridades sectoriales y organismos reguladores (OSIPTEL, SUSALUD, DIGEMID, entre otros) · Varios
Aprueban por resolución las excepciones de su competencia (art. 4.4), pueden suspender pruebas (art. 5.3) y emiten el informe de salida (art. 6.2).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Participa cuando hay datos personales y puede autorizar tratamiento ulterior seudonimizado (arts. 2.2, 3.3 y 5.4).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Participa en pruebas dirigidas a consumidores (art. 2.2).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Participa cuando el proyecto use datos o sistemas públicos (art. 2.2).
SBS / BCRP
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y Banco Central de Reserva del Perú · Organismos constitucionalmente autónomos
Participación voluntaria por convenio; sus regímenes de pruebas prevalecen (arts. 2.3 y 2.4).
Mipymes, emprendimientos y universidades que desarrollan IA (al menos la mitad de cupos reservada, art. 8); usuarios de servicios regulados que acceden a innovaciones probadas.
Participantes admitidos (empresas, universidades, entidades públicas) durante la prueba; autoridades sectoriales que otorguen excepciones.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 40 proyectos concluidos en el Espacio de Pruebas, con informes de salida publicados y al menos cinco m
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y de las autoridades participantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).
Costo para privados: Plan de riesgos, plan de seguridad y garantías proporcionales al riesgo; dispensables en pruebas sin personas o de bajo riesgo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Evidencia para mejora regulatoria y reducción de normas obsoletas (art. 7.2). Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Menor incertidumbre jurídica para invertir en IA en sectores regulados; protección de participantes mediante consentimiento, garantías y suspensión. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Puede movilizar inversión en I+D aplicada en sectores regulados; no cuantificable con información pública.
Exposición de motivos — el problema
El Reglamento de la Ley 31814 (D.S. 115-2025-PCM, art. 17) prevé un entorno de experimentación y prueba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), y la Estrategia Nacional de IA incluye el sandbox regulatorio en su eje de innovación. Sin embargo, al ser una norma reglamentaria, ese entorno no puede exceptuar exigencias de decretos supremos de otros sectores ni vincular a reguladores con autonomía (salud, telecomunicaciones, protección de datos, consumo), precisamente donde el Reglamento ubica los usos de riesgo alto (art. 24.1). Tampoco fija salvaguardas mínimas para las personas que participan, plazos máximos, criterios de salida, reglas sobre la potestad sancionadora durante la prueba ni la obligación de publicar aprendizajes. Además, coexiste con regímenes sectoriales —como el de pruebas de modelos novedosos de la SBS— sin regla de prelación, de modo que un mismo proyecto fintech con IA podría quedar sometido a dos sandboxes con criterios distintos. El resultado previsible es un entorno con baja demanda o de alcance declarativo. El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) proyecta que 30% de las empresas medianas y grandes usen IA en procesos centrales al 2030, meta que requiere canales seguros para probar soluciones sin incertidumbre jurídica. España (Real Decreto 817/2023) y el Reglamento europeo de IA (arts. 57 a 59) regulan estos espacios con rango normativo suficiente.
Objeto
Establecer con rango de ley el régimen del entorno controlado de pruebas regulatorias para sistemas de IA, la habilitación para exceptuar temporalmente requisitos reglamentarios, la coordinación y prelación con regímenes sectoriales y las salvaguardas para las personas y la seguridad digital.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DEL ENTORNO CONTROLADO DE PRUEBAS REGULATORIAS PARA SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES SECTORIALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del entorno controlado de pruebas regulatorias para sistemas de inteligencia artificial, en adelante el Entorno de Pruebas, previsto en el marco de la Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, a fin de promover la innovación responsable y generar evidencia para la mejora regulatoria.
Artículo 2. Autoridad conductora, autoridades participantes y prelación
2.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, conduce el Entorno de Pruebas.
2.2. Cuando el proyecto involucre materias sujetas a supervisión sectorial, participan la autoridad sectorial competente y, si hay tratamiento de datos personales, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual participa cuando el sistema se dirija a consumidores; en los sistemas de uso en salud participan la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Superintendencia Nacional de Salud; y el Centro Nacional de Seguridad Digital, cuando el proyecto use datos o sistemas de entidades públicas.
2.3. Los organismos constitucionalmente autónomos y los organismos reguladores pueden participar mediante convenio o mantener sus propios regímenes de pruebas, en cuyo caso coordinan con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital el intercambio de información sobre proyectos de inteligencia artificial.
2.4. Cuando el proyecto se encuentre en el ámbito de un régimen de pruebas aprobado por un organismo con autonomía constitucional o por un organismo regulador, se tramita en dicho régimen, que prevalece; el Entorno de Pruebas se aplica supletoriamente y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital emite opinión técnica sobre los aspectos de inteligencia artificial y actúa como ventanilla de derivación. Las autoridades pueden celebrar convenios para el reconocimiento mutuo de evaluaciones.
Artículo 3. Admisión
3.1. Pueden postular personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras con representación en el país, y universidades, que acrediten: a) carácter innovador del sistema; b) beneficio potencial para usuarios o para el interés público; c) necesidad real de prueba en condiciones controladas; d) plan de gestión de riesgos y de salida; e) garantías proporcionales al nivel de riesgo del sistema y de la prueba, que pueden ser dispensadas cuando la prueba no involucre a personas, se realice con datos sintéticos o anonimizados o el riesgo sea calificado como bajo; y f) plan de seguridad de la información proporcional al riesgo, que incluya control de accesos con autenticación multifactor, cifrado de datos en tránsito y en reposo, registro de eventos y procedimiento de respuesta a incidentes.
3.2. La admisión se realiza mediante convocatoria pública y criterios objetivos de evaluación previamente publicados. La resolución de admisión es motivada y se publica. La excepción otorgada a un participante se extiende, en las mismas condiciones, a cualquier otro admitido que se encuentre en igual situación.
3.3. El acceso a datos o sistemas de entidades públicas durante la prueba se realiza en entornos segregados, con datos anonimizados o sintéticos, salvo autorización expresa de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Artículo 4. Excepciones temporales y límites
4.1. La presente ley habilita a las autoridades participantes a exceptuar temporal y motivadamente, o a modular, disposiciones reglamentarias o administrativas de su sector, incluidas las aprobadas por decreto supremo, únicamente para los participantes admitidos y durante el plazo de la prueba.
4.2. No son objeto de excepción: a) los derechos fundamentales; b) los usos de sistemas de inteligencia artificial que el ordenamiento prohíbe o califica como indebidos, incluidos los previstos en el reglamento de la Ley 31814; c) las obligaciones de seguridad de los datos personales y de seguridad digital previstas en el Decreto de Urgencia 007-2020 y su reglamento, incluida la notificación de incidentes; d) los requisitos de ciberseguridad aplicables a la infraestructura crítica; e) las obligaciones tributarias, sustanciales o formales, y los derechos de tramitación; f) los derechos de los consumidores reconocidos en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; g) los requisitos establecidos en normas con rango de ley; h) la responsabilidad civil por daños; ni i) las normas penales.
4.3. No constituye infracción administrativa la conducta del participante que se ajuste al plan de pruebas y a las excepciones otorgadas.
4.4. Las excepciones se aprueban mediante resolución de la autoridad competente en la materia exceptuada, previa opinión técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y se publican en el portal institucional.
Artículo 5. Salvaguardas para las personas
5.1. Cuando la prueba involucre a personas naturales en condiciones reales, el participante del Entorno de Pruebas les informa previamente del carácter experimental del sistema y obtiene su consentimiento expreso y revocable, salvo que el reglamento establezca, por razones de interés público y con evaluación de impacto aprobada, otra forma de información.
5.2. El participante mantiene las garantías del literal e) del numeral 3.1 y un canal de atención de reclamos.
5.3. Las autoridades pueden suspender la prueba de inmediato ante un riesgo no previsto para la vida, la salud, la seguridad o los derechos de las personas.
5.4. El tratamiento de datos personales en la prueba se sujeta a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la admisión no sustituye la base legal del tratamiento. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede autorizar, en el marco de la prueba y bajo medidas de seudonimización y entornos seguros, el tratamiento ulterior de datos lícitamente recolectados por entidades públicas para fines de interés público.
Artículo 6. Plazo y salida
6.1. La prueba tiene una duración máxima de doce meses, prorrogable por única vez hasta por seis meses.
6.2. Al finalizar, las autoridades emiten un informe de salida que determina si el sistema puede operar bajo el marco vigente, requiere autorización específica o no es viable. La participación no constituye autorización tácita para operar fuera del Entorno de Pruebas.
Artículo 7. Transparencia y aprendizaje regulatorio
7.1. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital publica la relación de proyectos admitidos, las excepciones otorgadas, los incidentes reportados y los informes de salida, protegiendo los secretos comerciales debidamente acreditados. Los incidentes de seguridad se publican en forma agregada y una vez mitigados.
7.2. Cada año, las autoridades participantes identifican las barreras normativas detectadas y proponen su modificación al órgano competente, en el marco del análisis de calidad regulatoria.
Artículo 8. Acceso preferente de MIPYME y universidades
La convocatoria reserva al menos la mitad de los cupos disponibles para micro y pequeñas empresas, emprendimientos innovadores y universidades, y establece procedimientos simplificados y sin costo para ellos.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, adecúa el reglamento de la Ley 31814 a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y de las autoridades participantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera Disposición Complementaria Final
Evaluación. A los tres años de vigencia, la Presidencia del Consejo de Ministros remite al Congreso de la República un informe de evaluación del Entorno de Pruebas.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Análisis costo-beneficio
El costo es bajo: se reutiliza la estructura de la SGTD y de los reguladores existentes, y la carga principal es la evaluación de postulaciones y el seguimiento de pruebas. Los participantes asumen sus propios costos, con garantías proporcionales al riesgo que no excluyen a mipymes ni universidades públicas. El beneficio es doble: reduce la incertidumbre jurídica que frena inversiones en IA aplicada en sectores regulados y produce evidencia empírica para ajustar normas a riesgos reales. La regla de prelación (art. 2.4) evita duplicidad con el régimen de pruebas de la SBS y otros sectoriales. El riesgo de captura regulatoria se mitiga con convocatoria pública, criterios objetivos, extensión de excepciones a quienes estén en igual situación y la prohibición de exceptuar derechos fundamentales, tributos, normas de rango legal y seguridad digital. Conforme al art. 79 de la Constitución, no impone gasto adicional. Vinculación con las Políticas de Estado 20 (Desarrollo de la ciencia y la tecnología) y 35 (Sociedad de la información y sociedad del conocimiento) del Acuerdo Nacional.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
S/ 0.3–0.6 millones/año (estimación referencial)
2027-2031
Presupuesto institucional de la PCM y de las autoridades participantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).
Evidencia para mejora regulatoria y reducción de normas obsoletas (art. 7.2). Cualitativo.
Menor incertidumbre jurídica para invertir en IA en sectores regulados; protección de participantes mediante consentimiento, garantías y suspensión. No cuantificable con información pública.
Puede movilizar inversión en I+D aplicada en sectores regulados; no cuantificable con información pública.
Plan de riesgos, plan de seguridad y garantías proporcionales al riesgo; dispensables en pruebas sin personas o de bajo riesgo.
Baja demanda si los reguladores no participan; captura regulatoria; daños a participantes en pruebas reales; uso del entorno como vía de acceso a sistemas públicos si no se segregan.
Equipo de 2 a 3 profesionales de la SGTD dedicados a convocatoria, evaluación y seguimiento de 8 a 15 proyectos por año, a una remuneración referencial de S/ 10 000–14 000 mensuales (supuesto propio basado en perfiles CAS especializados); las autoridades sectoriales usan personal existente. Sin base oficial: confianza baja.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | El régimen de espacio de pruebas es constitucionalmente viable si la ley fija criterios objetivos de selección y límites claros a la flexibilización. Debe evitarse que la participación 'obligatoria' alcance a organismos autónomos y excluirse expresamente la materia tributaria. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Elevar a ley el entorno de pruebas es técnicamente correcto, pero la propuesta contradice su propio régimen de participación de reguladores autónomos, se remite al reglamento para los usos prohibidos, no regula el régimen sancionador durante la prueba y usa una denominación distinta de la del Reglamento de la Ley 31814. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Eleva a ley el sandbox del art. 17 del D.S. 115-2025-PCM (verificado) y resuelve su límite real: no vincula a reguladores autónomos. Debe evitar colisión con los sandboxes sectoriales ya vigentes (SBS) y con los mecanismos de ECO-01/ECO-06, y conviene insertarse en la Ley 31814. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | El sandbox protege la seguridad de los datos personales, pero no declara indisponibles las obligaciones de seguridad digital ni de notificación de incidentes, no exige un plan de seguridad para admitir proyectos y no controla el acceso a datos o infraestructura del Estado durante la prueba. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Elevar a ley el sandbox del art. 17 del DS 115-2025-PCM es correcto, porque solo una habilitación legal permite eximir reglamentos sectoriales. Debe articularse con los sandboxes ya existentes de la SBS y otros reguladores autónomos, hacer proporcionales las garantías (hoy son una barrera para mipymes y universidades) y precisar la base legal para el tratamiento de datos personales durante la prueba. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 31814 y dispone la adecuación del art. 17 del Reglamento de la Ley 31814 (D.S. 115-2025-PCM). Habilita con rango de ley excepciones temporales a disposiciones reglamentarias sectoriales. Respeta, por prelación, los regímenes de pruebas de organismos autónomos y reguladores (p. ej., el de modelos novedosos de la SBS, Res. SBS 2429-2021, vigencia por verificar). Se opta por ley especial en lugar de incorporar artículos a la Ley 31814 por la extensión del régimen. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, al menos 40 proyectos concluidos en el Espacio de Pruebas, con informes de salida publicados y al menos cinco modificaciones normativas originadas en sus aprendizajes.
Normas relacionadas
- Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país
- Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814 (art. 17)
- Resolución Ministerial 152-2026-PCM, ENIA 2026-2030
- Decreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digital
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Antecedentes
No se identificaron en SPLEY proyectos del periodo 2021-2026 con títulos sobre espacios controlados de prueba para IA (búsqueda de la revisión de concordancia normativa; por confirmar al dictaminar). Antecedente reglamentario: art. 17 del D.S. 115-2025-PCM.
Referencias internacionales
Fuentes
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