Propuestas › Gobierno digital y transparencia
GOB-22 Ley que establece la trazabilidad digital del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico desde su transferencia hasta la inversión y sus resultados, y promueve el presupuesto participativo en línea, e incorpora el artículo 10-A a la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
Obliga a publicar en formato abierto, por gobierno regional, municipalidad y universidad pública receptora, el recorrido completo de los recursos del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico: monto transferido, inversiones financiadas con código único, contratos, avance físico y brechas atendidas; habilita la participación digital complementaria en el presupuesto participativo sin reemplazar los talleres presenciales; y deja intactas la distribución, los porcentajes y los usos fijados por las leyes especiales del canon.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativoart. 10-A (nuevo)
- 🔗 complementaLey 27506, Ley de Canontransparencia (sin tocar distribución ni usos)
- 🔗 complementaLey 28258, Ley de Regalía Mineratransparencia (sin tocar distribución ni usos)
- 🔗 complementaLey 28451, FOCAMtransparencia
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1353, régimen sancionador de transparenciaincorporación de las infracciones del art. 10.2
Establecer la trazabilidad digital y pública de los recursos del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico desde su transferencia hasta las inversiones que financian y sus resultados, y promover l
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Publica mensualmente la trazabilidad por entidad receptora (art. 4) y el tablero territorial con la SGTD (art. 5).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina el tablero en GOB.PE (art. 5.1).
ANTAIP
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública · MINJUSDH
Supervisa y sanciona las infracciones tipificadas en el art. 10.2, incorporadas al régimen del D.L. 1353 (arts. 10.1 y 10.3).
Gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas receptoras
Gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas receptoras · Subnacional/Universidades
Registran fuente, código y avance (art. 6.1), publican enlaces y resúmenes (art. 6.2), presupuesto participativo en línea (art. 10-A Ley 28056) y responden reportes (art. 8.2).
CGR
Contraloría General de la República · Organismo autónomo
Facilita interoperabilidad de INFOBRAS (arts. 2.2 y 4.2) y recibe denuncias por sus canales (art. 8.2).
OECE
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Facilita interoperabilidad del SEACE (art. 4.2).
Población de las zonas productoras y de todas las circunscripciones receptoras; comités de vigilancia; Contraloría y periodismo de datos. Volumen trazable: S/ 17 551 millones transferidos en 2025 (Congreso, con datos del MEF).
MEF; gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas que reciben canon, sobrecanon, regalías o FOCAM; gobiernos regionales y locales en el proceso de presupuesto participativo.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2028, el tablero territorial muestra para el 100% de las entidades receptoras los montos transferidos y las inversione
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MEF, la PCM y las entidades receptoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Nulo: no impone obligaciones a empresas ni publica información tributaria individual.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Detección temprana de inversiones paralizadas y de saldos sin ejecutar; insumo para control preventivo de la Contraloría. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Respuesta verificable a la pregunta de qué se hizo con la renta extractiva en cada distrito; participación digital complementaria en el presupuesto participativo. No cuantificado.
📈 Inversión privada: No aplica directamente; puede mejorar la licencia social de proyectos extractivos al visibilizar beneficios locales.
Exposición de motivos — el problema
Según el reporte temático N.° 206/2025-2026 del Departamento de Investigación Parlamentaria del Congreso, con datos del MEF, en 2025 el Tesoro transfirió S/ 17 551 millones por canon y sobrecanon, regalías mineras, FOCAM, renta de aduanas y participaciones, de los cuales S/ 11 828 millones fueron a gobiernos locales y S/ 4 147 millones a gobiernos regionales; solo entre enero y junio de 2026 se acreditaron S/ 15 305 millones. El MEF publica los montos transferidos y la ejecución presupuestal, la Contraloría el avance de obras en INFOBRAS y el OECE las contrataciones en el SEACE, pero esas piezas no están enlazadas por ley: un vecino de un distrito productor no puede ver en un solo lugar cuánto recibió su municipalidad por cada concepto, qué inversiones financió, en qué estado están, quién las ejecuta y qué brecha cerraron. La Comisión Multisectorial EITI Perú ha elaborado estudios de transparencia regionales, pero son periódicos y no sustituyen información continua. La Ley 28056 obliga a informar sobre el presupuesto participativo y a rendir cuentas, sin prever medios digitales ni datos estructurados. La pregunta central en las zonas mineras y gasíferas, qué se hizo con la renta extractiva, sigue sin respuesta verificable; GOB-05 cubre el gasto general, pero no esta trazabilidad.
Objeto
Establecer la trazabilidad digital y pública de los recursos del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico desde su transferencia hasta las inversiones que financian y sus resultados, y promover la participación digital complementaria en el presupuesto participativo, sin modificar la distribución ni los usos de dichos recursos.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA TRAZABILIDAD DIGITAL DEL CANON, SOBRECANON, REGALÍAS Y FONDOS DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DESDE SU TRANSFERENCIA HASTA LA INVERSIÓN Y SUS RESULTADOS, Y PROMUEVE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LÍNEA, E INCORPORA EL ARTÍCULO 10-A A LA LEY 28056, LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la trazabilidad digital y pública de los recursos del canon, sobrecanon, regalías y fondos de desarrollo socioeconómico, desde su transferencia hasta las inversiones y actividades que financian y sus resultados, y promover la participación digital complementaria en el proceso de presupuesto participativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. La presente ley comprende los recursos del canon en sus distintas modalidades, el sobrecanon, la regalía minera de la Ley 28258, las regalías contractuales cuando una ley disponga su transferencia, y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea, transferidos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas conforme a sus leyes especiales.
2.2. Están obligados el Ministerio de Economía y Finanzas y las entidades receptoras de dichos recursos. La Contraloría General de la República y el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes facilitan la interoperabilidad de la información a su cargo, en el marco de sus competencias.
Artículo 3. Intangibilidad de la distribución y de los usos
La presente ley no modifica los criterios de distribución, los porcentajes, los índices, los destinos ni las restricciones de uso de los recursos establecidos en la Ley 27506, Ley de Canon; la Ley 28258, Ley de Regalía Minera; la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM); ni en las demás leyes especiales aplicables. Sus disposiciones son exclusivamente de transparencia, trazabilidad y participación.
Artículo 4. Trazabilidad de la transferencia a la inversión
4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas publica mensualmente, en formato abierto y mediante interfaz de programación de libre acceso, por cada entidad receptora: a) los montos transferidos por concepto y mes; b) el saldo disponible acumulado; c) las inversiones, identificadas por su código único de inversión, y las actividades financiadas con dichos recursos, con su monto programado, certificado, devengado y girado; y d) la proporción del financiamiento de cada inversión que proviene de estos recursos. Los conjuntos de datos se publican con sello de tiempo y suma de verificación, y se conserva el historial de versiones.
4.2. La información se enlaza, mediante el código único de inversión y el identificador del proceso de contratación conforme al Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (OCDS) que publique el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, con el avance físico registrado en el Sistema Nacional de Información de Obras Públicas a cargo de la Contraloría General de la República y con los procedimientos de selección y contratos registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
4.3. La publicación de las transferencias se realiza a nivel agregado por entidad, departamento y concepto. No se publica información protegida por la reserva tributaria. La información sobre regalías y contraprestaciones por empresa se publica conforme a su régimen legal y a los estándares de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas. Lo dispuesto no limita la publicación de la información que ya es pública conforme a las normas sectoriales o a los informes de dicha iniciativa.
4.4. Los conjuntos de datos no contienen datos personales de personas naturales distintos de los que la ley ordena publicar sobre funcionarios y contratistas; antes de su publicación se verifica que su combinación con otras fuentes públicas no permita identificar a personas naturales ajenas a la gestión pública.
Artículo 5. Tablero territorial de la renta extractiva
5.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, pone a disposición en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) un tablero de consulta por departamento, provincia y distrito que integra la información del artículo 4 con los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
5.2. El tablero permite consultar, como mínimo, las inversiones paralizadas o con atraso, su entidad ejecutora y el monto comprometido, y se presenta con lenguaje claro y en versión accesible desde teléfonos móviles.
Artículo 6. Deberes de las entidades receptoras
6.1. Los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas receptores registran, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada operación de certificación, devengado o registro de avance físico, en los sistemas administrativos del Estado la fuente de financiamiento, el código único de inversión y el avance de cada inversión financiada con estos recursos, de modo que la información del artículo 4 sea completa.
6.2. Las entidades receptoras publican en su portal de transparencia un enlace directo al tablero territorial y difunden, al menos una vez al año, un resumen de lo recibido y ejecutado, en lengua originaria donde esta sea predominante conforme a la Ley 29735.
Artículo 7. Incorporación del artículo 10-A a la Ley 28056
Se incorpora el artículo 10-A a la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en los términos siguientes:
«Artículo 10-A. Presupuesto participativo en línea
10-A.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales publican en formato abierto, a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) o del medio que haga sus veces, la convocatoria, la relación de organizaciones e instituciones inscritas como agentes participantes, con el nombre de sus representantes solo cuando estos lo autoricen y sin números de documento ni datos de contacto personales, las propuestas presentadas, los resultados de la evaluación técnica, las actas de los talleres, los proyectos priorizados con su código único de inversión y su fuente de financiamiento, y el avance de los acuerdos.
10-A.2 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden habilitar medios digitales para la inscripción de agentes participantes, la presentación de propuestas y la recepción de opiniones de la ciudadanía. Estos medios complementan y no sustituyen los talleres de trabajo presenciales ni las demás fases del artículo 6, y se acompañan de puntos de atención asistida para quienes no cuentan con acceso digital.
10-A.3 La rendición de cuentas a que se refiere el artículo 11 se publica también por medios digitales, con indicación del estado de cada acuerdo.»
Artículo 8. Vigilancia ciudadana
8.1. Los comités de vigilancia del presupuesto participativo, las organizaciones de la sociedad civil y cualquier persona pueden suscribir alertas en el tablero territorial sobre las inversiones de su interés y reportar inconsistencias entre la información publicada y la realidad observada.
8.2. Los reportes se derivan a la entidad receptora, que los responde en un plazo de veinte días hábiles, y pueden ser presentados como denuncias ante la Contraloría General de la República a través de sus canales vigentes.
8.3. Los datos de quienes suscriben alertas o formulan reportes se usan solo para ese fin, conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Los reportes pueden presentarse de forma anónima, y la identidad de quien los formula no se comunica a la entidad receptora ni se publica, salvo su consentimiento expreso. Cuando el reporte contenga hechos que puedan constituir infracción o delito, se deriva a la Contraloría General de la República con las medidas de protección al denunciante previstas en el Decreto Legislativo 1327 y en la Ley 29542.
Artículo 9. Formatos y datos abiertos
La información de la presente ley se publica conforme al régimen general de datos abiertos y a los estándares de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, con identificadores únicos de entidad, inversión y contrato, metadatos y fecha de actualización, y se conserva la serie histórica desde el ejercicio fiscal 2020.
Artículo 10. Supervisión e infracciones
10.1. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley y es la autoridad competente para sancionar sus infracciones, conforme al procedimiento administrativo sancionador del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS.
10.2. Constituyen infracciones del funcionario o servidor responsable: a) infracción grave: no publicar la información del artículo 4 en la periodicidad mensual prevista; no registrar la fuente de financiamiento, el código único de inversión o el avance de una inversión dentro del plazo del numeral 6.1 del artículo 6; o comunicar a la entidad receptora o publicar la identidad de quien formula un reporte sin su consentimiento; b) infracción leve: no publicar el enlace o el resumen anual del numeral 6.2 del artículo 6, no publicar la información del artículo 10-A de la Ley 28056 en el proceso participativo correspondiente, o no responder un reporte ciudadano dentro del plazo del numeral 8.2 del artículo 8.
10.3. Las infracciones del numeral 10.2 se incorporan al régimen sancionador en materia de transparencia y acceso a la información pública previsto en el Decreto Legislativo 1353 y en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, y se sancionan conforme a la escala de sanciones de dicho régimen.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La presente ley no autoriza el uso de los recursos del canon, sobrecanon o regalías para fines distintos de los previstos en sus leyes especiales.
Tercera Disposición Complementaria Final
Articulación con EITI Perú. La información publicada conforme a la presente ley se pone a disposición de la Comisión Multisectorial Permanente EITI Perú para la elaboración de sus estudios e informes de transparencia.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Implementación progresiva. La publicación del artículo 4 y el tablero del artículo 5 se implementan en un plazo de doce meses desde la vigencia del reglamento. La obligación del artículo 10-A de la Ley 28056 es exigible a los gobiernos regionales y municipalidades provinciales desde el proceso participativo siguiente a la vigencia del reglamento, y a las municipalidades distritales desde el subsiguiente.
Análisis costo-beneficio
La información ya existe en los sistemas del MEF (transferencias, ejecución por fuente de financiamiento y Banco de Inversiones), de la Contraloría (INFOBRAS) y del OECE (SEACE); el costo incremental consiste en enlazarla por identificadores comunes y construir un tablero en GOB.PE, con el presupuesto institucional y sin crear entidades ni plazas. Para las municipalidades distritales el esfuerzo es mejorar la calidad del registro que ya están obligadas a hacer, con plazos escalonados. El beneficio es alto frente al volumen involucrado, cerca de S/ 17 551 millones transferidos en 2025: control social continuo, detección temprana de obras paralizadas y menor desconfianza en zonas productoras. No modifica la distribución ni los usos del canon, por lo que no tiene efecto fiscal sobre las transferencias. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
mixto
No cuantificable con información pública
2027-2031
Presupuesto institucional del MEF, la PCM y las entidades receptoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Detección temprana de inversiones paralizadas y de saldos sin ejecutar; insumo para control preventivo de la Contraloría. No cuantificado.
Respuesta verificable a la pregunta de qué se hizo con la renta extractiva en cada distrito; participación digital complementaria en el presupuesto participativo. No cuantificado.
No aplica directamente; puede mejorar la licencia social de proyectos extractivos al visibilizar beneficios locales.
Nulo: no impone obligaciones a empresas ni publica información tributaria individual.
Calidad desigual del registro municipal (mitigada con plazos escalonados); lectura de que se altera la distribución del canon (descartada por el art. 3); exclusión de quienes no tienen acceso digital (mitigada con atención asistida y talleres presenciales). Represalias contra reportantes o dirigentes en zonas con economías ilegales (mitigadas con reportes anónimos, reserva de identidad y publicación de organizaciones en lugar de personas).
Los datos de transferencias, ejecución por fuente, Banco de Inversiones, INFOBRAS y SEACE ya existen; el costo es de integración y visualización a cargo de equipos existentes del MEF y la SGTD; el esfuerzo subnacional es de calidad de registro. Sin creación de plazas.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Medida exclusivamente de transparencia que no altera distribución ni usos del canon (art. 77, último párrafo: derecho de las circunscripciones a una participación adecuada). La publicación en el presupuesto participativo desarrolla el art. 199 ('conforme a ley'), sin necesidad de modificar las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades. Respeta la reserva tributaria (art. 2.5) y la autonomía universitaria (art. 18), pues solo impone deberes de registro y publicidad. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Es una ley de transparencia bien delimitada: el art. 3 asegura que no toca la distribución ni los usos del canon y la autoridad supervisora (ANTAIP) está identificada. Hay que precisar que las nuevas obligaciones se tipifican como infracciones del régimen del D.L. 1353, porque sin esa asimilación no se cumple el principio de tipicidad. También conviene dar plazo a los deberes de registro de las entidades receptoras. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | Revisé el texto concordado de la Ley 28056. Tiene arts. 1 a 12 sin artículos con sufijo: el art. 10 es 'Acceso a la información pública', el 6 'Fases del proceso participativo' y el 11 'Rendición de cuentas'. El 10-A queda libre y bien ubicado, y las remisiones internas son exactas. La Ley 29298 solo modificó los arts. 4 a 7. Las Leyes 27506, 28258, 28451, el D.L. 1353 y la cifra del Reporte Temático DIDP 206/2025-2026 (URL verificada) están bien citados. La intangibilidad de la distribución del canon (art. 3) evita choques con las leyes especiales. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La trazabilidad se publica a nivel agregado y respeta la reserva tributaria, lo que resuelve el principal riesgo. Persisten dos exposiciones de personas: la publicación de los 'agentes participantes inscritos' del presupuesto participativo y la identidad de quienes reportan inconsistencias en zonas con economías ilegales. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Enlazar transferencia, CUI, SEACE e INFOBRAS es técnicamente viable y aporta mucho. Hay que nombrar el estándar de contrataciones (OCDS, que GOB-05 ya adopta) para no duplicar formatos. También hay que corregir la publicación de los 'agentes participantes inscritos' del presupuesto participativo, que expone datos personales de ciudadanos sin base de licitud ni minimización. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el artículo 10-A a la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo (el texto concordado no registra artículos 10-A ni posteriores con sufijo; la Ley 29298 solo modificó los artículos 4 a 7; confirmar en SPIJ que no haya modificaciones desde 2018). Complementa la Ley 27506, la Ley 28258 y la Ley 28451 solo en materia de transparencia, sin modificar su distribución, porcentajes ni usos (art. 3). Complementa el TUO de la Ley 27806 (Decreto Supremo 021-2019-JUS) y el Decreto Legislativo 1353, a cuyo régimen sancionador se incorporan las infracciones del artículo 10.2, y el Decreto Legislativo 1327 y la Ley 29542 (protección del denunciante). No modifica las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades. Concordancia (si se aprueban): propuestas GOB-05 (transparencia general del gasto y contrataciones) e IA-04 (datos abiertos) de esta agenda.
Indicador de éxito al 2031
A 2028, el tablero territorial muestra para el 100% de las entidades receptoras los montos transferidos y las inversiones financiadas con código único enlazadas a INFOBRAS y SEACE; a 2031, todos los gobiernos regionales y municipalidades provinciales publican su presupuesto participativo en línea con el estado de cada acuerdo.
Normas relacionadas
- Ley 27506, Ley de Canon
- Ley 28258, Ley de Regalía Minera
- Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)
- Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
- Ley 29298, Ley que modifica la Ley 28056
- Decreto Legislativo 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Decreto Legislativo 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción
- Ley 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
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