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Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-22 Ley que establece la trazabilidad digital del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico desde su transferencia hasta la inversión y sus resultados, y promueve el presupuesto participativo en línea, e incorpora el artículo 10-A a la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo

Obliga a publicar en formato abierto, por gobierno regional, municipalidad y universidad pública receptora, el recorrido completo de los recursos del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico: monto transferido, inversiones financiadas con código único, contratos, avance físico y brechas atendidas; habilita la participación digital complementaria en el presupuesto participativo sin reemplazar los talleres presenciales; y deja intactas la distribución, los porcentajes y los usos fijados por las leyes especiales del canon.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 52 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Energía y Minas Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativoart. 10-A (nuevo)
  • 🔗 complementaLey 27506, Ley de Canontransparencia (sin tocar distribución ni usos)
  • 🔗 complementaLey 28258, Ley de Regalía Mineratransparencia (sin tocar distribución ni usos)
  • 🔗 complementaLey 28451, FOCAMtransparencia
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1353, régimen sancionador de transparenciaincorporación de las infracciones del art. 10.2
GOB-22Canon trazable y presupuesto participativo

Establecer la trazabilidad digital y pública de los recursos del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico desde su transferencia hasta las inversiones que financian y sus resultados, y promover l

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Publica mensualmente la trazabilidad por entidad receptora (art. 4) y el tablero territorial con la SGTD (art. 5).

SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina el tablero en GOB.PE (art. 5.1).

⚖️ Sanciona
ANTAIP

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública · MINJUSDH
Supervisa y sanciona las infracciones tipificadas en el art. 10.2, incorporadas al régimen del D.L. 1353 (arts. 10.1 y 10.3).

🏢 Debe cumplir
Gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas receptoras

Gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas receptoras · Subnacional/Universidades
Registran fuente, código y avance (art. 6.1), publican enlaces y resúmenes (art. 6.2), presupuesto participativo en línea (art. 10-A Ley 28056) y responden reportes (art. 8.2).

💬 Opina
CGR

Contraloría General de la República · Organismo autónomo
Facilita interoperabilidad de INFOBRAS (arts. 2.2 y 4.2) y recibe denuncias por sus canales (art. 8.2).

OECE

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Facilita interoperabilidad del SEACE (art. 4.2).

👥 A quién beneficia

Población de las zonas productoras y de todas las circunscripciones receptoras; comités de vigilancia; Contraloría y periodismo de datos. Volumen trazable: S/ 17 551 millones transferidos en 2025 (Congreso, con datos del MEF).

📋 Quién debe cumplir

MEF; gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas que reciben canon, sobrecanon, regalías o FOCAM; gobiernos regionales y locales en el proceso de presupuesto participativo.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2028, el tablero territorial muestra para el 100% de las entidades receptoras los montos transferidos y las inversione

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MEF, la PCM y las entidades receptoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Nulo: no impone obligaciones a empresas ni publica información tributaria individual.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Detección temprana de inversiones paralizadas y de saldos sin ejecutar; insumo para control preventivo de la Contraloría. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Respuesta verificable a la pregunta de qué se hizo con la renta extractiva en cada distrito; participación digital complementaria en el presupuesto participativo. No cuantificado.

📈 Inversión privada: No aplica directamente; puede mejorar la licencia social de proyectos extractivos al visibilizar beneficios locales.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según el reporte temático N.° 206/2025-2026 del Departamento de Investigación Parlamentaria del Congreso, con datos del MEF, en 2025 el Tesoro transfirió S/ 17 551 millones por canon y sobrecanon, regalías mineras, FOCAM, renta de aduanas y participaciones, de los cuales S/ 11 828 millones fueron a gobiernos locales y S/ 4 147 millones a gobiernos regionales; solo entre enero y junio de 2026 se acreditaron S/ 15 305 millones. El MEF publica los montos transferidos y la ejecución presupuestal, la Contraloría el avance de obras en INFOBRAS y el OECE las contrataciones en el SEACE, pero esas piezas no están enlazadas por ley: un vecino de un distrito productor no puede ver en un solo lugar cuánto recibió su municipalidad por cada concepto, qué inversiones financió, en qué estado están, quién las ejecuta y qué brecha cerraron. La Comisión Multisectorial EITI Perú ha elaborado estudios de transparencia regionales, pero son periódicos y no sustituyen información continua. La Ley 28056 obliga a informar sobre el presupuesto participativo y a rendir cuentas, sin prever medios digitales ni datos estructurados. La pregunta central en las zonas mineras y gasíferas, qué se hizo con la renta extractiva, sigue sin respuesta verificable; GOB-05 cubre el gasto general, pero no esta trazabilidad.

Objeto

Establecer la trazabilidad digital y pública de los recursos del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico desde su transferencia hasta las inversiones que financian y sus resultados, y promover la participación digital complementaria en el presupuesto participativo, sin modificar la distribución ni los usos de dichos recursos.

Análisis costo-beneficio

La información ya existe en los sistemas del MEF (transferencias, ejecución por fuente de financiamiento y Banco de Inversiones), de la Contraloría (INFOBRAS) y del OECE (SEACE); el costo incremental consiste en enlazarla por identificadores comunes y construir un tablero en GOB.PE, con el presupuesto institucional y sin crear entidades ni plazas. Para las municipalidades distritales el esfuerzo es mejorar la calidad del registro que ya están obligadas a hacer, con plazos escalonados. El beneficio es alto frente al volumen involucrado, cerca de S/ 17 551 millones transferidos en 2025: control social continuo, detección temprana de obras paralizadas y menor desconfianza en zonas productoras. No modifica la distribución ni los usos del canon, por lo que no tiene efecto fiscal sobre las transferencias. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MEF, la PCM y las entidades receptoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Detección temprana de inversiones paralizadas y de saldos sin ejecutar; insumo para control preventivo de la Contraloría. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Respuesta verificable a la pregunta de qué se hizo con la renta extractiva en cada distrito; participación digital complementaria en el presupuesto participativo. No cuantificado.

Inversión privada movilizable

No aplica directamente; puede mejorar la licencia social de proyectos extractivos al visibilizar beneficios locales.

Costo para privados

Nulo: no impone obligaciones a empresas ni publica información tributaria individual.

Riesgos

Calidad desigual del registro municipal (mitigada con plazos escalonados); lectura de que se altera la distribución del canon (descartada por el art. 3); exclusión de quienes no tienen acceso digital (mitigada con atención asistida y talleres presenciales). Represalias contra reportantes o dirigentes en zonas con economías ilegales (mitigadas con reportes anónimos, reserva de identidad y publicación de organizaciones en lugar de personas).

Supuestos del cálculo

Los datos de transferencias, ejecución por fuente, Banco de Inversiones, INFOBRAS y SEACE ya existen; el costo es de integración y visualización a cargo de equipos existentes del MEF y la SGTD; el esfuerzo subnacional es de calidad de registro. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeMedida exclusivamente de transparencia que no altera distribución ni usos del canon (art. 77, último párrafo: derecho de las circunscripciones a una participación adecuada). La publicación en el presupuesto participativo desarrolla el art. 199 ('conforme a ley'), sin necesidad de modificar las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades. Respeta la reserva tributaria (art. 2.5) y la autonomía universitaria (art. 18), pues solo impone deberes de registro y publicidad.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una ley de transparencia bien delimitada: el art. 3 asegura que no toca la distribución ni los usos del canon y la autoridad supervisora (ANTAIP) está identificada. Hay que precisar que las nuevas obligaciones se tipifican como infracciones del régimen del D.L. 1353, porque sin esa asimilación no se cumple el principio de tipicidad. También conviene dar plazo a los deberes de registro de las entidades receptoras.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaConformeRevisé el texto concordado de la Ley 28056. Tiene arts. 1 a 12 sin artículos con sufijo: el art. 10 es 'Acceso a la información pública', el 6 'Fases del proceso participativo' y el 11 'Rendición de cuentas'. El 10-A queda libre y bien ubicado, y las remisiones internas son exactas. La Ley 29298 solo modificó los arts. 4 a 7. Las Leyes 27506, 28258, 28451, el D.L. 1353 y la cifra del Reporte Temático DIDP 206/2025-2026 (URL verificada) están bien citados. La intangibilidad de la distribución del canon (art. 3) evita choques con las leyes especiales.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLa trazabilidad se publica a nivel agregado y respeta la reserva tributaria, lo que resuelve el principal riesgo. Persisten dos exposiciones de personas: la publicación de los 'agentes participantes inscritos' del presupuesto participativo y la identidad de quienes reportan inconsistencias en zonas con economías ilegales.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEnlazar transferencia, CUI, SEACE e INFOBRAS es técnicamente viable y aporta mucho. Hay que nombrar el estándar de contrataciones (OCDS, que GOB-05 ya adopta) para no duplicar formatos. También hay que corregir la publicación de los 'agentes participantes inscritos' del presupuesto participativo, que expone datos personales de ciudadanos sin base de licitud ni minimización.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 10-A a la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo (el texto concordado no registra artículos 10-A ni posteriores con sufijo; la Ley 29298 solo modificó los artículos 4 a 7; confirmar en SPIJ que no haya modificaciones desde 2018). Complementa la Ley 27506, la Ley 28258 y la Ley 28451 solo en materia de transparencia, sin modificar su distribución, porcentajes ni usos (art. 3). Complementa el TUO de la Ley 27806 (Decreto Supremo 021-2019-JUS) y el Decreto Legislativo 1353, a cuyo régimen sancionador se incorporan las infracciones del artículo 10.2, y el Decreto Legislativo 1327 y la Ley 29542 (protección del denunciante). No modifica las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades. Concordancia (si se aprueban): propuestas GOB-05 (transparencia general del gasto y contrataciones) e IA-04 (datos abiertos) de esta agenda.

Indicador de éxito al 2031

A 2028, el tablero territorial muestra para el 100% de las entidades receptoras los montos transferidos y las inversiones financiadas con código único enlazadas a INFOBRAS y SEACE; a 2031, todos los gobiernos regionales y municipalidades provinciales publican su presupuesto participativo en línea con el estado de cada acuerdo.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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