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TAL-12 Ley que promueve la economía circular de los aparatos eléctricos y electrónicos y reconoce el derecho a la reparación

Establece obligaciones de información sobre reparabilidad, disponibilidad de repuestos y periodo de actualizaciones de seguridad para aparatos eléctricos y electrónicos; reconoce la reparación independiente con una excepción acotada al régimen de medidas tecnológicas del Decreto Legislativo 822; preserva los mecanismos antirrobo y la integridad del IMEI; tipifica infracciones sancionables por el INDECOPI; y exige borrado seguro en la valorización de RAEE.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 25 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos + Medio Ambiente y Sostenibilidad Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 20, 21, 110 y 112
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autormedidas tecnológicas efectivas
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1278 (mod. DL 1501)—
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 009-2019-MINAM, Régimen Especial de RAEEborrado seguro y articulación
TAL-12RAEE y derecho a reparar

Promover la economía circular de los aparatos eléctricos y electrónicos mediante información de reparabilidad, disponibilidad de repuestos y reparación independiente.

Dictamina: Diputados · Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios PúblicosRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINAM

Ministerio del Ambiente · Ambiente
Publica datos de RAEE (art. 8.1) y adecúa el régimen especial (DCF Segunda).

📜 Reglamenta
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Aprueba la metodología de reparabilidad con equivalencias (art. 3.d).

⚙️ Ejecuta
MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Promueve formación de técnicos reparadores (art. 7).

🔍 Supervisa
OEFA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental · MINAM
Fiscaliza gestión de RAEE y borrado seguro (art. 9.4).

OSIPTEL

OSIPTEL/MTC · PCM/MTC
Normativa RENTESEG e integridad del IMEI (art. 5.3).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

INDECOPI · PCM
Sanciona infracciones de información, acceso a repuestos y bloqueos (art. 9.1-9.3); opina sobre el reglamento (DCF Primera).

💬 Opina
MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · MINCETUR
Refrenda el reglamento y vela por la compatibilidad con acuerdos comerciales y notificación OTC (art. 3.d).

👥 A quién beneficia

Hogares consumidores de equipos electrónicos; talleres de reparación independientes; gestores formales de RAEE.

📋 Quién debe cumplir

Productores, importadores, distribuidores y comercializadores de AEE de las categorías reglamentadas; talleres de reparación; sistemas de manejo de RAEE; entidades públicas que dan de baja equipos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de teléfonos móviles y computadoras comercializados informan periodo de repuestos e índice de reparabili

Lo que cuesta

S/ 0 de gasto nuevo (absorbible); fiscalización con presupuesto institucional
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuestos institucionales de INDECOPI, PRODUCE y MINAM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Productores e importadores: información de reparabilidad, stock de repuestos y manuales; gestores de RAEE: borrado seguro certificado.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor volumen de RAEE a gestionar; mejor información para metas de valorización. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Ahorro de hogares por mayor vida útil; empleo en reparación; protección de datos en equipos desechados. No cuantificable con información pública nacional.

📈 Inversión privada: Talleres formales de reparación y reacondicionamiento; redes de repuestos.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según el Global E-waste Monitor 2024 de la UIT y UNITAR, en 2022 se generaron en el mundo 62 millones de toneladas de residuos electrónicos y solo el 22,3% fue recolectado y reciclado de manera formal documentada; la generación crece casi cinco veces más rápido que el reciclaje documentado. En el Perú, el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el Decreto Supremo 009-2019-MINAM, que aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de RAEE, establecen la responsabilidad extendida del productor, metas de recolección y obligaciones de distribuidores y comercializadores. Sin embargo, el marco peruano no regula la etapa previa al residuo: no existe obligación de informar al consumidor sobre la reparabilidad del producto, la disponibilidad de repuestos o el periodo de actualizaciones de software, ni se protege la reparación por talleres independientes. El Plan Perú 2050 (Medio Ambiente) diagnostica que menos del 5% de los residuos sólidos aprovechables se reincorpora formalmente a las cadenas productivas y propone una economía circular transaccional. Además, el bloqueo por software de repuestos suele ampararse en la protección de medidas tecnológicas del Decreto Legislativo 822, por lo que un derecho a reparar sin excepción expresa carecería de eficacia. Extender la vida útil de los equipos reduce residuos y gasto de los hogares.

Objeto

Promover la economía circular de los aparatos eléctricos y electrónicos mediante información de reparabilidad, disponibilidad de repuestos y reparación independiente.

Análisis costo-beneficio

El costo fiscal es nulo en términos de gasto nuevo: INDECOPI, PRODUCE y MINAM aplican la ley con presupuestos institucionales (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC); la metodología de reparabilidad reconoce índices europeos, lo que evita costos de diseño y reetiquetado. Los productores asumen costos de información y de disponibilidad de repuestos, que en la Unión Europea ya son exigibles. Antes del dictamen se recomienda recabar opinión del INDECOPI y del MINCETUR sobre la compatibilidad de la excepción del artículo 5.2 con los capítulos de propiedad intelectual de los acuerdos comerciales vigentes. Los beneficios incluyen ahorro para los hogares por mayor vida útil, empleo en talleres formales, menor generación de RAEE, mejor recuperación de materiales y protección de datos en equipos desechados.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 de gasto nuevo (absorbible); fiscalización con presupuesto institucional

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuestos institucionales de INDECOPI, PRODUCE y MINAM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor volumen de RAEE a gestionar; mejor información para metas de valorización. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Ahorro de hogares por mayor vida útil; empleo en reparación; protección de datos en equipos desechados. No cuantificable con información pública nacional.

Inversión privada movilizable

Talleres formales de reparación y reacondicionamiento; redes de repuestos.

Costo para privados

Productores e importadores: información de reparabilidad, stock de repuestos y manuales; gestores de RAEE: borrado seguro certificado.

Riesgos

Controversia con compromisos de propiedad intelectual en tratados (mitigado con excepción acotada y opinión de INDECOPI/MINCETUR); uso del derecho a reparar para alterar IMEI (mitigado con art. 5.3).

Supuestos del cálculo

Fiscalización de INDECOPI dentro de su actividad ordinaria de protección al consumidor; metodología basada en índices europeos sin desarrollo propio. Sin base pública para cuantificar la carga adicional de fiscalización.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesEl derecho a la reparación desarrolla la protección del consumidor (art. 65) y el deber de preservar el ambiente (art. 67). Las obligaciones sobre software y manuales pueden colisionar con la propiedad intelectual protegida por el art. 2.8, con las medidas tecnológicas de protección (DL 822) y con compromisos comerciales internacionales. Deben modularse.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesPropuesta valiosa, pero las obligaciones de los arts. 3 a 5 quedan fuera del Código de Protección y Defensa del Consumidor y sin tipificación, por lo que el INDECOPI no podría sancionarlas; la obligación de suministrar repuestos a talleres independientes es una relación entre empresas, ajena a la protección al consumidor. La prohibición de bloqueos por software debe articularse con la protección de medidas tecnológicas del DL 822.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existentes (DL 1278, modificado por el DL 1501; DS 009-2019-MINAM; Ley 29571). La prohibición del 'bloqueo por software' colisiona con la protección de medidas tecnológicas del Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) sin prever una excepción expresa; la garantía debe remitirse a los artículos 20 y siguientes del Código del Consumidor.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesEl derecho a reparar es positivo y la obligación de informar el periodo de actualizaciones de seguridad es un aporte importante; debe equilibrarse con la preservación de los mecanismos antirrobo y de la integridad del IMEI (relevante por el mercado de celulares robados) y con la protección de datos en reparaciones y en la valorización de RAEE.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesUn derecho a la reparación, coherente con la Directiva (UE) 2024/1799, es pertinente. Hay tres ajustes necesarios. Prohibir los bloqueos por software ('parts pairing') choca con la protección de medidas tecnológicas del DL 822, incorporada para cumplir el TLC Perú-EE. UU.; se necesita una excepción expresa dentro del margen del tratado. El índice de reparabilidad es un reglamento técnico que debe notificarse a la OMC y reconocer índices extranjeros equivalentes para no crear una barrera. Y la garantía debe remitir a los artículos precisos del Código.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto Legislativo 1278, modificado por el Decreto Legislativo 1501; el Decreto Supremo 009-2019-MINAM (que debe adecuarse); la Ley 29571 (arts. 20, 21, 110 y 112); y establece una excepción acotada al régimen de medidas tecnológicas del Decreto Legislativo 822. Se articula con la normativa del RENTESEG (Decreto Legislativo 1338) y con la Ley 28611. El periodo de actualizaciones de seguridad se rige por la normativa especial de la materia. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de teléfonos móviles y computadoras comercializados informan periodo de repuestos e índice de reparabilidad, y el MINAM publica cinco reportes anuales de RAEE valorizados.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 03416/2022-CR, cargador único para celulares, tabletas y otros (en comisión). No se identificaron proyectos sobre derecho a la reparación.

Referencias internacionales

Fuentes

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